Gaceta del Congreso del 29-11-2019 - Número 1167 (Contenido completo) - 29 de Noviembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 828640173

Gaceta del Congreso del 29-11-2019 - Número 1167 (Contenido completo)

Fecha de publicación29 Noviembre 2019
Número de Gaceta1167
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1167 Bogotá, D. C., viernes, 29 de noviembre de 2019 EDICIÓN DE 92 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 152 DE 2019 SENADO
por el cual se dictan normas tendientes a
modernizar la organización y el funcionamiento de
los departamentos y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., noviembre de 2019
Senador
SANTIAGO VALENCIA GONZÁLEZ
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Senado de la República
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate del Proyecto de ley número 152 de 2019, por
el cual se dictan normas tendientes a modernizar
la organización y el funcionamiento de los
departamentos y se dictan otras disposiciones.
Respetada Mesa Directiva:
En cumplimiento de la designación realizada por
la honorable Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional del Senado de la República, por
medio de la presente me permito rendir informe de
ponencia para primer debate en la Comisión Primera
del Senado, al proyecto ley por el cual se dictan
normas tendientes a modernizar la organización y
el funcionamiento de los departamentos y se dictan
otras disposiciones”,       
a consideración para discusión de la Comisión
Primera Constitucional del Senado de la República.
Los términos de presentación del informe de
ponencia se desarrollarán en el siguiente orden:
1. Trámite Legislativo
2. Objeto y estructura del proyecto
2.1. Objeto
2.2 Estructura y contenido comparado del
proyecto de ley
3. Exposición de motivos del proyecto
3.1. Necesidad de una reforma al régimen
departamental
3.2. Principales problemáticas a resolver y
objetivos de la reforma
4. Fundamento Jurídico
4.1. Fundamentos constitucionales
4.2. Fundamentos legales
5. Consideraciones del informe de ponencia
5.1 Competencias y funciones de los
departamentos
5.2 Régimen de la Asamblea Departamental y
diputados
5.3. Régimen de los Departamentos Fronterizos.
5.4.    
y prohibiciones absolutas de Gobernadores y
Diputados.
6. Pliego de Modicaciones
7. Proposición Final
1. Trámite Legislativo
El 21 de agosto 2019 se radicó en la Secretaría
General del Senado de la República el Proyecto
de Acto Legislativo número 152 del año 2019. La
iniciativa de origen congresional fue presentada
por los honorables Senadores Ana María Castañeda
Gómez, Richard Alfonso Aguilar Villa, Carlos
Fernando Motoa Solarte, Dídier Lobo Chinchilla,
Rodrigo Lara Restrepo, Daira de Jesús Galvis
Méndez, Luis Eduardo Días Granados, Édgar Jesús
Díaz Contreras, Antonio Luis Zabaraín Guevara,
Arturo Chard Chaljub, Fabián Gerardo Castillo
Suárez, Emma Claudia Castellanos, Germán Varón
Página 2 Viernes, 29 de noviembre de 2019 G 1167
Cotrino, Temístocles Ortega Narváez, Carlos
Abraham Jiménez López, honorables Representantes
     
Vides, Óscar Camilo Arango Cárdenas, Erwin Arias
Betancur, Oswaldo Arcos Benavides, Eloy Quintero
Romero, Carlos Mario Farelo Daza, José Luis
Pinedo Campo, César Augusto Lorduy Maldonado,
     
Hernández, David Ernesto Pulido Novoa, Carlos
Alberto Cuenca Chaux, Ciro Fernando Núñez, Salim
Villamil Quessep, José Gabriel Amar Sepúlveda,
Jaime Rodríguez Contreras, Jairo Humberto Cristo
Correa, Atilano Alonso Giraldo, y publicado en la
Gaceta del Congreso número 1012 del año 2019
        
designó al Senador Temístocles Ortega Narváez
como Ponente para Primer Debate del Proyecto
de ley número 152 de 2019 Senado “Ley “por el
cual se dictan normas tendientes a modernizar
la organización y el funcionamiento de los
departamentos y se dictan otras disposiciones”.
2. Objeto y estructura del proyecto
2.1 Objeto
El presente proyecto de ley tiene por objeto,
recoger en forma sistémica, integral y coherente
      
departamental, consagrado de manera principal
en el Decreto Ley 1222 de 1986, acorde con los
principios y normas consagrados en la Constitución
Política de 1991, el Acto Legislativo número 01
        
la descentralización política y administrativa en
el país, y se materialice el papel protagónico del
Departamento, como entidad articuladora y de
coordinación política, administrativa y técnica en
el terreno local; y “dotar a los departamentos de un
  

sirva de instrumento de gestión para cumplir con sus
funciones”1.
2.2. Estructura y contenido comparado del proyecto de ley. 1
DECRETO 1222 DE 1986 LEY 617 DE 2000 PROYECTO DE LEY NÚMERO
152 DE 2019
(abril 18)
Diario Ocial número 37.498 de 6
de junio de 1986
Diario Ocial número 37.466
de 14 de mayo de 1986
Por el cual se expide el Código
de Régimen Departamental
(octubre 6)
Diario Ocial número 44.188 de 9
de octubre de 2000
por la cual se reforma parcialmente
la Ley 136 de 1994, el Decreto
Extraordinario 1222 de 1986,
se adiciona la Ley Orgánica
de Presupuesto, el Decreto
1421 de 1993, se dictan otras
normas tendientes a fortalecer
la descentralización, y se dictan
normas para la racionalización del
gasto público nacional.
PROYECTO DE LEY NÚMERO
152 DE 2019
“por la cual se dictan normas
tendientes a modernizar la
organización y el funcionamiento de
los departamentos, y se dictan otras
disposiciones”.
Artículo 1°. Objeto de la ley. La pre-
sente ley tiene por objeto dotar a los
departamentos de un régimen político y
-
   
la ley, sirva de instrumento de gestión
para cumplir con sus funciones.
Artículo 2°. Son entidades territoriales
de la República los Departamentos, las
Intendencias, las Comisarías y los Mu-

°,
inciso 1°, de la Constitución Política).
Artículo 3°. La Nación, los Departa-
mentos y los Municipios son personas
jurídicas.
Artículo 4°. Fuera de la división gene-
ral del territorio habrá otras dentro de
los límites de cada Departamento, para
arreglar el servicio público.
Artículo 2°. Denición. Los departa-
    
actúan en la intermediación entre el ni-
vel nacional y los municipios. Tienen
autonomía, patrimonio y personería ju-
rídica dentro de los límites de la Cons-
titución y la ley, para la administración,
manejo y gestión de sus propios asuntos
e intereses, la promoción del desarrollo
económico de sus territorios y el bienes-
tar de sus habitantes, el ejercicio de las
funciones y la prestación de los servi-

1 Artículo No. 1º del articulado del proyecto de ley.
G 1167 Viernes, 29 de noviembre de 2019 Página 3
DECRETO 1222 DE 1986 LEY 617 DE 2000 PROYECTO DE LEY NÚMERO
152 DE 2019
      
militar, la instrucción pública, la plani-
-
cial, podrán no coincidir con la división
general. (Artículo 7o. de la Constitución
Política).
Artículo 5°. Corresponde al Congreso
hacer las leyes. Por medio de ellas ejer-
ce las siguientes atribuciones:
...
-
rritorio, con arreglo al artículo 5° de la
Constitución; establecer y reformar las

el artículo 7°-
diciones para la creación de Municipios.
(Artículo 76, atribución 5a, de la Cons-
titución Política).
El departamento se constituye en la
entidad articuladora y coordinadora de
las actuaciones de carácter sectorial
del Gobierno nacional con impacto su-
pramunicipal y es gerente de los asun-
tos regionales dentro de su territorio
(CP. Artículo 298).
Artículo 3°. Régimen de los departa-
mentos. El régimen departamental esta-
 -
titución Política, en la ley y en especial
por las siguientes disposiciones:
1. En relación con la distribución de
competencias entre la Nación y las en-
tidades territoriales, y los regímenes de
planeación y de presupuesto, por las co-
rrespondientes leyes orgánicas, de con-
formidad con lo dispuesto en los artícu-
los 288, 342 y 352 de la Constitución
Política.
2. En relación con las instituciones y
mecanismos de participación ciudadana
a nivel departamental, por lo dispuesto
en la respectiva ley estatutaria, de acuer-
do con lo previsto en los artículos 103,
105, 152 y 270 de la Constitución Po-
lítica.
3. En lo relativo a su endeudamiento
interno y externo, con sujeción a su ca-
pacidad de pago, de conformidad con
la ley y de acuerdo con el literal a) del
numeral 19 del artículo 150 y el artículo
4. En lo concerniente a los regímenes sa-
lariales y prestacionales de sus emplea-
dos públicos, por las normas generales
  -
  
 
las normas vigentes de contratación y
las mínimas del régimen de prestacio-
      
conformidad con lo dispuesto en los li-
terales e) y f) del numeral 19 del artículo
150 de la Constitución Política y la Ley
4ª de 1992.
5. En relación con los regímenes de dis-
tribución de recursos entre la Nación y
los departamentos, de los tributos pro-
pios de estos, de los servicios públicos
a su cargo, del personal, del régimen
contractual y del control interno y elec-
toral, del Régimen de Carrera Adminis-
trativa, del Régimen especial aplicable
al Departamento Archipiélago de San

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