Gaceta del Congreso del 30-11-2006 - Número 584PS (Contenido completo) - 30 de Noviembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766828981

Gaceta del Congreso del 30-11-2006 - Número 584PS (Contenido completo)

Fecha de publicación30 Noviembre 2006
Número de Gaceta584
GACETA DEL CONGRESO 584 Jueves 30 de noviembre de 2006 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XV - Nº 584 Bogotá, D. C., jueves 30 de noviembre de 2006 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O P O S I C I O N E S
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
PROPOSICION MODIFICATIVA AL TEXTO PROPUESTO
PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 2
DE 2006 CAMARA, 40 DE 2006 SENADO
por la cual se hacen algunas modicaciones en el Sistema General
de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones y sus Acumu-
lados: 01 de 2006, 018 de 2006, 084 de 2006, 130 de 2006, 137 de 2006,
140 de 2006, 141 de 2006 radicados en la Cámara de Representantes
y 20 de 2006, 26 de 2006, 38 de 2006, 67 de 2006, 116 de 2006, 122 de
2006, 128 de 2006, 143 de 2006, radicados en el Senado de la República
y el 01 de 2006 de Senado y 087 de 2006 de Cámara.
Modifícase el artículo 4°, el cual quedará así:
Artículo 4°. Composición. La Comisión de Regulación en Salud estará
integrada de la siguiente manera:
1. El Ministro de la Protección Social quien la preside. Excepcional-
mente podrá delegar solo en alguno de sus viceministros.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público quien: Excepcionalmente
podrá delegar solo en alguno de sus viceministros.
3. Cinco comisionados expertos, designados por el Presidente de la Re-
pública, de ternas enviadas por diferentes entidades tales como: Asociación
Colombiana de Universidades, Centros de investigación en Salud, Centros
de investigación en economía de la salud, Asociaciones de Profesionales
de la Salud y Asociaciones de Usuarios debidamente organizados. El Go-
bierno Nacional reglamentará la materia.
Parágrafo. Las ternas serán elaboradas por las anteriores organizaciones,
a partir de una lista de elegibles conformada mediante concurso público de
méritos para todas las profesiones que incluya examen de antecedentes la-
borales, examen de conocimientos sobre el Sistema General de Seguridad
Social en Salud, de acuerdo con su experiencia y entrevista conforme lo
señale el reglamento.
Firma ilegible.
* * *
PROPOSICION ADITIVA DE 2006
(noviembre 29)
Propuesta aditiva al artículo 4°.
Artículo 4°. Composición. La Comisión de Regulación en Salud estará
integrada de la siguiente manera:
1. Una persona designada por el Presidente de la República, quien pre-
sidirá la comisión.
2. Una persona designada por el Ministerio de la Protección Social.
3. Tres expertos designados por las entidades señaladas en el artículo
siguiente.
4. Un experto designado por las Comisiones Séptimas Conjuntas de Se-
nado y Cámara de Representantes, de terna presentada por las Secretarías
Departamentales de Salud, con el aval de la Federación de Gobernadores.
5. Un experto designado por las Comisiones Conjuntas de Senado y
Cámara de ternas presentadas por las asociaciones de Secretarios de Salud
Municipales y Distritales de Colombia.
6. Un experto designado de terna presentada por los Gremios de Asegu-
radores Prestadores y Proveedores de la Salud.
7. Un Representante de los empleadores.
* * *
PROPOSICION SUSTITUTIVA AL TEXTO PROPUESTO
PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 2
DE 2006 CAMARA, 40 DE 2006 SENADO
por la cual se hacen algunas modicaciones en el Sistema General
de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones y sus Acumu-
lados: 01 de 2006, 018 de 2006, 084 de 2006, 130 de 2006, 137 de 2006,
140 de 2006, 141 de 2006 radicados en la Cámara de Representantes
y 20 de 2006, 26 de 2006, 38 de 2006, 67 de 2006, 116 de 2006, 122 de
2006, 128 de 2006, 143 de 2006, radicados en el Senado de la República
y el 01 de 2006 de Senado y 087 de 2006 de Cámara.
Sustitúyase el artículo 5°, el cual quedará así:
Artículo 5°. Comisionados expertos. Los comisionados expertos de la
Comisión de Regulación en Salud serán de dedicación exclusiva.
Los anteriores comisionados ejercerán por períodos individuales de tres
(3) años, reelegibles por una sola vez y no estarán sujetos a las disposicio-
nes que regulan la carrera administrativa.
Parágrafo 1°. Los comisionados estarán sujetos al siguiente régimen
de inhabilidades e incompatibilidades:
Los comisionados no podrán tener directa o a través de terceros ningún
vínculo contractual o comercial con entidades promotoras de salud, insti-
tuciones prestadoras de servicios de salud y productoras o comercializado-
res mayoristas de medicamentos o insumos hospitalarios.
No podrán ser comisionados aquellas personas cuyo cónyuge o com-
pañero (a) permanente, o sus parientes en el tercer grado de consagui-
nidad, segundo de anidad o primero civil, sean representantes legales,
miembros de junta directiva o accionistas o propietarios de entidades
promotoras de salud, instituciones prestadoras de servicios de salud, em-
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presas productoras o comercializadoras mayorista de medicamentos o
insumos hospitalarios.
Parágrafo 2°. Los expertos deberán ser profesionales mínimo con tí-
tulo de maestría o su equivalente cada uno de ellos deberá acreditar expe-
riencia en su respectiva área no menor de 10 años.
Parágrafo transitorio. Los comisionados expertos y seleccionados en
la primera integración de la CRES tendrán los siguientes períodos: Un
Comisionado tendrá un período de un (1) año, dos de (2) años y dos de
tres (3) años. Al vencimiento del período de cada uno de estos expertos, el
Presidente designará el reemplazo respectivo, con base en los criterios es-
tipulados en el artículo anterior, para períodos ordinarios de tres (3) años.
Firma ilegible.
* * *
PROPOSICION MODIFICATIVA DE 2006
(noviembre 28)
Modifíquese el artículo 5° del Proyecto de ley número 040 de 2006
Senado, 02 de 2006 Cámara, por la cual se hacen algunas modicacio-
nes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras
disposiciones y sus Acumulados: 01 de 2006 Cámara, 018 de 2006 Cáma-
ra, 084 de 2006 de Cámara, 130 de 2006 Cámara, 137 de 2006 Cámara,
140 de 2006 Cámara, 141 de 2006 Cámara, radicados en la Cámara de
Representantes y 20 de 2006 de Senado, 38 de 2006 Senado, 116 de 2006
Senado, 122 de 2006 Senado, 128 de 2006 Senado, 143 de 2006 Senado,
radicados en el Senado de la República y el 01 de 2006 Senado, 087 de
2006 de Cámara, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5°. Los miembros de la Comisión de Regulación en Salud
serán de dedicación exclusiva. Los tres expertos Comisionados serán de-
signados así: Uno por el Rector de la Universidad Nacional, otro por el
gremio, asociación o colegio que ocialmente agrupe a la mayoría de los
profesionales de la salud y otro por la liga de usuarios o consumidores de
Colombia.
Los comisionados ejercerán por períodos individuales de cuatro (4)
años, reelegibles por una sola vez y no estarán sujetos a disposiciones de
carrera administrativa.
El régimen de inhabilidades de los comisionados será el establecido por
la Constitución y la ley.
Parágrafo 1°. Los Comisionados deberán ser profesionales especiali-
zados en las áreas de la salud o en ciencias administrativas o económicas.
Además deben acreditar experiencia en el ejercicio profesional no menor
a 5 años.
Parágrafo 2°. Durante los dos (2) meses anteriores al vencimiento del
período de los Comisionados, la liga de la asociación y el rector designa-
rán los tres expertos comisionados previstos en el artículo 4°.
Dentro de los dos meses de promulgada la presente ley, los encargados
procederán a la designación de los expertos Comisionados previstos en e
artículo 4°. Transcurridos los plazos previstos en el presente parágrafo sin
que se hubieren designado los tres Comisionados, el Presidente procederá
a designar los que falten.
Pablo Enrique Salamanca Cortés,
Representante a la Cámara por Bogotá, D. C.
* * *
PROPOSICION MODIFICATIVA AL TEXTO PROPUESTO
PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 2
DE 2006 CAMARA, 40 DE 2006 SENADO
por la cual se hacen algunas modicaciones en el Sistema General
de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones y sus Acumu-
lados: 01 de 2006, 018 de 2006, 084 de 2006, 130 de 2006, 137 de 2006,
140 de 2006, 141 de 2006 radicados en la Cámara de Representantes
y 20 de 2006, 26 de 2006, 38 de 2006, 67 de 2006, 116 de 2006, 122 de
2006, 128 de 2006, 143 de 2006, radicados en el Senado de la República
y el 01 de 2006 de Senado y 087 de 2006 de Cámara.
Modifícase el artículo 6°, el cual quedará así:
Artículo 6°. Secretaría Técnica. La Comisión de Regulación en Salud
tendrá una secretaría técnica, que apoyará los estudios técnicos que sopor-
ten las decisiones de este organismo. El Secretario Técnico será designado
por el Presidente de la Comisión de Regulación.
Firma ilegible.
PROPOSICION ADITIVA DE 2006
(noviembre 28)
Adiciónese el numeral 10 del artículo 7° del Proyecto de ley número
040 de 2006 Senado, 02 de 2006 Cámara, por la cual se hacen algunas
modicaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se
dictan otras disposiciones y sus Acumulados: 01 de 2006 Cámara, 018 de
2006 Cámara, 084 de 2006 de Cámara, 130 de 2006 Cámara, 137 de 2006
Cámara, 140 de 2006 Cámara, 141 de 2006 Cámara, radicados en la Cáma-
ra de Representantes y 20 de 2006 de Senado, 38 de 2006 Senado, 116 de
2006 Senado, 122 de 2006 Senado, 128 de 2006 Senado, 143 de 2006 Se-
nado, radicados en el Senado de la República y el 01 de 2006 Senado, 087
de 2006 de Cámara, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
10. Establecer un manual de tarifas ociales diferenciales de los servi-
cios prestados en los casos de riesgos catastrócos, accidentes de tránsito,
atención inicial de urgencias y tratamientos de enfermedades de alto cos-
to.
Pablo Enrique Salamanca Cortés,
Representante a la Cámara por Bogotá, D. C.
* * *
PROPOSICION ADITIVA DE 2006
(noviembre 28)
Adiciónese un numeral al artículo 7° del Proyecto de ley número
040 de 2006 Senado, 02 de 2006 Cámara, por la cual se hacen algunas
modicaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se
dictan otras disposiciones y sus Acumulados: 01 de 2006 Cámara, 018 de
2006 Cámara, 084 de 2006 de Cámara, 130 de 2006 Cámara, 137 de 2006
Cámara, 140 de 2006 Cámara, 141 de 2006 Cámara, radicados en la Cáma-
ra de Representantes y 20 de 2006 de Senado, 38 de 2006 Senado, 116 de
2006 Senado, 122 de 2006 Senado, 128 de 2006 Senado, 143 de 2006 Se-
nado, radicados en el Senado de la República y el 01 de 2006 Senado, 087
de 2006 de Cámara, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
20. Fijar las escalas de remuneración mínimas u honorarios para los
diferentes empleados o contratistas profesionales de la salud que laboren o
presten sus servicios en las Instituciones Prestadoras de Salud y establecer,
de acuerdo con los diferentes niveles de atención de las IPS, el número y
la categoría de profesionales que laboren en planta y de forma permanente
para tales instituciones.
Pablo Enrique Salamanca Cortés,
Representante a la Cámara por Bogotá, D. C.
* * *
PROPOSICION ADITIVA DE 2006
(noviembre 28)
Adiciónese un parágrafo al artículo 7° del Proyecto de ley número
040 de 2006 Senado, 02 de 2006 Cámara, por la cual se hacen algunas
modicaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se
dictan otras disposiciones y sus Acumulados: 01 de 2006 Cámara, 018 de
2006 Cámara, 084 de 2006 de Cámara, 130 de 2006 Cámara, 137 de 2006
Cámara, 140 de 2006 Cámara, 141 de 2006 Cámara, radicados en la Cáma-
ra de Representantes y 20 de 2006 de Senado, 38 de 2006 Senado, 116 de
2006 Senado, 122 de 2006 Senado, 128 de 2006 Senado, 143 de 2006 Se-
nado, radicados en el Senado de la República y el 01 de 2006 Senado, 087
de 2006 de Cámara, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Parágrafo 4°. En la jación de tarifas no se incluirá la del Pago Fijo
Global Prospectivo, PFGP, entre los fondos locales, distritales, departa-
mentales de salud y las Empresas Sociales del Estado, ESE.
Pablo Enrique Salamanca Cortés,
Representante a la Cámara por Bogotá, D. C.
* * *
PROPOSICION MODIFICATIVA Y ADITIVA DE 2006
(noviembre 28)
Adiciónese un inciso al numeral 1 del artículo 7° del Proyecto de ley
número 040 de 2006 Senado, 02 de 2006 Cámara, por la cual se hacen
algunas modicaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Sa-
lud y se dictan otras disposiciones y sus Acumulados: 01 de 2006 Cámara,
018 de 2006 Cámara, 084 de 2006 de Cámara, 130 de 2006 Cámara, 137

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