Gaceta del Congreso del 30-08-2006 - Número 328PLE (Contenido completo) - 30 de Agosto de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766888601

Gaceta del Congreso del 30-08-2006 - Número 328PLE (Contenido completo)

Fecha de publicación30 Agosto 2006
Número de Gaceta328
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G a c e t a d e l c o n G r e s o
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
PROYECTOS DE LEY ESTATUTARIA
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
AÑO XV - Nº 328 Bogotá, D. C., Miércoles 30 de agosto de 2006 EDICION DE 44 PAGINAS
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NUMERO 103
DE 2006 SENADO
por la cual se expide el Código Electoral y se dictan otras disposiciones.
T I T U L O I
OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
Artículo 1°. Objeto. El objeto de este código es regular el derecho a elegir
y ser elegido; los procedimientos electorales que han de seguirse para el ejer-
cicio de los derechos de participación en la vida democrática de la Nación;
las funciones electorales de los ciudadanos y de los partidos y movimientos
políticos con personería jurídica, así como la organización y funcionamiento
de las autoridades electorales.
Artículo 2°. Ambito de aplicación. Las disposiciones de este código se apli-
carán a los procesos mediante los cuales se eligen popularmente los servidores
públicos que determinan la Constitución y la ley. Igualmente a las votaciones
populares que se realicen en desarrollo de las instituciones y mecanismos de
participación ciudadana.
T I T U L O II
DE LAS FUNCIONES ELECTORALES
Y DEL DERECHO A ELEGIR Y SER ELEGIDO
CAPITULO I
Funciones y derechos ciudadanos en materia electoral
Artículo 3°. Función electoral. Es la función pública atribuida por la Cons-
titución a los ciudadanos con el objeto de garantizar su participación en la
elección de los representantes del pueblo en los cargos y corporaciones de
elección popular y en la adopción de las decisiones que se sometan a vota-
ción en desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana. La ejercen
directamente o por medio de partidos y movimientos políticos con persone-
ría jurídica, movimientos u organizaciones sociales y grupos signicativos de
ciudadanos, que organicen en desarrollo del artículo 107 de la Constitución.
Dicha función se desarrolla con fundamento en los siguientes principios:
Universalidad. Los ciudadanos tienen derecho, con las limitaciones que
establecen la Constitución y la ley, a elegir, ser elegidos y tomar parte en las
decisiones que se adopten mediante votación popular, sin discriminación al-
guna por razones económicas, ideológicas, religiosas, de raza, de educación
o de sexo. En consecuencia, las condiciones y limitaciones para el ejercicio
de los derechos políticos regulados en este Código son de interpretación res-
tringida.
Libertad1. Los ciudadanos son libres de ejercer las funciones electorales
que la Constitución les atribuye, sin coacciones de ninguna naturaleza.
Con el fin de asegurar la libertad y autonomía de los ciudadanos al participar
en las votaciones se garantiza su ejercicio secreto2. Nadie puede ser obligado
a revelar el sentido de su voto.
Igualdad3. Los ciudadanos disponen de los mismos derechos de partici-
pación electoral y, por lo mismo, de las mismas oportunidades de inuir en la
vida política de la Nación.
Inmediatez4. Las funciones electorales deben ser ejercidas en forma per-
sonal y directa. Esto signica que la acción de votar recae directamente sobre
las cuestiones a decidir o sobre las personas a elegir.
Artículo 4°. Derecho al sufragio. Los ciudadanos, con las condiciones y
limitaciones que establecen la Constitución y este Código, tienen derecho a:
1. Elegir Presidente y Vicepresidente de la República; Senadores, Repre-
sentantes a la Cámara; Gobernadores; Diputados; Alcaldes; Concejales; Edi-
les y, en su oportunidad, miembros de la Asamblea Constituyente, jueces de
paz, representantes en las juntas de las empresas de servicios públicos y demás
servidores que la Constitución o la ley señalen.
2. Ser elegidos a los anteriores cargos y corporaciones.
3. Revocar el mandato de Gobernadores, Alcaldes y demás servidores que
señale la ley.
4. Tomar parte en las decisiones5 que se sometan a votación popular en
desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana6 y en las consultas
populares de los partidos y movimientos políticos.
Parágrafo. Los ciudadanos residentes en el exterior podrán elegir y ser ele-
gidos Presidente o Vicepresidente de la República; Senadores7; Representan-
tes a la Cámara por la circunscripción internacional; y participar en las vota-
ciones de carácter nacional que se realicen en desarrollo de los mecanismos
de participación ciudadana
Artículo 5°. Derecho al voto8. El voto es un derecho y un deber ciudada-
no. Los ciudadanos inscritos en el censo electoral tienen derecho a participar
directamente en las votaciones que se realicen en desarrollo de las consultas
1 Artículo 258 C. P.
2 Artículo 190, 258 C. P.
3 Artículo 13 C. P.
4 Artículos 133, 190 y 260 C. P.
5 El concepto “decisión” no se refiere sólo a la votación. La idea es incluir la
abstención.
6 Artículos 103 a 106 C. P.
7 Artículos 171 C. P.
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populares de los partidos y movimientos políticos; en la elección de repre-
sentantes del pueblo en los cargos y corporaciones públicas que determinan
la Constitución y la ley, así como en la decisión de los asuntos que se so-
metan a votación popular en desarrollo de los mecanismos de participación
ciudadana.
El voto que emiten los ciudadanos para elegir Gobernadores y Alcaldes es
de carácter programático por cuanto impone a los elegidos en dichos cargos el
mandato de desarrollar el programa que presentaron al inscribirse como candi-
datos, de conformidad con las disposiciones de este código9.
Artículo 6°. Inmunidad electoral. Durante el día de las votaciones ningún
ciudadano con derecho a votar puede ser arrestado o detenido, ni obligado a
comparecer ante las autoridades públicas, excepto en casos de agrancia u
orden judicial anterior a la fecha de las votaciones.
Los funcionarios de la organización electoral, los jurados de votación, los
miembros de las comisiones escrutadoras, los claveros y los testigos electora-
les, no podrán ser arrestados o detenidos desde las cuarenta y ocho (48) horas
anteriores a las votaciones y hasta que culmine su labor, salvo en casos de
agrancia.
Artículo 7°. Elección de autoridades indígenas10. La conformación y elec-
ción de autoridades y consejos de las entidades territoriales indígenas se harán
según sus usos y costumbres.
La organización electoral podrá prestar el apoyo que requieran para la elec-
ción de sus autoridades.
Artículo 8°. Derechos políticos de los extranjeros11. Los extranjeros mayo-
res de dieciocho (18) años que hayan residido en Colombia al menos durante
cuatro (4) años podrán ejercer, previa inscripción en el correspondiente censo
electoral, el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter
distrital y municipal.
La residencia, para efectos de la inscripción en el censo electoral, será cer-
ticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
CAPITULO II
Vigilancia Electoral
Artículo 9°. Inspección y Vigilancia de la Organización Electoral. De con-
formidad con el artículo 265 de la Constitución, corresponde al Consejo Na-
cional Electoral ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización
electoral, velar por los derechos de la oposición y de las minorías y por el
desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
Artículo 10. Testigos electorales. Los partidos y movimientos políticos con
personería jurídica, los movimientos u organizaciones sociales y los grupos
signicativos de ciudadanos, que inscrib an candida tos a cargos o corpora-
ciones de elección popular o promuevan el vot o en blanco, y los promoto-
res de los mecanismos de participación ciudadana o de la abstención, tienen
derecho a ejercer vigilancia de los correspondientes procesos de votación y
escrutinios, para lo cual podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral
un testigo electoral por cada mesa de votación y por cada uno de los órganos
escrutadores. Cuando se trate de procesos a los que se han incorporado recur-
sos tecnológicos, se podrán acreditar también auditores de sistemas.
Los testigos electorales no podrán desarrollar ninguna actividad diferente a
la vigilancia de las votaciones y a formular reclamaciones e interponer recur-
sos en los escrutinios para los cuales fueron acreditados.
Parágrafo. El Consejo Nacional Electoral podrá delegar, en servidores de
la organización electoral encargados de la organización de las elecciones, la
función de autorizar las correspondientes acreditaciones y, así mismo, regla-
mentar las formas y los procedimien tos de acredi tación e identicación de
testigos y auditores.
CAPITULO III
Principios y Reglas de Interpretación
Artículo 11. Interpretación de las normas electorales. El objeto de las disposi-
ciones de este Código y en general de las reglas electorales es el de garantizar
la efectiva participación de los ciudadanos en la conformación, ejercicio y
control del poder político, razón por la cual cuando una disposición admita
varias interpretaciones, existan vacíos normativos o reglas contradictorias, se
preferirá aquella solución que permita el ejercicio de los derechos políticos
fundamentales, el pluralismo político y/o la representación proporcional en las
corporaciones públicas, conforme a los siguientes principios:
Principio democrático. Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en
igualdad de condiciones en las elecciones, votaciones y demás mecanismos de
participación, previstos en la Constitución y la ley.
Principio de eficacia del voto. Todo voto emitido conforme a las disposiciones
legales debe ser contabilizado.
Principio de proporcionalidad. Dentro del sistema de asignación de curules
adoptado en la Constitución Política, las comisiones escrutadoras asegurarán
la representación proporcional de los partidos y movimientos políticos con
personería jurídica, movimientos u organizaciones sociales y grupos signifi-
cativos de ciudadanos, conforme a la voluntad de los ciudadanos expresada
en las urnas.
T I T U L O III
DE LAS CONDICIONES Y LIMITACIONES PARA EL EJERCICIO
DE LAS FUNCIONES ELECTORALES Y DEL DERECHO A ELEGIR
Y SER ELEGIDO
CAPITULO I
Condiciones y Limitaciones Generales
Artículo 12. Nacionalidad. Los derechos a elegir, ser elegido y, en general,
a participar en la vida política de la Nación, están reservados a los naciona-
les12. Los extranjeros residentes en Colombia tienen derecho al voto en elec-
ciones y consultas populares de carácter municipal y distrital.
Los nacionales por adopción y los nacionales, por nacimiento o por adop-
ción, que tengan doble nacionalidad13, no podrán acceder al desempeño de los
siguientes cargos o destinos públicos:
1. Presidente o Vicepresidente de la República14.
2. Miembros de la Asamblea Nacional Constituyente.
3. Miembros del Consejo Nacional Electoral, Registrador Nacional del Es-
tado Civil15, Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil ni registra-
dores distritales, municipales, auxiliares o zonales.
4. Los demás que determine la ley.
Los nacionales por adopción que tengan doble nacionalidad no podrán ser
Senadores de la República ni Representantes a la Cámara16.
Artículo 13. Ciudadanía17. La calidad de ciudadano en ejercicio es condi-
ción previa e indispensable para elegir y ser elegido, desempeñar funciones
públicas que lleven anexa autoridad o jurisdicción, y tomar parte en las insti-
tuciones y mecanismos de participación ciudadana.
Artículo 14. Residencia18. En las votaciones que se realicen para la elec-
ción de Alcaldes, Concejales, Ediles o miembros de las juntas administradoras
locales, representantes en las juntas de las empresas de servicios públicos, jue-
ces de paz y demás autoridades distritales o municipales, así como para la de-
cisión de asuntos del mismo carácter, solo podrán participar los ciudadanos19
y extranjeros residentes en el respectivo municipio, distrito o zona.
En las votaciones que se realicen en el Archipiélago de San Andrés, Pro-
videncia y Santa Catalina, para la elección de Representantes a la Cámara,
Gobernador, Diputados, Alcaldes, Concejales y demás autoridades locales,
así como para la decisión de asuntos o mecanismos de participación de ca-
rácter departamental o municipal, sólo podrán participar los ciudadanos re-
sidentes en dicha circunscripción electoral, de conformidad con el régimen
especial de residencia adoptado en desarrollo del artículo 310 de la Consti-
tución Política.
Parágrafo. Los ciudadanos que se encuentren detenidos o privados de la li-
bertad, que no hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán
ejercer el derecho al sufragio en sus respectivos centros de reclusión, pero no
podrán realizar proselitismo político en dichos centros. La Registraduría Na-
cional del Estado Civil facilitará los medios para el ejercicio de este derecho.
Artículo 15. Identicación. Los ciudadanos se identicarán, en toda actua-
ción ante las autoridades electorales, con la cédula de ciudadanía o en la forma
9 Artículo 259 de la C. P., desarrollado por la Ley 131 de 1994.
10 Artículo 330 C. P.
11 Artículos 96 (2-a) y 100 C. P. Ley 43 de 1993.
12 Artículo 100 C. P.
13 Artículo 40-7 C. P.
14 Artículos 191 y 204 C. P.
15 Se requieren los mismos requisitos que para ser magistrados de las altas Cortes,
para las cuales se requiere ser colombiano de nacimiento (artículo 232 C. P.).
16 Artículo 172 y 179-7 de la C.P. 172 C. P.
17 Artículos 98 y 99 C. P.
18 Artículo 316 C. P.
19 Incluidos los nacionales por adopción mayores de 18 años de edad.
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que determine la ley. Los colombianos residentes en el exterior podrán identi-
carse también con el pasaporte. Los extranjeros, por su parte, se identicarán
con el documento que les haya expedido el Estado20.
Las autoridades electorales no podrán exigir, en ningún caso y bajo ningún
pretexto, documentos distintos a los previstos en este código para el ejercicio
del derecho al voto. En el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina21, corresponde a las autoridades electorales y de inmigración velar
por que los respectivos censos electorales cumplan las disposiciones legales
especiales sobre residencia.
Parágrafo. Los ciudadanos que hayan solicitado por primera vez la cédu-
la de ciudadanía o su reposición por deterioro, pérdida o hurto, a quienes la
Registraduría no se las haya entregado, se identicarán ante las autoridades
electorales con la contraseña o documento de constancia de trámite que les
haya expedido, siempre y cuando sea posible su plena identicación mediante
la utilización de medios tecnológicos o sistemas de identicación biométri-
cos, o cuando se adopten medidas que impidan la suplantación del elector o
la múltiple votación. La Registraduría Nacional del Estado Civil adoptará las
medidas necesarias para garantizar la participación de los ciudadanos que se
encuentren en esta circunstancia.
Artículo 16. Limitaciones al derecho de ser elegido. Nadie podrá:
1. Ser inscrito como candidato a cargo o corporación pública de elección
popular, ni elegido, designado o llamado a ocupar vacancia en tales destinos,
si no reúne los requisitos y calidades a que haya lugar o si se encuentra incurso
en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad.
2. Ser inscrito como candidato a cargo o corporación pública de elección
popular, ni elegido en tales destinos, si tiene vínculo por matrimonio, unión
permanente o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, pri-
mero de anidad o único civil, con candidatos a cargos o corporaciones de
elección popular en la misma circunscripción.
3. Ser elegido para más de una corporación o cargo público ni para una
corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así
fuere parcialmente22.
4. Ser elegido para ocupar la Presidencia de la República por más de dos
períodos23.
Artículo 17. Condiciones de validez de las votaciones y de los votos. El
derecho a elegir y ser elegido debe ejercerse en condiciones de libertad indi-
vidual y colectiva. Toda participación o abstención electoral debe ser resulta-
do de la libre determinación de los ciudadanos. Constituye causal de nulidad
electoral la declaratoria de una elección con base en una votación en la que los
ciudadanos depositaron su voto o se abstuvieron de votar bajo cualquier forma
comprobada de coacción o intimidación que haya impedido el ejercicio libre y
secreto del voto, en un porcentaje tal que altere la voluntad popular expresada
en las urnas.
CAPITULO II
Calidades y Requisitos
Artículo 18. Calidades y requisitos de los candidatos a cargos y corpo-
raciones de elección popular. Para ser elegido en cargos o corporaciones de
elección popular es indispensable reunir las calidades y requisitos que se in-
dican a continuación:
1. Para ser Presidente o Vicepresidente de la República.
Ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta
(30) años de edad en la fecha de la elección24.
2. Para ser Senador de la República.
Para ser Senador de la República se requiere ser colombiano de nacimien-
to, ciudadano en ejercicio y tener más de treinta (30) años de edad en la fecha
de la elección25.
Para ser Senador por las comunidades indígenas se requiere, además, haber
ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber
sido líder de una organización indígena.
3. Para ser Representante a la Cámara.
Para ser Representante a la Cámara se requiere ser ciudadano en ejercicio y
tener más de veinticinco (25) años de edad en la fecha de la elección26.
Para ser Representante a la Cámara por las comunidades indígenas se re-
quiere, además, haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respec-
tiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena.
Para ser Representante a la Cámara por las negritudes se requiere, además,
pertenecer a la respectiva comunidad.
Para ser Representante a la Cámara por los colombianos residentes en el
exterior se requiere, además, haber residido al menos cinco (5) años continuos
en el exterior en la fecha de la inscripción.
4. Para desempeñar Cargos o Destinos Públicos en las Entidades Te-
rritoriales.
Para ser Gobernador, Diputado, Alcalde o Concejal Municipal o Distrital,
se requiere ser ciudadano en ejercicio y nacido en la respectiva entidad territo-
rial o haber residido en ella durante el año anterior a la fecha de la inscripción
o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época
antes de la misma fecha.
Para ser Gobernador o Alcalde Distrital se requiere, además, ser mayor de
treinta (30) años de edad en la fecha de la elección.
Para ser Diputado o Concejal Distrital se requiere, además, ser mayor de
veinticinco (25) años de edad en la fecha de la elección.
Para ser edil es requisito ser ciudadano en ejercicio y nacido en el distrito o
municipio del cual forme parte la respectiva localidad, comuna o corregimien-
to, o haber residido o desempeñado alguna actividad profesional o laboral en
la localidad, comuna o corregimiento, al menos durante los seis (6) meses
anteriores a la fecha de la inscripción.
Para desempeñarse en cargos o corporaciones de elección popular en las
entidades territoriales fronterizas se requiere, además, ser colombiano de na-
cimiento y no tener doble nacionalidad.
CAPITULO III
Régimen de Inhabilidades
Artículo 19. Inhabilidades. No podrán ser inscritos como candidatos ni elegi-
dos, designados o llamados a ocupar vacancias en cargos y corporaciones de
elección popular, quienes se encuentren incursos en cualquiera de las causales
de inhabilidad que se indican a continuación:
1. Para ser Presidente o Vicepresidente de la República27.
1.1 Quienes hubieren incurrido en alguna de las causales de inhabilidad
consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179 de la Constitución.
1.2 Quienes se hubieren desempeñado dentro del año anterior a la fecha
de la elección como Ministro, Director de Departamento Administrativo, Ma-
gistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Con-
sejo de Estado, del Consejo Nacional Electoral, del Consejo Superior de la
Judicatura, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor
General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional
del Estado Civil, Comandante de las Fuerzas Militares, Director general de la
Policía, Gobernador de Departamento o Alcalde Distrital o Municipal.
1.3 Quienes hubieren sido elegidos para ocupar la Presidencia de la Repú-
blica en dos períodos anteriores28.
1.4 Quien haya ejercido la vicepresidencia en el período que termina, a
menos que se trate de la reelección como vicepresidente integrando la misma
fórmula del Presidente en ejercicio, o de la elección como Presidente cuando
el Presidente en ejercicio no se presente como candidato.29
21 Es necesario tener en cuenta que esta disposición adopta una medida para garan-
tizar las normas sobre residencia en el Archipiélago, razón por la cual no iría en
contravía de la Sentencia C-353/94, en la cual se dijo: “Habrá de declararse la
inconstitucionalidad de la última frase del inciso 4° del artículo que dice ‘Los
nativos del departamento Archipiélago, podrán votar con la sola presentación de
su cédula de ciudadanía’, porque, de no hacerlo, dichos nativos podrían perma-
nentemente votar con la sola presentación de la cédula de ciudadanía, y tal cosa
iría en contradicción respecto del artículo 36 del Decreto 2762 de 1991, decreto
expedido con base en el artículo 310 de la Constitución. El mencionado artículo
36, que hace parte de una serie de medidas de control a la densidad poblacional
de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, declarado exequible por esta Cor-
poración, ordena a todas las autoridades del Archipiélago (sin exceptuar a las
electorales) exigir el porte de la tarjeta de residente o residente temporal para la
identificación de quienes allí se encuentren.
22 Artículo 179 C. P.
23 Artículo 197 C. P.
24 Artículos 191 y 204 C. P.
25 Artículo 172 C. P.
26 Artículo 177 C. P.
27 Artículo 197 C. P.
28 Artículo 197 C. P.
29 Artículo 204 C. P.

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