Gaceta del Congreso del 30-10-2018 - Número 915IPSDPL (Contenido completo) - 30 de Octubre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766785741

Gaceta del Congreso del 30-10-2018 - Número 915IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación30 Octubre 2018
Número de Gaceta915
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 915 Bogotá, D. C., martes 30 de octubre de 2018 EDICIÓN DE 26 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY 234 DE
2018 CÁMARA, ACUMULADO CON EL
PROYECTO DE LEY 240 DE 208 CÁMARA
por medio de la cual se reconoce, rinde homenaje
y se otorgan benecios a los veteranos de la fuerza
pública y se dictas otras disposiciones
Bogotá, D. C., octubre 22 de 2018
Doctor
ANATOLIO HERNÁNDEZ LOZANO
Presidente
Comisión Segunda Constitucional Permanente
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de Ponencia para
Segundo Debate al Proyecto de Ley número
234 de 2018 Cámara, por medio de la cual se
reconoce, rinde homenaje y se otorgan benecios
a los veteranos de la fuerza pública y se dictan
otras disposiciones, acumulado con el Proyecto
de ley número 240 de 2018 Cámara.
Cordial saludo:
En cumplimiento de la designación como
ponentes de los Proyectos de ley acumulados
2340 y 240 de 2017, nos permitimos presentar el
respectivo informe de ponencia a los mencionados
proyectos, de acuerdo a lo estatuido en el artículo
150 de la Ley 5ª de 1992.
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
La primera iniciativa de ley fue radicada ante
la Secretaría General de la Honorable Cámara
de Representantes el día 19 de abril de 2018,
por iniciativa del Gobierno nacional a través
del señor Ministro de Defensa y Seguridad
Nacional, doctor Luis Carlos Villegas Echeverri.
El proyecto recibió el número de radicación 234
de 2018 Cámara.
Posteriormente, el 25 de abril de 2018, se
radicó el Proyecto de ley número 240 de 2018
por parte de la entonces Representante María
Fernanda Cabal Molina, hoy Senadora de la
República. Dicha iniciativa fue publicada en la
Gaceta del Congreso número 196 de 2018.
Más adelante, la Mesa Directiva de la
Comisión Segunda Constitucional Permanente
de la honorable Cámara de Representantes, decidió
acumular los proyectos de ley en mención. Esto de
conformidad con lo establecido en el artículo 151
de la Ley 5a de 1992, y en atención a que regulan
la misma materia.
A continuación, el día 30 de mayo de 2018 la
Comisión Segunda de Cámara aprobó en primer
debate esta iniciativa de ley.
Narrado lo anterior, el presente proyecto de
ley se encuentra pendiente a su segundo debate
en la Cámara de Representantes del Congreso y
su posterior curso por el Senado de la República.
II. CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE
LEY ACUMULADOS
a) Sobre el proyecto de Ley No. 234 de 2018
Cámara
Este proyecto proviene del Ministerio de
Defensa Nacional y consta de 18 artículos
incluyendo la vigencia. En primera medida
dene el concepto de Veterano, toda vez que a
la fecha no existe denición legal, entendiéndolo
como “todos los miembros de la Fuerza Pública
pensionados por invalidez, con asignación
de retiro, quienes ostenten la distinción de
Reservistas de Honor; así como aquellos que
Página 2 Martes, 30 de octubre de 2018 Gaceta del conGreso 915
hayan participado en nombre de la República de
Colombia en conictos internacionales”.
En relación a los benecios, este proyecto crea
diferentes programas sociales desde el Estado,
con el n de exaltar a los Veteranos así:
Educación: Busca crear un Fondo Educativo
para los Veteranos, como lo tienen en Estados
Unidos, Chile, Reino Unido, Argentina, entre
otros, y cuyo n será la adjudicación de créditos
condonables para nanciar estudios de Educación
Superior en los siguientes niveles: Técnico
Profesional, Tecnológico o Universitario, y que
se encuentren registrados en los niveles uno (1),
dos (2), y tres (3) del Sisbén, o en los estratos
socioeconómicos denidos como uno (1), dos
(2), y tres (3), de acuerdo con la reglamentación
que para tal efecto expida el Gobierno nacional.
La educación es hoy en día, la mejor herramienta
para el desarrollo y crecimiento de un país y
máxime cuando muchas de las personas objeto de
esta ley, son soldados que presentan disminución
en su capacidad laboral y que solamente con el
estudio pueden garantizar un acceso digno a la
vida laboral.
Transporte: De igual modo, y dentro del
respeto a la autonomía de los entes territoriales,
los Veteranos podrán ser beneciarios de
descuentos en los sistemas de transporte masivo,
de acuerdo a la reglamentación que expidan los
respectivos Concejos Municipales.
Empleo: El proyecto ofrece incentivos
para que los empresarios contraten Veteranos
y contribuyan a su integración laboral. Así
por ejemplo, estipula que los empleadores que
vinculen personal nuevo entre los 18 y 40 años
de edad, no deberán realizar aportes de las Cajas
de Compensación Familiar durante el primer año.
Adicionalmente se dispone que el Ministerio de
Trabajo implementará junto con sus entidades
adscritas, rutas de promoción del empleo y el
emprendimiento. Desde el sector público se
deberán incluir criterios de preferencia dentro de
la oferta laboral, para garantizar la vinculación
de estas personas.
Benecios en Programas Asistenciales:
Busca que las entidades del Estado, dentro de
su oferta existente, deban incluir programas
o criterios de preferencia que benecien a los
Veteranos.
Importación de vehículo: De otra parte, con
el objeto de llenar un vacío legal, proveniente en
la no inclusión en el Decreto 255 de 1992 “Por
el cual se introducen algunas modicaciones en
el arancel de aduanas”, el benéco establecido
en la Ley 14 de 1990 artículo séptimo; propone
que los Veteranos con discapacidad física puedan
importar un vehículo adecuado a su condición
exento de cualquier gravamen.
Además, en el Titulo Tercero se consagra,
que conociendo que el sector privado es el
mayor benefactor de los veteranos, se establece
la concertación de benecios integrales, los
cuales se materializarían con la suscripción
de convenios, bien sea a través de los gremios
o asociaciones de empresarios o de manera
individual con cada empresa.
En el Título Cuarto del Proyecto de Ley,
se promueve la creación de la Comisión
Intersectorial para la Atención Integral
al Veterano, como órgano consultivo, de
coordinación y orientación de las estrategias o
acciones a ejecutar para la materialización de la
ley. Esta instancia está conformada por cada una
de las entidades del sector público que tienen
injerencia en el desarrollo de los reconocimientos
e incentivos que se proponen y de aquellas que
ejecutan programas en benecio de poblaciones
vulnerables, que con su experiencia pueden
aportar al desarrollo del objeto del Proyecto de
Ley.
Por último, en el Título Quinto, de disposiciones
varias pretende modicar el Artículo Cuarto de la
Ley 1699 de 2013, agregándole un párrafo nuevo
el cual está dirigido a la nanciación de estudios
de los hijos de los veteranos, quienes podrán
ceder su benecio en educación a uno de sus
hijos menores de 25 años, en razón a que mucho
de ellos por la baja inclusión laboral al presentar
disminución en la capacidad laboral, no cuentan
con los recursos económicos que garanticen la
educación superior de sus hijos.
b) Sobre el Proyecto de ley número 240 de
2018 Cámara
Este proyecto de iniciativa congresional
consta de 12 artículos incluida la vigencia. Su
articulado comprende una similitud sustancial
con el Proyecto de ley 234 de 2018 Cámara,
estableciendo su propia denición de veterano
en el siguiente sentido: “Persona que, en
Representación del Estado colombiano,
durante el tiempo de servicio se destacó activa
y ocialmente dentro de un conicto armado
interno o participó internacionalmente en
nombre de la República de Colombia, que goce
de asignación de retiro o haya sido pensionado
por invalidez o fue considerado reservista de
honor”.
En cuanto a los benecios comprende casi
los mismos que el proyecto 234/18, a saber:
Benecios académicos, sociales, crediticios de
vivienda y de empleo. Sin embargo, establece un
artículo especial que señala las circunstancias y
condiciones en el cual el Veterano podría perder
los benecios
III. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
El presente proyecto de ley tiene su
fundamento constitucional, entre otros, en los

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