Gaceta del Congreso del 30-07-2014 - Número 389PL (Contenido completo) - 30 de Julio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766706873

Gaceta del Congreso del 30-07-2014 - Número 389PL (Contenido completo)

Fecha de publicación30 Julio 2014
Número de Gaceta389
GACETA DEL CONGRESO 389 Miércoles, 30 de julio de 2014 Página 1
PROYECTO DE LEY NÚMERO 045 DE 2014
CÁMARA
por medio de la cual se dictan lineamientos bási-
cos para prevenir la contaminación electromag-
nética de radiaciones no ionizantes y se dictan
otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto dictar lineamientos básicos dirigidos a:
1. Garantizar los derechos a la salud y a un am-
biente sano de la población bajo exposición invo-
luntaria a determinados niveles de radiaciones no
ionizantes.
3URPRYHUODLQYHVWLJDFLyQFLHQWt¿FD
3. Promover la innovación tecnológica y las
acciones correctivas dirigidas a minimizar las in-
tensidades y efectos de campos de radiaciones no
ionizantes.
4. Adoptar la aplicación del Principio de Pre-
caución y del Principio de Acceso a la Información
en materia de radiaciones no ionizantes.
5. Fortalecer la participación comunitaria en la
materia.
6. Promover la compatibilidad paisajística en
los trazados de instalaciones generadoras de radia-
ciones no ionizantes.
7. Establecer un sistema de seguimiento y con-
trol para las mismas.
8. Establecer periodos de actualización de la in-
formación.
Artículo 2°. 'H¿QLFLRQHV. Para la interpretación
de la presente ley se tendrán en cuenta las siguien-
WHVGH¿QLFLRQHV DGHPiVGH ODVGH¿QLFLRQHV HVWD-
Estación base. Son los elementos físicos que
soportan y sostienen las redes de telecomunica-
ciones. Se compone de equipos transmisores y/o
receptores, elementos radiantes y estructuras de
soporte como torres, mástiles, azoteas, necesarios
para la prestación del servicio y/o actividad de te-
lecomunicaciones.
=RQL¿FDFLyQ VRFLRDPELHQWDO GH &(0 Es la
carta de navegación para orientar a los actores so-
ciales y los gubernamentales quienes intervienen
y toman decisión sobre sus actuaciones en la zona,
buscando así un equilibrio hombre-naturaleza-salud
pública, de tal manera que se garantice para las ge-
neraciones futuras la sostenibilidad en términos am-
bientales, socioeconómicos y de calidad de vida.
TÍTULO II
DE LOS NIVELES DE EXPOSICIÓN E INSTA-
LACIÓN DE INFRAESTRUCTURA QUE GE-
NERAN RADIACIONES NO IONIZANTES
Artículo 3°. Reglamentación de niveles de ex-
posición. A partir de la entrada en vigencia de la
presente ley, el Gobierno Nacional, a través de los
Ministerios de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, de Ambiente y de Protección So-
cial, tendrá un plazo de seis (6) meses para revisar
y realizar los ajustes necesarios a los niveles de
exposición a las radiaciones no ionizantes, según
los estándares internacionales establecidos y la ac-
WXDOL]DFLyQGHORV HVWXGLRVFLHQWt¿FRVDGHODQWDGRV
por la Organización Mundial de la Salud, adoptan-
do para ello el Principio de Precaución.
Se realizarán revisiones periódicamente a las
fuentes inherentemente conformes y según los es-
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIII - Nº 389 Bogotá, D. C., miércoles, 30 de julio de 2014 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Página 2 Miércoles, 30 de julio de 2014 GACETA DEL CONGRESO 389
tándares internacionales y las investigaciones cien-
Wt¿FDV DGHODQWDGRV SRU OD 2UJDQL]DFLyQ 0XQGLDO
de la Salud, se ajustarán y se tomarán las medidas
necesarias para reducir el riesgo de exposición,
adoptando para ello el Principio de Precaución.
Artículo 4°. Criterios de Instalación. Toda lo-
calización e instalación de nuevas antenas y/o re-
des que generen radiaciones no ionizantes o modi-
¿FDFLyQHQODORFDOL]DFLyQRFRQVWUXFFLyQGHODV\D
existentes, se hará conforme a los siguientes cri-
terios urbanísticos, garantizando la conservación
y cuidado de los intereses históricos, arquitectó-
nicos, arqueológicos, paisajísticos y ambientales.
a) &ULWHULRVXUEDQtVWLFRV GHO 327 La insta-
lación de infraestructura deberá hacerse de acuer-
do a lineamientos urbanísticos establecidos en los
POT o EOT de cada municipio y/o distrito. Para
ello debe partirse de la base del mapa de contami-
nación electromagnética del ente territorial.
b) &ULWHULRVGH =RQL¿FDFLyQ VRFLRDPELHQWDO
GHO&(0El Ministerio de telecomunicaciones, el
Ministerio de Ambiental y el Ministerio de Salud
FUHDUiHO PDSDGH ]RQL¿FDFLyQ&(0 HOFXDO VHUi
la base para determinar cómo se debe utilizar de
la mejor manera los espacios del territorio de una
forma armónica entre quienes lo habitan y la ofer-
ta de los recursos naturales para la localización e
instalación de infraestructura y demás elementos
que generan emisiones magnéticas y/o radiaciones
QRLRQL]DQWHV/RVUHVXOWDGRVGHOD]RQL¿FDFLyQVH
tendrán como obligatorios para la instalación de
cualquier infraestructura de telecomunicaciones.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sos-
tenible y las entidades ambientales competentes
deberá mantener actualizado anualmente el Plano
y/o cartografía de CEM.
3DUD OD HODERUDFLyQ GH OD ]RQL¿FDFLyQ HV QH-
cesario utilizar una herramienta SIG (Sistema de
,QIRUPDFLyQ *HRJUi¿FR FRQ HO FXDO VH UHDOLFHQ
ORVPRGHODPLHQWRVFDUWRJUi¿FRVFRQORVTXHVHGH-
OLPLWDUiFDGD XQDGHODV XQLGDGHVGH]RQL¿FDFLyQ
LGHQWL¿FDGDV(Q FDVRTXH VHDQHFHVDULRVH XWLOL-
]DUiOD¿JXUDGHOSODQHVSHFLDOSDUDRUGHQDUODLP-
plantación de las instalaciones sobre el territorio.
c) &ULWHULR GH FRPSDUWLFLyQ GH LQIUDHVWUXF-
tura. Quienes instalen infraestructura y demás
elementos que generan emisiones magnéticas y/o
radiaciones no ionizantes, deberán compartir in-
fraestructura dependiendo de los sitios de ubica-
FLyQGH¿QLGRVVHJ~QUHVXOWDGRV GHOD]RQL¿FDFLyQ
CEM.
d)&ULWHULRGHUHVWULFFLyQ Se tendrán en cuen-
WDODVUHVWULFFLRQHVSURYHQLHQWHVGHOD]RQL¿FDFLyQ
socio-ambiental de los CEM.
Artículo 5°. Multas. Las Administraciones Te-
rritoriales, en coordinación con las Autoridades
Nacionales correspondientes, actuarán para la im-
posición de multas de 4000 smlmv, posterior al no
acato de las recomendaciones realizadas por las
autoridades competentes para disminuir las radia-
ciones que sobrepasen los límites de exposición y
distancias establecidos según los estándares inter-
nacionales.
Parágrafo 1°. Las Administraciones Territoria-
les, en coordinación con las Autoridades Naciona-
les correspondientes, actuarán para la cancelación
de las licencias u autorizaciones respectivas para
el uso del espectro electromagnético como última
medida al no cumplir con lo establecido en el artí-
culo 4° de la presente ley.
Parágrafo 2°. Se aplicará lo establecido en el
los responsables de lo establecido en el artículo 4°
de la presente ley.
TÍTULO III
DE LA INFORMACIÓN Y LA CIUDADANÍA
Artículo 6°. Información y capacitación ciuda-
dana. Los propietarios o responsables de la loca-
lización e instalación de antenas y/o redes gene-
radoras de radiación no ionizante implementarán
programas orientados a informar y capacitar a la
ciudadanía local que se encuentra en riesgo de ser
afectada por la contaminación electromagnética,
sobre los riesgos y consecuencias de la exposición
a fuentes de emisión de radiación no ionizante.
A partir de la entrada en vigencia de la presente
ley, el Gobierno Nacional, a través de los Ministe-
rios de Tecnologías de la Información y las Comu-
nicaciones, de Ambiente y de Protección Social,
WHQGUiXQSOD]RGH VHLVPHVHVSDUDGH¿QLU ORV
parámetros y contenidos mínimos de estos progra-
mas que, en todo caso, atenderán los lineamientos
establecidos en el artículo 1° de la presente ley.
Artículo 7°. Socialización de la información.
Quienes vayan a instalar estaciones de telecomu-
nicaciones deberán socializar el código de buenas
prácticas en el territorio antes de iniciar el proceso
de expansión de redes y/o la instalación de torres.
El municipio o distrito a partir de la vigencia de
esta ley socializará el plan de expansión de redes
a la población con el objeto de educar los riesgos
asociados a la instalación y localización de antenas
y/o redes generadoras de radiación no ionizante.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sos-
tenible, el Ministerio de Salud y Protección
Social, y el Ministerio de las Telecomunicacio-
nes publicarán un informe anual de los campos
electromagnéticos, que contendrá el número de
estaciones de telecomunicación instaladas en el
territorio nacional y los datos de años anteriores
que permitan realizar comparativas interanuales
LQFOX\HQGRODLQIRUPDFLyQGH=RQL¿FDFLyQVRFLR
ambiental del CEM.
Artículo 8°. Se incluirán en las mesas y/o espa-
cios de participación ciudadana ambientales y de
salud conformadas, por las alcaldías y entidades
territoriales, el tema de la contaminación electro-
magnética con el objetivo de controlar y ser vee-
dores de las instalaciones existentes y las proyec-
ciones locales.

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