Gaceta del Congreso del 30-05-2012 - Número 291L (Contenido completo) - 30 de Mayo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766711897

Gaceta del Congreso del 30-05-2012 - Número 291L (Contenido completo)

Fecha de publicación30 Mayo 2012
Número de Gaceta291
GACETA DEL CONGRESO 291 Miércoles, 30 de mayo de 2012 Página 1
L E Y E S S A N C I O N A D A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 291 Bogotá, D. C., miércoles, 30 de mayo de 2012 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene
por objeto crear la acción de Declaración de Ausencia
por Desaparición Forzada y otras formas de desapari-
ción involuntaria y sus efectos civiles.
Parágrafo. El Gobierno Nacional, el Ministerio Pú-
blico, la Fiscalía General de la Nación, la Comisión de
Búsqueda de personas desaparecidas y las entidades
territoriales adelantarán campañas de difusión y peda-
gogía de la presente ley.
Artículo 2°. Acción de declaración de ausencia
por desaparición forzada. Créase la acción de la De-
claración de Ausencia por desaparición forzada y otras
formas de desaparición involuntaria, entendiendo esta,
como la situación jurídica de las personas de quienes
no se tenga noticia de su paradero y no hubieren sido
halladas vivas, ni muertas.
En ningún caso podrá exigirse que transcurra un de-
terminado lapso de tiempo desde que se tuvo la última
noticia del desaparecido y la presentación de la soli-
citud de la Declaración de Ausencia por Desaparición
Forzada. En todo caso, el procedimiento será gratuito.
Artículo 3°. Titulares. Podrán ejercer la acción de
Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada y
otras formas de desaparición involuntaria, el cónyuge,
compañero o compañera permanente o pareja del mis-
mo sexo, y los parientes dentro del tercer (3) grado de
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vil, o el Ministerio Público.
La demanda deberá contener por lo menos los si-
guientes requisitos:
1. La designación del juez a quien se dirija.
2. El nombre, edad y domicilio del demandante y
parentesco con el desaparecido.
3. Los hechos que sirvan de fundamento a la preten-
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rados, tales como:
a) Estado civil del desaparecido;
b) Relación de sus bienes;
c) Nombre y edad de sus hijos;
d) Nombre de su cónyuge, compañera o compañero
permanente, o pareja del mismo sexo;
e) Actividad a la que se dedica el desaparecido.
4. La petición de las pruebas que el demandante pre-
tenda hacer valer.
Artículo 4°. Competencia. Será competente para co-
nocer de la acción, el juez civil del último domicilio del
desaparecido o del domicilio de la víctima a elección
de esta.
Artículo 5°. Trámite. Recibida la solicitud para la
Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada y
otras formas de desaparición involuntaria, el Juez re-
querirá a la Fiscalía General de la Nación o al Ministe-
rio Público que conociere de la denuncia o queja, para
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inscripción en el Sistema de Información Red de Des-
aparecidos y Cadáveres (SIRDEC), y la publicación en
un diario de amplia circulación nacional.
(mayo 23)
por medio de la cual se crea la Acción de Declaración de Ausencia
por Desaparición Forzada y otras formas de desaparición involuntaria
y sus efectos civiles.

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