Gaceta del Congreso del 31-01-2018 - Número 11PL (Contenido completo) - 31 de Enero de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767439809

Gaceta del Congreso del 31-01-2018 - Número 11PL (Contenido completo)

Fecha de publicación31 Enero 2018
Número de Gaceta11
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 11 Bogotá, D. C., miércoles, 31 de enero de 2018 EDICIÓN DE 26 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROY ECTO DE LE Y NÚMERO 205 D E 2017
CÁMARA
por medio de la cual se establece como requisito de
grado un modelo de negocio viable en alternativa
a los existentes en las instituciones de educación
superior.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto establecer como alternativa para optar
por el título profesional la estructuración de un
proyecto de negocios, promover la cultura de
emprendimiento e incentivar la innovación, desde
los centros educativos.
Artículo 2°. 'H¿QLFLRQHV. En el presente texto
legislativo, las siguientes palabras se entenderán
así:
Proyecto de negocios: Descripción deta-
llada del negocio que se pretende diseñar,
incluyendo, pero no limitándose, a la re-
lación del cliente, los canales a utilizar, la
monetización de este, aliados estratégicos,
entre otros.
Nicho de mercado: Es una porción del
mercado, en donde los individuos poseen
necesidades y características homogéneas,
y la cual será la escogida como cliente.
Viabilidad: Es la posibilidad de éxito, eva-
luada a criterio de jueces evaluadores, del
proyecto de negocios en el nicho de merca-
do escogido.
PROYECTOS DE LEY
 3URSXHVWDGHYDORU&RQMXQWRGHEHQH¿FLRV
que tendrá el cliente por decidir comprar o
realizar un negocio en particular.
Mínimo producto viable: la versión inicial
de un producto que se pretende desarrollar.
Permite recabar la mayor cantidad de in-
formación sobre el producto y su relación
con el mercado.
Artículo 3°. Opción de grado. Las universidades
deberán instaurar como alternativa para optar
por el título profesional la estructuración de un
proyecto de negocios, diseñado en base a los
conocimientos teórico-prácticos adquiridos por el
estudiante durante su estancia en la universidad.
En caso de que el proyecto de negocios
sea estructurado por dos o más estudiantes, de
diferentes disciplinas, el comité evaluador será
HO HQFDUJDGR GH YHUL¿FDU TXH HQ HO SUR\HFWR VH
encuentren inmersos en la propuesta de valor los
conocimientos de las disciplinas de cada uno de
los estudiantes.
Los modelos de negocio deberán contar con un
producto mínimo viable, sin necesidad de llevar a
la comercialización.
/D XQLYHUVLGDG SRGUi ¿MDU ORV UHTXLVLWRV
necesarios para aprobar el modelo de negocio.
A su vez, la universidad podrá instaurar como
requisito que dicho modelo responso a una
necesidad vigente en la comunidad.
Parágrafo 1°. Esta posibilidad de grado no va
en detrimento de las otras contempladas en la
normativa interna de las universidades. Tampoco
Página 2 Miércoles, 31 de enero de 2018 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 11
va en detrimento de la autonomía universitaria
que goza cada institución.
Parágrafo 2°. El proyecto de negocio constituirá
una alternativa a los procesos de investigación –
será voluntad del estudiante–, el cual incluirá un
enfoque de formación empresarial en las diferentes
profesiones y tendrá una relación directa con
las problemáticas de su localidad, municipio o
departamento.
Artículo 4°. Asesoría. La universidad deberá
brindar la asesoría correspondiente a los estudiantes
que opten por el diseño de un proyecto de negocio
para garantizar la viabilidad del proyecto a la hora
de exponerlo ante el comité evaluador.
Parágrafo 1°. Los estudiantes podrán contar
con un asesor durante la estructuración de su plan
de negocios.
Parágrafo 2°. La universidad analizara la
viabilidad del proyecto antes de ser evaluado por
HOFRPLWp WHQLHQGR FRPR ¿Q OD FRQJUXHQFLD GHO
proyecto propuesto con necesidades de su entorno
social.
Artículo Semillero empresarial. Las
universidades crearán espacios que sirvan para el
trabajo conjunto de diferentes profesionales, los
cuales podrán ser integrados por estudiantes de
distintas carreras.
En el curso de estos semilleros, las universidades
podrán impartir las asesorías necesarias para
la estructuración del proyecto de negocio, se
fomentará el trabajo conjunto de las diferentes
profesiones y se abordarán problemáticas
regionales.
Artículo 6°. Comité evaluador. La universidad
deberá integrar un comité de evaluación para
analizar la propuesta de valor de los proyectos, y
su viabilidad en el nicho de mercado escogido. Los
integrantes del dicho comité podrán ser escogidos
por la universidad y serán encargados de evaluar
cada aspecto del proyecto de negocio.
Parágrafo. Los criterios de evaluación, si bien
serán determinados por la universidad, debe
tenerse como prioridad la congruencia entre
proyecto de negocio y las necesidades del entorno
social.
Artículo 7°. Convenios. La universidad, en
virtud de su autonomía, podrá realizar convenios
con las diferentes aceleradoras que se encuentre
en su región, para dar cumplimiento a la presente
ley.
Artículo 8°. 2SFLyQ GH ¿QDQFLDPLHQWR. Los
proyectos que cubran, a criterio del comité
evaluador, a cabalidad con un enfoque regional
(congruencia entre el proyecto y las necesidades
locales) contará con la asesoría de la universidad
para la participarán en las convocatorias de
¿QDQFLDFLyQSDUDHPSUHQGLPLHQWRUHDOL]DGDV SRU
el gobierno nacional, regional y sus instituciones.
Artículo 9°. Deróguese. Deróguese el artículo
Artículo 10. Vigencia. La presente ley regirá a
partir de su promulgación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Según el DANE1, en el segundo trimestre de
este año, los jóvenes entre las edades 14 y 28 años
tuvieron un desempleo del 16%. Entre este margen
de población, están los estudiantes universitarios
y los recién egresado quien tiene una tasa de
desempleo superior al promedio nacional, que
para junio de este año se ubicó en el 8.7%2. Se
evidencia una gran diferencia entre la población
ocupada, en el margen señalado, y la población
en general.
La población juvenil es una de las más
golpeadas en la economía nacional.
No son solo las cifras del DANE, sino también
podemos evidenciarlo en el Sistema Internacional
de Indicadores de Competitividad, en donde se
demuestra que, a lo largo de 10 años –salvo una
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ech/ech/comunicados_de_prensa/Cp_GEIH_mar17_
mayl7.pdf
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ech/ech/CP_empleo_jun_17.pdf

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