Gaceta del Congreso del 30-11-2016 - Número 1068PL (Contenido completo) - 30 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766849725

Gaceta del Congreso del 30-11-2016 - Número 1068PL (Contenido completo)

Fecha de publicación30 Noviembre 2016
Número de Gaceta1068
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 1068 Bogotá, D. C., miércoles, 30 de noviembre de 2016 EDICIÓN DE 29 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 208 DE 2016
CÁMARA
por medio de la cual se estimula la creatividad
y se adoptan los lineamientos para el desarrollo
de un sistema de bioriginalidad nacional.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley, tiene
como objeto establecer el conjunto de estímulos para
la creatividad en Colombia y la creación de los linea-
mientos para el establecimiento de una matriz estética
bioriginal que, acorde con lo dispuesto en la Ley 397
de 1997 y la Ley 1185 de 2008, que permita el desa-
rrollo de la economía creativa en el país y fortalezca la
construcción de la identidad nacional.
Artículo 2°. Principios y normas generales. Para el
desarrollo del objeto y de las disposiciones que se es-
tablecen en la presente ley, se consagran los siguientes
principios y normas generales:
1. Según la Constitución Política Nacional, la cul-
tura en sus diversas manifestaciones es fundamento de
la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dig-
nidad de todas las que conviven en el país. El Estado
promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y
la difusión de los valores culturales de la Nación.
2. De acuerdo con lo consagrado en los artículos
7° y 70 de la Constitución Política nacional, el Estado
reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de
la Nación colombiana, a la vez que tiene el deber de
promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los
colombianos en igualdad de oportunidades, por medio
de la educación permanente y la ensexanza cientí¿ca,
técnica, artística y profesional en todas las etapas del
proceso de creación de la identidad nacional.
3. La Ley 397 de 1997 que desarrolla los artículos
70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Cons-
titución Política nacional, reglamentada parcialmente
por los Decretos nacionales 833 de 2002, 763, 2941 de
2009, 1100 de 2014, creó el sector Cultura en cabeza
del Ministerio de Cultura y de¿nió el patrimonio cul-
tural de la nación, a la vez que estableció las políticas
de fomento y los estímulos a la creación, a la investiga-
ción y a la actividad artística y cultural.
4. De acuerdo con la Ley 1185 de 2008, el patrimo-
nio cultural de la nación está constituido por todos los
bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los
productos y las representaciones de la cultura que son
expresión de la nacionalidad colombiana, tales como
la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las co-
munidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el
conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costum-
bres y los hábitos, así como los bienes materiales de
naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye,
entre otros, especial interés histórico, artístico, cientí-
¿co, estético o simbólico en ámbitos como el plásti-
co, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico,
sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, do-
cumental, literario, bibliográ¿co, museológico o antro-
pológico.
5. El proceso de desarrollo económico y social del
país se orientará según los principios universales y del
desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de
Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente
y Desarrollo. La biodiversidad del país, por ser patri-
monio nacional y de interés de la humanidad, deberá
ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma
sostenible.
Artículo 3°. 'H¿QLFLRQHV Para efectos de la presen-
te ley se tendrán en cuenta las siguientes de¿niciones:
Se entiende por creatividad la capacidad individual
o colectiva de generar nuevas ideas o conceptos, o, a
partir de nuevas asociaciones entre ideas y conceptos
conocidos, producir soluciones originales.
Se entiende como bioriginalidad la unión de la an-
cestralidad y la biodiversidad. Juntas, biodiversidad y
ancestralidad generan una relación inseparable dando
origen a toda la riqueza multicultural y pluridiversa del
país.
Página 2 Miércoles, 30 de noviembre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 1068
Entiéndase por ancestralidad todos los usos, sabe-
res, costumbres, prácticas y representaciones estéticas
de los pueblos primigenios que habitaron el territorio
nacional conocidos como precolombinos, los 106 pue-
blos indígenas vivos que habitan el territorio nacional
con sus 60 familias lingüísticas, la herencia afrodes-
cendiente y toda la cultura campesina y mestiza de la
Nación, incluyendo al pueblo rom.
Se entiende por biodiversidad la variedad de orga-
nismos vivos de cualquier tipo (que puede expresarse
en términos de diferentes especies, la variabilidad den-
tro de una sola especie, o de la existencia de distintos
ecosistemas) y que constituye todo el potencial bióti-
co presente en el territorio nacional que da cuenta de
aproximadamente 55.438 especies de Àora y fauna. Así
mismo las relaciones ecosistémicas con sus servicios
ecosistémicos.
La economía creativa es el sector de la economía
que comprende las actividades económicas basadas en
el conocimiento y relacionadas con la creatividad cul-
tural y la innovación. Este sector se encuentra en el nú-
cleo de lo que se conoce como las industrias culturales
y creativas.
La innovación es generar nuevas soluciones basado
en las necesidades propias del contexto y que por su
potencial de cambio se pueden escalar a nivel global.
Los bienes creativos hacen referencia al conjunto
de productos físicos que requieren algún tipo de apor-
te de la creatividad humana dirigido por un alto grado
de valor expresivo y que adicionalmente son vehículos
para mensajes simbólicos dirigidos a aquellos que los
consumen. Estos productos comerciales poseen e invo-
can la protección de derechos de autor.
Por servicios creativos se entiende el conjunto de
productos intangibles o de actividades cuya producción
requiere un importante nivel de creatividad, están ba-
sadas en el conocimiento y que de manera potencial
generan crecimiento económico y desarrollo. Puede fo-
mentar la generación de ingresos, creación de empleos
e ingresos de exportación, mientras que también puede
promover la inclusión social, diversidad cultural y de-
sarrollo humano.
La economía de la cultura abarca todos los secto-
res que se adaptan a las demandas de consumo para la
diversión, la ornamentación, la autoa¿rmación, exhibi-
ción social, etc., que además están dotados de un alto
valor simbólico.
Industrias culturales o creativas son aquellas cuyo
propósito es la producción o reproducción, promoción,
distribución o comercialización de bienes, servicios y
actividades de carácter cultural, artístico o aquellas re-
lacionadas con el patrimonio.
Matriz estética nacional es un molde que gesta
nuevas representaciones simbólicas y narrativas del
territorio nacional a partir de los elementos aportados
por la bioriginalidad que al ser sistematizados y tradu-
cidos generan paletas de colores, bancos de sonidos,
compendios de texturas y formas, y todo aquello que
afecta los sentidos básicos del ser humano.
Parágrafo. Las de¿niciones anteriores son comple-
mentarias a lo dispuesto con anterioridad por el Minis-
terio de Cultura y lo acordado en los diferentes conve-
nios de los cuales el país es signatario.
Artículo 4°. &ODVL¿FDFLyQ Las economías creativas
comprenden de manera general, pero no exclusiva, los
siguientes bienes y servicios creativos:
a) De patrimonio cultural y natural
Museos (incluidos los virtuales).
Sitios de interés arqueológico o histórico.
Paisajes cultura.
Patrimonio natural.
b) De artes escénicas y celebraciones
Artes escénicas.
Música.
Danza.
)estivales, ferias, ¿estas y carnavales.
c) De artes visuales y artesanías
Bellas artes.
Artes visuales.
Fotografía.
Artesanías.
Galerías de arte.
Arte urbano.
Gra¿ti.
Tatuaje.
d) De libros y publicaciones
Libros.
Periódicos y revistas.
Comics.
Otras impresiones.
Bibliotecas (incluidas las virtuales).
Ferias del libro.
e) De medios audiovisuales e interactivos
Películas y video.
Televisión, radio (incluidas las transmisiones vía
Internet).
Internet y podcasting (¿cheros de audio o imagen).
Videojuegos (incluidos los que se usan en línea).
Animación.
f) De diseño
Diseño de modas.
Diseño grá¿co.
Diseño industrial.
Diseño de interiores.
Diseño de paisajes.
Diseño y desarrollo de software y hardware.
Prototipos.
Estado del arte.
g) De servicios creativos
Servicios arquitectónicos.
Servicios publicitarios.

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