Gaceta del Congreso del 30-06-2017 - Número 532IPPDPAL (Contenido completo) - 30 de Junio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766852753

Gaceta del Congreso del 30-06-2017 - Número 532IPPDPAL (Contenido completo)

Fecha de publicación30 Junio 2017
Número de Gaceta532
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 532 Bogotá, D. C., viernes, 30 de junio de 2017 EDICIÓN DE 23 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PRIMER DEBATE
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚME RO 015 DE 2017 CÁM ARA,
004 DE 2017 SE NADO
por medio del cual se dictan disposiciones para
asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso
de las armas por parte del Estado.
Bogotá, D. C., junio 26 de 2017
Señor Representante
TELÉSFORO PEDRAZA ORTEGA
Presidente Comisión Primera
Cámara de Representantes
Ciudad.
Referencia: Informe de ponencia primer
debate Proyecto de Acto Legislativo número
015 de 2017 Cámara, 004 de 2017 Senado
Señor Presidente:
De acuerdo con el encargo impartido por
usted, procedo a presentar el informe de ponencia
para primer debate en la Comisión Primera de
la Cámara de Representantes, correspondiente
al proyecto de acto legislativo de la referencia,
por medio del cual se dictan disposiciones para
asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del
uso de las armas por parte del Estado, cuyo trámite
se realiza en virtud del procedimiento legislativo
especial para la paz.
El proyecto se compone de un único artículo
que contiene en su disposición la prohibición de
carácter constitucional de constituir cualquier
IRUPD GH RUJDQL]DFLyQ LOHJDO FX\D ¿QDOLGDG VHD
disputar en todo o en parte el monopolio de la
fuerza del Estado.
/D VHJXULGDG FRPR XQD ¿QDOLGDG GHO (VWDGR
es uno de los pilares esenciales de la teoría
constitucional del Estado Social de Derecho,
pues es de esta garantía que depende la legítima
concentración del orden constitucional de la
guarda del orden público y los derechos de todos
los ciudadanos.
La adición de la norma propuesta a la
Constitución, frente a la implementación del
Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno
nacional y las FARC-EP, se fundamenta en el
punto 3.4., en el cual se pactaron las garantías
de seguridad y lucha contra las organizaciones y
conductas criminales responsables de homicidios
y masacres, que atentan contra defensores/as
de derechos humanos, movimientos sociales
o movimientos políticos o que amenacen o
atenten contra las personas que participen en la
implementación de los acuerdos y la construcción
de la paz, incluyendo las organizaciones criminales
que hayan sido denominadas como sucesoras del
paramilitarismo y sus redes de apoyo.
Como parte de ese punto del Acuerdo, el
Gobierno nacional se comprometió a poner en
marcha el proceso legislativo necesario para
incorporar a la Constitución la prohibición de la
SURPRFLyQ RUJDQL]DFLyQ¿QDQFLDFLyQ R HPSOHR
R¿FLDO \R SULYDGR GH HVWUXFWXUDV R SUiFWLFDV
paramilitares y a desarrollar las normas necesarias
para su aplicación, que incluirán una política de
persecución penal, sanciones administrativas y
disciplinarias.
Página 2 Viernes, 30 de junio de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 532
A este compromiso responde el presente
proyecto de acto legislativo y con su contenido
se pretende que ningún colombiano/a vuelva
a utilizar las armas en la política, ni promueva
organizaciones violentas como el paramilitarismo,
que irrumpan en la vida de los colombianos/
as vulnerando los derechos humanos, afectando
la convivencia y alterando las condiciones de
seguridad que demanda la sociedad.
Como quiera que en las ponencias para
primero y segundo debates en el Senado se hizo
un concienzudo recuento histórico y estadístico de
las implicaciones generadas por el paramilitarismo
para la vida nacional, hago propias esas
consideraciones como un elemento adicional que
MXVWL¿FDDOOHQGH ORSDFWDGR FRQODV )$5&(3OD
conveniencia de elevar a canon constitucional esta
prohibición.
Proposición
Con base en las consideraciones anteriores
se propone a la Comisión Primera de la Cámara
de Representantes dar primer debate, dentro del
trámite legislativo especial para la paz, al Proyecto
de Acto Legislativo número 015 de 2017 Cámara,
004 de 2017 Senado, por medio del cual se
dictan disposiciones para asegurar el monopolio
legítimo de la fuerza y el uso de las armas por
parte del Estado, con el mismo texto aprobado
por la Plenaria del Senado, y que se reproduce a
continuación:
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚME RO 015 DE 2017 CÁM ARA, 004 DE
2017 SENADO
por medio del cual se dictan disposiciones para
asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso
de las armas por parte del Estado.
El Congreso de Colombia
En virtud del Procedimiento Legislativo
Especial para la Paz
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el artículo 22A a
la Constitución Política de Colombia, el cual
quedará así:
Artículo 22A. Como una garantía de No
5HSHWLFLyQ\FRQHO¿QGHFRQWULEXLUDDVHJXUDU HO
monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las
armas por parte del Estado, y en particular de la
Fuerza Pública, en todo el territorio, se prohíbe
la creación, promoción, instigación, organización,
instrucción, apoyo, tolerancia, encubrimiento o
IDYRUHFLPLHQWR¿QDQFLDFLyQRHPSOHR R¿FLDO\R
privado de grupos civiles armados organizados
FRQ ¿QHV LOHJDOHV GH FXDOTXLHU WLSR LQFOX\HQGR
los denominados autodefensas, paramilitares, así
como sus redes de apoyo, estructuras o prácticas,
JUXSRV GH VHJXULGDG FRQ ¿QHV LOHJDOHV X RWUDV
denominaciones equivalentes.
La ley regulará los tipos penales relacionados
con estas conductas, así como las sanciones
disciplinarias y administrativas correspondientes.
Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a
partir de su promulgación.
Cordialmente,
* * *
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROY ECTO DE LEY NÚMERO
115 DE 2016 CÁMA RA
SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDSDUFLDOPHQWHOD/H\
1209 de 2008 y se dictan otras disposiciones.
TRÁMITE DEL PROYECTO
Origen: Congresual
Autor: Representante Alfredo Rafael Deluque
Zuleta
ANTECEDENTES
La presente iniciativa, es presentada a
consideración del Congreso de la República por el
honorable Representante Alfredo Rafael Deluque
Zuleta, radicada el pasado 18 de agosto de 2016,
publicada en la Gaceta del Congreso número 652
de 2016.
Fui designado como único coordinador ponente,
DFWRQRWL¿FDGRPHGLDQWH FRPXQLFDFLyQUHFLELGDHO
31 de agosto de 2016. Por lo cual radiqué ponencia
para primer debate que se aprobó en sesión ordinaria
de la Comisión Primera Constitucional Permanente
el pasado 22 de marzo de 2017.
Hoy rindo ponencia para segundo debate ante
la Plenaria de la Cámara de Representantes.
EXPOSICIÓN D E MOTIVOS
Objetivo
La presente ley tiene por objeto ampliar el
ámbito de aplicación de la Ley 1209 de 2008,
para que bajo su regulación se encuentren todas
las piscinas y estructuras similares que tengan una
profundidad mayor a 30 centímetros, y que no estén
ubicadas en habitaciones privadas y cuenten con
un control de acceso siempre y cuando no tengan
sistemas de recirculación que generen riesgo de
atrapamiento y que no sean de uso recreativo,
indistintamente del número de posibles usuarios
y su titularidad.
Contexto
El ahogamiento de niños y niñas es la segunda
causa de mortalidad infantil por causa externa en
Colombia y en el mundo. Según cifras del DANE

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