Gaceta del Congreso del 30-06-2017 - Número 528TASPPL (Contenido completo) - 30 de Junio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766799897

Gaceta del Congreso del 30-06-2017 - Número 528TASPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación30 Junio 2017
Número de Gaceta528
TEXTOS DE PLENARIA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 528 Bogotá, D. C., viernes, 30 de junio de 2017 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN
SESIÓN PLENARIA EL DÍA 13 DE JUNIO
DE 2017 AL PROY ECTO DE LEY NÚMER O
28 DE 2016 SE NADO,
por medio de la cual se establece un alivio de car-
tera para pequeños productores agropecuarios, se
adoptan tasas de interés y se determinan garantías
crediticias.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. De la compra de cartera y alivio
a las deudas de pequeños productores del sector
agropecuario. Se establece que por una sola vez,
y con el objeto de reactivar el sector agropecuario,
el Gobierno nacional efectúe una compra hasta
por el 50% para pequeños productores, con corte
a 30 de junio de 2016, con la totalidad del sistema
¿QDQFLHUR
Parágrafo 1° En lo que respecta al saldo de
la deuda, se otorgará un periodo de gracia de un
año y una vez cumplido el mismo, deberá cobrarse
una tasa de interés equivalente al DTF al pequeño
productor.
Parágrafo 2°. En el proceso de compra de car-
tera, en ningún momento las medidas establecidas
para el alivio de la deuda de los pequeños produc-
tores, deberán afectar ni el patrimonio ni el estado
de Pérdidas y Ganancias (P y G) del Banco Agra-
rio de Colombia.
Artículo 2°. De los créditos de fomento al
pequeño productor. Se establecen créditos de
fomento a los pequeños productores con tasa de
interés equivalente al DTF para el pequeño pro-
ductor.
Parágrafo. Los créditos de fomento dirigidos
a pequeños productores del sector agropecuario,
serán destinados tanto al sostenimiento de proyec-
tos productivos, con plazo para su cancelación de
hasta tres (3) años con un periodo de gracia de un
año; así como para el establecimiento de proyec-
tos productivos, con plazo para su cancelación de
KDVWDGLH] DxRV FRQIRUPHDO ÀXMRGH FDMD\
un periodo de gracia de 3 años.
Artículo 3°. Del aval a los créditos de fomen-
to al pequeño productor agropecuario. El Fondo
Agropecuario de Garantías (FAG) será quien ava-
lará los créditos otorgados al pequeño productor
del que trata la presente ley.
Artículo 4°. De la eliminación de base de da-
tos a deudores morosos. El Gobierno nacional a
través de la Superintendencia Financiera de Co-
ORPELDGH¿QLUiHOPHFDQLVPRTXHSHUPLWD HOLPL-
nar de las bases de datos a los deudores morosos
EHQH¿FLDULRVGHODSUHVHQWHOH\EDMRORVSUHFHSWRV
establecidos en la Ley Estatutaria 1266 del 31 de
diciembre de 2008.
Artículo 5°. De los recursos. El Gobierno nacio-
nal destinará los recursos necesarios para dar cum-
SOLPLHQWRDORV¿QHVHVWDEOHFLGRVHQODSUHVHQWHOH\
Artículo 6°. Vigencia y Derogatorias. La pre-
sente ley rige a partir de la fecha de su publicación
HQHO'LDULR2¿FLDO\GHURJDWRGDVODVGLVSRVLFLR-
nes que le sean contrarias.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de
PH SHUPLWR SUHVHQWDU HO WH[WR GH¿QLWLYR
aprobado en sesión Plenaria del Senado de la
República del día 13 de junio de 2017, al Pro-
yecto de ley número 28 de 2016 Senado, por
medio de la cual se establece un alivio de car-
tera para pequeños productores agropecuarios,
Página 2 Viernes, 30 de junio de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 528
se adoptan tasas de interés y se determinan ga-
rantías crediticias”.
Cordialmente,
(OSUHVHQWH7H[WR'H¿QLWLYRIXHDSUREDGRFRQ
PRGL¿FDFLRQHVHQ VHVLyQ3OHQDULD GHO6HQDGR GH
la República el día 13 de junio de 2017, de con-
formidad con el articulado para segundo debate.
* * *
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SE-
SIÓN PLENARIA EL DÍA 13 DE JUNIO DE
2017 AL PROYECT O DE LEY NÚMERO 32
DE 2016 SE NADO
por medio de la cual se adiciona el artículo 8° de
la Ley 80 de 1993, en materia de inhabilidades e
incompatibilidades para contratar
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese un literal g) al nume-
ral 2 del artículo 8° de la Ley 80 de 1993, el cual
quedará así:
g) Son inhábiles para participar en licitaciones
y para celebrar contratos con las entidades estata-
les de cualquier tipo o con organismos de coope-
ración o fundaciones que tengan contratos o con-
venios con estas mismas entidades del Estado; las
personas que tengan vínculos de parentesco hasta
el segundo grado de consanguinidad, segundo de
D¿QLGDGRSULPHURFLYLOR VHDHOFyQ\XJHRFRP-
pañero permanente, con: Presidente o Vicepresi-
dente de la República, Ministros, Directores de
Departamentos Administrativos, Superintenden-
tes, Directores de Unidades Administrativas Es-
peciales del Orden Nacional, Jefes de Entidades
Descentralizadas por Servicios del Orden Nacio-
nal y miembros de la Fuerza Pública; cuando la
contratante sea un organismo o entidad adscrita o
vinculada a dichos despachos, mientras los seña-
lados jefes de despachos permanezcan en el cargo
y hasta 6 meses después de que se haga efectivo
su retiro.
Esta inhabilidad también cobijará a corporacio-
nes, asociaciones, fundaciones y a las sociedades
anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así
como a las sociedades de responsabilidad limitada
y a las demás sociedades de personas, en las cua-
les aquellas posean participación o desempeñen
cargos de dirección o manejo y tengan vínculos de
parentesco hasta el segundo grado de consangui-
QLGDGVHJXQGRGH D¿QLGDGRSULPHUR FLYLOR VHD
el cónyuge o compañero permanente con: Presi-
dente o Vicepresidente de la República, Ministros,
Directores de Departamentos Administrativos,
Superintendentes, Directores de Unidades Admi-
nistrativas Especiales del Orden Nacional, Jefes
de Entidades Descentralizadas por Servicios del
Orden Nacional y miembros de la Fuerza Pública;
cuando la contratante sea un organismo o entidad
adscrita o vinculada a dichos despachos, mientras
los señalados jefes de despachos permanezcan en
el cargo y hasta 6 meses después de que se haga
efectivo su retiro. Igualmente, se aplicará en los
mismos niveles hasta seis meses antes de haber
cedido la participación o haber dejado los cargos
de dirección o manejo en corporaciones, asocia-
ciones, fundaciones y en las sociedades anónimas
que no tengan el carácter de abiertas, así como a
las sociedades de responsabilidad limitada y a las
demás sociedades de personas.
Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. La pre-
sente ley rige a partir de su promulgación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo es-
tablecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992,
PHSHUPLWRSUHVHQWDUHOWH[WRGH¿QLWLYRDSUREDGR
en sesión Plenaria del Senado de la República del
día 13 de junio de 2017, al Proyecto de ley nú-
mero 32 de 2016 Senado, por medio de la cual
se adiciona el artículo 8° de la Ley 80 de 1993,
en materia de inhabilidades e incompatibilidades
para contratar.
Cordialmente,
(OSUHVHQWH7H[WR'H¿QLWLYRIXHDSUREDGR VLQ
PRGL¿FDFLRQHVHQ VHVLyQ3OHQDULD GHO6HQDGR GH
la República el día 13 de junio de 2017, de con-
formidad con el articulado para segundo debate.
* * *
TEXTO DEFINITIVO APROBADO
EN SESIÓN PLENARIA EL DÍA 14 DE
JUNIO DE 2017 AL PROYEC TO DE LEY
NÚME RO 90 DE 2016 SENADO
por la cual se establece un trato humanitario a
miembros de la fuerza pública con disminución de
su capacidad psicofísica privados de la libertad y
se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto de la ley. La presente ley
tiene por objeto establecer un tratamiento huma-
nitario a favor de miembros de la Fuerza Pública
privados de la libertad, en detención preventiva o
en cumplimiento de una pena de prisión, que pre-
senten una disminución de su capacidad psicofísi-
ca igual o superior al cincuenta por ciento (50%)
debidamente diagnosticada por las autoridades
médico laborales militares y de Policía.
Parágrafo. El tratamiento humanitario que es-
tablece la presente ley cobijará a los miembros de
la Fuerza Pública investigados o condenados por

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