Gaceta del Congreso del 31-03-2009 - Número 177PL (Contenido completo) - 31 de Marzo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766719853

Gaceta del Congreso del 31-03-2009 - Número 177PL (Contenido completo)

Fecha de publicación31 Marzo 2009
Número de Gaceta177
GACETA DEL CONGRESO 177 Martes 31 de marzo de 2009 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 177 Bogotá, D. C., martes 31 de marzo de 2009 EDICION DE 28 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
GACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 255 DE 2009
SENADO
SRUODFXDOVHPRGL¿FDQORVDUWtFXORV
\GHOD/H\GH
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 495 de la Ley
906, el cual quedará así:
Artículo 495. Documentos y anexos para la soli-
citud u ofrecimiento. La solicitud para que se ofrezca
o se conceda la extradición de persona a quien se haya
formulado resolución de acusación o su equivalente o
condenado en el exterior, deberá hacerse por vía diplo-
mática, y en casos excepcionales por la consular, o de
gobierno a gobierno, con los siguientes documentos y
anexos:
1. Copia o trascripción auténtica de la sentencia, de
la resolución de acusación o su equivalente.
2. Indicación exacta de los actos que determinaron
la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que
fueron ejecutados.
3. Todos los datos que se posean y que establezcan
ODSOHQDLQGLYLGXDOL]DFLyQHLGHQWL¿FDFLyQ de la persona
solicitada.
4. Copia auténtica de las disposiciones penales apli-
cables para el caso.
5. Elemento o elementos materiales probatorios o
evidencia física de los cuales se pueda inferir razona-
blemente que el solicitado puede ser autor o partícipe
de la conducta delictiva.
Los documentos y anexos mencionados serán expe-
didos en la forma prescrita por la legislación del Esta-
do requirente y deberán ser traducidos al castellano, si
fuere el caso.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 502 de la Ley
906, el cual quedará así:
Artículo 502. Fundamentos de la resolución que
concede o niega la extradición. La Corte Suprema de
Justicia, fundamentará su concepto en la documen-
tación presentada, en la demostración plena de la in-
GLYLGXDOL]DFLyQ H LGHQWL¿FDFLyQ GHO VROLFLWDGR HQ ORV
elementos materiales probatorios aportados y de los
cuales se pueda inferir razonablemente que el solici-
tado es autor o partícipe de la conducta delictiva, en el
principio de la doble incriminación, en la equivalencia
de la providencia proferida en el extranjero y, cuando
fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los
tratados públicos.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 503 de la Ley
906 de 2004, el cual quedará así:
Artículo 503. Término para decidir sobre la Ex-
tradición. Recibido el expediente con el concepto de la
Corte Suprema de Justicia, habrá un término de quince
(15) días para dictar la resolución en que se conceda o
se niegue la extradición solicitada.
Parágrafo 1°. Si la Extradición no se concede o nie-
ga en el término de quince (15) días, contados a partir
del día en que se reciba el expediente con el concepto
de la Corte Suprema de Justicia, el solicitado quedará
inmediatamente en libertad.
Parágrafo 2°. En el evento que el solicitado se en-
cuentre privado de la libertad, todos los trámites ten-
dientes a conceder o negar la extradición no podrán
superar el término de cuatro (4) meses, al cabo de los
cuales, sólo procederá la libertad.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 509 de la Ley
906 de 2004, el cual quedará así:
Artículo 509. Captura.El Fiscal General de la Na-
ción decretará la captura de la persona requerida tan
pronto conozca la solicitud formal de extradición y
cuando de los elementos materiales probatorios aporta-
dos, se pueda inferir razonablemente que el solicitado
puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva.
Artículo 5°. Adiciónese el numeral 5 al artículo 516
de la Ley 906 de 2004, el cual quedará así:
Página 2 Martes 31 de marzo de 2009 GACETA DEL CONGRESO 177
Artículo 516. Requisitos.
5. Que en la Sentencia penal proferida se haya in-
GLYLGXDOL]DGRHLGHQWL¿FDGRSOHQDPHQWHDODXWRURSDU-
tícipe.
Artículo 6°. 9LJHQFLD\ GHURJDWRULDV La presente
ley rige a partir de su sanción y promulgación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
$QWRQLR9DOHQFLD'XTXH
Senador de la República
EXPOSICION DE MOTIVOS
La extradición es un mecanismo de cooperación
internacional, esencial en la vida de las comunidades de
hoy para contrarrestar el delito y, además un instrumento
TXHHQHOFDVRFRORPELDQRKDVLGRH¿FD]SDUDVRPHWHU
a la justicia y condenar a personas comprometidas en
graves hechos delictivos.
Este es un tema muy sensible, y el sólo plantearlo
genera encendidas polémicas. Este proyecto no busca
DFDEDUFRQODH[WUDGLFLyQQLPRGL¿FDUVXVWDQFLDOPHQWH
el mecanismo de la extradición, sino que busca evitar
que se presenten errores tanto del gobierno como de la
Corte Suprema de Justicia al avalar la extradición de
personas inocentes.
(QHVWHSXQWRVHSRGUtDKDFHUXQDUHÀH[LyQ¢3RUTXp
hay colombianos extraditados que fueron devueltos al
no declarárseles responsables de los delitos por los cua-
OHVSURFHGLy ODH[WUDGLFLyQ" ¢4XpSDVD FRQOD MXVWLFLD
FRORPELDQD"¢3RUTXpVHFRPHWHQHVRVHUURUHV"
El 29 de noviembre de 2007, un padre y su hijo,
vendedores de plátanos de Barranquilla, que fueron
extraditados por error a Estados Unidos recobraron su
libertad.
Ambos fueron detenidos el 12 de junio del 2005 en
su casa de un barrio muy pobre de Barranquilla, a la
que ahora regresan para trabajar y pagar la hipoteca le-
vantada para pagar su pasaje a Colombia, toda vez que
no tenían dinero para regresar de los Estados Unidos.
“Los señores de la DEA nos tildaban de narcotra-
¿FDQWHV \ GH ODYDGRUHV GH GLQHUR FRPR VL IXpUDPRV
gente rica, y yo les dije que eso era falso, que yo lo que
tengo es esta casa”, recordó Gabriel, el padre, al diario
El Heraldo.
“Esto ha sido una injusticia. Por eso pido que se
revise bien antes de enviar gente a Estados Unidos,”
manifestó.
Este es sólo un caso de los muchos que se presentan,
donde los ciudadanos inocentes pierden años de sus vi-
das en las cárceles colombianas esperando que los ex-
traditen y en las cárceles norteamericanas esperando la
sentencia que los declare inocentes.
Este proyecto de ley busca que quien solicite en
extradición a un ciudadano colombiano, tenga indivi-
GXDOL]DGRHLGHQWL¿FDGR DOVROLFLWDGR\ TXHDSRUWHSRU
lo menos unos elementos materiales probatorios de los
que se pueda inferir razonablemente que el solicitado
es autor o partícipe de la conducta punible.
Según el artículo 307 del Código de Procedimien-
to Penal (Ley 906 de 2004), para que un Fiscal pueda
solicitar la medida de aseguramiento al juez de control
de garantías, le tiene que demostrar por medio de los
elementos materiales probatorios que ese imputado o
acusado, PUEDE ser el autor o partícipe del delito; lo
TXHGHEH KDFHUHO ¿VFDO HVFRQYHQFHU DOMXH] TXH HVD
persona sí pudo cometer un delito. Lo mismo debe ocu-
rrir con la extradición, quien la solicite debe convencer
a las autoridades competentes para conceder la extra-
dición que ese solicitado, primero sí es, lo que lleva a
ODLQGLYLGXDOL]DFLyQHLGHQWL¿FDFLyQ\VHJXQGRTXH Vt
puede ser autor o partícipe de un delito.
Por todas las consideraciones y haciendo uso de mis
facultades constitucionales y legales es que presento al
honorable congreso de la República de Colombia este
proyecto de ley que busca garantizar y proteger los de-
rechos de todos los ciudadanos.
$QWRQLR9DOHQFLD'XTXH
Senador de la República.
SENADO DE LA REPUBLICA
Secretaría General (Art. 139 y ss. Ley 5ª de 1992)
El día 24 del mes de marzo del año 2009 se radicó
en la Plenaria del Senado el Proyecto de ley número
255, con todos y cada uno de los requisitos constitu-
cionales y legales, por el honorable Senador $QWRQLR
9DOHQFLD'XTXH
El Secretario General,
(PLOLR2WHUR'DMXG
SENADO DE LA REPUBLICA
SECRETARIA GENERAL
Tramitación de Leyes
Bogotá, D. C., 24 de marzo de 2009
Señor Presidente:
&RQHO¿Q GHTXHVH SURFHGDD UHSDUWLUHO3UR\HFWR
de ley número 255 de 2009 Senado, por la cual se mo-
GL¿FDQORVDUWtFXORV\GHOD/H\
GHme permito pasar a su despacho el expediente
de la mencionada iniciativa que fue presentada en el
día de hoy ante Secretaría General. La materia de que
trata el mencionado proyecto de ley es competencia de
la Comisión Primera Constitucional Permanente, de
conformidad con las disposiciones reglamentarias y de
ley.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
(PLOLR2WHUR'DMXG
PRESIDENCIA DEL HONORABLE SENADO
DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 24 de marzo de 2009
De conformidad con el informe de Secretaría Ge-
neral, dese por repartido el proyecto de ley de la refe-
rencia a la Comisión Primera Constitucional y envíese
FRSLDGHO PLVPRDOD ,PSUHQWD1DFLRQDO FRQHO ¿QGH
que sea publicado en la Gaceta del Congreso.
Cúmplase.
El Presidente del honorable Senado de la República,
+HUQiQ)UDQFLVFR$QGUDGH6HUUDQR
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
(PLOLR2WHUR'DMXG.

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