Gaceta del Congreso del 30-11-2017 - Número 1124FEDEERRATAS (Contenido completo) - 30 de Noviembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766726325

Gaceta del Congreso del 30-11-2017 - Número 1124FEDEERRATAS (Contenido completo)

Fecha de publicación30 Noviembre 2017
Número de Gaceta1124
FE DE ERRATAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 1124 Bogotá, D. C., jueves, 30 de noviembre de 2017 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
FE DE ERRATAS DE LA COMISIÓN DE
CONCILIACIÓN DE SENADO Y CÁMARA
DE REPRESENTANTES AL PROYECTO
DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 008 DE
2017 SENA DO Y NÚMERO 016 DE 2017
CÁMARA
Estatutaria de la Administración de la Justicia en la
Jurisdicción Especial de Paz.
Bogotá, D. C., 29 de noviembre de 2017
Doctor
EFRAÍN CEPEDA
Presidente
Senado de la República
RODRIGO LARA RESTREPO
Presidente
Cámara de Representantes
Ciudad
FE DE ERRATAS
Los suscritos miembros de la Comisión
de Conciliación de Senado y Cámara de
Representantes, teniendo en cuenta un error de
transcripción presentado en la Conciliación al
Proyecto de Ley Estatutaria número 008 de
2017 Senado y número 016 de 2017 Cámara,
Estatutaria de la Administración de la Justicia en
la Jurisdicción Especial de Paz, nos permitimos
elaborar Fe de Erratas al texto publicado en
el informe de conciliación, en las Gacetas del
Congreso número 1084 (Senado) y número 1108
de 2017 (Cámara), en los siguientes términos:
Artículo 21. Debido proceso. Todas las
actuaciones en la JEP, de conformidad con las
reglas aplicables a la Jurisdicción Especial para
la Paz, respetarán los derechos, principios y
garantías fundamentales del debido proceso,
defensa, asistencia de abogado, presunción de
inocencia, a presentar pruebas, a controvertir ante
el tribunal para la paz las que se alleguen en su
contra; a impugnar la sentencia condenatoria,
a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho
y a la independencia e imparcialidad de los
magistrados de las Salas y Secciones, así como
de los integrantes de la Unidad de Investigación
y Acusación.
La Jurisdicción Especial para la Paz aplicará
el principio de favorabilidad en todas sus
actuaciones, en especial respecto al tratamiento
a recibir por cualquier persona sometida a esta
jurisdicción.
Todas las decisiones judiciales sobre las
responsabilidades y sanciones de personas serán
debidamente motivadas y fundamentadas en
pruebas lícitas, legalmente aportadas al proceso,
regulares y oportunamente allegadas y admisibles
ante tribunales de justicia.
Cuando un testigo declare contra alguna
persona por conductas de competencia de la
Jurisdicción Especial para la Paz a cambio de
REWHQHU EHQH¿FLRV SURFHVDOHV R SXQLWLYRV GH
cualquier naturaleza, el valor probatorio de su
testimonio estará supeditado a que el contenido
del mismo sea corroborado por otros medios de
prueba. Las resoluciones y sentencias de las salas
y secciones pueden ser recurridas en reposición
o apelación a solicitud del destinatario de las
mismas.
Artículo 111. Mecanismo de selección y
nombramiento. El Mecanismo de Selección
establecido en el artículo transitorio 7° del Acto
Legislativo SIVJRNR se denomina Comité de
Escogencia y llevará a cabo el nombramiento
de: los Magistrados de Salas y Secciones, los
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juristas extranjeros que actuarán como amicus
curíae, el Secretario Ejecutivo de la JEP, no
pudiendo ser elegidos los anteriores directamente
por las partes en la Mesa de Conversaciones.
El Comité de Escogencia también designará un
Presidente inicial de la Jurisdicción Especial para
la Paz, un Director o Directora de la Unidad de
Investigación y Acusación y decidirá sobre la
FRQ¿UPDFLyQHQHOFDUJRDO6HFUHWDULRR6HFUHWDULD
ejecutiva elegido por el Mecanismo de Monitoreo
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el reglamento de dicha jurisdicción el periodo de
desempeño y el procedimiento de elección de los
sucesivos Presidentes o Presidentas, y Secretarios
o Secretarias.
El Presidente de la República formalizará el
nombramiento y posesionará a los magistrados de
la Jurisdicción Especial para la Paz, a los juristas
extranjeros, así como al Director/a de la Unidad
de Investigación y Acusación.
En caso de que se requiera, el plenario de
magistrados de la Jurisdicción Especial para la
Paz hará los nombramientos necesarios de la lista
de Magistrados suplentes o sustitutos, o de la lista
de los juristas extranjeros suplentes o sustitutos
seleccionados por el mecanismo de selección.
El reglamento de la JEP Contemplará
un mecanismo de activación del Comité de
Escogencia creado por Decreto número 587 de 5
de abril de 2017 para que por el anterior se proceda
a la designación conforme a lo establecido en
el anterior decreto, de nuevos Magistrados o
Magistradas, y Directores o Directoras, para el
caso de fallecimiento, renuncia o cese disciplinario
o penal de cualquiera de los anteriormente
designados.
De los honorables Congresistas,
Atentamente,
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA EL
SEGUNDO DEBATE EN PRIMERA
VUELTA, AL PROYECTO DE ACTO
LEGI SLATIVO NÚM ERO 170 DE 2017
CÁMA RA, 01 DE 2017 SENADO
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Bogotá, D. C., 28 de noviembre de 2017
Doctor
RODRIGO LARA
Presidente
Cámara de Representantes
Ciudad
Señor Presidente:
Me permito cumplir la misión encomendada
por la Mesa Directiva, de rendir Informe de
Ponencia para el Segundo Debate en Primera
Vuelta, al Proyecto de Acto Legislativo número
170 de 2017 Cámara, 01 de 2017 Senado, por
PHGLRGHOFXDOVHPRGL¿FDQORVDUWtFXORV\
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ORIGEN DEL PROYECTO
El proyecto fue presentado el 20 de julio del
año en curso, con el aval del señor Ministro
del Interior, doctor Guillermo Rivera Flórez, a
iniciativa de los siguientes honorables Senadores
Juan Manuel Galán Pachón, Luis Fernando
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&DUORV )HUQDQGR 0RWRD y Eduardo Enríquez
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COMPETENCIA
De acuerdo al artículo 154 de la Constitución
Política el Congreso es competente para presentar
proyectos en tanto “las leyes pueden tener origen
en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus
respectivos miembros”. Así mismo el artículo 374
establece que “La Constitución Política podrá ser
reformada por el Congreso, por una Asamblea
Constituyente o por el pueblo mediante referendo”,
por lo tanto el Congreso es competente para
aprobar esta reforma propuesta.
COMPOSICIÓN
Incluyendo el de la vigencia, el proyecto consta
de tres artículos que reforman los artículos 356 y
328 de la Constitución Política para convertir a la
ciudad de Tumaco en Distrito Especial, Industrial,
Portuario, Biodiverso y Ecoturístico.
DEBATES Y APROBACIÓN
El 23 de agosto de 2017, el Senador Eduardo
Enríquez Maya explicó en la Comisión Primera
del Senado su informe de ponencia para el primer
debate. La Comisión Primera de Senado aprobó
el texto del proyecto estudiado. Posteriormente
el mismo Senador Ponente, el 20 de septiembre
de 2017, ante la plenaria del Senado sustentó

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