Gaceta del Congreso del 30-10-2013 - Número 877PL (Contenido completo) - 30 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766799857

Gaceta del Congreso del 30-10-2013 - Número 877PL (Contenido completo)

Fecha de publicación30 Octubre 2013
Número de Gaceta877
GACETA DEL CONGRESO 877 Miércoles, 30 de octubre de 2013 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 877 Bogotá, D. C., miércoles, 30 de octubre de 2013 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 132 DE 2013
SENADO
por la cual se crea y organiza el Sistema de Defensa
Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza
Pública, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Creación del Sistema de Defensa Téc-
nica y Especializada de los Miembros de la Fuer-
za Pública. Créase el Sistema de Defensa Técnica y
Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública
como un conjunto de políticas, estrategias, progra-
mas, medidas preventivas y herramientas jurídicas,
WpFQLFDV ¿QDQFLHUDV \ DGPLQLVWUDWLYDV RULHQWDGDV D
garantizar a favor de los miembros de la Fuerza
Pública que así lo soliciten, el derecho a la defensa
y una adecuada representación en instancia adminis-
trativa y judicial, y con ello el acceso efectivo a la
administración de justicia.
Artículo 2º. Objeto del Sistema de Defensa Técni-
ca y Especializada. El Sistema de Defensa Técnica
y Especializada de los Miembros de la Fuerza Públi-
FDHVUHVSRQVDEOHGH¿QDQFLDUORV VHUYLFLRVMXUtGLFRV
que garanticen a los miembros activos y retirados de
la Fuerza Pública una adecuada representación, para
materializar el derecho fundamental a la defensa en
las instancias disciplinarias o jurisdicción penal ordi-
naria y especial en el orden nacional, internacional
y de terceros Estados por excepción, previstas en
la ley para cada caso, de conformidad con la regla-
mentación que para tal efecto determine el Gobierno
Nacional.
Artículo 3º. Principios que rigen el Sistema de
Defensa Técnica y Especializada de los miembros de
la Fuerza Pública. En la aplicación de esta ley se ten-
drá en cuenta los siguientes principios:
Continuidad: El servicio que brinda el Sistema de
Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de
la Fuerza Pública se prestará sin interrupción desde
el momento mismo en que se autoriza, salvo fuerza
mayor o caso fortuito.
Especialidad: /RVUHFXUVRVDSURSLDGRVSDUD¿QDQ-
ciar el Sistema de Defensa Técnica y Especializada
de los Miembros de la Fuerza Pública se destinarán
al cumplimiento del objeto establecido en la presente
ley y demás actividades conexas, complementarias y
necesarias que constituyan directa e indirectamente
un medio indispensable para el cumplimiento adecua-
GR GHORV¿QHVGHO6LVWHPD
Calidad: El servicio que brinda el Sistema de De-
fensa Técnica y Especializada de los Miembros de la
)XHU]D3~EOLFD VH SUHVWDUi FRQ H¿FLHQFLD \ FDOLGDG
para lo cual sus órganos de administración implemen-
tarán los mecanismos de control y vigilancia que así
lo garanticen.
Accesibilidad: Los miembros de la Fuerza Públi-
ca, activos o retirados, tendrán el derecho de acceder
al servicio que brinda el Sistema de Defensa Técnica
y Especializada, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 5°, 6° y 7° de la presente ley y con su-
jeción a la apropiación presupuestal disponible al
momento de la solicitud.
Gratuidad: El servicio que brinda el Sistema de
Defensa Técnica y Especializada se prestará a quien
se autorice en forma oportuna y continua sin costo
alguno, hasta por el monto de los recursos apropiados
y disponibles.
Oportunidad e idoneidad: El Sistema de Defen-
sa Técnica y Especializada garantizará el derecho a
una defensa oportuna, especializada y con personal
idóneo.
Imparcialidad: El defendido gozará de indepen-
GHQFLDVLQQLQJXQD FODVHGH UHVWULFFLyQLQÀXHQFLD R
presión. El Defensor podrá intercambiar opiniones
técnicas con el Ministerio de Defensa Nacional (Fon-
detec), y recibir instrucciones y sugerencias para una
Página 2 Miércoles, 30 de octubre de 2013 GACETA DEL CONGRESO 877
dHIHQVD H¿FD] LGyQHD RSRUWXQD \ GH FDOLGDG /R
anterior, sin perjuicio del respeto a la voluntad del
implicado y la protección de sus derechos, garantías
e intereses.
Artículo 4º. Creación del Fondo. Créase el Fondo
de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros
de la Fuerza Pública como una cuenta especial de la
Nación - Ministerio de Defensa Nacional, que hará
parte del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de
Gestión General, sin personería jurídica, con indepen-
dencia patrimonial, el cual funcionará bajo la de-
pendencia, orientación y coordinación del Ministerio
de Defensa Nacional.
El Fondo de Defensa Técnica y Especializada
de los Miembros de la Fuerza Pública utilizará la
sigla Fondetec.
Fondetec financiará el Sistema de Defensa Téc-
nica y Especializada de los Miembros de la Fuerza
Pública, siempre y cuando la falta o delito haya
sido cometido en ejercicio de la misión constitu-
cional asignada a la Fuerza Pública o con ocasión
de ella.
Artículo 5º. Financiación del Sistema de Defensa
Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuer-
za Pública3DUDHOFXPSOLPLHQWRGHORV¿QHVHVWDEOH-
cidos en el artículo 1º de la presente ley, el Sistema de
Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de
OD)XHU]D3~EOLFDVH¿QDQFLDUiFRQORVUHFXUVRVTXHVH
apropien en el Fondo de Defensa Técnica y Especia-
lizada de los Miembros de la Fuerza Pública, creado
en virtud de la presente ley.
TÍTULO II
COBERTURA Y EXCLUSIONES
Artículo 6°. Ámbito de cobertura. El Sistema
GH 'HIHQVD 7pFQLFD \(VSHFLDOL]DGD¿QDQFLDGRSRU
el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los
Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) se encar-
gará de prestar a los miembros activos y retirados de
la Fuerza Pública los servicios mencionados en el ar-
tículo 2º de esta ley, cuyo conocimiento sea avocado
en materia disciplinaria por las autoridades discipli-
narias y en materia penal por la jurisdicción penal
ordinaria o penal militar y en subsidio la jurisdicción
internacional vinculante por tratados internacionales
GHELGDPHQWHUDWL¿FDGRVSRU&RORPELD
Así mismo, podrá prestarse el Servicio de Defen-
soría a los miembros de la Fuerza Pública ante terce-
ros Estados.
En aquellas actuaciones que se encuentren en
curso a la entrada en vigencia de la presente ley, se
garantizará el derecho de defensa a los miembros de
la Fuerza Pública que lo soliciten en los términos aquí
señalados, de conformidad con la reglamentación que
para tal efecto expida el Gobierno Nacional.
El Servicio de Defensa Técnica y Especializada
TXH¿QDQFLD)RQGHWHF JDUDQWL]DFRPRREOLJDFLyQGH
medio y no de resultado, un servicio oportuno, de ca-
lidad, continuo, especializado e ininterrumpido.
Artículo 7º. Exclusiones. Se excluye de la cober-
tura del Sistema de Defensa Técnica y Especializada
GHORV0LHPEURVGHOD)XHU]D3~EOLFDDOTXHVHUH¿HUH
la presente ley, aquellas faltas o delitos no cometidos
en ejercicio de la misión constitucional asignada a la
Fuerza Pública o con ocasión de ella, o que correspon-
dan a su ámbito privado.
TÍTULO III
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
Artículo 8°. Órganos de Administración. El Fondo
contará para su administración con un Comité Di-
rectivo y un Director.
Parágrafo. El Director del Fondo de Defensa Téc-
nica y Especializada de los Miembros de la Fuerza
Pública (Fondetec) será de libre nombramiento y re-
moción del Ministro de Defensa Nacional. Su remu-
neración y régimen de prestaciones será el que deter-
mine el Gobierno Nacional, de conformidad con las
normas vigentes.
Artículo 9°. Comité Directivo. El Comité Directi-
vo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de
los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) estará
integrado por:
1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado,
quien lo presidirá.
2. El Comandante General de las Fuerzas Milita-
res, o su delegado.
3. El Comandante del Ejército Nacional de Colom-
bia, o su delegado.
4. El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana,
o su delegado.
5. El Comandante de la Armada Nacional, o su de-
legado.
6. El Director General de la Policía Nacional, o su
delegado.
7. Tres (3) representantes del Ministro de Defensa
Nacional.
8. El Director de Fondetec tendrá a su cargo la
Secretaría Técnica del Comité, y asistirá con voz
pero sin voto.
Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará el
funcionamiento de los órganos de administración del
Fondo. TÍTULO IV
RECURSOS Y OPERACIÓN DEL FONDO
Artículo 10. Recursos del Fondo. Los recursos del
Fondo de Defensa Técnica y Especializada (Fonde-
tec) provendrán de:
1. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto
Nacional.
2. Los recursos que para este propósito se des-
tinen por parte del Fondo de Defensa Nacional del
Ministerio de Defensa Nacional.
3. Los recursos de cooperación nacional e inter-
nacional que este gestione o se gestionen a su favor.
4. Las donaciones que reciba.
/RVUHQGLPLHQWRV¿QDQFLHURVGHULYDGRVGHODLQ-
versión de sus recursos, y
6. Los demás recursos que obtenga o se le asignen
a cualquier título.
Artículo 11. Finalidad de los recursos. Los re-
cursos del Fondo de Defensa Técnica y Especializa-
da de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec)
destinados a la Defensa de los Miembros de la Fuerza
3~EOLFDWHQGUiQSRU¿QDOLGDGOD¿QDQFLDFLyQGHO6LV-
tema de Defensa Técnica y Especializada y las demás
actividades conexas, complementarias y necesarias
que constituyan directa o indirectamente un medio

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR