Gaceta del Congreso del 30-10-2018 - Número 916IPSDPL (Contenido completo) - 30 de Octubre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 745431161

Gaceta del Congreso del 30-10-2018 - Número 916IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación30 Octubre 2018
Número de Gaceta916
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 916 Bogotá, D. C., martes, 30 de octubre de 2018 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
02 DE 2018 SENADO, 040 DE 2018 CÁMARA
por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo sobre
los Términos de la Adhesión de la República de
Colombia a la Convención de la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos’, suscrito
en París, el 30 de mayo de 2018 y la ‘Convención de
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos’, hecha en París el 14 de diciembre de
1960.
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
El Proyecto de ley 040 de 2018 Cámara - 02 de
2018 Senado fue presentado con mensaje de urgencia,
en nombre del Gobierno nacional anterior, por la
viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las
funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones
Exteriores, Patti Londoño Jaramillo, el Ministro de
Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas
Santamaría, y la Ministra de Comercio, Industria y
Turismo, María Lorena Gutiérrez Botero, el día 20 de
julio de 2018. El mismo fue publicado en la Gaceta
del Congreso número 540 de 2018.
Dicho proyecto de ley contiene el siguiente
articulado:
Artículo 1°. Apruébese el “Acuerdo sobre
los Términos de la Adhesión de la República de
Colombia a la Convención de la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos”, suscrito
en París, el 30 de mayo de 2018 y la “Convención de
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos”, adoptada en París el 14 de diciembre
de 1960.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944 el “Acuerdo
sobre los Términos de la Adhesión de la República de
Colombia a la Convención de la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos”, suscrito
en París, el 30 de mayo de 2018 y la “Convención de
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos”, adoptada en París el 14 de diciembre
de 1960, que por el artículo primero de esta ley se
aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que
se perfeccione el vínculo internacional respecto de los
mismos.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha
de su publicación.
El proyecto fue remitido a las comisiones segundas
del Senado de la República y de la Cámara de
Representantes y se rindió ponencia positiva en ambas
comisiones, según Gacetas 651 y 696 de 2018. El
proyecto fue aprobado por las Comisiones Segundas
Conjuntas el día 16 de octubre de 2018. Sin embargo,
por solicitud de varios Senadores y Representantes,
se programó la realización de una audiencia pública
previa a la presentación de la ponencia para segundo
debate. La misma se encuentra reseñada en este
documento.
II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Proyecto de ley 040 de 2018 Cámara, 02 de 2018
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la siguiente manera:
1. La Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE)
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos es una organización intergubernamental,
creada mediante la “Convención de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos”,
adoptada el 14 de diciembre de 1960, en París, Francia,
y la cual entró en vigor el 30 de septiembre de 1961.
Así mismo, tiene como principales objetivos
promover políticas destinadas a:

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