Gaceta del Congreso del 30-04-2009 - Número 269PL (Contenido completo) - 30 de Abril de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766831933

Gaceta del Congreso del 30-04-2009 - Número 269PL (Contenido completo)

Fecha de publicación30 Abril 2009
Número de Gaceta269
GACETA DEL CONGRESO 269 Jueves 30 de abril de 2009 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 269 Bogotá, D. C., jueves 30 de abril de 2009 EDICION DE 8 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
GACETA DEL CONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 299
DE 2009 SENADO
por la cual se adicionan unas funciones al Procurador
General de la Nación, sus Delegados y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto
implementar y fortalecer la institución de la concilia-
ción en la jurisdicción de lo contencioso administrati-
vo; promoviendo así la cultura de la conciliación con la
RSRUWXQDVROXFLyQGHORVFRQÀLFWRVHQWUHHO(VWDGR\ORV
ciudadanos.
Artículo 2°. Adiciónese un inciso al parágrafo del
artículo 28 del Decreto-ley 262 de 2000, del siguiente
tenor:
“Podrán igualmente adelantar los procesos de conci-
liación en lo Contencioso Administrativo por asignación
especial del Procurador General de la Nación cuando lo
amerite el interés general, desplazando la competencia
que corresponda a los procuradores judiciales”.
Artículo 3°. Incorpórese al artículo 36 del Decreto-
ley 262 de 2000 un nuevo párrafo del siguiente tenor:
“Igualmente se les asignará funciones de coordina-
ción y vigilancia en el cumplimiento de las funciones de
conciliación en lo contencioso administrativo, de con-
formidad con el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1285
de 2009”.
Artículo 4°. Adiciónese al artículo 37 del Decreto-ley
262 de 2000 el siguiente párrafo:
“Además de las funciones disciplinarias, de control
de gestión y preventivas, los procuradores judiciales
en la contencioso administrativo tendrán funciones de
conciliación en los términos señalados por las leyes que
regulan esta materia”.
Artículo 5°. Adicionar con los siguientes numerales
el artículo 44 del Decreto-ley 262 de 2000:
4. Promover los acuerdos de conciliación en todas
las modalidades de pretensión cuando sean procedentes
de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente; y
adelantar los procesos de validación y audiencias.
5. Propender por la reconsideración de los comités
de conciliación si fuere necesario e intervenir en defensa
de los acuerdos cuando fueren impugnados.
6. Compulsar las copias pertinentes y conducentes
si hubiere lugar a determinar conductas disciplinables
RUHVSRQVDELOLGDGHV¿VFDOHVRSHQDOHVGH ORVVHUYLGRUHV
públicos o de particulares.
7. Diseñar y adelantar los programas correctivos a
¿QGHSUHYHQLU VLWXDFLRQHVHVWUXFWXUDOHVJHQHUDGDV SRU
las administraciones públicas lesivas al interés y el pa-
trimonio público.
8. Adelantar las campañas necesarias para fortalecer
el conocimiento de los deberes y derechos que se generen
por las relaciones entre el Estado y los particulares.
Artículo 6°. Para el cumplimiento de las funciones
descritas en esta ley, créanse e incorpórense los siguien-
tes cargos en la planta de personal de la Procuraduría
General de la Nación:
Número de cargos Denominación del empleo Código
PLANTA FIJA DEL NIVEL CENTRAL
1 (Uno) Procurador Delegado OPD EA
DESPAHO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
15 (Quince) Asesor 1 AS 24
PLANTA GLOBALIZADA
55 (Cincuenta y cinco) Procurador Judicial II 3 PJ EC
55 (Cincuenta y cinco) Procurador Judicial I 3 PJ EG
15 (Quince) Asesor 1 AS 19
204 (Doscientos cuatro) Profesional Universitario 3 PU 17
80 (Ochenta) Sustanciador 4 SU 11
Parágrafo. La provisión de los cargos que se crean
en este artículo, se realizará de acuerdo con la respectiva
apropiación presupuestal.
Artículo 7°. El Procurador General de la Nación po-
drá distribuir mediante acto administrativo motivado, los
empleos de la planta de personal globalizada creados por
la presente ley, teniendo en cuenta la estructura interna
de la entidad y las necesidades del servicio, para lo cual
podrá dentro de sus competencias conformar grupos in-
ternos de trabajo.
Artículo 8°. El Gobierno Nacional efectuará las ope-
raciones presupuestales que se requieran para la cumpli-
da ejecución de la presente ley.

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