Gaceta del Congreso del 30-11-2009 - Número 1215PSDPAL (Contenido completo) - 30 de Noviembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766979497

Gaceta del Congreso del 30-11-2009 - Número 1215PSDPAL (Contenido completo)

Fecha de publicación30 Noviembre 2009
Número de Gaceta1215
GACETA DEL CONGRESO 1.215 Lunes 30 de noviembre de 2009 Página 1
PONENCIAS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 1.215 Bogotá, D. C., lunes 30 de noviembre de 2009 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
POR EL CUAL SE REFORMA
EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION
POLITICA
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
lítica quedará así:
La atención de la salud y el saneamiento ambien-
tal son servicios públicos a cargo del Estado. Se ga-
rantiza a todas las personas el acceso a los servicios
de promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y regla-
mentar la prestación de servicios de salud a los ha-
bitantes y de saneamiento ambiental conforme a los
     
También, establecer las políticas para la prestación de
servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su
vigilancia y control. Así mismo, establecer las compe-
tencias de la Nación, las entidades territoriales y los
particulares y determinar los aportes a su cargo en los
términos y condiciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma des-
centralizada, por niveles de atención y con participa-
ción de la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la aten-
ción básica para todos los habitantes será gratuita y
obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado
integral de su salud y de su comunidad.
El porte y el consumo de sustancias estupefacien-
tes o sicotrópicas están prohibidos, salvo prescripción
  
establecerá medidas y tratamientos administrativos de
  
personas que consuman dichas sustancias. El someti-
miento a esas medidas y tratamientos requiere el con-
sentimiento informado del adicto.
Así mismo el Estado dedicará especial atención
al enfermo dependiente o adicto y a su familia para
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE SEGUNDA VUELTA AL PROYECTO
DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 20 DE 2009
SENADO, 285 DE 2009 CAMARA
por el cual se reforma el artículo 49 de la
Bogotá, D. C., noviembre 30 de 2009
Honorable Senador
JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL
Presidente honorable Senado de la República
La ciudad
Respetado Presidente:
En cumplimiento del honroso encargo impartido
por el honorable Senador Samuel Arrieta Buelvas Pre-
sidente de la Comisión Primera, en la pasada sesión del
día veinticuatro (24) de noviembre de los corrientes,
donde fue aprobado en primer debate segunda vuelta
el proyecto de Acto Legislativo número 20 de 2009 Se-
nado, donde se nos designa conjuntamente con los ho-
norables Senadores Héctor Helí Rojas (coordinador),
procedo a poner a su consideración para debate y vota-
ción de la Plenaria, informe de ponencia para Segundo
Debate (segunda vuelta).
1. Explicación y contenido del proyecto aprobado
en primer debate segunda vuelta en la Comisión
Primera de Senado
El proyecto de Acto Legislativo presentado por el
Gobierno Nacional a través de los Ministros del Inte-
rior y de Justicia doctor Fabio Valencia Cossio y Mi-
nistro de la Protección Social doctor Diego Palacio
Betancourt pretende adicionar el texto del artículo 49
de la Constitución Política de 1991, es así como en el
informe de ponencia para primer debate segunda vuel-
ta, se propuso el mismo texto aprobado en la Plenaria
de la Honorable Cámara de Representantes, el texto
aprobado en dicha Cámara fue el siguiente:
Página 2 Lunes 30 de noviembre de 2009 GACETA DEL CONGRESO 1.215
fortalecerla en valores y principios que contribuyan
a prevenir comportamientos que afecten el cuidado
integral de la salud de las personas y, por consiguiente,
de la comunidad, y desarrollará en forma permanente
campañas de prevención contra el consumo de
drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la
recuperación de los adictos”.
Con esta adición al artículo 49 Constitucional, el
Estado estaría obligado a prestar especial atención al
enfermo dependiente o adicto y a su familia para forta-
lecerla y prevenir comportamientos que afecten el cui-
dado integral de la salud.
Adicionalmente, el Estado desarrollaría permanen-
temente campañas de prevención contra el consumo de
drogas y a favor de la recuperación de los enfermos
dependientes o adictos.
2. Conveniencia del proyecto
En el debate en la Comisión Primera de Senado se
hizo una distinción entre quienes preconizan la despe-
nalización de la dosis mínima de algunas drogas am-
parados en que el consumo de drogas ilícitas en dosis
mínimas no podría considerarse como una conducta
punible, porque la Corte Constitucional en Sentencia
C-221 de 1994 con ponencia del entonces Magistrado
Carlos Gaviria Díaz consideró que iba en contravía del
derecho al “libre desarrollo de la personalidad”.
Sin embargo, también hicimos un énfasis en que
otros magistrados entre ellos José Gregorio Hernán-
dez Galindo, Hernando Herrera Vergara, Fabio Morón
Díaz y Vladimiro Naranjo Mesa dejaron consignada
en ese fallo su inquietud cuando dijeron que veían con
preocupación cómo el fallo ha suscitado en todos los
   
reacción de inconformidad y rechazo, que necesaria-
mente incide en el bien ganado prestigio de la Corte
Constitucional, ha venido trabajando con tanto empe-
ño por defender el orden jurídico, los fundamentos del
Estado Social de Derecho, y los más altos valores que
informan a la sociedad colombiana.
Se consignó en la Sentencia, de manera expresa, la
facultad que tiene el legislador para “regular las cir-
cunstancias de lugar, de edad, de ejercicio temporal de
la actividad, y otras análogas, dentro de las cuales el
consumo de drogas resulta inadecuado o socialmente
nocivo, aclaración que busca morigerar los efectos de
la gravísima decisión aprobada por la mayoría y, en
parte, restaurar, aunque parcialmente, la efectividad de
las normas declaradas inexequibles (literal j) del artícu-
lo 2°, y artículo 51 de la Ley 30 de 1986), pero que sin
      
Empero, sin esta aclaración los efectos de la Sentencia
serían aún más funestos que los que la sociedad en ge-
neral, con justa razón teme”.
En ejercicio de esa facultad el legislador expidió la
Ley 745 de 2002 en -
ción el consumo y porte de dosis personal de estupefa-
cientes o sustancias que produzcan dependencia, esta
Ley 745 pretendió sancionar una serie de conductas, la
mayor parte de ellas referida al consumo de estupefa-
cientes o sustancias adictivas en presencia de menores,
en establecimientos educativos o en lugares aledaños a
estos. Sin embargo, las autoridades muchas veces apla-
cadas por la permisividad de la dosis personal a partir
de la providencia citada de la honorable Corte Consti-
tucional, y por no existir un procedimiento aplicable a
las contravenciones previstas en los artículos , y
3º de la Ley 745 de 2002, por lo que si bien no obstan-
 
una serie de conductas relacionadas con la sanción al
consumo de sustancias estupefacientes y que generan
adicción cuando la misma se realiza en presencia de
menores, en establecimientos educativos o en luga-
res aledaños, los funcionarios judiciales carecen en la
 
efectivas dichas sanciones por la carencia del proce-
dimiento para judicializar estas conductas, como en la
práctica ha venido ocurriendo a partir de la expedición
de la mencionada providencia.
Ante esta falencia nuevamente el legislador, acom-
pañado por el Gobierno Nacional incorpora en el pro-
        
convirtió en la Ley 1153 de 2007). Sin embargo, la Ley
1153 de 2007 fue declarada en su integridad inexequi-
ble por la honorable Corte Constitucional mediante
Sentencia C-879 de 2008, de paso la Policía quedo sin
herramientas para la persecución de estas contraven-
ciones, ya que la Corte consideró que la Policía no tie-
 
por la Ley 1153 debían ser asumidas por la Fiscalía Ge-
neral de la Nación.
Muy a pesar de haberse declarado la inexequibili-
dad de la Ley 1153 de 2007 de pequeñas causas que
    -
nominada dosis personal en presencia de menores o en
 
para enfrentar un fenómeno tan grave que ha generado
un gran incremento en los índices de consumo de sus-
tancias estupefacientes o psicotrópicas y de adicción,
particularmente en los menores de edad, y un debili-
tamiento en la salud de la población. Fenómeno que
requiere ser abordado de una manera más compleja y
amplia, como una política estatal de protección a la sa-
lud pública, que permita al legislador establecer, con
     
privativas a la libertad para quienes porten o consuman
en lugares públicos sustancias estupefacientes o psico-
trópicas para uso personal.
Sanciones que en ningún caso constituirán antece-
dente penal para el infractor de la norma. Adicional-
mente, esta iniciativa integral pretende que se imponga
al Estado la obligación de dar especial tratamiento al
adicto y a su núcleo familiar, como instrumento de pre-
vención para el cuidado integral de la salud de la perso-
na y de la comunidad.
En Bogotá por ejemplo el Alcalde expidió el Decre-
to número 411 de 2008 donde prohibió el porte y con-
sumo de dosis mínima de estupefacientes en lugares
públicos (plazas, parques, colegios públicos), pero con
ello el infractor del Decreto al infringir esta prohibición
en ningún caso será penalizado por ello.
3. La atención de la salud y el saneamiento
ambiental son servicios públicos obligatorios a
cargo del Estado pero también del ciudadano
mos adicionar contempla la obligación para el Estado
la atención universal de la salud y el saneamiento am-
biental para todos los habitantes del país.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR