Gaceta del Congreso del 29-11-2019 - Número 1150PL (Contenido completo) - 29 de Noviembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 828641021

Gaceta del Congreso del 29-11-2019 - Número 1150PL (Contenido completo)

Fecha de publicación29 Noviembre 2019
Número de Gaceta1150
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1150 Bogotá, D. C., viernes, 29 de noviembre de 2019 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 242 DE 2019
SENADO
por medio de la cual se reglamenta el derecho
a las manifestaciones públicas.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente
ley es reglamentar aspectos en la organización
del derecho consagrado en el artículo 37 de la
Constitución Política que permite manifestarse
        
limite ni se impida el libre desarrollo del derecho
a la educación y derecho al trabajo.
Artículo 2°. Declárese los días sábados y
domingos como los permitidos para realizar toda
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esté relacionada con algún tipo de protesta dirigida
al sector público y privado.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la
fecha de su sanción, promulgación y publicación
en el Diario Ocial.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. CONSIDERACIONES GENERALES
La presente iniciativa legislativa se presenta
bajo el fundamento de proteger y garantizar los
derechos consagrados en nuestra Constitución
Política, en especial los siguientes:
Artículo 37. Toda parte del pueblo puede
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Solo la ley podrá establecer de manera expresa los
casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de
este derecho.
Artículo 67. La educación es un derecho de
la persona y un servicio público que tiene una
función social; con ella se busca el acceso al
conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los
demás bienes y valores de la cultura… (…)
El Estado, la sociedad y la familia son
responsables de la educación,… (…)
Artículo 25. El trabajo es un derecho y una
obligación social y goza, en todas sus modalidades,
de la especial protección del Estado. Toda persona
tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas
y justas.
Por las consideraciones anteriores es que el
Estado en conjunto con la sociedad debe velar
para que los derechos se respeten, pero que el
cumplimiento para unos no obstruya los derechos
de los demás.
Luego de la anterior aclaración que se hace con

de que con este proyecto se esté buscando impedir
el ejercicio de algún derecho constitucional,
en cambio sí con el propósito de contribuir en
la formación de un país organizado, lo que se
pretende es darle orden a uno de estos derechos
como es el que tiene el pueblo para reunirse y

  
es un derecho humano contenido en las libertades
de reunión y de expresión, merece ser tratado de
manera especial debido a que representa un modo
de acción cívica para la exigencia y la defensa
Página 2 Viernes, 29 de noviembre de 2019 G 1150
de derechos, altamente sensible a reacciones de
gobierno y a políticas de Estado incompatibles
con los derechos humanos – (Mejores prácticas
de libertad de reunión pacíca (Maina Kiai) –
Situación de Manifestaciones Públicas. Informe
Anual CIDH, 2005).
      
derechos que más pone en evidencia el grado
de respeto y responsabilidad de un Estado con
los derechos humanos y la fortaleza de sus
instituciones democráticas para evitar y prevenir el
uso abusivo o violento del poder público en contra
de los ciudadanos (El Derecho a la Manifestación
Pacíca Civilis DD. HH., 2014.)
    
como un ejercicio de acción cívica para expresar
de forma pública inconformidad o insatisfacción
con problemáticas no resueltas, de diversa índole.
Esta acción cívica también puede estar motivada
por la indignación, la disidencia o la resistencia
ante políticas públicas o conductas de los poderes
    
ejercicio de derechos.
En sus formas de convocatoria y organización,

y puede ser llevada a cabo por personas, grupos
de personas u organizaciones con el propósito de
llamar la atención pública sobre ciertos asuntos
ciudadanos y reclamar la urgente solución a los
mismos. Están las protestas y concentraciones
realizadas en espacios públicos, las huelgas y
paros laborales (Principios de la OIT sobre el
Derecho a Huelga).
      
punto de llegada y no un punto de partida. Aparece
después que se han agotado otras vías de solución,
durante un tiempo prolongado que ha excedido
los límites de espera, porque los problemas se
agravaron o porque hay daños inminentes a las
personas. (https://www.civilisac.org/nociones/
derecho-a-la-protesta-pacica).
La Internacional de Resistentes a la Guerra
(IRG) plantea que el principal objetivo de la acción
cívica no violenta es “acabar con la violencia, sin
cometer más violencia” y se basa en “una actitud
de respeto por toda la humanidad y por toda forma
de vida…
y el escritor Camilo Burbano (Investigador
de la FIP) nos contextualiza la Protesta Social
como un medio legítimo para la reivindicación
de derechos de cualquier índole, que se encuentra
constitucional y legalmente protegido. El
derecho a la protesta social se ha entendido
como el conjunto de derechos fundamentales
  
de expresión, y 3) Huelga y otras garantías
relacionadas, en la ejecución de circunstancias
   
habla de protesta social, se presenta siempre una
dicotomía entre la protección de este derecho y
la necesidad de garantizar la seguridad ciudadana
y el orden constitucional, que eventualmente
podrían verse afectados en su ejercicio.
Entre las disposiciones normativas más
importantes que consagran el derecho de
asociación, se encuentran: a) La Declaración
Universal de Derechos Humanos de 1948
(artículo 20), que protege la libertad de reunión y
 
que ningún ser humano puede ser obligado a
participar en algún tipo de gremio o asociación;
b) la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre de 1948 (artículo 21),
mediante el cual se establece que las personas tienen
derecho de asociarse bien sea en manifestación
pública o asamblea transitoria, en relación con
sus intereses comunes de cualquier índole; c)
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos de 1966 (artículo 21), donde se señala
que el ejercicio de este derecho y las restricciones
necesarias deberán estar previstas en la ley; d) La
(artículo 15); e) La Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación Racial de 1965 (artículo 5), y f) la
Convención sobre los Derechos del Niño (artículo
15), entre otras. (Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad (Artículo 5° y
29); Declaración de las Naciones Unidas sobre
Derechos de los Pueblos Indígenas (artículo 5° y
32); Convención Internacional sobre la Protección
de los Derechos de Trabajadores Migratorios
(artículo 26); Convención sobre la Eliminación
de Todas las formas de discriminación contra la
Mujer (artículo 1° y 7°).)
Ahora bien, se debe tener en cuenta que no solo
el Estado sino de igual manera la sociedad tienen
un compromiso de salvaguardar otros derechos
fundamentales como son:
Derecho a la Educación, y sobre este tema
existen innumerables razones que fundamentan su
prioridad sobre otros asuntos. Pero no es necesario
extendernos sencillamente reseñar conceptos
en el entendido que la educación es un derecho
humano que debe ser viable a todas las personas,
sin limitar o transgredir su libre desarrollo para
quienes deseen acceder a ella.
El derecho a la educación impone al Estado
ciertas obligaciones que van atadas al acatamiento
de esta facultad pero acompañado de la sociedad
que debe apoyar y ayudar en su ejercicio sin
desconocer que por ser este derecho de interés
general prima sobre un interés particular.
Por tal razón se deben tener obligaciones
conjuntas, Estado y Sociedad, como son las de
respetar el disfrute del derecho a la educación,
proteger que terceros puedan interferir en el
ejercicio de este derecho, tomar medidas positivas

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