Gaceta del Congreso del 29-12-2010 - Número 1143TASPPL (Contenido completo) - 29 de Diciembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766746177

Gaceta del Congreso del 29-12-2010 - Número 1143TASPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación29 Diciembre 2010
Número de Gaceta1143
Gaceta del congreso 1.143 Miércoles, 29 de diciembre de 2010 Página 1
T E X T O S D E F I N I T I V O S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 1.143 Bogotá, D. C., miércoles, 29 de diciembre de 2010 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA AL PRO-
YECTO DE LEY NÚMERO 057 DE 2010
CÁMARA – 187 DE 2010 SENADO, ACU-
MULADO CON LOS PROYECTOS DE LEY
NÚMERO 003 DE 2010 CÁMARA, 008 2010
CÁMARA, 052 DE 2010 CÁMARA, 027 DE
2010 CÁMARA, 030 DE 2010 CÁMARA, 031
DE 2010 CÁMARA, 011 DE 2010 SENADO, 022
DE 2010 SENADO, 074 DE 2010 SENADO.
por la cual se expide la Ley de Formalización
y Generación de Empleo.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1º. Deniciones.
1. Pequeñas Empresas: Para los efectos de esta
ley se entiende por pequeñas empresas aquellas
cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y
cuyos activos totales no superen los 5.000 salarios
mínimos mensuales legales vigentes.
2. Inicio de la Actividad Económica Principal:
Para los efectos de esta ley, se entiende por inicio de
la actividad económica principal la fecha de inscrip-
ción en el registro mercantil de la correspondiente
Cámara de Comercio, con independencia de que la
correspondiente empresa previamente haya operado
como empresa informal.
3. Tipos de Informalidad de Empleo: Para los
efectos de esta ley existirán 2 tipos de informalida-
des de empleo:
a) Informalidad por subsistencia: Es aquella que
se caracteriza por el ejercicio de una actividad por
fuera de los parámetros legalmente constituidos,
por un individuo, familia o núcleo social para poder
garantizar su mínimo vital;
b) Informalidad con capacidad de acumulación:
es una manifestación de trabajo informal que no ne-
cesariamente representa baja productividad.
TÍTULO II
INCENTIVOS PARA LA FORMALIZACIÓN
EMPRESARIAL
Capítulo I
Focalización de Programas de Desarrollo
Empresarial
Artículo 2°. Focalización de los programas de
desarrollo empresarial. Dentro de los seis (6) me-
ses siguientes a la entrada en vigencia de la presen-
te ley, el Gobierno Nacional bajo la coordinación
del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
deberá:
a) Diseñar y promover programas de microcré-
dito y crédito orientados a empresas del sector rural
y urbano, creadas por jóvenes menores de 28 años
técnicos, Técnicos por Competencias Laborales,
Técnicos Profesionales, tecnólogos o profesiona-
les, que conduzcan a la formalización y generación
empresarial, y del empleo, para lo cual utilizará he-
rramientas como: incentivos a la tasa, incentivos al
capital, periodos de gracia, incremento de las garan-
tías nancieras que posee el Estado y simplicación
de trámites.
Para el desarrollo del contenido en el anterior li-
teral, la Superintendencia Financiera de Colombia o
la entidad que corresponda facilitará y simplicará a
los trámites que se encuentren sujetos los estableci-
mientos de créditos y demás operadores nancieros.
b) Diseñar y promover en el nivel central y en las
entidades territoriales el desarrollo de programas de
apoyo técnico y nanciero con recursos no reem-
bolsables para asistencia técnica, capital de trabajo
y activos jos, que conduzcan a la formalización y
generación empresarial, y del empleo en el sector
urbano y rural.
Página 2 Miércoles, 29 de diciembre de 2010 G
aceta del congreso
1.143
En todo caso, los montos de los apoyos y condi-
ciones de reembolso estarán sometidos al logro de
los objetivos previstos por el proyecto productivo o
empresarial que se desarrolle.
El Gobierno Nacional, en cada uno de los secto-
res denirá mediante reglamento los criterios para
su aplicación e implementación.
c) Diseñar y promover programas de formación,
capacitación, asistencia técnica y asesoría especia-
lizada, que conduzcan a la formalización y genera-
ción empresarial, del empleo y el teletrabajo;
d) Evaluar y ajustar los programas de desarro-
llo empresarial existentes en la actualidad para que
contribuyan como instrumentos de promoción de la
formalización;
e) Fortalecer las relaciones entre Universidad –
Empresa – Estado, fomentando en todo el país ini-
ciativas tendientes a que estos tres sectores trabajen
mancomunadamente en el desarrollo innovador en
sus regiones.
f) Mejorar la ocupabilidad de los/as jóvenes, di-
señando, gestionando y evaluando una oferta que
contemple todas las necesidades formativas de una
persona en situación de exclusión y que cubra to-
das las etapas que necesite para su inserción social
y laboral.
Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional establecerá
programas especiales de formalización y genera-
ción de empleo en los departamentos de Amazonas,
Guainía y Vaupés en consideración de su situación
geográca y carencias de infraestructura vial que
impiden su conexión con el resto del país.
Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional establecerá
mecanismos que conduzcan a la formalización y
generación empresarial, y del empleo, en el sector
Agropecuario.
Parágrafo 3º. El Gobierno Nacional expedirá
el reglamento para que el Fondo Nacional de Ga-
rantías otorgue condiciones especiales de garantía
a empresas creadas por jóvenes menores de vein-
tiocho (28) años tecnólogos, técnicos o profesiona-
les, que conduzcan a la formalización y generación
empresarial y del empleo, hasta por el ochenta por
ciento (80%) del valor del crédito requerido.
Parágrafo 4°. El Conpes se reunirá al menos una
vez al año para hacerle seguimiento a lo estableci-
do en el presente artículo. El Comité Mixto de For-
malización Empresarial y Laboral del Sistema Na-
cional de Competitividad se reunirá al menos una
vez al año para coordinar los programas públicos
y privados de desarrollo empresarial que sirvan de
apoyo y estímulo a la creación y formalización de
las empresas y los trabajadores, teniendo en cuenta
el Plan Nacional de Desarrollo.
Parágrafo 5º. Estos programas de formación y
capacitación tendrán prioridad para los jóvenes dis-
capacitados.
CAPÍTULO II
Progresividad
Artículo 3°. Progresividad en el pago del im-
puesto sobre la renta. Las pequeñas empresas que
inicien su actividad económica principal a partir de
la promulgación de la presente ley cumplirán las
obligaciones tributarias sustantivas correspondien-
tes al Impuesto sobre la Renta y Complementarios
de forma progresiva, salvo en el caso de los regíme-
nes especiales establecidos en la ley, siguiendo los
parámetros que se mencionan a continuación:
Cero por ciento (0%) de la tarifa general del im-
puesto de renta aplicable a las personas jurídicas o
asimiladas, o de la tarifa marginal según correspon-
da a las personas naturales o asimiladas, en los dos
primeros años gravables, a partir del inicio de su
actividad económica principal.
Veinticinco por ciento (25%) de la tarifa general
del impuesto de renta aplicable a las personas ju-
rídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según
corresponda a las personas naturales o asimiladas,
en el tercer año gravable, a partir del inicio de su
actividad económica principal.
Cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general
del impuesto de renta aplicable a las personas ju-
rídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según
corresponda a las personas naturales o asimiladas,
en el cuarto año gravable, a partir del inicio de su
actividad económica principal.
Setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa ge-
neral del impuesto de renta aplicable a las personas
jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según
corresponda a las personas naturales o asimiladas
en el quinto año gravable, a partir del inicio de su
actividad económica principal.
Ciento por ciento (100%) de la tarifa general del
impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas
o asimiladas, o de la tarifa marginal según corres-
ponda a las personas naturales o asimiladas del sex-
to año gravable en adelante, a partir del inicio de su
actividad económica principal.
Parágrafo 1°. Para el caso de las pequeñas em-
presas que inicien su actividad económica principal
a partir de la presente ley, que tengan su domicilio
principal y desarrollen toda su actividad económi-
ca en los departamentos de Amazonas, Guainía y
Vaupés, la progresividad seguirá los siguientes pa-
rámetros:
Cero por ciento (0%) de la tarifa general del im-
puesto de renta aplicable a las personas jurídicas o
asimiladas, o de la tarifa marginal según correspon-
da a las personas naturales o asimiladas en los ocho
primeros años gravables, a partir del inicio de su
actividad económica principal.
Cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general
del impuesto de renta aplicable a las personas ju-
rídica o asimiladas, o de la tarifa marginal según
corresponda a las personas naturales o asimiladas
en el noveno año gravable, a partir del inicio de su
actividad económica principal.
Setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa ge-
neral del impuesto de renta aplicable a las personas
jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según
corresponda a las personas naturales o asimiladas
en el décimo año gravable, a partir del inicio de su
actividad económica principal.
Ciento por ciento (100%) de la tarifa general del
impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas
o asimiladas, o de la tarifa marginal según corres-
ponda a las personas naturales o asimiladas a partir

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