Gaceta del Congreso del 30-04-2019 - Número 280 (Contenido completo) - 30 de Abril de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 781860053

Gaceta del Congreso del 30-04-2019 - Número 280 (Contenido completo)

Fecha de publicación30 Abril 2019
Número de Gaceta280
PROYECTOS DE LEY ORGÁNICA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 280 Bogotá, D. C., martes, 30 de abril de 2019 EDICIÓN DE 25 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA
NÚMERO 382 DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se modica el Decreto-ley 1421
de 1993, por el cual se dicta el régimen especial
para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, y se
dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por

1421 de 1993, en aplicación de los principios de
descentralización, desconcentración, delegación,

Artículo 2°. El artículo 53 del Decreto-ley
1421 de 1993 quedará de la siguiente manera:
Artículo 53. Gobierno Administración
Distritales. El alcalde mayor, los secretarios
de despacho y los jefes de departamento
administrativo, y en cada caso particular el
alcalde y el secretario o jefe de departamento
correspondiente y los alcaldes locales constituyen
el gobierno distrital.
Como jefe de la administración distrital el
alcalde mayor ejerce sus atribuciones por medio
de los organismos o entidades que conforme al
presente decreto sean creados por el concejo.
Artículo 3°. El artículo 62 del Decreto-ley
1421 de 1993 quedará de la siguiente manera:
Artículo 62. Creación de localidades. El
Concejo Distrital, a iniciativa del alcalde mayor,
señalará a las localidades su denominación,
límites y atribuciones administrativas, y dictará
las demás disposiciones que fueren necesarias
para su organización y funcionamiento. Para este
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1. La cobertura de los servicios básicos,
comunitarios e institucionales, y
2. Las características sociales de sus habitantes
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localidades y,
3. La disponibilidad adecuada de recursos
  
y humanos que garanticen el adecuado
funcionamiento de las mismas.
Parágrafo transitorio. El Alcalde Mayor de
Bogotá, en un plazo no superior a doce (12) meses
contados a partir de la entrada en vigencia de esta
ley, presentará al Concejo Distrital un proyecto
de acuerdo orientado a actualizar la cantidad y

Capital.
Artículo 4°. El artículo 65 del Decreto-ley
1421 de 1993 quedará de la siguiente manera:
Artículo 65. Ediles. Para ser elegido edil o
nombrado alcalde local se requiere ser ciudadano
en ejercicio y haber residido o desempeñado
alguna actividad profesional, industrial, comercial
o laboral en la respectiva localidad por lo menos
durante los dos años anteriores a la fecha de la
elección o del nombramiento.
Para ocupar el cargo de alcalde local, se deberá
contar con los requisitos máximos descritos en
el numeral 13.2.1.1 del artículo 13 del Decreto-
ley 785 de 2005. Los alcaldes locales devengarán
la misma remuneración que los secretarios de
despacho del Distrito Capital.
Parágrafo transitorio: Las variaciones salariales
para el cargo de alcalde local descritas en el
presente artículo regirán a partir del cumplimiento
por parte del Concejo Distrital de lo dispuesto en
el parágrafo transitorio del artículo séptimo de la
presente ley.
Página 2 Martes, 30 de abril de 2019 G 280
Artículo 5°. El artículo 69 del Decreto-ley
1421 de 1993 quedará de la siguiente manera:
Artículo 69. Atribuciones de las Juntas.
De conformidad con la Constitución, la ley, los
acuerdos del Concejo y los decretos del Alcalde
Mayor, corresponde a las Juntas Administradoras:
1. Adoptar el Plan de Desarrollo Local en
concordancia con el Plan General de
Desarrollo Económico y Social de obras
públicas y el Plan General de Ordenamiento
Físico del Distrito, previa audiencia de las
organizaciones sociales, cívicas y populares
de la localidad.
2. Vigilar y controlar la prestación de los
servicios distritales en su localidad y las
inversiones que en ella se realicen con
recursos públicos.
3. Presentar proyectos de inversión ante
las autoridades nacionales y distritales
encargadas de la elaboración de los
respectivos planes de inversión.
4. Aprobar el presupuesto anual del respectivo
Fondo de Desarrollo, previo concepto
favorable del Concejo Distrital de Política

programas y proyectos del Plan de Desarrollo
Local.
El ochenta por ciento (80%) de las apropiaciones
no podrá ser inferior al monto de dos mil (2.000)
salarios mínimos mensuales legales y el veinte
por ciento (20%) restantes de las apropiaciones
no podrá ser inferior al monto de doscientos (200)
salarios mínimos mensuales legales. No podrán
hacer apropiaciones para la iniciación de nuevas
obras mientras no estén terminadas las que se
hubieren iniciado en la respectiva localidad para
el mismo servicio.
5. Cumplir las funciones que, en materia de
servicios públicos, construcción de obras y
ejercicio de atribuciones administrativas les
asigne la ley y les deleguen las autoridades
nacionales y distritales.
6. Preservar y hacer respetar el espacio
público. En virtud de esta atribución podrán
reglamentar su uso para la realización de
actos culturales, deportivos, recreacionales
o de mercados temporales y ordenar el
cobro de derechos por tal concepto, que el
respectivo Fondo de Desarrollo destinará
al mejoramiento del espacio público de la
localidad, de acuerdo con los parámetros que

7. Promover la participación y veeduría
ciudadana y comunitaria en el manejo y
control de los asuntos públicos.
8. Presentar al Concejo Distrital proyectos de
acuerdo relacionados con la localidad que
no sean de la iniciativa privativa del Alcalde
Mayor.
9. Vigilar la ejecución de los contratos en la
localidad y formular ante las autoridades
competentes las recomendaciones que
estimen convenientes para el mejor
desarrollo de esos contratos. En ejercicio
de esta función los ediles podrán solicitar y
obtener los informes y demás documentos
que requieran.
10. Promover las campañas necesarias para la
protección y recuperación de los recursos y
del medio ambiente en la localidad.
11. Solicitar informes a las autoridades distritales,
quienes deben expedirlos dentro de los diez

constituye causal de mala conducta.
12. Participar en la elaboración del plan general
de desarrollo económico, social y de obras
públicas.
13. Ejercer la veeduría que proceda sobre los
elementos, maquinaria y demás bienes que la
administración distrital destine a la localidad.
14. Ejercer control político sobre la
administración local. Las Juntas
Administradoras Locales podrán citar a
debates de control político a los Alcaldes
Locales y demás funcionarios y contratistas
que hagan parte de la administración local.
Las citaciones deberán hacerse con
anticipación no menor de cinco (5) días hábiles y
formularse en cuestionario escrito. El debate no
podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario,
el cual deberá estar precedido de la motivación
de la citación y encabezar el orden del día de la
sesión. El funcionario citado deberá radicar en la
Secretaría de la JAL la respuesta al cuestionario,
dentro del tercer día hábil siguiente al recibo de
la citación.
Las juntas administradoras locales, ante la
inasistencia sin excusa motivada de las autoridades
locales a las citaciones de las que trata el numeral
14 del presente artículo, dará traslado del hecho a
la Personería de Bogotá, para su conocimiento y
eventual investigación y sanción disciplinaria.
15. Gestionar ante la Alcaldía Local
correspondiente las iniciativas de la
comunidad con respecto a asuntos de gestión
pública y desarrollo local.
16. Conceptuar sobre los proyectos de inversión
que se propongan para la localidad.
17. Coordinar con las instancias de participación
local para contribuir al fortalecimiento de
la gestión local mediante la disposición de

soluciones a problemas relacionados con la
gestión local del desarrollo.
18. Ejercer las demás funciones que les asignen
la Constitución, la ley y los decretos del
alcalde mayor.

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