Gaceta del Congreso del 30-05-2017 - Número 405IPPPPL (Contenido completo) - 30 de Mayo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766808517

Gaceta del Congreso del 30-05-2017 - Número 405IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación30 Mayo 2017
Número de Gaceta405
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 405 Bogotá, D. C., martes, 30 de mayo de 2017 EDICIÓN DE 57 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 264 DE 2017 CÁMARA
por la cual se reforma la legislación en
materia de deporte, recreación, actividad
física y el aprovechamiento del tiempo libre.
Bogotá, D. C., 24 de mayo de 2017
Doctor
VÍCTOR RAÚL YEPES FLÓREZ
Secretario General
Comisión Séptima Constitucional
Cámara de Representantes
Referencia: Informe de ponencia para pri-
mer debate al Proyecto de ley número 264
de 2017 Cámara, “por la cual se reforma la
legislación en materia de deporte, recreación,
actividad física y el aprovechamiento del
tiempo libre
En cumplimiento del honroso encargo que
nos hiciere la Mesa Directiva de la Comisión
Séptima Constitucional de la Cámara de Re-
presentantes, y en cumplimiento de lo esta-
blecido en los artículos 147, 150, 153 y 156
de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir po-
nencia positiva para primer debate al Proyec-
to de ley 264 de 2017 Cámara, “por la cual se
reforma la legislación en materia de depor-
te, recreación, actividad física y el aprove-
chamiento del tiempo libre”, previas algunas
consideraciones destinadas a revisar, ampliar
y profundizar las que ya fueron realizadas en
la exposición de motivos por los autores.
En este orden de ideas, sometemos a consi-
deración de los miembros de la Comisión Sép-
tima de Cámara de Representantes el presente
informe de ponencia, que está compuesto por
ocho (8) apartes, de la siguiente manera:
I. Antecedentes del proyecto
La presente iniciativa es de origen parla-
mentario; fue radicada en el pasado periodo
por el Representante a la Cámara Álvaro Ló-
pez Gil y el Honorable Senador Javier Mau-
ricio Delgado, el 2 de mayo de 2017, y fue
publicada en la Gaceta del Congreso número
301 de 2017.
Siguiendo el procedimiento normativo, el
proyecto de ley fue trasladado por competen-
cia a la Comisión Séptima de la Cámara de
Representantes, para estudio en primer deba-
te, donde hemos sido designados ponentes los
suscritos.
Durante la elaboración del informe de
ponencia, se trabajó mancomunadamente
con COLDEPORTES y la Superintenden-
cia de Sociedades, pues dentro de los múl-
tiples foros realizados por las principales
capitales del país, se observó la necesidad
de hacer una reforma integral a la legisla-
ción deportiva, toda vez que la iniciativa
gubernamental radicada en la legislatura
pasada, fue retirada por los autores por
simples trámites procesales.
Página 2 Martes, 30 de mayo de 2017 GACETA DEL CONGRESO 405
II. Competencia
El proyecto de ley está en consonancia con
los artículos 150, 154, 157, 158 de la Consti-
tución Política referentes a su origen, compe-
tencia, formalidades de publicidad y unidad
de materia.
Así mismo, está en línea con lo establecido
1992, ya que se trata de una iniciativa parla-
mentaria.
III. Objeto y Justificación del Proyecto
El proyecto de ley tiene como objetivo el
fortalecimiento de la estructura del depor-
te nacional y adecuarlo a nuevos postulados
internacionales, teniendo como propósito
consolidar el Sistema Nacional del Deporte,
la Recreación, la Actividad Física y el Apro-
vechamiento del Tiempo Libre, vigente ac-
tualmente con la Ley 181 de 1995, esta ini-
ciativa permite dotar al Sistema Nacional del
Deporte, la Recreación, la Actividad Física y
el Aprovechamiento del Tiempo Libre, la Re-
creación y la Actividad, de las herramientas
necesarias que nos permitan mejorar la cali-
dad de vida de la población colombiana, in-
tegrando las regiones en un solo componente
social a través de la práctica y la competición
deportiva.
IV. Presentación del Articulado
Este proyecto de ley cuenta con 289 artícu-
los, incluyendo las vigencias y derogatorias;
cuyos temas principales y de los cuales se
surtieron modificaciones sustanciales son los
siguientes:
En cuanto a los objetivos, principios que
en materia de deporte se consagra, se man-
tuvo la idea general del objetivo como Es-
tado Colombiano le corresponde cuando se
trata de deporte, recreación, actividad físi-
ca y aprovechamiento del tiempo libre; por
otro lado, dado que la legislación deportiva
existente es del año de 1995, a lo largo de
los años, vía jurisprudencial se han venido
incorporando principios de rango constitu-
cional que no se encontraba es la legisla-
ción vigente, o de igual forma se recalca
principios que materialmente han recobrado
un grado de importancia en las legislacio-
nes colombianas, tales son los casos como
los de inclusión social, formación integral,
gasto público social, y orden publico depor-
tivo y recreativo.
Del Sistema Nacional de Deporte, se conci-
bió, y así se vino trabajando en las normas re-
glamentarias, como un sistema que solo abarca
la materia deportiva, dejando por los lados, la
UHFUHDFLyQ \ OD DFWLYLGDG ¿VFD HVWH SUR\HFWR
pretende acoger, normativa y materialmen-
te estos elementos que se venían segregando.
Existe preocupación, en cuanto a que se deroga
la Ley 181 de 1995, y esta es la ley que permite
la creación del sistema, este proyecto de ley no
contiene un artículo que crea el sistema, por-
que simplemente, el sistema se encuentra de
manera tangible, ya no es necesario la creación
para que exista, aun en gracia de discusión,
cuando no se circunscriba la creación en este
proyecto, el mismo lleva implícito el Sistema
como parte esencial y estructural del deporte
y la recreación colombiana. Se mantiene los
integrantes del Sistema, con la innovación de
que COLDEPORTES; como organismo rector
del sector, no está incluido, pues no podría ser
juez y parte al mismo tiempo, este órgano es el
encargado del cumplimiento y ejecución legal
de las normas que en materia deportiva existen.
Por otro lado, las competencias que de mane-
ra territorial se viene ejecutando se mantiene,
y respectos del sector privado, como novedad
encontramos el Comité Sordolímpico Colom-
biano, la Federación Deportiva de las Fuerzas
Armadas y la Federación Deportiva Universi-
taria, como organismos deportivos con natura-
leza especial.
Los clubes profesionales tienen grandes
variaciones, en cuanto a la naturaleza de su
conformación con la posibilidad de crear
una Sociedad de acciones Simplificadas De-
portivas – SASD, que permitirá controles en
la ejecución de la actividad deportiva, de la
mano con el Registro Único del Deporte y la
Recreación.
Se fortaleció las funciones de Inspección,
Vigilancia y Control de Coldeportes, otorgán-
dole mecanismos que le permitan ejercer las
mismas de una manera autónoma e indepen-
diente, garantizando el cumplimiento del de-
bido proceso.
Este proyecto, recoge las necesidades que
existen en el sector deporte, además que se
recopila legislaciones deportivas que han ve-
nido reglamentado el sector deporte, es por
ello que en el artículo de vigencias y dero-
gatorias se establecen las leyes y lo decretos
que se derogan de manera explicitas.
GACETA DEL CONGRESO 405 Martes, 30 de mayo de 2017 Página 3
V. Pliego de modificaciones
TEXTO ORIGINAL TEXTO CON MODIFICACIONES OBSERVACIONES
³3RUHOFXDOVHUHIRUPDOD
legislación en materia de
deporte, recreación, actividad
física y aprovechamiento del
WLHPSROLEUH´
³3RUHOFXDOVHUHIRUPDOD
legislación en materia de deporte,
recreación, actividad física y
aprovechamiento del tiempo libre
y se dictan otras disposiciones´
Se incluyó esta frase
puesto que en materia de
legislación deportiva se
incluyen temas
trascendentales que giran
alrededor del deporte y que
son indispensable para su
desarrollo
Artículo 3º.- Principios. El ejercicio
del deporte la recreación, sus
manifestaciones competitivas,
autóctonas y el aprovechamiento de
tiempo libre, se desarrollarán
conforme a los siguientes principios
constitucionales y legales:
>«@
Orden público deportivo y
recreativo: Es el conjunto de
normas Constitucionales y legales
que regula el ejercicio de la actividad
deportiva y recreativa organizada, la
cual es objeto de inspección,
vigilancia y control.
Artículo 3º.- Principios. El ejercicio
del deporte la recreación, sus
manifestaciones competitivas,
autóctonas y el aprovechamiento de
tiempo libre, se desarrollarán
conforme a los siguientes principios
constitucionales y legales:
>«@
Orden público deportivo y
recreativo: Con el fin de garantizar
el orden público deportivo y
recreativo las entidades
pertenecientes al Sistema Nacional
del Deporte, la Recreación, la
Actividad Física y el
Aprovechamiento del tiempo libre,
deberán desarrollar la actividad
deportiva y recreativa organizada
conforme a las normas
constitucionales y legales que regula
el ejercicio de estas actividades,
para lo cual serán objeto de
inspección, vigilancia y control.
Se ajusta este principio,
pues su contenido se
basaba en una definición y
no en un principio
Artículo 5º.- Definiciones. Para
efectos de la presente ley, se
entiende por:
>«@
Atleta de altos logros. Es aquella
persona con condiciones
psicológicas, fisiológicas, técnicas y
tácticas en una disciplina deportiva
específica, y que con entrenamiento
sistemático alcanza sus máximas
posibilidades deportivas, con
resultados a nivel mundial, olímpico
o paralímpico de acuerdo al
desarrollo del deporte y
permanencia en la élite mundial.
Artículo 5º.- Definiciones. Para
efectos de la presente ley, se
entiende por:
>«@
Atleta de altos logros. Es aquella
persona con condiciones
psicológicas, fisiológicas, técnicas y
tácticas en una disciplina deportiva
específica, y que con entrenamiento
sistemático alcanza sus máximas
posibilidades deportivas, con
resultados a nivel mundial, olímpico,
o paralímpico o sordolímpico de
acuerdo al desarrollo del deporte y
permanencia en la élite mundial.
Se incluyó los resultados
de las competencias de
sordolímpico
Artículo 12°.- Funciones de los
entes deportivos departamentales
y ente deportivo del distrito
capital. Deberán adoptar las
políticas públicas, planes,
programas y lineamientos que, en
deporte, recreación, actividad física
y aprovechamiento del tiempo libre,
establezca COLDEPORTES, el
Artículo 12°.- Funciones de los
entes deportivos departamentales
y ente deportivo del distrito
capital. Deberán adoptar las
políticas públicas, planes,
programas y lineamientos que, en
deporte, recreación, actividad física
y aprovechamiento del tiempo libre,
establezca COLDEPORTES, el
Se elimina esta frase
porque se encuentra
repetida

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