Gaceta del Congreso del 29-11-2019 - Número 1148IPCPF (Contenido completo) - 29 de Noviembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 828646649

Gaceta del Congreso del 29-11-2019 - Número 1148IPCPF (Contenido completo)

Fecha de publicación29 Noviembre 2019
Número de Gaceta1148
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1148 Bogotá, D. C., viernes, 29 de noviembre de 2019 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA CON CONCEPTO
PREVIO FAVORABLE PARA LA CREACIÓN
DE LA REGIÓN ADMINISTRATIVA Y DE
PLANIFICACIÓN (RAP) AMAZONÍA
Bogotá D. C., 19 de octubre de 2019
Honorables Senadores
MESA DIRECTIVA
Presidente de la Comisión de Ordenamiento
Territorial
Senado de la República
E.S.D.
Asunto: Informe de Ponencia con Concepto
Previo Favorable para la Creación de la Región
Administrativa y de Planicación (RAP)
Amazonía
En cumplimiento del encargo hecho por la
Mesa Directiva de la Comisión de Ordenamiento
Territorial del Senado de la República el pasado 28
de octubre de 2019 mediante comunicación COT-
CS-00864-21-10-2019 como ponentes del Informe
de Concepto Previo para la creación de la RAP
Amazonía y acatando lo establecido en el artículo
306 de la Constitución Política, las Leyes de 1992,
artículo 30 de la Ley 1454 de 2011 y la Resolución
29 del 13 de Septiembre de 2011, procedemos a
rendir Informe de Ponencia con Concepto Favorable
para la Creación de la “Región Administrativa de
      
Comisión de Ordenamiento Territorial del Senado
de la República”.
Es de anotar que se vincularon a la presente
ponencia apartes de los diferentes documentos
PONENCIAS
soporte allegados para adelantar la revisión de
antecedentes y naturaleza de este proceso de
consolidación de la RAP Amazonía, como son:
Acuerdo de Voluntades de la RAP Amazonía
Acta de reunión sobre revisión y validación
de requisitos para la constitución de la Región

    
de los departamentos de Amazonas, Caquetá,
Putumayo, Guainía, Vaupés, Guaviare y Huila

(IGAC)
Plan de Desarrollo de cada uno de los
departamentos arriba mencionados.
  
emitida por representante legal de los departamentos
de Caquetá, Putumayo, Guainía, Guaviare, y
Amazonas.
Exposición de motivos y ordenanza de
aprobación para pertenecer a la RAP Amazonía y
facultar a los gobernadores de los departamentos
de Caquetá, Putumayo, Guainía y Guaviare para la
suscripción del respectivo convenio de asociación,
a excepción de los departamentos de Amazonas y
Vaupés.
Documento técnico de Soporte RAP
Amazonía, presentado con el apoyo de Visión
Amazonía, Ministerio de Medio Ambiente y
Desarrollo y Visión Verde Amazonía.
Modelo de Ordenamiento Territorial
para la Amazonía (MOTRA), elaborado por el
Departamento Nacional de Planeación, con el apoyo
del Programa Visión Amazonía, en coordinación con
Página 2 Viernes, 29 de noviembre de 2019 G 1148
el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
y la participación de entidades territoriales
y regionales, la academia, los Ministerios,
las Organizaciones No Gubernamentales,
las autoridades tradicionales indígenas y los
miembros de la Comisión de Ordenamiento
Territorial Nacional (COT), el cual tiene como
objetivo tener un modelo de desarrollo para la
región, que responda a las características del
territorio con un enfoque al futuro que se prevé
sobre la región Amazónica. Así mismo, el modelo
pretende cerrar las brechas socioeconómicas en
el mejoramiento de la articulación funcional,
como estrategia para el equilibrio territorial, en la
conservación del patrimonio natural y cultural y
en el fortalecimiento de la gobernanza territorial.
ÍNDICE
I. CONTEXTO HISTÓRICO Y NORMATIVO
• Desarrollos normativos posteriores a la
Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial
• Breve historia de las Regiones

Ley de Regiones (Ley 1962 de 2019)
Amazonía, sujeto de derechos
Componente indígena
Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022
II. ANTECEDENTES
I. Acuerdo de Voluntades
II. Autorización Asambleas Departamentales
III. Marco conceptual sobre la integración
regional:
Contexto político
 
• Población
• Biodiversidad
Deforestación y Degradación de Suelos
IV. REM Visión Amazonía - Cooperación
Internacional
III. DESARROLLO DE LA RAP AMAZONÍA
I. Modelo de Ordenamiento Territorial para la
Amazonía colombiana (Motra)
1.1. Síntesis del diagnóstico
1.2. Estructura de las actividades humanas y las
dinámicas poblacionales
1.3. Estructura asentamientos humanos e
infraestructura
2. Corredor andino
2.1 Arco de intervención
3. Lineamientos y acciones
II. Informe IGAC
III. Audiencia Pública
IV. Consideraciones para la Ponencia
V. Proposición
I. CONTEXTO HISTÓRICO Y
NORMATIVO
La experiencia regional nació en 1951 y
respondió a la necesidad de crear un instrumento
que permitiera realizar un análisis para orientar la
acción del Estado colombiano hacia un desarrollo
integral en las diferentes regiones. Lo implementado
no obtuvo un resultado fehaciente; así que se vivió
un segundo proceso en 1985, cuando se introdujo un
nuevo concepto de regionalización y se crearon los

En la Asamblea Nacional Constituyente de
1991 se planteó por primera vez la imperiosa
necesidad de avanzar hacia la institucionalización
político-administrativa de la región entendida
como una entidad territorial autónoma de carácter
supra departamental, jurídicamente organizada.
La iniciativa apuntó al fortalecimiento de los
departamentos y no a su desaparición con sustento

territorial posibilita:
1. Crear nuevos polos de desarrollo
estratégicamente localizados.
2. Coordinar y mediar en las acciones del
Estado central sobre los departamentos.
3. Disponer autónomamente sobre asuntos de
interés regional.
4. Fortalecer las instancias de administración y
de gobierno que asesoren y asistan técnicamente a
las comunidades locales.
La Constitución Política de 1991, en su artículo
286 establece que son entidades territoriales los
departamentos, los distritos, los municipios y los
territorios indígenas, posibilitando la conformación
de regiones y provincias, es decir, de Esquemas
Asociativos Complementarios (EAT).
G 1148 Viernes, 29 de noviembre de 2019 Página 3
     
los entes regionales en dos sentidos: primero, como
 
como entidad territorial. La norma constitucional
contempló la creación de Regiones Administrativas
  
se conviertan en entidades territoriales (RET), como
mecanismo para el desarrollo económico y social
del territorio.

en el artículo 325 de la Carta Política, concordante con
su artículo 306. El artículo 306 permite la asociación

     
[previa autorización de sus respectivas Asambleas y
concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial
(COT) Senado], considerando los siguientes
mínimos para la conformación: i) continuidad

y, iii) posibilidad de desarrollar alianzas estratégicas
de orden económico para la comercialización de
bienes y servicios a nivel nacional e internacional.
Desarrollos normativos posteriores a la
Lo establecido en la Constitución Política de
1991, permitió la consecución de una serie de
orientaciones en materia de autonomía territorial y
asociatividad, entre las que se encuentran:
- Ley 136 de 1994    
1551 de 20123. Regula de manera general la creación
de esquemas asociativos estableciendo la facultad
de las entidades territoriales, particularmente
los municipios para prestar, de manera conjunta,
servicios públicos y facilitar el desarrollo de obras
de carácter local.
- Ley 152 de 1994, establece que las funciones
de las RAP deben ir armonizadas con el Plan de
Desarrollo.
- Ley 489 de 1998, estipula la posibilidad
de asociación entre entidades públicas, con el
       
administrativas o de prestar conjuntamente servicios
que se hallen a su cargo, mediante la celebración de
convenios interadministrativos o la conformación
de personas jurídicas sin ánimo de lucro.
- Ley 614 de 2000   
de los Comités de Integración Territorial, como
mecanismo para la implementación de los planes de
ordenamiento territorial y presentación de la visión

territorial, así como escenarios de participación
comunitaria.
- Ley 617 de 2000, enfatiza la racionalización
de gastos administrativos en esquemas de asociación,
de manera que la atención de los servicios brindados
  
menos costosa.
- Ley 715 de 2001, estipula lo relativo a la
      
recursos del Sistema General de Participaciones

de convenios de asociación para llevar a cabo
acciones con objetivos colectivos, logrando que en
su ejecución se evidencie la disminución de gastos
de funcionamiento y la racionalización de procesos
administrativos.
- CONPES 3238 de 2003.  
competencias del departamento coordinar, propiciar
y articular el desarrollo de la región y el municipio;
ejecutar el gasto social y la posibilidad de prestar los
servicios públicos domiciliarios.
- Ley 1530 de 2019. Regula la organización y
el funcionamiento del SGR, un sistema que determina
    
  
de los ingresos provenientes de la explotación de
los recursos naturales no renovables, precisando las

• Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial
Solo hasta la promulgación de la Ley 1454 de
2011 el Congreso de la República se ocupa de

i) Dictar principios rectores y normas para la
organización territorial.
ii) Establecer las bases normativas para la
organización política administrativa,
iii) Fijar lineamientos para la labor legislativa,
 
para el desarrollo territorial, y
v) Señalar las competencias entre Nación, las
entidades territoriales y las áreas metropolitanas.
El artículo 2° entiende el ordenamiento territorial
como:
    
de las entidades territoriales y un proceso de
construcción colectiva de país, que se da de manera
   

político administrativa del Estado en el territorio, para
facilitar el desarrollo institucional, el fortalecimiento
de la identidad cultural y el desarrollo territorial,
entendido éste como desarrollo económicamente
competitivo, socialmente justo, ambientalmente y
   
culturalmente pertinente, atendiendo a la diversidad

En consecuencia, debe “propiciar la formación
de asociaciones entre las entidades territoriales e
instancias de integración territorial para producir
economías de escala, generar sinergias y alianzas
competitivas, direccionadas a la consecución de
objetivos de desarrollo económico y territorial
comunes.”
El artículo 3° establece como principios rectores:
i) Soberanía y unidad nacional,

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