Gaceta del Congreso del 29-11-2019 - Número 1163IPPPPL (Contenido completo) - 29 de Noviembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 829202257

Gaceta del Congreso del 29-11-2019 - Número 1163IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación29 Noviembre 2019
Número de Gaceta1163
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1163 Bogotá, D. C., viernes, 29 de noviembre de 2019 EDICIÓN DE 44 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 001 DE 2019 SENADO
por medio del cual se crea un marco legal para una
política migratoria integral y de largo plazo.
ACUMULADO CON EL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 036 DE 2019 SENADO
por medio de la cual se establece la política integral
migratoria del Estado colombiano.
Bogotá, D. C., 13 noviembre de 2019
Honorable Senador
JOHN HAROLD SUÁREZ
Vicepresidente
Comisión Segunda Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de Ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 001 de 2019
Senado, por medio del cual se crea un marco legal
para una política migratoria integral y de largo
plazo acumulado con el Proyecto de ley 036 de
2019 Senado, por medio de la cual se establece la
política integral migratoria del Estado colombiano.
Señor Vicepresidente:
En cumplimiento del encargo impartido por la
Mesa Directiva, procedemos dentro del término
previsto para el efecto, a rendir Informe de
Ponencia Positivo con Modicaciones para
Primer Debate en la Comisión Segunda del Senado
de la República, al Proyecto de ley número 001
de 19 Senado “por medio del cual se crea un
marco legal para una política migratoria integral
y de largo plazo” acumulado con el Proyecto de
ley 036 de 2019 Senado, por medio de la cual se
establece la política integral migratoria del Estado
colombiano”.
De los honorables senadores ponentes,
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 001 DE 2019 SENADO
por medio del cual se crea un marco legal para una
política migratoria integral y de largo plazo.
ACUMULADO CON EL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 036 DE 2019 SENADO
por medio de la cual se establece la política
integral migratoria del Estado colombiano
1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
DEL PROYECTO
Proyecto de ley número 001 de 2019 Senado
por medio del cual se crea un marco legal para
una política migratoria integral y de largo plazo”.
Autor: Honorable Senador Andrés
Felipe García Zuccardi
Origen: Senado de la República
Tipo de Ley: Ordinaria
Fecha de Presentación: 20 julio 2019
Repartido a Comisión: Segunda
Fecha de Envío a Comisión: 26 julio 2019
Página 2 Viernes, 29 de noviembre de 2019 G 1163
Proyecto de ley 036 de 2019 Senado
“por medio del cual establecen lineamientos para la
política integral migratoria en Colombia y se dictan
otras disposiciones”.
Objeto de proyecto
La presente Ley establece los lineamientos,
principios y marco regulatorio de la Política Integral
Migratoria (PIM) y los espacios institucionales
para su coordinación en concordancia con de la
internacionales en materia de Derechos Humanos
      
en la materia.
Autor:
Ministro de Relaciones Ex-
teriores, Carlos Holmes Tru-
jillo García, Honorables Se-
nadores Lidio Arturo García
Turbay, Emma Claudia Cas-
tellanos, Ana Paola Agudelo
García, Juan Diego Gómez
Jiménez, Andrés Felipe Gar-
cía Zuccardi, Honorables
Representantes Juan David
Vélez Trujillo, Christian
José Moreno Villamizar
Origen: Senado de la República
Tipo de Ley: Ordinaria
Fecha de Presentación:
24 julio 2019
Publicado en Gaceta del
Congreso número 684 de
2019
Repartido a Comisión: Segunda
Fecha de Envío a Comisión: 2 agosto 2019
Ponente Primer Debate:
Honorables Senadores Ana
Paola Agudelo García,
Emma Claudia Castellanos,
Jose Luis Pérez Oyuela, Li-
dio Arturo García Turbay,
Juan Diego Gómez Jiménez
2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En relación con el contenido del Proyecto número
001 de 2019 Senado, por medio del cual se crea un
marco legal para una política migratoria integral
y de largo plazo”, de autoría de los congresistas
Honorable Senador Andrés Zuccardi, Honorable
Representante Alfredo Deluque, Honorable Senador
Edgar Díaz, Honorable Representante Neyla Ruiz,
Honorable Senador Andrés Cristo Bustos, el cual
está expuesto en cinco (5) artículos se integran del
texto propuesto los principios o lineamientos sobre:
No discriminación, Integración socioeconómica
y laboral (igualdad de derechos conforme a la
Constitución Política), protección de la unidad
familiar, regularización nacionalidad y trámites
de regularización de extranjeros; así como la
acción coordinada y articulada de las entidades del
orden nacional encabezadas por el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
JUSTIFICACIÓN
Este Proyecto de ley surge de la necesidad
apremiante de establecer un marco general de
Política Migratoria, cuyos lineamientos permitan
atender los diferentes fenómenos migratorios y
construir un marco que se ajuste a la realidad del país,
e incluso del continente. Puesto que, la movilidad
trasfronteriza se ha convertido en un fenómeno cada
vez más dinámico, frecuente y natural, en donde los

y receptores una mayor capacidad de respuestas, y
eso incluye a Colombia.
En las últimas décadas, por ejemplo, se ha
observado como los países han tenido que adaptarse
ante las oleadas migratorias que, por diversas
razones, abandonan sus países de origen para hacer
su vida en otros territorios, ya sea por voluntad
propia o por causas de fuerza mayor que les obligan
a traspasar fronteras.
Colombia no es ajena a estos escenarios.
Tradicionalmente ha sido un país de tránsito por su
posición geografía y estratégica, siendo tanto emisor
como receptor de migrantes. Sin embargo, ahora
puede evidenciarse cómo el número de extranjeros
se incrementa dentro del territorio nacional, muchos
colombianos han retornado en los últimos años
proveniente de sectores de Europa, o el Norte de
América, y hoy debido a la crisis del vecino país,
de Venezuela, donde no sólo se han multiplicado
los hermanos venezolanos en el territorio, sino los
connacionales retornados. Así que es ineludible y
urgente tomar acciones conducentes para adaptar
el país y sus instituciones de manera que se puedan
atender estas condiciones cambiantes. Como punto
de partida es importante considerar las siguientes
líneas generales y conceptos a desarrollar durante el
Proyecto de ley:
1. Migrantes Nacionales: el presente proyecto
busca ampliar la asistencia y acompañamiento
a los colombianos retornados, y a los que se
encuentran en el exterior en el entendido que
el concepto de migrante es amplio, pero para
los efectos de esta Ley, el migrante nacional
es aquel colombiano que residió o reside
en el extranjero, y que por condiciones o
esperanzas socioeconómicas decide migrar
y su estadía se convierte en una estadía
temporal o permanente en el país de acogida.
2. Migración: entendida como un fenómeno
positivo para la riqueza cultural, económica
y social de los países. La Política Integral
Migratoria (PIM), del Estado colombiano
reconoce la migración como un fenómeno
permanente con efectos positivos sobre la
sociedad de origen y de destino.
3. Migración ordenada: El Estado colombiano
propenderá por una migración segura,
ordenada y regular en condiciones dignas,
que permitan que los migrantes gocen de
modo efectivo de los derechos reconocidos
por los instrumentos internacionales

4. Migración Informada: Es deber del Estado
de proporcionar a los migrantes información
oportuna e íntegra acerca de los requisitos
G 1163 Viernes, 29 de noviembre de 2019 Página 3
para su ingreso, permanencia, egreso, retorno
y cualquier otra información relacionada con
el proceso migratorio.
5. Información demográca y
caracterización: Se concibe necesaria
la integración de la información a
    
caracterización de la población migrante, en
aras de desarrollar la PIM.
6. Integración: La PIM propenderá por
integrar a la población migrante (retornados
y extranjeros en Colombia) y su vinculación
a más y mejores servicios para los
colombianos en el exterior; de modo que el
Estado colombiano pueda generar a largo
plazo una coordinación institucional con
      
proyectos encaminados a una integración
socio económica y cultural. La integración
así es vista como un eje transversal.
En ese orden de ideas, el presente proyecto es
un desarrollo de estos lineamientos que buscan
precisamente acercar al Estado colombiano a los
colombianos en el exterior, a través de su oferta de
servicios y de la facilitación de sus trámites. De esta
manera el articulado propuesto es un complemento
que le dará mayores herramientas a las instituciones
para poder satisfacer las necesidades y garantías de
derechos a la población migrante.
La construcción de la Política Integral Migratoria
(PIM) requiere esfuerzos interinstitucionales que
potencien sus resultados y favorezcan su adecuada
implementación, por lo cual se espera que sobre
las bases propuestas en esta iniciativa se logre el
desarrollo de un marco amplio e incluyente de
la población migrante, tanto connacional como
extranjera. Por esta razón, el presente proyecto no
      
como el marco que permitirá dejar sentados los
lineamientos, principios y marcos regulatorios; para
que el Estado colombiano continúe desarrollándola
en el corto, mediano y largo plazo, entendiendo la
dinámica cambiante de la migración y los desafíos
que representa en cada momento y coyuntura, no
solo para Colombia sino en general para todo el
globo. En estos términos, lo que se busca con este
Proyecto de ley, es dar establecer un marco no
como respuesta a una coyuntura particular, sino a la
necesidad del diseño de una política de Estado; que
responda a la dinámica globalizante en la que nos
encontramos hoy.
En esta vía, este proyecto viene armonizado con
los conceptos y recomendaciones del Pacto Global
para la Migración Ordenada, Segura y Regular1; el
cual fue adoptado por Colombia en diciembre de
    
de la República Iván Duque y su Canciller Carlos
Holmes Trujillo, para asumir el tema migratorio
1 https://www.cancilleria.gov.co/newsroom/news/colom-
bia-adopta-pacto-global-migracion-segura-ordenada-
regular-naciones-unidas
como una prioridad en la agenda de Gobierno. Este
      
del marco del Derecho Internacional Humanitario,
y en consecuencia a los tratados internacionales
para la protección de migrantes y refugiados;
cómo los estados deben adecuarse al fenómeno
migratorio y repensar así sus marcos normativos
acordes a este. En este sentido, Colombia asume el
reto de formular una política migratoria de acuerdo
a las últimas recomendaciones en materia de
derecho internacional; y en medio de una crisis de
proporciones globales2.
Por su parte la Asociación Miraisme Internacional,
conformada por colombianos en el exterior y que
participó en las mesas de trabajo para la consecución
del Pacto Global de Migraciones, presentaron sus
observaciones al presente Proyecto entre las que se
encuentran:
1. La necesidad de la caracterización de
la población (censo de connacionales
y extranjeros en Colombia) como base
fundamental de una política migratoria3,
pues sin ello no será posible una migración
ordenada y regular. Se busca con ello que
los migrantes sean reorientados por la
política y sus rutas de atención en función
de su situación humanitaria y en virtud de
    
caracterización permitirá formalizar los

las que se encuentra la laboral, académica,
económica y humanitaria.
2. El fenómeno migratorio hoy está

El componente religioso se ha convertido
en una cuestión determinante dentro de la
formulación de la PIM. En este sentido, es
necesario que el país esté preparado para
garantizar el derecho a la libertad religiosa
y generar las acciones para proteger a sus
ciudadanos tanto en Colombia como en el
exterior, frente a actos discriminatorios por
  
     
e identidad en respeto de las normativas
propias de cada país.
3. La política de retorno debe estar
fundamentada en la inclusión y no solo en la
asistencia. El capital humano que representan
los migrantes no se ha tenido en cuenta
como motor de impulso económico, social y
cultural desde su experiencia multicultural.
2 https://www.cancilleria.gov.co/newsroom/news/canci-
ller-carlos-holmes-trujillo-explico-manejo-crisis-migra-
toria-niveles-nacional
3 Heads of State and Government and High Representa-
tives (2018) Global Compact for Safe, orderly and Reg-
ular Migration DRAFT Rev 1 26 March 2018. Consul-
tado de: https://refugeesmigrants.un.org/sites/default/
 [19 Abr. 2018]

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