Gaceta del Congreso del 30-05-2019 - Número 438 (Contenido completo) - 30 de Mayo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 789820413

Gaceta del Congreso del 30-05-2019 - Número 438 (Contenido completo)

Fecha de publicación30 Mayo 2019
Número de Gaceta438
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 438 Bogotá, D. C., jueves, 30 de mayo de 2019 EDICIÓN DE 40 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 279 DE 2019
SENADO
por medio de la cual se reconoce a Guadalajara
de Buga, departamento del Valle del Cauca, como
la Ciudad Señora de Colombia, se rinde público
homenaje en el marco de la conmemoración
de sus 450 años de fundación y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Declárese al Municipio de
Guadalajara de Buga, departamento del Valle del
Cauca como la Ciudad Señora de Colombia.
Artículo 2°. Reconózcase como patrimonio
cultural inmaterial de la Nación:
La Feria Exposición Nacional Agropecuaria
de Buga
 
El Encuentro Coral de Música Colombiana y
Semana Coral Internacional
El Encuentro de Contadores de Historias y
Leyendas
El festival cultural del año viejo
Las procesiones de la semana Mayor
Festival de Danza Folclórica del Colegio
Cooperativo Obrero del Valle.
Artículo 3°. La nación se vincula y rinde público
homenaje al municipio de Guadalajara de Buga,
ubicado en el departamento del Valle del Cauca,
con motivo de la celebración de los cuatrocientos
cincuenta (450) años de su fundación el día 4 de
marzo de 2020.
Artículo 4°. Autorícese al Gobierno nacional
para implementar y ejecutar un Plan de Manejo
Turístico en el Municipio de Guadalajara de Buga,
departamento del Valle del Cauca.
Artículo 5°. Autorícese al Gobierno nacional
para que, de conformidad con los artículos 288, 334,
339, 341, 345, 356 y 366 de la Constitución Política,
la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios, y
la Ley 819 de 2003 concurra incorporando dentro
del Presupuesto General de la Nación, las partidas
      
siguientes obras de utilidad pública y de interés
  
de Guadalajara de Buga, departamento del Valle del
Cauca, tales como:
1. Soterramiento y reubicación de redes
y semipeatonalización de vías que se
encuentran en el centro histórico y su zona
periférica.
2. Construcción y dotación del Centro
Administrativo Municipal (CAM).
3. Obras de desembotellamiento del sector
occidental (ampliación de la carrera 24 desde
la calle 16 hasta la calle 12 y prolongación de
la carrera 24 desde la calle 12 hasta la calle
4).
4. Construcción de la gradería de la zona
oriental del Estadio Hernando Azcárate
Martínez y mejoramiento de la estructura
existente y construcción de nuevas baterías
sanitarias.
5. Construcción y dotación de una escuela de
música.
6. Construcción de placas huella vehiculares
para vías terciarias de la zona rural media y
alta.
7. Fortalecimiento de la Academia de Historia
Leonardo Tascón.
Página 2 Jueves, 30 de mayo de 2019 G 438
8. Fortalecimiento de la Casa de la Cultura de
Buga.
Artículo 6º. La autorización de gasto otorgada al
Gobierno nacional en virtud de la presente ley, se
incorporará en el Presupuesto General de la Nación,
de acuerdo con las normas orgánicas en materia
presupuestal, en primer lugar, reasignando los
recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin
que ello implique un aumento del presupuesto; y en
segundo lugar de acuerdo con las disponibilidades

Artículo 7º. Vigencia. La presente ley rige a partir
de la sanción y publicación en el Diario Ocial y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 279 DE 2019
SENADO
por medio de la cual se reconoce a Guadalajara
de Buga, departamento del Valle del Cauca, como
la Ciudad Señora de Colombia, se rinde público
homenaje en el marco de la conmemoración de sus
450 años de fundación y se dictan otras disposiciones.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Presento a consideración de los miembros del
honorable Congreso de la República el proyecto de
ley “por medio de la cual se reconoce a Guadalajara
de Buga, departamento del Valle del Cauca, como
la Ciudad Señora de Colombia, se rinde público
homenaje en el marco de la conmemoración
de sus 450 años de fundación y se dictan otras
disposiciones.”
I. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
Esta iniciativa tiene como objeto el declarar al
Municipio de Guadalajara de Buga, departamento
del Valle del Cauca como la Ciudad Señora de
Colombia, vincular a la Nación, al homenaje de
conmemoración y reconocimiento en el marco de
sus cuatrocientos cincuenta (450) años de fundación,
así como la declaratoria de patrimonio cultural
inmaterial de diversas manifestaciones folclóricas
propias del municipio.
Soportado lo anterior en la riqueza histórica que
representa el Municipio de Guadalajara de Buga,
Departamento del Valle del Cauca desde su primera
fundación en la que se dejaron unos hitos muy
importantes para la historia de la región.
En consecuencia, conocer, recordar y exaltar
los aspectos trascendentales de la historia de esta
región y conmemorar sus 450 años de fundación

iniciativa legislativa.
II. ASPECTOS GEOGRÁFICOS E
HISTÓRICOS DEL MUNICIPIO
– Localización
La ciudad de Buga se encuentra localizada a “3º
54’ 07” de latitud norte, ligeramente recostada sobre
las estribaciones de la Cordillera Central colombiana
y en la zona en donde se hace más angosto el valle
  
ubica en la margen derecha del río Guadalajara que
 
entre los 1.850 y los 3.700 msnm, generando en
1
Los límites de la ciudad son:
• “Norte: limita con el municipio de San
Pedro, por el perímetro rural por la Quebrada
Presidente, desde su nacimiento en la
Cordillera Central hasta su desembocadura
en el río Cauca y con el municipio de Tuluá,
por el río Tuluá hasta el nacimiento en el
Páramo de Barragán en la Cordillera Central.
Oriente: con el departamento del Tolima, por
la sierra alta de la Cordillera Central desde
el nacimiento del río Tuluá hasta un punto
frente al nacimiento del río Sonso.
Occidente: con el perímetro rural del
municipio de Yotoco, por el río Cauca desde
la desembocadura del río Sonso hasta la
Quebrada de Presidente.
Sur: con los municipios de Ginebra y de
Cerrito y con el perímetro rural de Guacarí,
por el río Sonso desde su nacimiento en la
Cordillera Central hasta su desembocadura
en el río Cauca”.
Buga se encuentra en una localización envidiable,
a tan solo dos horas por tierra tiene conexión con el
puerto ubicado en la ciudad de Buenaventura, a una
hora el aeropuerto internacional Alfonso Bonilla
Aragón otorgándole conexión con el mundo. Gracias
a sus extensiones planas y montañosas, permite
el desarrollo económico y agropecuario, sumado
a esto tiene un clima esplendido durante todo el
año, concediendo los parámetros necesarios para el
desarrollo de casi cualquier actividad.
Historia de Guadalajara de Buga.
Guadalajara de Buga, también conocida como
“La Ciudad Señora”, es un municipio lleno de
cultura y con una historia rica en datos, es una de las
ciudades más antiguas de Colombia. El nombre se lo
debe al río que atraviesa la ciudad, río Guadalajara,
etimológicamente proviene de los Bugas, primeros
habitantes de la región, quienes penetraron el centro
del país proviniendo del Caribe colombiano2.
1 Díaz Galindo, Jorge. Paredes López, Jairo. Mora Mén-
dez, Diego. ANÁLISIS DE UN EDIFICIO HISTÓRI-
CO USANDO MEF: EL PUENTE LA LIBERTAD, EN
BUGA - VALLE DEL CAUCA (1874). Recuperado de:
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2512194.pdf
2 Anuario Guadalajara de Buga, Alcaldía de Buga.
Año 2018. Recuperado de: http://www.ccbuga.org.
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El nombre de “Ciudad Señora”
Primera Fundación
Los historiadores no logran un consenso sobre la
fecha de la primera fundación, por lo cual sigue en
estudio, fue ordenada por el Gobernador Sebastián
de Belalcázar, otorgándole el nombre de “Buga la
Vieja”.3
Segunda Fundación
Entre los años 1554 y 1555 se realizó la
segunda fundación de la ciudad, en el segundo año
mencionado se realizó la fundación de la ciudad,
esta estuvo a cargo de Giraldo Gil de Estupiñán,
       
Caballeros.
Tercera fundación
Rodrigo Diez de Fuenmayor fue el encargado para
llevar a cabo la fundación de la ciudad, por encargo
del gobernador Luis de Guzmán, el nombre decido
fue Guadalajara de Buga. “El Traslado fundación se
hizo el 4 de marzo de 1570, ordenado y ejecutado
por el gobernador Álvaro de Mendoza y Carvajal,
bautizándole Guadalajara de Nuestra Señora de la
Victoria de Buga.”4
Cuarta fundación
Hacía el año de 1573 se toma la decisión de
trasladar por última vez a la ciudad al lugar que hoy
en día ocupado. El traslado se realizó por la orden
del “gobernador Jerónimo de Silva y ejecutado
por Beltrán de Unzueta recibiendo el nombre de
Guadalajara de Buga.”
En el siglo XVIII la ciudad se adhirió a los
municipios del departamento del Valle, coincidiendo
con el título conferido de ciudad por el Rey de
España Don Felipe II, además le otorgó el escudo de
armas por los servicios prestados a la corona.5
Para el año de 1908 se le nombra capital del
departamento de Buga hasta el año 1910, al año
siguiente pierde este título debido a que se da la
creación del departamento del Valle del Cauca
a partir del “El Decreto 916 del 31 de agosto de
1908, basado el Ley 1ª de agosto 5 del mismo año,
divide el territorio nacional en 46 departamentos,
entre los cuales contaron a Cali, Buga y Cartago
como tales.”6
co/sites/default/files/descargas/2018/Anuario%20
Estad%C3%ADstico%202017/ANUARIO%20ESTA-
DISTICO%20DE%20GUADALAJARA%20DE%20
BUGA%202017%20(1).pdf
3 Alcaldía de Guadalajara de Buga. Recuperado de: http://
www.guadalajaradebuga-valle.gov.co/municipio/nues-
tro-municipio
4 Cámara de Comercio de Buga. Reseña Histórica. Recu-
perado de: https://www.ccbuga.org.co/buga
5 Cespedes Alvárez, Sandra. Buga la Ciudad Señora. Re-
cuperado de: https://www.elmundo.com/portal/pagina.
general.impresion.php?idx=125526
6 Historia del Valle del Cauca. http://cvisaacs.univalle.edu.
co/cav/index.php/quienes-somos/organizan/9-quienes-
somos/23-historia-del-valle-del-cauca
BUGA Y SU DESARROLLO TURÍSTICO
Para el portal digital livevalledelcauca.com
el municipio de Guadalajara de Buga, conocida
indiscutiblemente como “La Ciudad Señora”, es
“el centro turístico, colonial y religioso de gran
importancia a nivel nacional. Ciudad cuatricentenaria
y una de las ciudades más antiguas de Colombia. La
hermosa ciudad de Buga ofrece diferentes actividades
a desarrollar en la visita a la ciudad, donde se puede
practicar Treking en la Cascada del Milagroso”7,
así como desarrollar una serie de recorridos por los
sitios religiosos y patrimoniales.
Y es que Buga cuenta con diferentes atractivos
turísticos, dentro de ellos la Basílica del Señor de los
Milagros, que recibe cada año millones de turistas
católicos de todas partes del mundo. Su trayectoria
histórica y milagrosa la ha convertido en uno de los
sitios más visitados en el Valle del Cauca y uno de
los centros religiosos por excelencia de Colombia.
A su vez, Buga es reconocida por ser uno de
los municipios con más desarrollo turístico del
país. Gracias a la inversión que en esta materia han
desarrollado sus mandatarios locales durante los
últimos años, en el 2017 fue reconocida por parte del
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y del
      
destino sostenible, reconocimiento que le ha permitido
incrementar la llegada de viajeros internacionales, por
su trabajo en conjunto entre el sector público, privado
y la comunidad, que garantizan seguridad y atención
de calidad a sus visitantes.
Dentro de sus sitios turísticos, fuera de los lugares
patrimoniales y religiosos que exaltan el municipio, se
encuentra “la Academia de Historia Leonardo Tascón,
lugar donde se guardan pinturas de próceres bugueños,
así como una carta que escribió el Libertador, acerca
de su estadía en Buga, poco antes de morir; entre otros
documentos y artículos de interés, la Casa de la Cultura
que funciona como Museo, el Teatro Municipal de
arquitectura neoclásica republicana, el Obelisco, Faro
y monumento Alejandro Cabal Pombo, que rinde
homenaje a Don Alejandro Cabal Pombo y señala la
ruta Buga-Madroñal-Buenaventura”8 entre otros.
Se destacan también el conocido Hotel Guadalajara,
patrimonio arquitectónico del Departamento, gracias
a su diseño colonial, el Parque municipal Simón
      
499 kilómetros, la Plaza de Cabal o Parque Cabal
diseñado como los parqués europeos, alrededor de una
estatua; en este caso del Prócer bugueño José María
Cabal Barona y la Laguna de Sonso o del Chircal, el
cual es un conocido refugio de varias especies de aves
nativas y migratorias, así como también de especies

– Cultura
Cada julio desde hace 67 años se celebra la mejor
feria exposición nacional agropecuaria de Colombia
en la ciudad de Buga, celebrada en el coliseo de ferias
7 Tomado del portal https://www.livevalledelcauca.com/
buga/
8 Tomado de https://www.soyvalle.com/index.php/region-
central/buga

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