Gaceta del Congreso del 30-05-2019 - Número 437 (Contenido completo) - 30 de Mayo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 789820417

Gaceta del Congreso del 30-05-2019 - Número 437 (Contenido completo)

Fecha de publicación30 Mayo 2019
Número de Gaceta437
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 437 Bogotá, D. C., jueves, 30 de mayo de 2019 EDICIÓN DE 45 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 122
DE 2018 SENADO, 018 DE 2017 CÁMARA
por el cual se reforma el artículo 11 y se adiciona el
artículo 11A al Decreto-ley 1793 de 2000.
Bogotá, D. C., 29 de mayo de 2019
Honorable Senador
ERNESTO MACÍAS TOVAR
Presidente del Senado de la República
Honorable Representante a la Cámara
ALEJANDRO CARLOS CHACÓN CAMARGO
Presidente de la Cámara de Representantes
Asunto: Informe de conciliación al Proyecto
de ley número 122 de 2018 Senado, 018 de 2017
Cámara, por el cual se reforma el artículo 11 y se
adiciona el artículo 11A al Decreto-ley 1793 de
2000.
Respetados Presidentes:
En cumplimiento de la designación que nos
hicieran, en cumplimiento de los artículos 161 de
para integrar la Comisión Accidental de Mediación
del proyecto de la referencia, nos permitimos
presentar a las Plenarias del Senado y la Cámara de
Representantes, el texto conciliado.
Al efecto, luego de reunirnos para estudiar y
analizar los textos aprobados por las Plenarias de
ambas Cámaras1, los Suscritos acordamos acoger en
1 -
presentantes, publicado en Gaceta del Congreso número
688 de 2018; texto aprobado en Plenaria en Senado,
      
publicado en Gaceta del Congreso número 1024 de
2018.
su totalidad el aprobado por la Plenaria del Senado
de la República.
En consecuencia, solicitamos a los honorables
miembros de las Plenarias de la Cámara de
Representantes y el Senado de la República, aprobar
el texto que acompaña el presente informe.
De los honorables Congresistas,
TEXTO CONCILIADO DEL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 122 DE 18 SENADO 018
DE 2017 CÁMARA
por el cual se reforma el artículo 11 y se adiciona el
artículo 11A al Decreto-ley 1793 de 2000.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 11 del Decreto-ley 1793
de 2000 quedará así:
Artículo 11. Suspensión por detención
preventiva. Cuando por mandato autoridad
judicial penal ordinaria, militar o disciplinaria se
disponga la suspensión de funciones de un Soldado
Profesional o Infante de Marina Profesional, esta
se cumplirá mediante resolución expedida por el
Comandante de la respectiva Fuerza.
Parágrafo 1º. Durante el tiempo de la
suspensión el Soldado Profesional o Infante de
Marina Profesional percibirá las primas, subsidios
Página 2 Jueves, 30 de mayo de 2019 G 437
y el cincuenta por ciento (50%) del salario básico
correspondiente.
Si fuere absuelto o favorecido con preclusión de
la investigación, cesación de procedimiento, archivo
de la investigación, excluido de la responsabilidad
disciplinaria o penal deberá reintegrársele el
porcentaje del salario básico retenido.
Parágrafo 2º. Cuando la sentencia sea
condenatoria, las sumas retenidas pasarán a formar
parte de los recursos propios de la Caja de Retiro de
las Fuerzas Militares.
Parágrafo 3º. Cuando el tiempo de la suspensión
sea superior al de la condena impuesta por la
autoridad competente, se reintegrará el excedente
de los salarios retenidos.
Parágrafo 4º. Cuando se conceda el derecho de
libertad provisional no procederá la suspensión de
funciones.
Artículo 2º. Adiciónese el artículo 11A al
Decreto-ley 1793 de 2000, el cual quedará así:
Artículo 11A. Levantamiento de la suspensión.
El levantamiento de la suspensión, procederá cuando
así lo disponga en el curso de la investigación,
cuando hubiere sentencia o fallo absolutorio, se
hubiesen vencido los términos de la suspensión
provisional sin que haya recibido comunicación de
su prórroga, preclusión o archivo de la investigación
penal o disciplinaria, cesación de procedimiento,
revocatoria de la medida de aseguramiento o
excluido de la responsabilidad disciplinaria o penal,

mediante resolución expedida por el Comandante
de la Fuerza respectiva.
A partir de la fecha de levantamiento de la
suspensión, el Soldado o infante de Marina
Profesional, se reincorpora al servicio y devengará
la totalidad del salario mensual.
Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga las disposiciones
que le sean contrarias.
De los honorables Senadores,
INFORMES DE SUBCOMISIÓN
INFORME SUBCOMISIÓN AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 303 DE 2018 CÁMARA,
90 DE 2017 SENADO
por medio de la cual se adoptan medidas para la
gestión y transparencia del aseguramiento en salud
en Colombia.
Bogotá, D. C., 29 de mayo de 2019
Honorable Representante
ATILANO ALONSO GIRALDO ARBOLEDA
Vicepresidente
Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Informe subcomisión al Proyecto
de ley número 303 de 2018 Cámara, 90 de 2017
Senado, por medio de la cual se adoptan medidas
para la gestión y transparencia del aseguramiento
en salud en Colombia.
El pasado 29 de mayo de 2019, en sesión ordinaria
de la Plenaria de la Cámara de Representantes,
se creó una subcomisión para armonizar el texto
propuesto en la ponencia para segundo debate
en Cámara, del proyecto de ley de la referencia y
analizar las proposiciones que se presentaron en la
misma sesión.
Fueron designados como miembros de la
Subcomisión los honorables Representantes
José Luis Correa López, Carlos Eduardo Acosta,
Jairo Giovanny Cristancho Tarache, Óscar
Tulio Lizcano, Norma Hurtado Sánchez y Jairo
Humberto Cristo Correa, quienes con el apoyo
del honorable Representante Faber Alberto
Muñoz Cerón, los miembros de las Unidades de
Trabajo Legislativo de la Representante Jénnifer
Kristín Arias, Benedicto González, Omar de Jesús
Restrepo, Jorge Gómez y del Senador autor del
Proyecto, Álvaro Uribe Vélez, analizaron una
a una las proposiciones. Posteriormente, los
Representantes miembros de la subcomisión,
dieron su visto bueno y realizaron las siguientes
     
ponencia para segundo debate en Cámara que se
resume de la siguiente manera:
El honorable Representante José Luis Correa
López, retiró 97 proposiciones, de artículos
nuevos, de lo cual se dejará constancia en la
Plenaria de Cámara adicional a lo consignado
en el presente informe.
• Se analizaron las proposiciones que se

de la negativa correspondiente, como se
describe en la columna Observaciones y
Análisis de proposiciones.
En el análisis y estudio de la Subcomisión,
se concluyó que no hubo sustitución alguna
de la ponencia, sino que cada cambio
     
se deja plasmado en la misma columna de
Observaciones y Análisis de Proposiciones.
G 437 Jueves, 30 de mayo de 2019 Página 3
Texto aprobado en primer
debate en Comisión
Séptima de Cámara
Texto propuesto en
ponencia para segundo
debate en plenaria
de Cámara
Observaciones y análisis
de proposiciones
Texto Propuesto por
Subcomisión, para segundo
debate en plenaria de
Cámara de Representantes
TÍTULO
por medio de la cual se adop-
tan medidas para la gestión
y transparencia del asegura-
miento en salud en Colombia.
SIN NINGÚN CAMBIO No hay cambios
No hay proposiciones para
analizar.
TÍTULO
por medio de la cual se adop-
tan medidas para la gestión
y transparencia del asegura-
miento en salud en Colombia.
Artículo 1º. Del objeto y al-
cance. La presente ley adop-
     
la transparencia, vigilancia,
control y aplicación del uso
   
del Sistema General de Segu-
ridad Social en Salud. Mejo-
 
y transparencia a través de la

-
ciera y asistencial, la publica-
ción de información esencial
para el control social y rendi-
ción de cuentas de los agentes
del sector; así como introdu-
cir decisiones de operación
de la prestación de servicios y
mecanismos de asignación de
recursos para el aseguramien-
   
de promover la alineación
entre agentes del sector, que
logre resultados encaminados
hacia el mejoramiento de la
salud y de la experiencia de
la población colombiana en
los servicios de salud.
Sin ningún cambio No hay cambios
No hay proposiciones para
analizar.
Artículo 1º. Del objeto y al-
cance. La presente ley adop-
     
la transparencia, vigilancia,
control y aplicación del uso
   
del Sistema General de Segu-
ridad Social en Salud. Mejo-
  
y transparencia a través de la

-
ciera y asistencial, la publica-
ción de información esencial
para el control social y rendi-
ción de cuentas de los agentes
del sector; así como introdu-
cir decisiones de operación
de la prestación de servicios
y mecanismos de asignación
de recursos para el asegura-
miento por desempeño, con el
 
entre agentes del sector, que
logre resultados encaminados
hacia el mejoramiento de la
salud y de la experiencia de la
población colombiana en los
servicios de salud.
Artículo 2º. El Sistema In-
tegrado de Control, Ins-
pección y Vigilancia para
el Sector Salud. Créase el
Sistema Integrado de Con-
trol, Inspección y Vigilancia
para el Sector Salud, a partir
de la acción especializada y
coordinada entre las Super-
intendencias Financiera, la
Superintendencia de Indus-
tria y Comercio y la Superin-
tendencia Nacional de Salud.
Sin perjuicio de la competen-
cia y funciones asignadas a
otras Superintendencias.
La Superintendencia Finan-
ciera ejercerá la vigilancia,
control e inspección sobre
las entidades promotoras de
salud u otras aseguradoras en
salud, en lo que corresponde
al régimen de solvencia y/o
  
deben cumplir las EPS y las
entidades administradoras
    
como los operadores logísti-
cos de tecnologías en salud y
gestores farmacéuticos.
Artículo 2º. El Sistema In-
tegrado de Control, Ins-
pección y Vigilancia para
el Sector Salud. Créase el
Sistema Integrado de Con-
trol, Inspección y Vigilancia
para el Sector Salud, a partir
de la acción especializada y
coordinada entre las Super-
intendencias Financiera, la
Superintendencia de Indus-
tria y Comercio y la Superin-
tendencia Nacional de Salud.
Sin perjuicio de la competen-
cia y funciones asignadas a
otras Superintendencias.
La Superintendencia Finan-
ciera ejercerá la vigilancia,
control e inspección sobre
las entidades promotoras de
salud u otras aseguradoras en
salud, en lo que corresponde
al régimen de solvencia y/o
  
deben cumplir las EPS y las
entidades administradoras de

El texto de la ponencia varió,
por cuanto la Supersocieda-
des y la Superintendencia Fi-
nanciera, emitieron concepto
negativo sobre su participa-
ción en el Sistema, antes del
segundo debate en cámara.
Así mismo por cuanto se
acogió la proposición del ho-
norable Representante Juan
Diego Echavarría de eliminar
del texto a la Supersocieda-
des.
Sin embargo, se mejora la
redacción aceptando las Pro-
posiciones del honorable
Representante Faber Muñoz,
José Luis Correa López y del
ponente y se incluyen nueva-
mente la Supersociedades, en
el texto.
Artículo 2º. El Sistema In-
tegrado de Control, Ins-
pección y Vigilancia para
el Sector Salud. Créase el
Sistema Integrado de Con-
trol, Inspección y Vigilancia
para el Sector Salud, a partir
de la acción especializada y
coordinada entre las Superin-
tendencias Financiera, Super-
intendencia de Sociedades, la
Superintendencia de Industria
y Comercio y la Superinten-
dencia Nacional de Salud. Sin
perjuicio de la competencia y
funciones asignadas a otras
Superintendencias.
La Superintendencia Finan-
ciera podrá servir de ase-
sor técnico, brindar capa-
citación, emitir conceptos,
transferencia de conoci-
miento, y mejores prácticas
para el fortalecimiento de la
Superintendencia Nacional
de Salud, con el n de que
esta ejerza la inspección, vi-
gilancia y control sobre las
Entidades Promotoras de
Salud u otras aseguradoras

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