Gaceta del Congreso del 30-10-2009 - Número 1110PSDPL (Contenido completo) - 30 de Octubre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766831285

Gaceta del Congreso del 30-10-2009 - Número 1110PSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación30 Octubre 2009
Número de Gaceta1110
GACETA DEL CONGRESO 1.110 Viernes 30 de octubre de 2009 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 1.110 Bogotá, D. C., viernes 30 de octubre de 2009 EDICION DE 72 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE EN LA HONORABLE CAMARA DE
REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 011 DE 2008 CAMARA
por la cual se expide el Código Nacional de Policía
(Código de Convivencia).
Doctor
OSCAR ARBOLEDA PALACIO
Presidente
COMISION PRIMERA CONSTITUCIONAL
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
REF:
Informe de ponencia para segundo debate al Pro-
yecto de ley número 011 de 2008 Cámara, por la
cual se expide el Código Nacional de Policía (Códi-
go de Convivencia).
Respetado señor Presidente:
En atención a la designación hecha por usted, los
suscritos ponentes nos permitimos presentar para la
consideración y el segundo debate en la Plenaria de la
Honorable Cámara de Representantes, el correspon-
diente Informe de Ponencia al Proyecto de ley de la
referencia, previas las siguientes consideraciones.
Atentamente,
David Luna Sánchez,
Representante a la Cámara por Bogotá
Coordinador de Ponentes.
Nicolás Uribe Rueda, Representante a la Cámara
por Bogotá; Jorge Humberto Mantilla, Representan-
te a la Cámara por Santander; Carlos Arturo Piedra-
híta, Representante a la Cámara por Antioquia; Roy
Leonardo Barreras, Representante a la Cámara por
Valle; Ríver Franklin Legro  Represen-
tante a la Cámara por Valle; Germán Varón Cotrino,
Representante a la Cámara por Bogotá.
I. CONSIDERACIONES GENERALES
Antes de rendir el correspondiente informe, es
importante decir que el proyecto de ley, así como
la ponencia para primer debate y la presente ponen-
cia para segundo debate han sido elaborados con la
participación de personal adscrito al Ministerio del
Interior y de Justicia y a la Policía Nacional de Co-
lombia.
El proyecto de ley ha tenido una importante difu-
sión. A continuación se presentan los aspectos más
relevantes de dicha socialización.
En septiembre de 2007 se realizó el acto de pre-
sentación del Proyecto “Código Nacional de Policía
en el Auditorio General Saulo Gil Ramírez Sendoya
de la Escuela de Estudios Superiores de la Policía
Nacional. A dicho acto asistieron el Ministro de De-
fensa Nacional, Dr. Juan Manuel Santos y el Director
General de la Policía Nacional de Colombia, Briga-
dier General Oscar Adolfo Naranjo Trujillo.
El proyecto, objeto de la presente ponencia, fue
remitido para su análisis y conocimiento a varias
universidades públicas y privadas del país, con la
    -
ta académico. También fue divulgado por la Policía
Nacional en las ciudades de Medellín, Barranquilla y
Cali el pasado mes de mayo de 2008. En ese mismo
sentido, los días 25 de septiembre y 9 de octubre de
2008, se realizaron audiencias públicas en las ciu-
dades de Medellín y Barranquilla respectivamente,
en las que los ciudadanos tuvieron la posibilidad de
exponer sus puntos de vista e inquietudes respecto
del contenido del proyecto y las cuales se reseñan en
el Capítulo IV de esta ponencia.
Habiendo hecho las anteriores precisiones, con-
viene ahora, hacer una breve semblanza histórica del
derecho de policía en Colombia y la incidencia de
nuestros ordenamientos constitucionales en esta área
del derecho.
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Con anterioridad al Estatuto Nacional de Poli-
no se había dictado un Código Nacional de Policía
 
Hasta antes del Código actual, solamente se tenía no-
ticia en nuestro país de los códigos locales, es decir,
aquellos que eran expedidos por los departamentos

de policía generales, que se aplicaran a nivel nacio-
nal, era una experiencia no conocida desde el punto
de vista jurídico en nuestro país. Lo anterior se debe
quizás al rezago que dejó la Carta Política de 1863,
llamada la Constitución de Rionegro, que procla-
maba la organización federal, y en ella, los Estados
miembros tenían la facultad de darse sus códigos pe-
nales y de policía1.
Con el advenimiento de la Constitución Política
de 1886, durante casi todo el siglo XX las diversas
    
dictadas por las asambleas, mediante ordenanzas, en
cumplimiento de lo dispuesto por dicha Carta Polí-
tica2-
lombia y en materia de derecho de policía, primero
surgieron los códigos locales antes que el de orden
nacional, siendo además estos unos estatutos de cor-
te contravencional.
Debido a la situación antes descrita, se ha presen-
tado, incluso hasta nuestros días, cierta confusión por
parte de las autoridades públicas respecto de aplicar
el estatuto nacional, o los códigos de carácter local,
pues ambas categorías normativas han coexistido.
Por lo anterior se requiere la expedición de una ley,
  -
les bajo las cuales se pueda desarrollar el derecho
de policía en Colombia, reconociendo las particula-
ridades que pueden tener las normas de policía, en
las diferentes regiones del país. El presente proyecto,
pretende respetar el nivel de autonomía que tienen
las entidades territoriales para expedir sus propias
normas de convivencia, atendiendo sus necesidades
particulares.
Además, conviene advertir que la honorable Cor-
te Constitucional, instó al Congreso de la República
para que expidiera un nuevo Código de Convivencia
y de Policía, que reemplace el actual Decreto 1355
de 1970, por la imperiosa necesidad de expedir una
norma actualizada, respecto de esta materia:
“En los casos en los cuales la Corte no ha teni-
do otra alternativa distinta a la de ordenar diferir los
efectos de su fallo, la decisión se acompañó de un
exhorto al Legislador para que, en un determinado
plazo –variable según la naturaleza del asunto ob-
jeto de regulación-
tación legal, acorde con los postulados constitucio-
nales. La existencia de múltiples pronunciamientos
sobre el Código Nacional de Policía –expedido hace
treinta y siete (37) años, mucho antes de que entrara
en vigor la Constitución de 1991 y al amparo de un
catálogo de valores y principios que no corresponden
al nuevo orden constitucional–, ponen de presente la

1 Jacobo Pérez Escobar. Derecho Constitucional Colom-
biano. Editorial Temis. 2002.
2 Numeral 9º del artículo 187 de la Constitución Política
de 1886. Competencia de las Asambleas Departamenta-
les: “Reglamentar la policía local en todo aquello que no
sea materia de disposición legal”.
constitucional vigente. Ello hace más que aconseja-
ble imperioso una revisión integral de dicho Código
para ajustarlo a los requerimientos constitucionales.
Por tal razón, la Corte exhortará al Congreso para
       
adopte una ley que establezca un nuevo régimen de
policía en desarrollo de la Constitución”3.
II. CONSIDERACIONES LEGALES
Y OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
A continuación se presenta un compendio de las
principales normas jurídicas que se han expedido en
nuestro país a propósito de la regulación de la convi-
vencia ciudadana, propia del derecho de policía. De
igual forma se señalan 7 objetivos del proyecto de
ley que esperamos generen un impacto positivo en
la convivencia.
Mediante la Ley 16 de 1968 (art. 20) el Congreso
     
al Presidente de la República para: “Expedir normas
sobre policía que determinen y reglamenten las ma-
terias de su competencia y las contravenciones que
sean de conocimiento de los funcionarios de policía
en primera y segunda instancia, así como la compe-
tencia para conocer de los negocios que se relacio-
nan con inadaptados a la vida social”.
En ejercicio de estas facultades el Gobierno Na-
cional expidió el Decreto 1355 de 1970, “por el cual
se dictan normas sobre policía”.
El Decreto 1355 de 1970 fue adicionado y modi-
  
distinción entre las contravenciones nacionales y las
especiales de policía. El artículo 70 de ese Decreto
 
2ª de 1984, la Ley 23 de 1991 y el Decreto 800 de
-
ductas propias del derecho de policía.
La anterior aclaración se hace porque es pertinen-
te diferenciar las contravenciones en materia polici-
va de las contravenciones en materia penal.
Las penales fueron reguladas por la Ley 228 de
1995, por la cual se determina el Régimen aplicable
a las contravenciones especiales y se dictan otras
disposiciones, y recogidas en buena medida por los
Códigos Penal y de Procedimiento Penal (Leyes 599
de 2000 y 906 de 2004).
Las contravenciones de policía, históricamente
han estado consagradas tanto en el Decreto 1355 de
1970, como en los varios Códigos territoriales y son
las que de manera extensa desarrolla, este proyecto
de ley.
Hecha la anterior precisión terminológica, es
oportuno señalar que la norma de policía vigente en
la actualidad a nivel nacional, es decir, el Decreto
1355 de 1970 ha tenido importantes y sustanciales

Los Decretos 2055 de 1970 (referido a las repro-
-

– (derogaron el artículo 112 del Código Nacional de
Policía, en cuanto a restringir la presencia de meno-
res en establecimientos donde se consuman bebidas
embriagantes).
3 Corte Constitucional. Sentencia C – 720/07. M.P.: Cata-Corte Constitucional. Sentencia C – 720/07. M.P.: Cata-
lina Botero Marino.
GACETA DEL CONGRESO 1.110 Viernes 30 de octubre de 2009 Página 3
La Ley 232 de 1995, derogó las licencias de fun-
cionamiento para los establecimientos de comercio.
La Ley 746 de 2002, estableció un nuevo Capítu-
lo contentivo de las contravenciones especiales por
causa de la tenencia de ejemplares caninos.
La Ley 1098 de 2006, Código de la infancia y la
adolescencia reguló los procedimientos, conductas y
acciones que rigen a los menores y adolescentes.
Finalmente, la Ley 1153 de 20074 “por medio de
la cual se establece el tratamiento de las pequeñas
causas en materia penal”, traía regulaciones en mate-
ria contravencional.
Por lo anterior, se hace indispensable desarrollar
una política pública para articular y acoplar las nor-
mas, principios y procedimientos en un nuevo esta-
tuto de convivencia y policivo nacional, que actuali-
ce la legislación existente y la haga compatible con
el régimen de libertades públicas, sin desconocer los
      
el reconocimiento del Estado social de derecho; la
dignidad del ser humano, el derecho a la igualdad,
el reconocimiento del pluralismo; el respeto a la di-
versidad étnica; el debido proceso y el derecho a la
defensa; la tridivisión de poderes y la jurisprudencia
constitucional vigente sobre la materia5.
El presente proyecto de ley plantea una importan-
te reforma en materia de policía, actualiza la legis-
lación y contiene siete (7) objetivos, que se pasan a
enunciar a continuación:
1. Se adapta a las exigencias normativas de la
Constitución Política de 1991 y requerimientos rea-
lizados por la jurisprudencia Constitucional.
-
po. Deja en claro que la competencia para dictar las
normas de policía, regulación de libertades públicas
y derechos fundamentales de la ciudadanía compe-
te al Congreso de la República, quien debe hacerlo
mediante ley, y deja en cabeza de las asambleas de-
4 Declarada inexequible por la honorable Corte Constitu-
cional, mediante Sentencia C – 879/08. M.P.: Manuel
José Cepeda.
5 Principios consagrados en el artículo 1º de la Constitu-
ción Política de 1991.
partamentales y de los concejos municipales y distri-
tales una competencia residual para la expedición de
normas de policía.
3. Organiza y actualiza aspectos como las multas,
dejándolas en salarios mínimos legales vigentes.
4. Teniendo siempre en cuenta la jurisprudencia
vigente, determina un nuevo procedimiento policivo
más ágil y expedito.
5. Respecto a la fabricación, uso y almacenamien-
to de pólvora se establecen prohibiciones de carácter
nacional.
6. Respecto a establecimientos de comercio y re-
quisitos para su funcionamiento, se establece que el
incumplimiento de la norma de uso del suelo es in-

ser controvertida esa decisión mediante el recurso de
apelación, el cual se concede en el efecto devolutivo.
7. Establece y actualiza el régimen de policía,
determinando nuevas conductas contravencionales,
a cambio de las contenidas en el Decreto 1355 de
1970 y teniendo en cuenta la jurisprudencia Consti-
tucional.
III. INICIATIVA LEGISLATIVA. VIABILI-
DAD CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO
El proyecto es de origen gubernamental, fue pre-
sentado por los Ministerios del Interior y de Justicia,
y de Defensa, el contenido del mismo no genera vi-
cios en cuanto a la facultad de iniciativa para presen-
tar proyecto de ley, toda vez que al revisar el con-
tenido jurídico esencial del mismo se advierte que
cumple con lo establecido en el artículo 154 cons-
titucional. Por lo tanto, cuenta con el requisito de la
viabilidad constitucional.
IV. PLIEGO DE MODIFICACIONES
A continuación se presenta un cuadro compara-
tivo del articulado aprobado en primer debate y del
articulado que se propone para segundo debate.
Los cambios introducidos y propuestos para se-
gundo debate, responden al estudio y análisis del
articulado aprobado por la Comisión Primera de la
Cámara y a la intención de expedir la mejor norma
posible, en cuanto a su aplicación y efectos.
Articulado aprobado por la Comisión Primera
Constitucional de la Honorable Cámara
de Representantes
Articulado propuesto a la Plenaria de la Cámara
de Representantes para segundo debate
PROYECTO DE LEY NUMERO 011 DE 2008
CAMARA
por la cual se expide el Código de Convivencia
y de Policía.
PROYECTO DE LEY NUMERO 011 DE 2008
CAMARA
por la cual se expide el Código de Convivencia
y de Policía
LIBRO I
PARTE GENERAL
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEFINICIONES
Artículo 1°. Objeto. El objeto del presente código es ga-
rantizar el ejercicio de los derechos y libertades públi-
cas, el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las
personas, el desarrollo del poder y función de policía de
acuerdo con la Constitución Política, los tratados y conve-
   
   -
gurar las condiciones necesarias para la asegurar la con-
vivencia.
LIBRO I
PARTE GENERAL
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEFINICIONES
Artículo 1°. Objeto. Queda igual

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