Gaceta del Congreso del 30-07-2009 - Número 649PL (Contenido completo) - 30 de Julio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766866909

Gaceta del Congreso del 30-07-2009 - Número 649PL (Contenido completo)

Fecha de publicación30 Julio 2009
Número de Gaceta649
GACETA DEL CONGRESO 649 Jueves 30 de julio de 2009 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 649 Bogotá, D. C., jueves 30 de julio de 2009 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 38 DE 2009
SENADO
por medio de la cual se garantiza la educación de
posgrados a los 50 mejores promedios académi-
cos graduados en las instituciones de educación
superior públicas.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto mejorar la investigación y la calidad de
la educación superior, garantizando el estudio de
posgrados, para los 50 mejores promedios acadé-
micos por semestre de las instituciones de educa-
ción superior pública.
Artículos 2°. Modalidades de posgrados. La
presente ley establece que las modalidades de pos-
grados serán la de especialización, maestría, doc-
torado.
Artículos 3°. Realización de los estudios. Los
estudios podrán realizarse en Colombia o en el
Exterior, el Ministerio de Educación y el Icetex
garantizarán la consecución de convenios con las
universidades e instituciones que gocen de presti-
gio académico en diferentes áreas del conocimien-
to en el territorio nacional e internacional.
Artículos 4°. Requisitos para la beca. Los re-
quisitos para participar en el concurso de la beca
son los siguientes:
1. Ser profesional titulado en una Universidad
Pública o institución superior publica.
2. Tener como mínimo 4.50 como promedio
académico.
3. No haber perdido asignaturas en los semes-
tres estudiados.
4. No tener antecedentes penales, ni disciplina-
rios.
5. Ser colombiano de nacimiento.
       
para posgrados.
Se deberán aportar estos documentos una vez
abierta la convocatoria cuando el cronograma así
lo exija.
Parágrafo 1°. La participación en el proceso
de selección solo estará vigente por el término de
un semestre contado a partir de la fecha de grado
como profesional.
Parágrafo 2°. La persona que no se presente al
proceso de selección en el semestre posterior a su
grado como profesional, perderá la oportunidad de
ser seleccionada como becario.
Artículo 6°. Procedimiento de selección. La se-
lección de los becarios se hará de Mayor a Menor
en orden descendente, partiendo del promedio aca-

becas.
Para el cumplimiento de la presente ley 5.00 es
el promedio académico más alto y 4.50 es el pro-
medio académico más bajo.
Parágrafo. En caso de empates en los prome-
dios académicos de los aspirantes a las becas, se
podrá realizar una prueba de conocimiento general
para desempatar, y con el resultado obtenido de
mayor a menor se otorgarán las becas.
Artículo 7°. Areas académicas de posgrados.
El Ministerio de Educación, deberá realizar los
convenios necesarios con las universidades na-
cionales y extranjeras en las siguientes Ciencias y
Areas Académicas:
Página 2 Jueves 30 de julio de 2009 GACETA DEL CONGRESO 649
1. Ciencias Sociales y Políticas.
2. Ciencias Básicas.
3. Ciencias de la Salud.
4. Ciencias agropecuarias.
5. Ciencias económicas.
6. Ciencias Puras.
7. Areas de las Ingenierías.
8. Areas de las Bellas Artes.
9. Areas de las Matemáticas y Físicas.
10. Las demás que se consideren necesarias.
Artículo 8°. Contenido de la beca. La beca para
estudios de posgrados será integral y deberá con-
tener:
1. El pago de todo el estudio del posgrado.
2. Una ayuda económica para el sostenimiento.
3. Pasajes.
4. Una ayuda económica para la compra de ma-
teriales educativos.
5. Y las otras que se consideren pertinentes para
el buen desarrollo del estudiante.
Artículo 9°. Control y seguimiento. El Icetex
podrá solicitar en cualquier momento al estudiante
o directamente a la Universidad o institución de
educación superior donde se curse el posgrado las

Artículo 10. Pérdida de la beca. La beca podrá
ser retirada en cualquier momento si se demues-
tran algunas de las siguientes circunstancias:
1. Bajo rendimiento académico.
2. Inasistencia a las clases.
3. Violación a los reglamentos internos estu-
diantiles de la universidad o institución de educa-
ción superior.
4. Por la ocurrencia de hechos delictivos.
Artículo 11. Cláusula Compromisoria. El Mi-
nisterio de Educación, deberá suscribir un com-
promiso con el estudiante becado donde este se
comprometa a que terminados los estudios de pos-
grados, regresará al país a la Universidad Pública
o institución de educación superior donde egresó
a cumplir con labores de docencia o investigación
por el término de duración del posgrado.
Artículo 12. Presupuesto para las becas. Auto-
rícese al Gobierno Nacional para que incluya en el
Presupuesto General de la Nación, para próximas
 

Artículo 13. Reglamentación. El Ministerio de
Educación, con el Icetex tendrá un término de 6
meses, para reglamentar todas las materias conte-
nidas en esta ley.
Artículo 14. Vigencia y derogatoria. La presen-
te ley rige a partir de su promulgación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
Autor,
Jorge Eliécer Guevara,
Senador de la República,
Segundo Vicepresidente del Senado.
EXPOSICION DE MOTIVOS

La Asamblea Constituyente de 1991 estableció
luego de muchas deliberaciones, el concepto de
gratuidad de la educación, norma esencial consi-
derada por la Corte Constitucional como un dere-
cho fundamental y establecido por la Carta Magna
como un servicio público.
Es así como nace la obligación del Congre-
so de la República, como mecanismo de pesos y
contrapesos, donde genere acciones solidarias que
   -
ciones excelentes, puedan desarrollar estudios de
posgrados (Maestría, Doctorado) de forma gratuita
como una retribución a la excelencia académica,
recordemos que Ecopetrol, hace algo similar beca
a nivel de bachillerato a las mejores Pruebas Icfes
del país.
Además este proyecto, está orientado a que
el desarrollo de un país se encuentre relacionado
conforme al grado de investigación y estudios que
tienen sus asociados, las investigaciones académi-
cas sobre distintos temas o áreas que puedan ser
realizadas con el propio talento humano de nuestro
país, nos genera la posibilidad de que ese mismo
estudiante de posgrado retribuya los conocimien-
tos adquiridos.
No obstante lo anterior, la educación es un de-
recho exigible como derecho de la persona y justi-
ciable como obligación del Estado:
“En Colombia, por cada millón de habitantes
existen, en promedio, 2,3 doctores y 125 investiga-
dores. Cifras como estas fueron el punto de análi-
sis del panel sobre formación avanzada, que hizo
parte del Seminario Internacional sobre Políticas
de Ciencia y Tecnología.
El evento contó con la asistencia de Se-Jung
Oh, decano del College of Natural Sciences, Seoul
National University de Seúl, Corea; de Gabriel
Burgos Mantilla, viceministro de Educación Su-
perior, y de Jorge Hernán Cárdenas, director de
Oportunidad Estratégica y asesor de Colciencias,
ambos colombianos.
La situación de Colombia en materia de pro-
gramas de doctorado y formación de investigado-
res, con respecto a Latinoamérica, es preocupan-
te. Si bien desde el año 2000 se ha producido un
progreso en el tema, los índices permanecen bajos.
La idea es que se concentren esfuerzos, se sigan
modelos de crecimiento, como el caso de Corea, y
se incentive a las personas a la ampliación de su
formación académica.

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