Gaceta del Congreso del 30-05-2007 - Número 223PPDPL (Contenido completo) - 30 de Mayo de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766831593

Gaceta del Congreso del 30-05-2007 - Número 223PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación30 Mayo 2007
Número de Gaceta223
GACETA DEL CONGRESO 223 Miércoles 30 de mayo de 2007 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVI - Nº 223 Bogotá, D. C., miércoles 30 de mayo de 2007 EDICION DE 36 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 201 DE 2007 SENADO
por medio de la cual se aprueban las “Enmiendas a la Constitución de
la Organización Internacional para las Migraciones, OIM”, adoptadas
mediante Resolución número 997 (LXXVI) del Consejo de la Organiza-
ción Internacional para las Migraciones, aprobada en su 421 sesión, en
Ginebra, Suiza, el 24 de noviembre de 1998.
Bogotá, D. C., 24 de mayo de 2007
Doctora
MARTHA LUCIA RAMIREZ
Presidenta Comisión Segunda
Senado de la República
Respetada doctora:
Atendiendo la honrosa designación que nos hiciera la mesa directiva
de la Comisión Segunda de Senado, rindo ponencia para primer debate
al Proyecto de ley número 201 de 2007 Senado, por medio de la cual se
aprueban las “Enmiendas a la constitución de la Organización Inter-
nacional para las Migraciones, OIM”, adoptadas mediante Resolución
número 997 (LXXVI) del Consejo de la Organización Internacional
para las Migraciones, aprobada en su 421 sesión, en Ginebra, Suiza, el
24 de noviembre de 1998, en los siguientes términos.
Antecedentes
Durante la Conferencia Internacional sobre Migraciones, ocurrida
en Bruselas en 1951, se creó el Comité Intergubernamental Provisional
para los Movimientos de Migrantes desde Europa. Poco tiempo des-
pués pasó a llamarse Comité Intergubernamental para las Migraciones
Europeas, CIME. El 19 de octubre de 1953 se adopta la constitución del
comité y entra en vigor un año después. Colombia lo aprueba mediante
la Ley 13 de 1961.
En 1980, el Consejo del Comité decide eliminar del nombre la alu-
sión a Europa para responder a un fenómeno como el migratorio que
UHEDVDED\DORVOtPLWHVJHRJUi¿FRVGHHVHFRQWLQHQWHSRU ORFXDOVHOH
conoció en adelante con el nombre de Comité Internacional de Migra-
ciones, CIM.
En 1985, se crea un Grupo de Trabajo abierto para examinar las pro-
puestas de enmiendas a la Constitución del CIM. El 20 de mayo de
1987 el Consejo en su 364 sesión aprueba la Constitución Enmendada
del Comité, para que en adelante se denomine Organización Internacio-
nal para las Migraciones, OIM. Mediante Ley 50 de 1988 dicha consti-
tución enmendada fue aprobada en Colombia.
En noviembre de 1997, el Consejo de la Organización Internacional
para las Migraciones, OIM, aprobó la Resolución 973, mediante la cual
se estableció un Grupo de Trabajo abierto integrado por los represen-
tantes de los Estados Miembros interesados, para hacer nuevas enmien-
das a la Constitución.
En el curso de la 76 Reunión del Consejo de la OIM, celebrada en
Ginebra, Suiza, los días 23 y 24 de noviembre de 1998, las enmiendas a
la constitución de la Organización Internacional para las Migraciones,
fueron adoptadas por consenso mediante Resolución 997.
En cumplimiento del artículo 30, inciso 2° de la Constitución del Or-
ganismo, las enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido adoptadas
por dos tercios de los miembros de acuerdo con sus respectivas normas
constitucionales.
El proyecto de ley en estudio plantea que el Congreso de Colombia
UDWL¿TXH\DFHSWHODVHQPLHQGDVTXHVHKLFLHURQDOD&RQVWLWXFLyQGHOD
Organización Internacional para las Migraciones mediante Resolución
997 del Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones,
aprobadas en su sesión 421, en Ginebra, Suiza, el 24 de noviembre de
1998. Entre las enmiendas con más relevancia se establece la posibili-
dad de quitar el derecho al voto a los países miembros que presenten
mora en el pago de la cuota con la OIM. Lo que nos lleva a recomendar
al Gobierno Nacional que se realice los esfuerzos para cumplir con esta
obligación, teniendo en cuenta que nuestro país tiene más de 4 millones
de colombianos en el exterior, pues este es el Organismo Internacional
para la Defensa de los Derechos de los Migrantes en el Mundo.
El antecedente en Colombia sobre las moras a Organismos Interna-
cionales lo presenta el informe de la Contraloría General de la Repú-
EOLFDGHO GHGLFLHPEUHGH HQ 2¿FLRQ~PHUR((
remitido al Contralor Delegado para la Gestión Pública e Instituciones
Financieras, doctor Alejandro Gutiérrez Casas, por el equipo auditor en
los siguientes términos:
El informe rendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores al
Congreso Nacional, en julio de 2005, menciona que a 31 de mayo
de 2004, la deuda total a los Organismos Internacionales asciende a
USD$26.241.468, de los cuales UDS$3.833.405 corresponde al año
2002, USD$9.578.259 corresponde a la vigencia 2003, USD$12.829.805
del año 2004. Durante la vigencia de 2004, se cancelaron los valores
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correspondientes a la vigencia de 2002 y a junio del año 2005, se pa-
garon USD $6.403.901.
Esta situación moratoria en los pagos, genera consecuencias políti-
cas, adversas para Colombia en el ámbito multilateral, como la pérdida
del derecho a elegir y ser elegido, con lo cual se ha perdido importan-
tes oportunidades de posicionamiento en los órganos directivos de los
organismos, se ha obstruido la destinación de recursos de cooperación
técnica, que se traduce en la cesación de proyectos, estudios de via-
ELOLGDG\SURJUDPDVGH IRUPDFLyQSURIHVLRQDO\ FLHQWt¿FDHQWUHRWURV
EHQH¿FLRVSHUGLGRVSRUOD1DFLyQ´
Lo anterior, evidencia que Colombia ha presentado históricamente re-
trasos en los pagos a los Organismos Multilaterales como lo relaciona el
mismo informe de la Contraloría que tiene efectos políticos de largo plazo,
por lo que los suscritos Senadores Alexandra Moreno Piraquive y Manuel
Enríquez Rosero, recomiendan al Gobierno Nacional y a la Cancillería te-
ner especial cuidado con el pago de las cuotas a estos organismos.
De otro lado, relacionamos a los honorables Miembros de la Comi-
sión Segunda del Senado las enmiendas hechas a la constitución de la
OIM presentadas en la exposición de motivos del proyecto de la ley
DSUREDWRULD\DSDUWLUGHVXUDWL¿FDFLyQ&RORPELDWHQGUiTXHDFRJHU
El objetivo fundamental de las enmiendas es reforzar la estructura
administrativa de la Organización Internacional para las Migraciones,
OIM, y racionalizar el proceso de toma de decisiones, así como facultar
al consejo para restringir el derecho al voto de los miembros que se en-
FXHQWUHQDWUDVDGRVHQVXVFXRWDV¿QDQFLHUDVFRQODRUJDQL]DFLyQ
Enmienda al artículo 2°.
6HPRGL¿FD HODUWtFXOR OLWHUDOE UHODWLYRD ORV0LHPEURV GHOD
Organización Internacional de las Migraciones, en el sentido de señalar
que son miembros quienes, entre otras cosas, acepten la Constitución de
la OIM, de conformidad con sus disposiciones constitucionales. Esto,
sin perjuicio de la enmienda al artículo 30 de la Constitución de la OIM,
relativo a la entrada en vigor de las enmiendas a la misma; pues tal
PRGL¿FDFLyQODFXDOPiVDGHODQWHVHFRPHQWDHVWDEOHFH GRVFODVHVGH
enmiendas y procedimientos distintos para su entrada en vigor.
Enmienda al artículo 4°.
6HPRGL¿FDHOQXPHUDOGHODUWtFXORSDUDVHxDODUTXHFXDQGRXQ
(VWDGR0LHPEURLQFXUUD HQPRUDHQ HOSDJRGH VXVFXRWDV ¿QDQFLHUDV
cuya suma total sea igual o superior a la de dos años anteriores com-
pletos, perderá el derecho al voto, el cual se hará efectivo un año des-
SXpVDODIHFKDHQ ODTXHHO&RQVHMRKD\DVLGR QRWL¿FDGRGHTXHGLFKR
Estado ha incurrido en mora. En todo caso, el Consejo podrá, mediante
mayoría simple, mantener la medida de la pérdida del derecho de voto,
o restablecerlo, si llegare a la conclusión de que la mora se debe a cir-
cunstancias ajenas a la voluntad de dicho Estado Miembro.
Enmienda al artículo 18.
La enmienda a este artículo está orientada a precisar que la reelec-
ción del Director General y del Director General Adjunto de la OIM
podrá realizarse por un mandato adicional, exclusivamente.
Enmienda al artículo 30.
(VWHDUWtFXORVHPRGL¿FDGHWDOPDQHUDTXHVXDOFDQFHFRQVLVWHHQHV-
tablecer dos clases de enmiendas, cada una con procedimiento distinto
para su entrada en vigor:
D/DV TXH LPSOLTXHQ PRGL¿FDFLRQHVIXQGDPHQWDOHV D OD FRQVWLWX-
ción que originen nuevas obligaciones para los Estados Miembros, en-
trarán en vigor cuando hayan sido adoptadas por los dos tercios de los
Miembros del Consejo y aceptadas por los dos tercios de los Estados
Miembros de la Organización, de conformidad con sus disposiciones
constitucionales, y
b) Aquellas otras categorías de enmiendas, que a juicio del Consejo
QRLPSOLTXHXQDPRGL¿FDFLyQVXVWDQFLDOHQWUDUiQHQ YLJRUFXDQGRKD-
yan sido adoptadas por el Consejo por mayoría de dos tercios.
Otras enmiendas.
Las otras enmiendas suprimen, en todo el texto de la Constitución
de la OIM, toda referencia o mención al Comité Ejecutivo, en especial
todo el Capítulo V referido a la composición y funciones del Comité
Ejecutivo. Esto implica sencillamente que dentro de la estructura admi-
nistrativa de la OIM el Comité Ejecutivo desaparece, y a su vez, se le
otorgan facultades al Consejo para crear cuantos órganos subsidiarios
sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Por las anteriores consideraciones ponemos a consideración de la
Comisión Segunda del Senado, la siguiente
Proposición
Por las anteriores consideraciones proponemos a la honorable Comi-
sión Segunda del Senado dar primer debate al Proyecto de ley número
201 de 2007, por medio de la cual se aprueban las “Enmiendas a la
constitución de la Organización Internacional para las Migraciones,
OIM”, adoptadas mediante Resolución número 997 (LXXVI) del Con-
sejo de la Organización Internacional para las Migraciones, aprobada
en su 421 sesión, en Ginebra, Suiza, el 24 de noviembre de 1998”.
De los honorables Senadores,
Alexandra Moreno Piraquive y Manuel Enríquez Rosero, Senadores
Ponentes.
* * *
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 205 DE 2007 SENADO, 097 DE 2006 CAMARA
por la cual se regulan las tasas por la prestación de los servicios
de la Registraduría Nacional del Estado Civil
y se dictan otras disposiciones.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 y 157 de la Ley
5ª de 1992, rindo ponencia positiva para primer debate en Senado al
Proyecto de ley número 205 de 2007 Senado, 097 de 2006 Cámara, por
la cual se regulan las tasas por la prestación de los servicios de la Re-
gistraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones.
Este proyecto busca darle una herramienta presupuestal básica a la
Registraduría Nacional del Estado Civil basándose en la recuperación
de costos estableciendo tasas, teniendo en cuenta los insumos, manejo
de base de datos, acceso a otros sistemas de información, su montaje,
ORVIDFWRUHV GH ¿QDQFLDFLyQ RSHUDFLyQ WHFQL¿FDFLyQ PRGHUQL]DFLyQ
administración, mantenimiento, sostenimiento, actualización, amplia-
ción de servicios, seguridad del sistema de información y demás gastos
asociados.
Por tal razón a través del artículo 1° determina el cobro de las tasas
por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Ci-
YLOFRPRVRQ([SHGLFLyQGHOGXSOLFDGRRUHFWL¿FDFLyQGHODFpGXODGH
ciudadanía y tarjeta de identidad por pérdida o deterioro de la misma,
H[SHGLFLyQGH FHUWL¿FDFLRQHVH[FHSFLRQDOHV GHQDFLRQDOLGDG FRQ EDVH
en la información que reposa en los archivos de la entidad; expedición
física y cruces de información no sujeta a reserva legal de las bases de
GDWRVGHODHQWLGDGFRSLDV\FHUWL¿FDGRVGHUHJLVWURVFLYLOHVGRFXPHQ-
WRV GH LGHQWL¿FDFLyQ VROLFLWDGRV HQ HO H[WHULRU VHUYLFLRV GH SURFHVD-
miento y consulta de datos.
Este objeto queda regulado conforme a los criterios señalados por
cuenta que la Registraduría Nacional del Estado Civil es un órgano de
creación constitucional. De conformidad con el artículo 120 de la Cons-
titución Política forma parte integrante de la Organización Electoral, el
cual contribuye, conjuntamente con las demás autoridades competentes,
a la organización de las elecciones y los mecanismos de participación
ciudadana, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad
de las personas y el registro civil, en los términos y condiciones que
señala la ley.
El Decreto 1010 del 6 de junio de 2000,“…establece la organi-
]DFLyQLQWHUQDGHOD5HJLVWUDGXUtD1DFLRQDOGHO(VWDGR&LYLO\ VH¿MDQ
ODVIXQFLRQHVGHVXVGHSHQGHQFLDVVHGH¿QHOD QDWXUDOH]DMXUtGLFDGHO
Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Ci-
vil; y se dictan otras disposiciones”, actualmente vigente.
De conformidad con el artículo 4° del Decreto 1010/2000 la misión
de la Registraduría Nacional del Estado Civil es garantizar la organiza-
FLyQ\WUDQVSDUHQFLDGHOSURFHVRHOHFWRUDOODRSRUWXQLGDG\FRQ¿DELOLGDG
GACETA DEL CONGRESO 223 Miércoles 30 de mayo de 2007 Página 3
de los escrutinios y resultados electorales, contribuir al fortalecimiento
de la democracia mediante su neutralidad y objetividad, promover la
participación social en la cual se requiera la expresión de la voluntad
popular mediante sistemas de tipo electoral en cualquiera de sus mo-
dalidades, así como promover y garantizar en cada evento legal en que
deba registrarse la situación civil de las personas, que se registren tales
eventos, se disponga de su información a quien deba legalmente solici-
WDUODVHFHUWL¿TXH PHGLDQWHORVLQVWUXPHQWRVLGyQHRV HVWDEOHFLGRVSRU
ODV GLVSRVLFLRQHV OHJDOHV \ VH JDUDQWLFH VX FRQ¿DELOLGDG \ VHJXULGDG
plenas.
La Ley 96 de 1985: Creó el Fondo Rotatorio de la Registraduría
Nacional del Estado Civil, que en su artículo 53, creó el Fondo Rotato-
rio de la Registraduría Nacional del Estado Civil como establecimiento
público, es decir, como un organismo dotado de personería jurídica,
autonomía administrativa y patrimonio independiente. Encomendó su
representación legal y administración al Registrador Nacional del Es-
tado Civil.
Posteriormente, se aprueban los estatutos del Fondo Rotatorio de la
Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Decreto 1060 del 3
de abril de 1986, adoptados mediante la Resolución número 01 del 20 de
marzo de 1986 de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la entidad.
El Decreto 1060 HQVX DUWtFXOR GH¿QH ODQDWXUDOH]D MXUtGLFD GHO
Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, como
un establecimiento público del orden nacional, es decir, un organismo
dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio
independiente. Con domicilio principal en la ciudad de Bogotá.
El artículo 4° establece que el objetivo del Fondo Rotatorio de la
5HJLVWUDGXUtDHV FRQWULEXLU¿QDQFLHUDPHQWH D ODFRQVROLGDFLyQ GHORV
SODQHVGHWHFQL¿FDFLyQ\ PRGHUQL]DFLyQTXHGHPDQGH ODRUJDQL]DFLyQ
HOHFWRUDOGHOSDtVDVt FRPRHOUHJLVWUR GHOHVWDGRFLYLO HLGHQWL¿FDFLyQ
de las personas.
(ODUWtFXORGHHVWH'HFUHWRVH UH¿HUHDODFRQIRUPDFLyQGHO
patrimonio del Fondo Rotatorio de la Registraduría.
Los recursos percibidos y recaudados por los servicios que presta la
Registraduría Nacional del Estado Civil, son ingresados posteriormente
al tesoro y, por vía del presupuesto general, a través de los excedentes
¿QDQFLHURVUHWRUQDGRVDO)RQGRSDUD¿QDQFLDUWRWDORSDUFLDOPHQWHSOD-
nes, programas, y proyectos, equipos e insumos, en materia electoral de
cedulación y registro civil, todo bajo la orientación del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público.
De conformidad con el artículo 4° del Decreto 1060 de 1986, dentro
GHOREMHWRGHO)RQGRHVWi OD¿QDQFLDFLyQGHORVSODQHV SURJUDPDVSUR-
yectos y en general la modernización y funcionamiento del sistema de
LGHQWL¿FDFLyQ\UHJLVWURFLYLOFRQORFXDOVHFRQFOX\HTXHORUHFDXGDGRVH
WUDGXFHHQXQEHQH¿FLRGLUHFWRSDUDODPHMRUSUHVWDFLyQGHOVHUYLFLR
En consecuencia y en atención al artículo 338 de la Constitución
Política, se puede concluir que los recursos que se llegaren a recaudar,
JXDUGDQUHODFLyQ GLUHFWDFRQ ORVEHQH¿FLRV GHULYDGRVGH ORVVHUYLFLRV
que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil y en los que par-
ticipan de los mismos, los sujetos pasivos de las tarifas.
Facultad de la Registraduría Nacional del Estado Civil-Fondo
5RWDWRULRSDUD¿MDUHOYDORUGHORVVHUYLFLRVTXHSUHVWDODHQWLGDG
Es necesario señalar, en primer lugar, que los servicios que presta la
Registraduría Nacional del Estado Civil, en materia de registro civil e
LGHQWL¿FDFLyQFLXGDGDQDVRQGHQDWXUDOH]DJUDWXLWDSRULQYROXFUDUGH-
rechos fundamentales de las personas que el Estado debe garantizar y,
por lo mismo, asume en su totalidad los costos directos e indirectos que
demanda su operación. Por lo tanto el proyecto de ley no grava los do-
cumentos con fecha de expiración, que acredite condiciones temporales
de su titular. Es por vía legislativa que todo colombiano puede obtener
su registro civil, su tarjeta de identidad y su cédula de ciudadanía por
primera vez y la renovación de cualquiera de los documentos de identi-
¿FDFLyQVLQQLQJ~QFRVWR
Los hechos sujetos a cobro, de acuerdo con el proyecto de ley, por
ODH[SHGLFLyQ GHGRFXPHQWRV GH LGHQWL¿FDFLyQVH SURGXFHQ OXHJRGH
prestado el servicio o entregado el bien de manera oportuna e ininte-
rrumpida al usuario, por lo tanto, son posteriores a la satisfacción de la
QHFHVLGDGEiVLFD GHOD SHUVRQDHQ PDWHULDGH LGHQWL¿FDFLyQ\ UHJLVWUR
civil.
Así mismo, es del caso anotar que existen eventos para los cuales
algunas disposiciones jurídicas también han contemplado la gratuidad
SRUODH[SHGLFLyQGHORVGRFXPHQWRVGHLGHQWL¿FDFLyQDVt
a) La expedición de la Cédula de Ciudadanía y Tarjeta de Identidad
por primera vez;
b) Inscripción en el Registro Civil de Nacimiento y su primera copia,
y la destinada a expedir la cédula de ciudadanía por primera vez;
F3REODFLyQGHVSOD]DGDSRUODYLROHQFLD SUHYLDFHUWL¿FDFLyQGHRU-
ganismo competente;
d) Personal desmovilizado de organizaciones armadas al margen de
la ley;
H/DUHQRYDFLyQGHFXDOTXLHUDGHORVGRFXPHQWRVGHLGHQWL¿FDFLyQ
De conformidad con lo señalado en la sentencia de la Corte Constitu-
Adicionalmente, se establece en el proyecto de ley una exención para
los duplicados de cédula de ciudadanía y tarjeta de identidad O copias
de registro civil, para aquellas personas que se encuentren en estado de
vulnerabilidad social o de escasos recursos debidamente comprobadas,
como es la población de los niveles 0, 1 y 2 del Sisbén u otro documen-
WR2YDORUDFLyQFHUWL¿FDGDTXHDFUHGLWHHVDFRQGLFLyQ
En este orden de ideas y basado en la información requerida a la
5HJLVWUDGXUtDHQUHODFLyQFRQ ODFXDQWL¿FDFLyQGH ODVQHFHVLGDGHVUHD-
les de la entidad se determina que adquisición de bienes y servicios
para el normal funcionamiento de la Organización Electoral, asciende
aproximadamente a PLOORQHVanuales; sin embargo, de acuerdo
con los criterios de programación presupuestal, el escenario macroeco-
QyPLFR\ODVPHWDV¿VFDOHVGHO*RELHUQR1DFLRQDOODDSURSLDFLyQSUH-
supuestal del rubro de Gastos Generales que se asigna anualmente a
través del Presupuesto General de la Nación a la Registraduría Nacional
del Estado Civil corresponde a PLOORQHVaproximadamente; el
90%GHHVWRV UHFXUVRVVHGHVWLQDQ DOFXEULPLHQWRGH JDVWRV¿MRV WDOHV
como el pago de servicios públicos, canon de arrendamientos para el
funcionamiento de sedes en el nivel nacional, adquisición de servicios
SRVWDOHVTXHGDQGRDVtXQTXHHVXQHVWUHFKRPDUJHQSDUD¿QDQFLDU
otros gastos recurrentes, que constituyen necesidades básicas adiciona-
les para el normal funcionamiento y que permiten una prestación opor-
WXQD\H¿FD]GHORVVHUYLFLRVGHODHQWLGDG
Los recursos que recauda el Fondo Rotatorio de la Registraduría han
YHQLGRFRQWULEX\HQGR ¿QDQFLHUDPHQWH SDUD OD VDWLVIDFFLyQ GH OD DFX-
mulación de necesidades de la Organización Electoral, aportando en
promedio PLOORQHV anuales, que representan el 50% del valor
WRWDOGHHVWDVQHFHVLGDGHVFXEULHQGRSDUFLDOPHQWH HVWHGp¿FLWSHURGH
PDQHUDVLJQL¿FDWLYDDWUDYpVGHOD¿QDQFLDFLyQGHSUR\HFWRVHVSHFLDOHV
orientados a la modernización de redes informáticas y de telecomuni-
caciones que soportan técnicamente las áreas misionales de electoral,
UHJLVWURFLYLOHLGHQWL¿FDFLyQ
Así mismo, la ejecución de proyectos de adecuación y mantenimien-
to de sedes, la adquisición de bienes para el suministro elementos de
R¿FLQDOD DGTXLVLFLyQGH VHUYLFLRVGH YLJLODQFLD \VHJXULGDG SULYDGD
entre otros conceptos.
Por lo anterior, el Fondo Rotatorio de la Registraduría se convierte
en un eje fundamental de generación de recursos, como una fuente de
¿QDQFLDFLyQDXWRVRVWHQLGDTXHSHUPLWHDWUDYpVGHODFRPHUFLDOL]DFLyQ
de los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil,
mejorar continuamente la capacidad institucional para responder a las
necesidades de los usuario, es decir, toda la población colombiana.
En este orden de ideas considero que con la aprobación del pre-
sente proyecto de ley contribuirá en el normal funcionamiento de la
Registraduría Nacional del Estado Civil toda vez que es su Fondo
5RWDWRULRHOHVWDEOHFLPLHQWRS~EOLFRTXHHQJUDQPHGLGD¿QDQFLDODV
necesidades en gastos generales e inversión.

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