Gaceta del Congreso del 30-11-2010 - Número 987PSDPL (Contenido completo) - 30 de Noviembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766882089

Gaceta del Congreso del 30-11-2010 - Número 987PSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación30 Noviembre 2010
Número de Gaceta987
GACETA DEL CONGRESO 987 Martes, 30 de noviembre de 2010 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 987 Bogotá, D. C., martes, 30 de noviembre de 2010 EDICIÓN DE 44 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
 -
berán dirigirse estrictamente en la parte técnica.
       
solo instrumento normativo, escindiendo la segunda
parte del Libro V del Código de Comercio e inte-
grando las leyes y decretos que reforman permanen-
temente el esquema de transporte aéreo. Así mismo,
se deberán regular otros aspectos ignorados u omiti-
dos como el de la jurisdicción especial aeronáutica y
la profesionalización del personal aeronáutico.
  -
dad aeronáutica para que de esta manera se delimiten
y reasignen funciones aun más coordinadas al Minis-
terio de Transporte, a la Superintendencia de Puertos
y Transporte y a la Unidad Administrativa Especial
de Aeronáutica Civil.
Cabe resaltar que el derecho aeronáutico es una
de las novísimas ramas del derecho y sus fuentes na-
turales son el derecho civil, comercial, administra-
tivo, laboral, marítimo internacional y comparado,
público y privado.
     
aeronáutico que hace el argentino Federico Videla
cuando dice que este es el “conjunto de principios
y normas de derecho público y privado, de orden in-
terno e internacional que rigen instituciones y rela-
ciones jurídicas nacidas de la actividad aeronáutica o

Entre los primeros convenios internacionales que
tratan el derecho aeronáutico se encuentran:
 
cuyo objetivo se centrá básicamente en la prohibi-

     
Aérea en 1919 constituida por un consejo supremo
   -
ranía a las altas partes contratantes sobre su espacio
aéreo y la libertad de paso inofensivo sobre su terri-
torio salvo ciertas restricciones en cuanto a transpor-
te comercial.
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 06
DE 2009 SENADO
por la cual se expide el Código Aeronáutico Colom-
biano - el Estatuto del Comandante de Aeronave
y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D. C., 25 de noviembre de 2010

ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA
Presidente

Ciudad
Respetado señor Presidente:
Atendiendo la honrosa designación de la Mesa
       -
nado de la República de conformidad con la ley 5ª
de 1992, me permito rendir ponencia favorable, para
que se dé segundo debate al Proyecto de ley número
06 de 2009 Senado, por la cual se expide el Código
Aeronáutico Colombiano - el Estatuto del Coman-
dante de Aeronave y se dictan otras disposiciones,

ORIGEN DEL PROYECTO
Se trata de una iniciativa presentada por el hono-
rable Senador Ramón Elías López Sabogal, el 20 de
julio de 2009, repartido en la honorable Comisión

debate al Senador Carlos Ferro Solanilla.
TRÁMITE DEL PROYECTO
       
se argumentó que el carácter de internacionalidad
que hoy se le atribuye al derecho aeronáutico permi-
te pensar que la regulación debe ser acorde con los
principios globalizantes del sector. Es decir que este
debe ser legislador que establezca los principios y
directrices básicas.
Las principales ideas de este proyecto de ley son
las siguientes:
Página 2 Martes, 30 de noviembre de 2010 GACETA DEL CONGRESO 987
 
reunieron en Chicago, E.U., para establecer derechos
comerciales en el transporte aéreo, es allí donde nace
la propuesta de crear un Organismo internacional
      
que surjan como resultado del ejercicio de la acti-
vidad aeronáutica allí se nombró un organismo en-
cargado de la administración el cual se denominó
Organización de la Aviación Civil Internacional,
OACI, se llevó por 50 partes el 4 de abril de 1947.
 
sobre infracciones ante el problema de apoderamien-
to ilícito de aeronaves y desvío de las mismas.

en la Notaría Segunda de Barranquilla la Sociedad
Colombo-Alemana de Transporte Aéreo. La consti-
tuyeron los señores Werner Kammerer, Albert Tiet-
 
Aristides Noguera y Rafael Palacio.
Luego de esto, por medio de la Ley 126 de 1919
se autorizó por primera vez al Ejecutivo para que re-
glamentara todo lo relacionado con la aeronavega-
ción; después se crea la Ley 89 de 1938 por medio
de la cual se centralizó el control de la aviación en un
organismo especial denominado Dirección General
de la Aeronáutica Civil, encargado especialmente de
los servicios aeródromos, rutas aéreas, radiocomu-
nicaciones aeronáuticas, meteorología, vigilancia de
personas, materiales e instalaciones destinadas a la
navegación aérea y funciona como dependencia del
Ministerio de la Guerra de la Dirección General de
la Aviación Militar.
El reglamento aeronáutico Colombiano incorpora
toda la reglamentación operativa y técnica del sector
y se divide actualmente de la siguiente manera:



      
aeronaves





aeronáuticos


Como mencioné anteriormente el tema del per-
sonal aeronáutico se encuentra armonizado dentro
del Convenio internacional de la Organización de
la Aviación Civil Internacional, OACI, del cual Co-
lombia hace parte, apoyando los procedimientos y
métodos para la formación de pilotos, mecánicos,
ingenieros, inspectores, controladores, bomberos,
entre otros. Pero sin embargo pese a esto, esta pre-
paración no es equitativa, pues en este momento
haciendo referencia al Ministerio de Educación o al
Instituto Colombiano de Fomento para la Educación
Superior, Icfes, no se consideran ni se encuentran re-
gistradas como profesiones, ni como técnica, tecno-
lógica ni mucho menos como un pregrado por ende
es necesaria la profesionalización.
PRIMER DEBATE
El día 2 de diciembre de 2009, en sesión de la

a cabo el estudio y aprobación del Proyecto de ley
número 06 de 2009 Senado, por la cual se expide
el Código Aeronáutico Colombiano - el Estatuto del
Comandante de Aeronave y se dictan otras disposi-
ciones. Durante su discusión los honorables Senado-
res Carlos Julio González Villa, Jaime Ernesto Canal
Albán, Édgar Espíndola Niño, presentaron proposi-

12, artículos 14, 17, 15, 35, 91, 98, 106, 113 el 137,
el 158, el 159 y 175, las cuales fueron aceptadas con
     
realzaría la Comisión con los diferentes actores y
revisadas con posterioridad en la ponencia para se-
gundo debate.
PLIEGO DE MODIFICACIONES
Como resultado de las mesas de trabajo realiza-
  
del Senado, el 10 de mayo y 14 de octubre del año
en curso, las comunicaciones Aerocivil, las Fuerzas
Militares de Colombia (Fuerza Aérea Colombiana y
Ejército Nacional), Asociación Colombiana de Avia-
dores Civiles, Instituto Nacional para Ciegos, Ges-

de Ingineering Service S.A.S. y la Asociación Na-
cional de Bomberos Aeronáuticos de Colombia, se

el
Estatuto del Comandante;  -
ción al principio de igualdad, ya que el Código tiene
aplicación al Comandante, copiloto, para el ingenie-
   -
do, como tripulantes que son, y para el controlador
aéreo, el operador de comunicaciones e información
aeronáutica, el despachador, el técnico de manteni-
miento de línea y el técnico especialista, entre otros,
como personal de tierra.
    La pre-
sente leyesta Ley para concordar con su título
por lo que se establece   
-

fortalecerá la industria en todo su articulado.
-
vil es de utilidad pública.
-
rio de Defensa como la autoridad aeronáutica de la
aviación de estado.
  
el Código de Comercio en razón a la primacía de la

  

    
los métodos recomendados por la OACI, en razón a
que se volverían obligatorios en todos los casos.
-
tente solo en cuanto se afecte la operación de aeronaves,
es decir, en relación con el ruido de las aeronaves y con
las emisiones de sus motores y en relación con el peligro
aviario o de fauna para las operaciones aéreas. Dichos te-

de Chicago/44 y otros documentos de la OACI y desa-
rrollado en la Parte Décimo Primera de los Reglamentos
Aeronáuticos.
GACETA DEL CONGRESO 987 Martes, 30 de noviembre de 2010 Página 3
        
   -
náuticos.
  artículo     
reuniones se realicen por lo menos una vez cada tres
meses ya que una vez al mes resultarían demasiado
frecuentes.
  
       -
litares o policiales en la conformación del Consejo
Superior de Aeronáutica Civil.

10 en el sentido de que las asociaciones que puedan
conformar el Consejo sean las constituidas en Co-
lombia y no requieren la aprobación del Presidente
de la República.
-
rar que la facultad de “ -
   -
rresponde al Director de la Aeronáutica atendiendo
        -
nentes dada la incesante evolución tecnológica de la
aviación y la constante variación de sus estándares
internacionales por parte de la OACI. Cosa diferente
sería que el comité tenga la facultad de proponer la
adopción o enmienda de normas aeronáuticas, cuan-
do lo encuentre conveniente. Se cambia de redacción
el parágrafo de este artículo.
 
para denominar a los funcionarios como actualmente
  Director
de Servicios a la Navegación Aérea y secretario de
Seguridad Aérea.
   -
torial de Facilitación para señalar que es de la nave-
gación aérea y el transporte aéreo de conformidad
con los artículos 22 y siguientes del Convenio sobre
Aviación Civil Internacional, de Chicago/1944 y del
      -
  y por último se
adicionó un inciso al artículo 13 para señalar sus fa-
cultades.
 artículo  -
grantes del Comité Intersectorial de Facilitación, a
las agremiaciones de pilotos y agregar a las agremia-
ciones de consumidores y/o de usuarios del transpor-
te aéreo y de los aeropuertos, en razón a que en este
 -
ticas encaminadas a agilizar los trámites y controles
administrados.
  16 para otorgarle la po-
sibilidad a la Autoridad Aeronáutica para consultar
con las agremiaciones del sector las reglamentacio-
nes relativas a los servicios aeronáuticos y se elimina
lo relacionado a que los gremios o asociaciones del
sector aéreo se podrán someter a la consideración
de la Autoridad Aeronáutica proyectos debidamente
fundados para la adopción o reforma de normas ae-
ronáuticas, esta es una posibilidad, que en ejercicio
del derecho de petición tiene todo ciudadano, sin que
por ello quede la autoridad obligada a adoptar la nor-
ma propuesta.
Se aclara el artículo 18 al suprimir lo señalado en
el inciso segundo pues parecería estar restringiendo
la operación de las aeronaves de Estado, cuya misión
por el contrario hace que (las colombianas) deban y
puedan volar sin ninguna restricción en el espacio
aéreo nacional.
  artículo  

comerciales entre puntos situados en el territorio de
la República se reserva a las aeronaves colombianas.
Se adiciona un artículo que será el número 20
referido a las aeronaves de Estado en vuelo o que
operen en un aeropuerto civil, estas serán regidas por
las normas sobre tránsito aéreo que determine la Au-
toridad Aeronáutica.
 -

mayor claridad.
  artículo 24   
que las aeronaves deberán aterrizar o despegar en un
aeródromo o aeropuerto público o privado debida-
 -
cepto en los casos en que medie autorización espe-

En el artículo 26 se adiciona al inciso la situación en
los casos de emergencia y superada esta, es necesario
movilizar la aeronave de inmediato, como por ejemplo:
cuando se ha aterrizado dentro de una zona con proble-
mas de orden público, riesgo de secuestro, etc.
En el artículo 27 se aclara que los sistemas que
deben estar equipados las aeronaves son de comuni-
cación y navegación.
Se precisa en el artículo 28 la prohibición de arro-
jar objetos y sustancias de las aeronaves.
     
por riesgo porque la OACI contempla el término de
riesgo para permitir su transporte por vía aérea, a su
vez se suprime el último parágrafo por ser de compe-
tencia de los reglamentos aeronáuticos.
  artículo 31 adicionando que en el
transporte de cadáveres, enfermos contagiosos o men-
tales se debe realizar conforme a los procedimientos
reglamentados por la Autoridad Aeronáutica.
Igualmente se adiciona el artículo 32 reseñando
que la autoridad es la aeronáutica.
       
-
tendrán de operar y los responsables de su manteni-
miento y del control de calidad sobre el mismo, al
igual que la Autoridad Aeronáutica. También se le

en los casos que se debe impedir su operación.
En el artículo 36 acerca de la infraestructura
aeronáutica se le incorporó la palabra servicios de
tránsito aéreo en el párrafo primero, se le incorpo-
ró también que la infraestructura aeronáutica deberá
tener en cuenta las normas técnicas colombianas de
accesibilidad.

la infraestructura aeronáutica.
Al artículo 38 en cuanto a los aeródromos se le
adicionó destinada total o parcialmente a la llega-
 
-
nes, tales como terminales para pasajeros y/o carga,
instalaciones para los servicios a la navegación aé-
rea, guarda, mantenimiento o abastecimiento de ae-
 

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