Gaceta del Congreso del 29-11-2019 - Número 1157IPSDPL (Contenido completo) - 29 de Noviembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 828327737

Gaceta del Congreso del 29-11-2019 - Número 1157IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación29 Noviembre 2019
Número de Gaceta1157
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1157 Bogotá, D. C., viernes, 29 de noviembre de 2019 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
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Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 212 DE 2019 SENADO
por medio de la cual se reduce la jornada ordinaria
de trabajo, se reglamenta el trabajo a tiempo
parcial y se dictan otras disposiciones.
Honorable Senador
FABIÁN GERARDO CASTILLO SUÁREZ
Presidente Comisión Séptima
Senado de la República
Ciudad.
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento de la designación
realizada por la Mesa Directiva de la Comisión
Séptima del Senado de la República, y con
fundamento en los artículos 150, 153 y 156 de
la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia
para primer debate al Proyecto de ley número
212 de 2019 Senado, por medio de la cual
se reduce la jornada ordinaria de trabajo, se
reglamenta el trabajo a tiempo parcial y se
dictan otras disposiciones.
La presente ponencia se desarrollará en los
siguientes términos:
1. Antecedentes en el trámite legislativo del
proyecto.
2. Objeto del proyecto de ley.
3. Derecho comparado.
 
5. Proposición.
6. Texto propuesto para primer debate.
Cordialmente,
1. Antecedentes en el trámite legislativo
del proyecto.
El presente proyecto de ley fue radicado por
los honorables Senadores Carlos Felipe Mejía
Mejía, Jon Harold Suárez Vargas, Ciro Alejandro
Ramírez Cortés, Fernando Nicolás Araújo Rumié,
Alejandro Gómez Escobar, Ruby Elena Chagüi
Spath, María del Rosario Guerra de la Espriella,
Amanda Rocío González Rodríguez, Carlos
Manuel Meisel Vergara, Honorio Miguel Enríquez
Pinedo, Nicolás Pérez Vásquez y Paloma Susana
Valencia Laserna, el pasado 1° de octubre de 2019.
Fue repartido a la Comisión Séptima del
Senado de la República, el pasado 11 de octubre
de 2019, en donde honrosamente fui designado
ponente único.
2. Objeto del proyecto de ley.
El Proyecto de ley número 212 de 2019
Senado, por medio de la cual se reduce la jornada
ordinaria de trabajo, se reglamenta el trabajo a
tiempo parcial y se dictan otras disposiciones,
tiene por objeto reducir la jornada laboral semanal
de forma gradual, de manera que a partir de
la entrada en vigencia de la ley, el empleador
implemente una jornada laboral semanal de hasta
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47 horas. A partir del segundo año de la entrada
en vigencia de la ley, de hasta 46 horas y a partir
del tercer año, la jornada laboral será de hasta 45
horas a la semana, lo anterior, sin perjuicio de
que el empleador se acoja a la jornada laboral de
45 horas a la semana de manera inmediata, sin
lugar a reducción del salario que a la entrada en
vigencia de la ley, esté disfrutando el trabajador,
misma suerte que corren las prestaciones sociales
y aportes y cotizaciones a la seguridad social.
Igualmente pretende que se permita la
contratación laboral a tiempo parcial para jóvenes
de 18 a 28 años de edad, que estén estudiando y
para las mujeres mayores de 57 años y hombres
mayores de 62 años, haciendo los aportes a la
seguridad social y el pago de prestaciones sociales
en proporción al tiempo laborado, sin afectar de
manera alguna el salario mínimo establecido
por el Gobierno nacional, el cual se debe pagar
de manera proporcional al tiempo laborado por
horas, días o semanas; al igual que las prestaciones
sociales, aportes y cotizaciones a la seguridad
social.
3. Derecho comparado.
En Colombia legalmente se deben trabajar
48 horas semanales (8 diarias), en comparación
a las 35 que se laboran en Europa. En promedio
un trabajador colombiano trabaja cerca de 2.496
horas, mientras que, en los países miembros de
la OCDE, como Alemania, Holanda, Noruega,
Dinamarca y Francia los promedios de horas
laboradas son 1.371, 1.419, 1.424, 1.457 y 1.473
horas anuales, respectivamente.
Por otra parte, cerca del 30% de los trabajadores
trabaja más de 48 horas semanales, cuando la
recomendación de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT), es de 40 horas a la semana. Un
estudio elaborado por la OECD en 2016 concluyó
que el nivel de productividad cae si las personas
trabajan más de 48 horas a la semana.
En América del Norte se trabajan en promedio
40 horas a la semana, en América del Sur 45.9, en
Centro América 47, en Europa 37.5 y en los Países
Asiáticos 58.1
Tabla 1. Promedio de horas laboradas
a la semana por países
PAÍS JORNADA LABORAL
(HORAS A LA SEMANA) PROMEDIO
AMÉRICA DEL NORTE
Estados Unidos 40 40.0
Canadá 40
AMÉRICA DEL SUR
Ecuador 40
45.9
Brasil 44
Chile 45
Argentina 48
Paraguay 48
PAÍS JORNADA LABORAL
(HORAS A LA SEMANA) PROMEDIO
Colombia 48
Perú 48
CENTRO AMÉRICA
El Salvador 44
47.0
México 48
Costa Rica 48
Nicaragua 48
EUROPA
Francia 35
37.5
Alemania 35
Suiza 35
España 40
Italia 40
Londres 40
PAÍSES ASIÁTICOS
Japón 40
58.1
China 40
Corea del Sur 52
Singapur 61
Malasia 62
Nepal 68
Tailandia 84
Fuente: OCDE
3.1. Caso de Estados Unidos:
En un contexto de alta tasa de paro, se aprobó
en 1933 en el marco del New Deal, la President’s
Reemployment Agreement (PRA) con el objetivo
de incentivar las empresas privadas a reducir
la jornada a 35 horas, para así aumentar la
proporción salario/hora y reconocer el derecho
legal a la negociación colectiva. El trabajo de
Taylor (2009) Work-sharing During the Great
Depression explora los resultados de esta política
de reparto del trabajo: según el autor fue una
medida “fuertemente exitosa” con respecto al
objetivo a corto plazo de aumento del empleo,
esta política añadió 2,47 millones de trabajadores
al sector privado en cuatro meses.
3.2. Caso francés:
El Gobierno de Jospin redujo la jornada de 39
a 35 horas entre 1998 y 2002 con el lema “trabajar
menos para trabajar más personas, y vivir
mejor”. La reducción de jornada no incluía bajas
salariales, aunque se compensó a las empresas con
reducciones en cotizaciones si creaban empleo
en proporción. No obstante, un primer informe
de INSEE (2005) evaluó efectos positivos en
creación de empleo y aumento de productividad y
un Informe de la Comisión de Investigación de la
Asamblea Nacional Francesa (2014) corroboró los
resultados: entre 1999 y 2000 (cuando se aplicó la
medida a grandes empresas y al sector público)
se crearon 350.000 empleos directos, gracias
a esta medida disminuyó el trabajo a tiempo
parcial, creció el PIB más que en otros períodos
de bonanza.

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