Gaceta del Congreso del 29-11-2019 - Número 1156IPPPPL (Contenido completo) - 29 de Noviembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 828719829

Gaceta del Congreso del 29-11-2019 - Número 1156IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación29 Noviembre 2019
Número de Gaceta1156
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1156 Bogotá, D. C., viernes, 29 de noviembre de 2019 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 284 DE 2018 CÁMARA,
27 DE 2019 SENADO
por medio del cual se modica y adiciona la Ley
1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en
seguridad vial y tránsito.
I. OBJETIVOS DEL PROYECTO.
La iniciativa que se pone en consideración busca
complementar las normas de seguridad vial, con el

para salvar vidas y evitar siniestros de tránsito.
Con este proyecto se busca obligar a los
        
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vía, incluyendo la determinación de competencias,
responsabilidades, obligaciones y plazos de
cumplimiento, además de las sanciones para quienes
incumplan el mandato legal.
II. JUSTIFICACIÓN.
En desarrollo de los mandatos constitucionales
(particularmente los artículos 2º, 24 y 82 en relación
con la vida y la movilidad de los colombianos), se

Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código
Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras
disposiciones. Normas que regulan la circulación


Ley 1503 de 2011, por la cual se promueve la
formación de hábitos, comportamientos y conductas
seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.
Pretende “denir lineamientos generales en
educación, responsabilidad social empresarial y
acciones estatales y comunitarias para promover
en las personas la formación de hábitos,
comportamientos y conductas seguros en la vía y en
consecuencia, la formación de criterios autónomos,
solidarios y prudentes para la toma de decisiones
en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía
pública, despertar e incentivar en los nacionales
colombianos el espíritu de responsabilidad frente a
su manera de actuar y comportarse en la vía”.
Ley 1702 de 2014, por la cual se crea la
agencia nacional de seguridad vial y se dictan
otras disposiciones. Se designa a esta entidad
como máxima autoridad para la aplicación de las
políticas y medidas de seguridad vial nacional cuya
responsabilidad es coordinar e “implementar el
plan de acción de la seguridad vial del Gobierno”.
La misión de la ANSV es prevenir y reducir los
accidentes de tránsito.
      
las atribuciones constitucionales, le corresponde
       
   
vías y por tanto, que es de su resorte introducirle

la seguridad de todos los ciudadanos.
Como antecedentes, podemos observar que la
      
que la mayor causa de muerte en el mundo de
personas entre los 15 a 29 años de edad son los
siniestros de tránsito.
El Instituto Nacional de Medicina Legal tiene
evidencia que demuestra que la mayor causa de
       
        siniestros
de tránsito, 

Adicional al dolor y los impactos emocionales que
generan los siniestros de tránsito, estos incidentes
Página 2 Viernes, 29 de noviembre de 2019 G 1156
generan altos costos de atención de lesionados e
incapacitados a nuestro Sistema de Salud.
Estudios realizados en varios países, incluyendo
Colombia, sugieren que es posible reducir
drásticamente las macabras estadísticas teniendo
en consideración que la mayoría de los siniestros
suceden porque los usuarios de las vías no contamos
     
     
comportamientos y conductas seguras en la vía.
El Congreso de la República, consciente de la



la Ley 1503 con la esperanza de sembrar la semilla
de la responsabilidad social y generar compromiso
personal como usuarios de la vía. Así mismo, se
pretendió incluir en esta gigantesca cruzada a todos
      
      
      
los empresarios, la sociedad civil y el gobierno


Para el año 2013, el entonces Gobierno nacional,
 
el Decreto 2851, por el cual se reglamentan los
artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 9º, 10, 12, 13,18 y 19 de
la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
Finalmente, para el año 2014, llenando el
vacío de conocimiento acerca de cómo diseñar e
implementar un “Plan Estratégico de Seguridad
Vial (PESV)” el Ministerio de Transporte desarrolló
y promulgó la Resolución 1565, por la cual se
expide la guía metodológica para la elaboración del
plan estratégico de seguridad vial.
III. PROBLEMÁTICA:
No obstante, lo anterior y ante la reiterada
comunicación de miembros de varias asociaciones
      
evidenciado que el mandato legal impuesto en la
Ley 1503 desde el año 2011 no se aplica, o que
“si se aplica” 
personal que no es competente para desarrollarlo
e implementarlo y que por estas causas su alcance
       
mortalidad es precario o casi nulo por lo que esta
célula legislativa se avocó a la tarea de revisar la
raíz del problema y proponer responsablemente
soluciones legislativas que sean cimiento verdadero
       
trágicas estadísticas de mortalidad de nacionales en
siniestros de tránsito.
Consideramos que lo primero a determinar era
   

      

Segundo, en caso de ser cierto que el alcance de la
norma es precario, analizar la causa raíz de su poca
  
obtener un resultado positivo en la disminución de
las tragedias asociadas al uso de la vía.
Para poder medir realmente el impacto de
        
estadísticas que reposan en manos de las entidades

punto estadístico, de seguridad vial, reglamentario
o de vigilancia y control entonces, con el ánimo
   
          
consultó a las siguientes entidades para acceder a la

ESTADÍSTICAS DE MUERTES EN SINIESTROS
DE TRÁNSITO –
AÑOS 2002 – 2017
AÑO MUERTES PROMEDIO
2002 6.063 5.669
2003 5.632
2004 5.483
2005 5.418
2006 5.486
2007 5.642
2008 5.670
2009 5.796
2010 5.704
2011 5.792
2012 6.152 6.615
2013 6.219
2014 6.402
2015 6.884
2016 7.280
2017 6.754
2018 7.408
Fuente: Medicina Legal. 2018.
Entre las causas de los altos índices de
morbimortalidad asociados a los siniestros de

 
y conductas seguras al momento de usar la
vía pública.
2. Los “conductores antiguos” no recibieron la
capacitación necesaria de comportamiento
en la vía debido a que en su proceso de
capacitación en los Centros de Enseñanza
Automovilística las materias relacionadas
      
pénsum reglamentado por el Estado.
3. La capacitación que reciben los “nuevos
conductores” no es la más adecuada en el
componente de protección de la vida.
       
      
capacitación en las áreas relacionadas con
la seguridad vial, por lo que no existe un
modelo educativo aplicable.
5. La Ley 1503 de 2011 planteó soluciones a
   
este concepto toda vez que la población

G 1156 Viernes, 29 de noviembre de 2019 Página 3
motociclistas, que representan más del 55%
de las víctimas de los siniestros de tránsito.
6. Los Planes de Estratégicos de Seguridad Vial

comprendida y valorada en su totalidad.
    
1503, año 2011, no existía la Agencia Nacional
de Seguridad Vial y esa es la causa por la cual
la aprobación de los Planes Estratégicos de
Seguridad Vial (PESV) está en cabeza de los
Organismos de Tránsito quienes no tienen la
capacidad logística-técnica para la atención
de esta responsabilidad. Prueba de esto es
que después de cinco años los Organismos

     
presentado solicitud de aprobación ni quienes

una sola sanción local por el incumplimiento
legal, no se adelantan acciones concretas
para su control lo que estimula y promueve
la evasión de la obligación.
8. Otro problema que gira en torno a los
     
mandato legal les entregó, aparte de
aprobación del PESV, la responsabilidad
de vigilar la implementación de los mismos
      
      
Superintendencia de Puertos y Transporte
para la inspección, vigilancia y control de esos
 
que no es pertinente esta división de
competencia porque diluye la aplicación
del mandato legal toda vez que no todos los
   
y, menos aún, competente para desarrollar
esta actividad de alto requerimiento técnico.
9. No existen términos perentorios en las
obligaciones impuestas a los obligados ni
sanciones que incentiven el cumplimiento
del mandato legal.
    
aplicadas a varias normas legales vigentes con la
intención de impulsar el desarrollo, implementación
      
       
disminuir los índices de mortalidad de nuestro país.
El proyecto de ley que se somete a consideración
     
       
 

1. Se imponen plazos perentorios para que las

desde temprana edad, en la etapa escolar,
      
seguras al momento de uso cotidiano de la
vía.
2. Se determina claramente quién es la entidad
competente para determinar los programas
de capacitación y el plazo en que debe
promulgarlos para lograr una adecuada e
intensiva capacitación a quienes actualmente
cuentan con licencia de conducción vigente
y que se desempeñan como conductores
cotidianos. Se subsana el problema que
aparecía en los procesos de capacitación de
conductores que se adelantan en los Centros
de Enseñanza Automovilística imponiendo
como obligatoria las materias relacionadas
con seguridad vial.
      
     
de conductores que se imparten en los
organismos de apoyo, incluyendo áreas que
capaciten a los conductores en Seguridad
Vial, control de incendios y soporte vital.
4. Se le entrega por mandato legal a la ANSV
   
capacitación en las áreas relacionadas con la
seguridad vial, creando un modelo educativo
      
recursos.
      
decididamente la problemática que gira
en torno a la población más vulnerable y
     
     
      
cantidad de ciudadanos usuarios de la vía.
6. Se crea un Capítulo de SANCIONES dirigido
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obligados a implementar los PESV. En la
misma dirección aparece la determinación de
plazos perentorios para que las autoridades
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acorralado de esta manera la posibilidad de
evasión al mandato legal.
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a la aprobación de los Planes Estratégicos
de Seguridad Vial (PESV) en concordancia
con la órbita y competencia de la autoridad,
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Ley 1702 de 2014 que crea la Agencia y
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8. Se entrega a la Superintendencia de Puertos
y Transporte la inspección, vigilancia y
control de todos los obligados a implementar
los planes estratégicos de seguridad, así como
determinarla como titular de los valores
que se impongan como consecuencia de la
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    
educativas. Igualmente, se le entregaron
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Educación para vigilar el cumplimiento del
mandato legal en sus vigilados.

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