Gaceta del Congreso del 31-01-2018 - Número 07IPPPPL (Contenido completo) - 31 de Enero de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766705077

Gaceta del Congreso del 31-01-2018 - Número 07IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación31 Enero 2018
Número de Gaceta07
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 07 Bogotá, D. C., miércoles, 31 de enero de 2018 EDICIÓN DE 37 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE EN CÁMARA DEL PROYECTO
DE LE Y NÚMERO 062 D E 2017 CÁMARA
SRUPHGLR GHOD FXDOVH PRGL¿FDQORV DUWtFXORV
     \ GHOD /H\ 
GHSRUODFXDO VHFUHDHO6LVWHPD1DFLRQDOGH
&RQYLYHQFLD(VFRODU \ IRUPDFLyQ SDUD HO HMHUFLFLR
GH ORV GHUHFKRV KXPDQRV OD HGXFDFLyQ SDUD OD
VH[XDOLGDG \ OD SUHYHQFLyQ \ PLWLJDFLyQ GH OD
YLROHQFLDHVFRODU\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
La presente ponencia consta de las siguientes
partes:
I. TRÁMITE
II. OBJETIVO Y NECESIDAD DE LA PRO-
PUESTA
III. PLIEGO DE MODIFICACIONES
IV. PROPOSICIÓN
V. ARTICULADO
El proyecto es de autoría de la Representante
Clara Leticia Rojas González y fue radicado ante la
Secretaría General de la Cámara de Representantes
el día 2 de agosto de 2017 y publicado en la Gaceta
del Congreso número 664 de 2017.
El día 19 de octubre del año en curso se llevó
acabo Audiencia Pública sobre el proyecto de ley
en mención en el recinto de la Comisión Sexta
de la Cámara, a la que asistieron el Ministerio
de Educación, Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF),
Secretaría de Educación Distrital, Defensoría del
Pueblo, Secretaria de Salud y el Representante
Carlos Guevara.
II. OBJETIVO DE LA PROPUESTA
La Ley 1620 de 2013 creó el Sistema Nacional
de convivencia escolar y formación para el
ejercicio de los derechos humanos, la educación
para la sexualidad y la prevención y mitigación
de la violencia escolar. Dicha ley busca contribuir
a la formación de ciudadanos activos que aporten
a la construcción de una sociedad que respete las
diferencias del otro y prevenga la violencia escolar
en los niveles educativos de preescolar, básica y
media. Si bien es una ley que ha contribuido a la
reforma de manuales de convivencia de los colegios
que permitan fomentar un respeto por las diferencias
de cualquier tipo entre los estudiantes, también
busca la atención y seguimiento de los casos de
acoso escolar que se presentan.
Resulta importante mencionar que la Constitución
Política de Colombia de 1991 contempla en su
artículo 41 que, “En todas las instituciones de
HGXFDFLyQ R¿FLDOHV R SULYDGDV VHUiQ REOLJDWRULRV
el estudio de la Constitución y la Instrucción
Cívica (…)”, deber que se precisa en el artículo 67
constitucional cuando se establece que “La educación
es un derecho de la persona y un servicio público
que tiene una función social; con ella se busca el
acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica,
y a los demás bienes y valores de la cultura. La
educación formará al colombiano en el respeto a
los derechos humanos, a la paz y a la democracia;
y en la práctica del trabajo y la recreación, para el
PHMRUDPLHQWRFXOWXUDOFLHQWt¿FRWHFQROyJLFR\SDUD
la protección del ambiente” (Negrillas y subrayado
fuera de texto original).
En desarrollo de los preceptos constitucionales
previamente mencionados, el artículo 5°, numeral
2, de la Ley 115 de 19941VHxDOD FRPR ¿QHV GH
la educación, “La formación en el respeto a la
vida y a los demás derechos humanos, a la paz,
a los principios democráticos, de convivencia,
pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como
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en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad”,
(Negrilla y subrayado fuera de texto original), ley
que igualmente dispone en su artículo 14 literal
d) que lo anterior es una obligación a cargo de los
HVWDEOHFLPLHQWRVR¿FLDOHV R SULYDGRVGH HGXFDFLyQ
preescolar, básica y media.
+DFHWUHVDxRVFRQHO¿QGHJDUDQWL]DUODFUHDFLyQ
y el fortalecimiento de una cultura para la Paz en
Colombia, a través de la Ley 1732 de 20142 se
establece el carácter obligatorio de la Cátedra de la
Paz en todas las instituciones educativas del país, y
señala que el desarrollo de dicha asignatura se ceñirá
DXQSpQVXPDFDGpPLFRÀH[LEOHHOFXDOVHUiHOSXQWR
de partida para que cada institución educativa lo
adapte de acuerdo con las circunstancias académicas
y de tiempo, modo y lugar que sean pertinentes;
Finalmente, el Decreto número 1038 de 2015, que
reglamenta la ley precitada, expresa como objetivos
de esta catedra fomentar el proceso de apropiación
de conocimientos y competencias relacionados con
el propósito de reconstruir el tejido social (…). Serán
objetivos fundamentales de la Cátedra de la Paz,
FRQWULEXLU DO DSUHQGL]DMH OD UHÀH[LyQ \ DO GLiORJR
sobre los siguientes temas:
a) Cultura de la paz: se entiende como el sen-
tido y vivencia de los valores ciudadanos, los
Derechos Humanos, el Derecho Internacional
Humanitario, la participación democrática, la
prevención de la violencia y la resolución pa-
Ft¿FDGHORVFRQÀLFWRV
(…)
b) Educación para la paz: se entiende como la
apropiación de conocimientos y competen-
FLDVFLXGDGDQDVSDUD ODFRQYLYHQFLDSDFt¿FD
la participación democrática, la construcción
de equidad, el respeto por la pluralidad, los
Derechos Humanos y el Derecho Internacio-
nal Humanitario;
Para lo anterior los establecimientos educativos
deberán desarrollar al menos dos (2) de las siguientes
temáticas:
a) Justicia y Derechos Humanos;
b) Uso sostenible de los recursos naturales;
c) Protección de las riquezas culturales y natura-
les de la Nación;
G 5HVROXFLyQSDFt¿FDGHFRQÀLFWRV
e) Prevención del acoso escolar;
f) Diversidad y pluralidad;
g) Participación política;
h) Memoria histórica;
i) Dilemas morales;
j) Proyectos de impacto social;
k) Historia de los acuerdos de paz nacionales e
internacionales;
l) Proyectos de vida y prevención de riesgos.
Todo el marco normativo, previamente descrito,
permite tener un panorama general de la necesidad
nacional de hacer converger, armonizar e introducir
procesos de concientización y formación educativa
2 Ley que establece la Cátedra de la Paz en todas las insti-
tuciones educativas del país.
transversal en el desarrollo social de todo ser
humano para eliminar conductas de violencia, abuso
y agresión estudiantil.
Es así como con el presente proyecto de ley
se busca mejorar las herramientas de promoción,
prevención, atención, protección y de seguimiento
que contiene el Sistema Nacional de Convivencia
Escolar y Formación para los Derechos Humanos,
la Educación para la Sexualidad y la Prevención
y Mitigación de la Violencia Escolar, así como
precisar y aclarar artículos de la Ley 1620 de 2013
para facilitar su interpretación y aplicación.
En ese orden de ideas el articulado del presente
proyecto de ley, tiene como objetivo realizar
pequeños ajustes a la Ley 1620 de 2013 para que la
misma concuerde con la realidad de lo que sucede en
los planteles educativos, y permita seguir atacando
cualquier tipo de acoso escolar que se presente.
Lo anterior obedece a que no hemos logrados un
escenario de cero casos de bullying o acoso escolar
en nuestro país.
III. PLIEGO DE MODIFICACIONES
La iniciativa contiene 15 artículos incluyendo su
vigencia y buscan:
TEXTO PROPUESTO COMENTARIO
Artículo 1°. Objeto de la
ley. La presente ley tiene por
REMHWRPRGL¿FDUOD/H\
de 2013 contribuyendo a
mejorar las herramientas de
promoción, de prevención,
de atención y de seguimien-
to del Sistema Nacional de
Convivencia Escolar y For-
mación para los Derechos
Humanos, la Educación para
la Sexualidad y la Preven-
ción y Mitigación de la Vio-
lencia Escolar.
Artículo 2º. Modifíquese el
de 2013, el cual quedará
así:
Artículo 1º. Objeto. El ob-
jeto de esta ley es contribuir
a la formación de ciudada-
nos activos que aporten a la
construcción de una socie-
dad democrática, participati-
va, pluralista e intercultural,
en concordancia con el man-
dato constitucional y la Ley
General de Educación -Ley
115 de 1994- mediante la
creación del sistema nacio-
nal de convivencia escolar y
formación para los derechos
humanos, la educación para
la sexualidad y la prevención
y mitigación de la violencia
escolar, que promueva y
fortalezca la formación ciu-
dadana y el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales
y reproductivos de los estu-
&RPRSULPHUD PRGL¿FDFLyQ
se plantea que en la Ley
1620 de 2013 se incluyan
de manera explícita dentro
de su objeto, que las normas
de la ley son aplicables en
las instituciones educativas
del sector público, privado
\HQFRQFHVLyQ FRQHO¿Q GH
dar mayor precisión sobre el
alcance y destinatarios de la
norma.
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 07 Miércoles, 31 de enero de 2018 Página 3
TEXTO PROPUESTO COMENTARIO
diantes, de los niveles educa-
tivos de preescolar, básica y
media y prevenga y mitigue
la violencia escolar y el em-
barazo en la adolescencia.
Dichas normas serán aplica-
bles en las instituciones edu-
cativas del sector público,
privado y en concesión.
Artículo 3º. Modifíquese el
artículo 12º de la Ley 1620
de 2013, el cual quedará así:
Artículo 12. Conformación
del comité escolar de con-
vivencia. El Comité Escolar
de Convivencia estará con-
formado por:
• El rector del establecimien-
to educativo, quien preside
el comité.
• El personero estudiantil.
• El docente profesional con
función de orientación pre-
feriblemente psicólogo(a) o
trabajador(a) social.
El Coordinador cuando
exista este cargo.
• El Presidente del Consejo
de Padres de Familia.
• El Presidente del Consejo
de Estudiantes.
• Un (1) docente que lide-
re procesos o estrategias de
convivencia escolar.
Parágrafo. El comité podrá
invitar con voz, pero sin voto
a un miembro de la comuni-
dad educativa conocedor de
los hechos, con el propósito
de ampliar información y
generar espacios de parti-
cipación, comunicación y
diálogo que se encuentren
involucrados al tratamiento
de la problemática.
Dentro de la conformación
del comité escolar de con-
vivencia se propone que el
profesional con función de
orientación que conforma
dicho comité preferible-
mente sea un psicólogo(a)
o trabajador(a) social que
permita prestarles una mejor
orientación a los estudiantes.
Si bien se puede invitar con
voz pero sin voto a un miem-
bro de la comunidad educa-
tiva que conozca los hechos,
se precisa en el parágrafo el
propósito con el que se está
invitando a dicho miembro
para ampliar la información
y generar un espacio que
permita el diálogo entre los
involucrados.
Artículo 4º. Modifíquese el
2013, el cual quedará así:
Artículo 16. Responsabili-
dades de las secretarías de
educación de las entidades
WHUULWRULDOHV FHUWL¿FDGDV HQ
el Sistema Nacional de con-
vivencia escolar y forma-
ción para los derechos hu-
manos, la educación para la
sexualidad y la prevención
y mitigación de la violencia
escolar. Además de las que
establece la normatividad
vigente y que le son propias,
tendrá las siguientes respon-
sabilidades:
Dentro de las responsabili-
dades de las secretarías de
educación de las entidades
territoriales se le adicio-
nan dos responsabilidades
teniendo en cuenta que es
importante que estas acom-
pañen a los establecimientos
en la atención psicosocial y
legal que sea necesaria para
las víctimas de acoso escolar
y la realización de estudios
que permitan darse cuenta de
cómo afecta la violencia es-
colar a la comunidad educa-
tiva y sus factores de riesgo.
Lo anterior con fundamen-
to en la Ley 1098 de 2006 -
TEXTO PROPUESTO COMENTARIO
1. Participar activamente en
el comité municipal, distrital
o departamental de convi-
vencia escolar en la respec-
tiva jurisdicción y contribuir
al cumplimiento de las fun-
ciones del mismo, en el mar-
co de sus responsabilidades.
2. Garantizar la oportuna
divulgación, armonización,
coordinación y ejecución de
las estrategias, programas
\ DFFLRQHV GH¿QLGDV SRU HO
comité municipal, distrital o
departamental de conviven-
cia escolar al cual pertenez-
can, con las prioridades y ac-
ciones de política educativa
establecidas en la correspon-
diente entidad territorial.
3. Garantizar que la Ruta
de Atención Integral para
la Convivencia Escolar sea
apropiada e implementa-
da por los establecimientos
educativos en el marco de
sus responsabilidades, con
HO¿QGH SURWHJHUDORV HVWX-
diantes contra toda forma de
acoso y violencia escolar por
parte de los demás compañe-
ros, profesores o directivos
docentes.
4. Gestionar alianzas con el
sector privado para la imple-
mentación de los programas
a que hace referencia el nu-
meral 1 del artículo 15 de la
presente Ley en favor de la
convivencia escolar.
5. Garantizar el desarrollo
de los procesos de actualiza-
ción y de formación docente
y de evaluación de clima es-
colar de los establecimientos
educativos, previstos en los
numerales 3 y 6 del artículo
15 de la presente Ley.
6. Promover el desarrollo de
las competencias ciudada-
nas, el ejercicio de los de-
rechos humanos, sexuales y
reproductivos, el fomento de
estilos de vida saludable y la
prevención del acoso escolar
y el ciberbullying ciberaco-
so en las jornadas escolares
complementarias.
7. Hacer seguimiento y apo-
yar el reporte de aquellos ca-
sos de acoso escolar, violen-
cia escolar y vulneración de
derechos sexuales y repro-
ductivos de los niños, niñas
y adolescentes denunciados
Código de la Infancia y la
Adolescencia, que en su artí-
culo 41 # 20 establece como
obligaciones del Estado en
su nivel nacional, distrital
y municipal erradicar del
sistema educativo las prác-
ticas pedagógicas discri-
minatorias o excluyentes y
las sanciones que conlleven
maltrato, o menoscabo de la
dignidad o integridad física,
psicológica o moral de los
niños, las niñas y los adoles-
centes.
Sobre el numeral 12 se eli-
mina la obligación de rea-
lizar informes toda vez que
esto ya se hace a través del
Sistema de Información
8QL¿FDGR GH &RQYLYHQ-
cia Escolar, sin embargo la
Secretaría de Educación sí
tendrá que realizar estudios,
investigaciones, y diagnós-
ticos que permitan conocer
la incidencia del fenómeno
de violencia escolar en las
instituciones educativas, los
cuales deberán ser dados a
conocer públicamente.

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