Gaceta del Congreso del 29-11-2018 - Número 1062PPDPL (Contenido completo) - 29 de Noviembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767440797

Gaceta del Congreso del 29-11-2018 - Número 1062PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación29 Noviembre 2018
Número de Gaceta1062
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 57 DE 2018
SENADO
por el cual se establece el mínimo vital de agua
potable y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., noviembre de 2018
Doctor
ANTONIO ZABARAÍN GUEVARA
Presidente
Comisión Sexta Constitucional Permanente
Senado de la República
Referencia: Ponencia para debate al
Proyecto de ley número 57 de 2018 Senado,
por el cual se establece el mínimo vital de agua
potable y se dictan otras disposiciones.
De acuerdo con el encargo impartido por
ustedes, me permito rendir ponencia para primer
debate en el Senado de la República del Proyecto
de ley número 57 de 2018 Senado, por el cual se
establece el mínimo vital de agua potable y se
dictan otras disposiciones.
TRÁMITE LEGISLATIVO
El presente Proyecto de Ley fue radicado en la
Secretaría General del Senado de la República el
día 27 de julio de 2018 y se publicó en la gaceta

ANTECEDENTES
Sea lo primero mencionar la importancia que
reviste el tema del mínimo vital de agua propuesto
en el presente proyecto, el cual despierta especial

tema de varios pronunciamientos por parte de
PONENCIAS
la Corte Constitucional desde su relación con
     
concernientes a su prestación y la sostenibilidad



generando un desarrollo jurisprudencial en el que
se marca claramente la conexidad del mínimo
      
Indica la Corte, por ejemplo, que el acceso al
        

“el suministro de agua potable es un servicio
público domiciliario cuya adecuada, completa y
permanente prestación resulta indispensable para
la vida y la salud de las personas”1. Por otra parte,
     
que los servicios públicos, entre ellos el agua
potable, se rigen por el principio de onerosidad,
que implica que los usuarios deben reconocer y
pagar por el servicio prestado, dentro del deber
de contribuir a la sostenibilidad de los servicios;

el esquema para la remuneración de los mismos,
a partir de la aplicación de metodologías que
contemplan los criterios de costos, solidaridad y
redistribución de los ingresos.
En sentencia C-150 de 2003, la Corte señaló:
“la suciencia nanciera consiste en que las
fórmulas tarifarias:
1. Garanticen la recuperación de los costos
y gastos propios de operación, incluyendo la
expansión, la reposición y el mantenimiento.
1 Sentencia T-539 de 1993. Corte Constitucional.
DIRECTORES:

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
  
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                

Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
Página 2 Jueves, 29 de noviembre de 2018 G
2. Permitan remunerar el patrimonio de los
accionistas en la misma forma en la que lo habría
remunerado una empresa eciente en un sector de
riesgo comparable; y
3. Permitan utilizar las tecnologías y
sistemas administrativos que garanticen la mejor
calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios”.
      
       
responsabilidades relativas a la prestación de los
servicios públicos domiciliarios en relación con
      
tarifario, así como los criterios asociados a los
costos para su prestación. Estableció igualmente
la carta política que los servicios públicos son
  
“es deber del Estado asegurar su prestación
eciente a todos los habitantes del territorio
nacional”.
El Congreso de la República de Colombia
expidió la Ley 142 de 1994, “por la cual se
establece el régimen de los servicios públicos
domiciliarios y se dictan otras disposiciones”,

en la prestación de los servicios públicos de

la posibilidad del otorgamiento de subsidios a
los usuarios de menores ingresos con cargo a los
presupuestos municipales.
Si bien se observa que algunas ciudades del país,

esquemas para el reconocimiento del mínimo vital
de agua, entendido este como la cantidad mínima
       
necesidades básicas de alimentación, cuidado,


resulta procedente una iniciativa en tal sentido.
PROYECTO DE LEY
Los autores del proyecto de ley plantean en
la exposición de motivos como objetivo de la
iniciativa que el Estado colombiano garantice de

a las personas de los estratos socioeconómicos uno
y dos de uso residencial y mixto llevar una vida
en condiciones dignas conforme a lo establecido
en la Constitución Política y la ley. Asimismo,
      
  

La iniciativa consta de cinco artículos, los cuales
presento a continuación con las consideraciones
que esta ponencia presenta a la Comisión:
Artículo 1°  
  

Estado, y establece que el Estado garantizará de
       
socioeconómicos uno o dos, de uso residencial
      
llevar una vida en condiciones dignas conforme a
lo establecido en la Constitución Política.

 
    
reconocido desde la Constitución Política, pero
       
Estado de garantizar la gratuidad en el servicio
  
uso residencial y mixto, de veinte metros cúbicos,
por cuanto resulta contrario al principio de
onerosidad sobre el que se sustentan los servicios
públicos domiciliarios.
  


legal de los servicios públicos domiciliarios
establece como garantía de la presentación la no
gratuidad de la prestación de los mismos, lo que
implica que el usuario debe pagar una tarifa por la

     
generalizado sin tener en cuenta la condición de
vulnerabilidad o de persona de especial protección
constitucional, lo cual dista del concepto de mínimo
vital de agua planteado en la jurisprudencia de la
Corte Constitucional.
    
       
suministro es indispensable para garantizar otros




merece una especial protección constitucional;
los cuales a juicio de la Corte deben presentarse
simultáneamente para su reconocimiento, de tal
suerte que de concurrir estos tres lineamientos,
se deberá garantizar un suministro mínimo,
 
      

Por otra parte, establecer un criterio
generalizado de gratuidad en el servicio pudiera
generar impacto negativo en la cultura de pago,

consecuencias directas en la sostenibilidad

en la prestación misma.
El artículo propone un número de 20 metros
        
la exposición de motivos, en donde los autores

Organización Mundial de la Salud señalan que son
   
día para satisfacer necesidades básicas, lo cual
aproximadamente requeriría 1,5 metros cúbicos
  
deberán tenerse en cuenta factores como la altura
sobre el nivel del mar y condiciones físicas de
cada región del país.
G  Jueves, 29 de noviembre de 2018 Página 3

99 de la Ley 142 de 1994, estableciendo una
salvedad en la restricción máxima de subsidios del
50% del costo medio del suministro del servicio

metros cúbicos, el cual pretenden en la iniciativa
deba ser subsidiado en un 100% para los estratos
1 y 2.
El numeral 99.9 de la Ley 142 de 1994 establece
una regla clara frente a la imposibilidad de

los porcentajes máximos para el otorgamiento
de subsidios. Por tal motivo, resulta procedente
       
la Ley 142 de 1994, de tal suerte que se facilite
la implementación de lo establecido en el orden
internacional. La Asamblea General de las

       
    


No obstante, consideramos necesario revisar

del 100% de los metros cúbicos concernientes
al mínimo vital debería establecerse como
excepcional y temporal y con destino a usuarios
en condición de vulnerabilidad e incapacidad
       

     
los municipios, distritos y áreas metropolitanas
garantizar el suministro del mínimo vital de agua
potable, y establece que estos gestionarán recursos


cuando no puedan atender el pago con sus propios
recursos y con los provenientes del Sistema
General de Participación.
Artículo 4°. Preceptúa el deber de promocionar

 
un parágrafo que reconoce la lluvia como bien
público.
Artículo 5°. Establece vigencia y derogatorias.
MODIFICACIONES DE FONDO AL
ARTICULADO
En relación con el articulado presentado,
      
fondo. A continuación se reseñarán junto con su

Se elimina el segundo párrafo del artículo
primero y se propone una nueva redacción que
      
Constitucional.
Se propone un número máximo de 12
metros cúbicos a ser considerados como mínimo
vital de agua en el primer y segundo artículo.
      
excepcional.
      
lineamientos para la reglamentación de acceso
al subsidio excepcional del mínimo vital de agua
potable.
Se establece la obligatoriedad de
     
implementación del mínimo vital de agua potable.
PLIEGO DE MODIFICACIONES DE
FORMA AL ARTICULADO
 
fundamental a la salud.
Se revisó y ajustó toda la numeración del
texto.
Artículo 1°.
       


territorio nacional, para garantizar el bienestar
general y el mejoramiento de la calidad de vida
de la población, y por ende, se encuentra en

digna de los colombianos.
El Estado garantizará de forma gratuita a cada


       
permita llevar una vida en condiciones dignas
conforme a los establecido en la Constitución
Política.
Artículo 1°.      
       
       
       
territorio nacional, para garantizar el bienestar
general y el mejoramiento de la calidad de vida de
la población, y por ende, se encuentra en conexidad
 
la salud de los colombianos.
El Estado implementará un subsidio excepcional
a las personas en condición de vulnerabilidad y
de especial protección constitucional ubicadas
    
    
cúbicos de agua potable que les permita llevar una
vida en condiciones dignas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR