Gaceta del Congreso del 30-07-2015 - Número 545PL (Contenido completo) - 30 de Julio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766703741

Gaceta del Congreso del 30-07-2015 - Número 545PL (Contenido completo)

Fecha de publicación30 Julio 2015
Número de Gaceta545
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 545 Bogotá, D. C., jueves, 30 de julio de 2015 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 031 DE 2015
CÁMARA
SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDOD/H\GH
\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHVHQPDWHULDGHODV
IXQFLRQHVGHODV&RPLVLRQHVGH5HJXODFLyQ
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónese un numeral al artículo 30
de la Ley 5ª de 1992, el cual quedará así:
3. Cuando la proposición sea por iniciativa de la dé-
cima parte de los integrantes de la respectiva Cámara,
y por acción u omisión en su derecho al veto sobre las
resoluciones emitidas por las Comisiones de Regula-
ción, que tuviesen un impacto negativo sobre el usuario
o consumidor ¿nal, con base en el inIorme semestral
rendido ante el Congreso de la República.
Artículo 2°. Adiciónese un inciso al artículo 73 de
la Ley 142 de 1992, el cual quedará así:
73.27: Rendir un inIorme semestral al Congreso de
la República en el cual se inIorme sobre la evolución
durante el año inmediatamente previo, de los costos
y la calidad de los servicios públicos prestados a los
usuarios en el correspondiente periodo de tiempo. Se
deberán incluir los criterios e indicadores tenidos en
cuenta por las Comisiones de Regulación para medir
la e¿ciencia, gestión técnica, administrativa, ¿nanciera
y la calidad del servicio que prestan las empresas de
servicios públicos.
El inIorme también contendrá los criterios utili]a-
dos para evaluar la reali]ación de obras e instalación de
equipos, la Iorma en que se ¿ja la tariIa y los requisitos
de utili]ación de redes.
ParágraIo. En todo caso, el Congreso podrá requerir
a las Comisiones de Regulación, con el ¿n de tratar te-
mas especí¿cos cuando así lo considere.
Artículo 3°. Adiciónese un artículo a la Ley 142 de
1994, el cual quedará así:
Artículo nuevo. Las Comisiones de Regulación de-
berán presentar ante las Comisiones Constitucionales del
Senado de la República y de la Cámara de Representan-
tes que correspondan según el tema a regular, un inIorme
previo a la emisión de nuevas resoluciones de carácter ge-
neral, en el cual se incluya la motivación de las mismas
y que contenga como mínimo, la siguiente inIormación:
1. Por qué se está haciendo la modi¿cación que se
propone.
2. El Impacto ¿scal.
3. A quién bene¿ciará la resolución que se va a e[-
pedir.
4. Evaluación de los eIectos de la nueva norma.
ParágraIo. Las Comisiones Constitucionales Perma-
nentes de Cámara y Senado que correspondan, emitirán
concepto sobre la resolución a emitir, el cual, en caso
de ser negativo, deberá ser tenido en la cuenta por las
Comisiones de Regulación para modi¿car, adicionar o
suprimir aquello que lo cause, antes de la e[pedición
de las nuevas normativas. El Gobierno nacional regla-
mentará la materia.
Artículo 4°. ModiIíquese los artículos 71.2 de la
Ley 142 de 1994 y el parágraIo 2 del artículo 21 de la
Ley 143 de 1994, en lo reIerente a la reelección de los
e[pertos de las Comisiones de Regulación, que en lo
atinente quedarán así:
Los e[pertos de las Comisiones de Regulación solo
podrán ser reelegidos por una sola ve] de manera su-
cesiva.
Artículo 5°. 9LJHQFLD\ GHURJDWRULDV La presente
ley rige a partir del momento de su promulgación y de-
roga las disposiciones que le sean contrarias.
Página 2 Jueves, 30 de julio de 2015 GACETA DEL CONGRESO 545
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. Objeto
El presente proyecto de ley tiene por objeto incluir
dentro de las causales de moción de censura, la res-
ponsabilidad de los Ministros y de los Directores de
Departamentos Administrativos que hacen parte de las
Comisiones de Regulación, en los casos en los que por
su acción u omisión dentro de las mismas, se vean aIec-
tados los usuarios ¿nales.
Con esta medida el Congreso de la República, ha-
ciendo uso de la Función de Control Político otorgada
mediante la Ley 5ª de 1992, y reconociendo que desde
que se crearon las Comisiones de Regulación los Mi-
nistros las presiden y los Directores de Departamentos
Administrativos, además de hacer parte, tienen vo] y
voto, se entiende que esta es una más de las Iunciones
de sus cargos y de las actuaciones propias de sus carte-
ras, tal como lo establecen la Constitución Política de
Colombia y el Reglamento del Congreso.
Es por ello, que se pretende ejercer el debido con-
trol sobre las decisiones u omisiones que se tomen en
estas Comisiones, y que el Congreso de la Repúbli-
ca evaluará con base en los inIormes que las mismas
presenten ante el Legislativo periódicamente. Cuando
el resultado de la evaluación de dichos inIormes sea
negativo y se demuestre que se está aIectando la pres-
tación e¿ciente del servicio público objeto del mismo,
se propondrá, bajo los criterios y procedimientos esta-
blecidos por la ley, la moción de censura para dichos
Iuncionarios.
Como se puede ver, lo que aquí se pretende no es
ampliar el poder a los parlamentarios sobre el Ejecuti-
vo, sino hacer uso de una Iacultad que ya tienen y que
poco o nada se ha ejecutado por los pesos y contrapesos
políticos que e[isten sobre esta ¿gura.
Esta será entonces, la oportunidad para lograr dos
objetivos Iundamentales que garanticen una adecua-
da prestación de los servicios públicos en Colombia:
1. Que los Parlamentarios puedan emprender meca-
nismos eIectivos para que los colombianos gocen de
servicios públicos de calidad, donde el Gobierno sea
garante verdadero de los mismos, y 2. Que a las Co-
misiones de Regulación, que hoy por hoy nadie con-
trola, y actúan casi de manera independiente y con
pleno poder de decisión, se les “ponga en cintura”
y respondan por su desempeño y su actuar, pues la
realidad demuestra que no le rinden cuentas a nadie,
y que tienen en sus manos temas tan cruciales como
la calidad de los servicios, la ¿jación de la tariIa de
los mismos y la rendición de cuentas en términos de
precio y calidad.
Finalmente, el artículo 4 de esta iniciativa pretende
ponerle ¿n a la ¿gura de “captura del regulador” que se
ha venido con¿gurando entre las Comisiones de Regu-
lación y las empresas privadas dominantes que prestan
los servicios públicos domiciliarios. Con este artículo
se quiere modi¿car la posibilidad de que los e[pertos
que hacen parte de dichas comisiones se reelijan in-
de¿nidamente, y que de esta manera, no se perpetúen
en sus cargos y Iavore]can, con el pasar de los años,
a las empresas privadas que terminan seduciéndolos y
poniéndolos a legislar en Iavor propio, dejando de lado
el interés y protección de los usuarios.
,,-XVWL¿FDFLyQ
$6HUYLFLRV3~EOLFRV'RPLFLOLDULRV
Los servicios públicos domiciliarios en Colombia
están de¿nidos y reglamentados por el Capítulo V de
370) y por la Ley 142 de 1994 la cual establece el régi-
men aplicable a los mismos.
En Colombia, según el artículo 365 de la Constitu-
ción Política, se consideran servicios públicos domici-
liarios aquellos que “son inherentes a la ¿nalidad social
del Estado ra]ón por la cual el mismo deberá asegurar
su prestación e¿ciente a todos los habitantes del terri-
torio nacional”.
Por su parte, la Ley 142 de 1994 de¿ne que los ser-
vicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléc-
trica, distribución de gas combustible, teleIonía ¿ja
pública básica conmutada y la teleIonía local móvil en
el sector rural, son considerados servicios públicos do-
miciliarios en Colombia.
Tal como se menciona en el documento publicado
por la Comisión Económica para América Latina y el
Caribe (Cepal), ³6HUYLFLRV 3~EOLFRV 'RPLFLOLDULRV
$JXD3RWDEOH \ 6DQHDPLHQWR %iVLFR ([SHULHQFLD GH
&RORPELD´1, la ra]ón por la que los servicios antes
mencionados son catalogados de esta manera es “por-
que se reciben en la residencia de las personas o en
su sitio de trabajo y sirven para satisIacer necesidades
básicas” >Subrayado Iuera de te[to@.
ETAPAS CONSTITUCIONALES DE LA PRES-
TACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN
COLOMBIA
En la historia constitucional se pueden distinguir
tres etapas con relación al papel que debe cumplir el
Estado en la prestación de los servicios públicos:
• Una primera etapa en donde al Estado le corres-
pondía la prestación de los servicios públicos; él era
quien asumía toda la carga; no había operadores priva-
dos; este esquema entró en crisis por la mala capacidad
administradora del Estado.
• Una segunda etapa en donde el Estado entrega
esa capacidad a los particulares, quienes comien]an
a prestar el servicio de manera más e¿ciente; sin em-
bargo, desconocieron derechos de los usuarios y es-
pecialmente de los trabajadores, lo que ocasiona que
se presenten grandes revoluciones que lograron que
se visibili]ara la necesidad de que el Estado intervi-
niera nuevamente.
• Finalmente, la etapa en la que nos encontramos
hoy en día, que es una combinación, en donde el Es-
tado interviene para vigilar y regular la prestación
de los servicios públicos que pueden ser entregados
a particulares, y el sector privado se encargará en-
tonces de la organi]ación empresarial y comercial de
los mismos. Se entra pues, desde la Constitución de
1991, en un marco de Estado social de derecho, en
donde el ¿n último es el interés general y debe ser
asegurado por el Estado.
1 6HUYLFLRV 3~EOLFRV 'RPLFLOLDULRV $JXD 3RWDEOH \ 6D-
QHDPLHQWR%iVLFR([SHULHQFLDGH&RORPELD Comisión
Económica para América Latina y el Caribe (Cepal);
Guatemala, diciembre de 2010. En: http://www.cepal.
org/drni/noticias/noticias//4195/wc01.pdI

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