Gaceta del Congreso del 30-10-2009 - Número 1112PL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 30 Octubre 2009 |
Número de Gaceta | 1112 |
GACETA DEL CONGRESO 1.112 Viernes 30 de octubre de 2009 Página 1
P R O Y E C TO S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 1.112 Bogotá, D. C., viernes 30 de octubre de 2009 EDICION DE 8 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 205 DE 2009
CAMARA
por medio de la cual se dictan disposiciones para
promover el desarrollo de los organismos de ac-
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Articulo 1º. !. La presente ley
tiene por objeto:
a) Desarrollar las comunidades, mediante la ar-
monización de las políticas públicas y las entidades
territoriales con el conjunto de procesos económi-
cos, políticos, culturales y sociales, que integran
los esfuerzos de la población y sus organizaciones,
para mejorar la calidad de vida de las comunidades.
b) Promover el desarrollo integral de los orga-
nismos de acción comunal en consideración a sus
aptitudes para la generación de empleo, el desarro-
llo local y regional, la integración entre sectores
económicos, el aprovechamiento de la fuerza pro-
ductiva y laboral de los barrios, corregimientos,
comunas, veredas y municipios;
c) Incrementar la capacidad de gestión, autoges-
tión y cogestión de la comunidad;
d) Inducir el establecimiento de mejores con-
diciones de entorno institucional para la creación,
operación y desarrollo de los organismos de acción
comunal;
e) Promover la permanente formulación, ejecu-
ción y evaluación de políticas públicas favorables
-
togestión y cogestión de la comunidad, así como
incentivar y asegurar la promoción y desarrollo de
proyectos que garanticen el acceso a los recursos y
proyectos educativos y de vivienda que promuevan
las autoridades públicas en el territorio de acción
de los organismos comunales y que respondan a las
necesidades básicas de la población.
f) Señalar criterios que orienten la acción del
Estado y fortalezcan la coordinación entre sus or-
ganismos; así como entre estos y el sector comunal,
en la promoción del desarrollo de las comunidades;
h) Coadyuvar en la generación de esquemas de
alianzas estratégicas entre las entidades públicas y
privadas de apoyo a los organismos comunales;
Artículo 2º. ". Para los efectos de
esta ley, los organismos de acción comunal son
aquellos contemplados en la Ley 743 de 2002 y co-
rresponden a las juntas de acción comunal, juntas
de vivienda comunitaria, las asociaciones de juntas
de acción comunal, la federación de acción comu-
nal y la confederación nacional de acción comunal,
su denominación, territorio y domicilio será el allí
indicado.
Artículo 3º. # "#-
nal. En desarrollo de los objetivos de los organis-
la protección y apoyo a la población, el Estado, a
través de las entidades territoriales, deberá propen-
der por la generación de procesos de vinculación
de la población, por medio de la participación de
los organismos de acción comunal, en la ejecución
de proyectos y políticas enfocadas a la realización
de obras físicas, proyectos educativos y de mejo-
ramiento y saneamiento de vivienda, en las comu-
nidades, localidades, municipios o distritos, donde
tenga competencia el respectivo órgano de acción
comunal.
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