Gaceta del Congreso del 31-05-2018 - Número 345IPPPPL (Contenido completo) - 31 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766793541

Gaceta del Congreso del 31-05-2018 - Número 345IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación31 Mayo 2018
Número de Gaceta345
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 345 Bogotá, D. C., jueves, 31 de mayo de 2018 EDICIÓN DE 29 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
212 DE 2018 CÁMARA, 69 DE 2017 SENADO
por medio de la cual la Nación se asocia a la
conmemoración de los cien (100) años de fundación
del municipio de Acacías, en el departamento del
Meta, rinde homenaje a sus habitantes y se dictan
otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 18 de mayo de 2018
Doctor
EFRAÍN TORRES MONSALVO
Presidente
Comisión Segunda
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para
primer debate
En cumplimiento del honroso encargo que
me impartió la Mesa Directiva de la Comisión
Segunda de la Cámara de Representantes, me
permito rendir informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 212 de 2018
Cámara, 69 de 2017 Senado, por medio de la
cual la Nación se asocia a la conmemoración de
los cien (100) años de fundación del municipio
de Acacías, en el departamento del Meta, rinde
público homenaje a sus habitantes y se dictan otras
disposiciones; dentro de los términos establecidos
para el efecto y en cumplimiento de los artículos
150, 183 y 184 de la Ley 5ª de 1992.
Con base en lo anterior, me permito rendir el
informe de ponencia en los siguientes términos:
I. Trámite.
II. Objeto y contenido del proyecto de ley.
III. Justicacióndelainiciativa.
IV. Modicaciones
V. Proposición
I. Trámite
El proyecto de ley objeto de estudio fue
presentado por la honorable Senadora Maritza
Martínez el pasado 2 de agosto de 2017 y
publicado en la Gaceta del Congreso número 646
del mismo año. El 28 de noviembre de 2017 se
debatió la iniciativa legislativa durante la sesión de
la Comisión Segunda del Senado de la República,
siendo aprobada la ponencia presentada por el
honorable Senador Jimmy Chamorro Cruz y se
dio curso para que avanzara a segundo debate en
la Plenaria de la Cámara Alta del Congreso de la
República en los términos aprobados por la célula
legislativa y que fueron publicados en la Gaceta
del Congreso número 1186 de 2017.
Hacia el 29 de noviembre de 2017 mediante
la Gaceta del Congreso número 1121 del mismo
año, se publicó la ponencia para segundo debate
ante la Plenaria del Senado de la República y el
texto del proyecto fue aprobado por el pleno de
esta Cámara el 13 de diciembre de 2017 y cuyo
textodenitivoconstaenlaGaceta del Congreso
número 1201 del mismo año.
Pasó a la Honorable Cámara de Representantes,
repartido a la Comisión Segunda, en la cual fui
delegado ponente.
II. Objeto y contenido del proyecto de ley
El objeto de la presente iniciativa es que la
Nación se vincule a la conmemoración del
centenario de fundación del municipio de Acacías,
en el departamento del Meta, cuya celebración
será el 7 de agosto de 2020. Así mismo, rendir
homenaje público a sus habitantes y a todos
Página 2 Jueves, 31 de mayo de 2018 Gaceta del conGreso 345
aquellos quienes intervinieron en la creación
administrativa del municipio.
De igual forma, en el proyecto de ley se
solicita al Gobierno nacional la incorporación
dentro del Presupuesto General de la Nación de
las apropiaciones necesarias para realizar obras
deinfraestructuraqueredundanenelbeneciode
los acacireños y de los metenses, incluyendo la
autorización para la realización de los movimientos
presupuestales requeridos y poder hacer posible el
cumplimiento de este propósito.
El proyecto de ley consta de seis (6) artículos,
incluida su vigencia, así:
Artículo 1°. Establece la vinculación de la
Nación en la conmemoración del centenario
de fundación del municipio de Acacías, en el
departamento del Meta.
Artículo 2°. Estipula el reconocimiento de la
Nación al municipio de Acacías, resalta las
virtudes de sus habitantes y sus aportes como
municipio al desarrollo social y económico del
país y la región.
Artículo 3°. Consagra la fecha en la que el
Gobierno nacional y el Congreso de la República de
Colombia rendirán honores al municipio de
Acacías, y ordena que sus respectivas comisiones
se presenten a los actos conmemorativos que se
programenparataln.
Artículo 4°. Autoriza al Gobierno nacional
para que asigne en el Presupuesto General
de la Nación e impulse a través del Sistema
de conanciación, las partidas presupuestales
necesarias,a nde adelantarproyectos, obrasde
infraestructura y actividades de interés público y
social que benecien al municipio deAcacías y
del departamento del Meta.
Artículo 5°. Autoriza al Gobierno nacional
para que realice los contratos y convenios
interadministrativos necesarios entre la Nación y
el municipio de Acacías, así como para efectuar
los créditos, contracréditos y los traslados
presupuestales a que haya lugar.
Artículo 6°. Vigencia y derogatorias.
III. Marco Constitucional y legal
Nuestro sistema constitucional y legal faculta a
los miembros del Congreso de la República para
la presentación de proyectos de ley y/o de acto
legislativo. Los artículos 150, 154, 334, 341 y 359
superiores,sereeren ala competenciaporparte
del Congreso de la República de crear, interpretar,
reformar y derogar las leyes.
La Ley 5ª de 1992 (Reglamento Interno del
Congreso), dispone en su artículo 140, que la
iniciativa legislativa puede tener su origen en las
Cámaras Legislativas y, en tal sentido, el mandato
legal, dice:
“Artículo 140. Iniciativa Legislativa. Pueden
presentar proyectos de ley:
l. Los Senadores y Representantes a la Cáma-
ra individualmente y a través de las banca-
das”.
Una vez analizado el marco constitucional y
legal de la iniciativa parlamentaria, se llega a la
conclusión de que este proyecto de ley, se encuentra
enmarcado dentro del ámbito Constitucional y
legal; el Congreso de la República no invade
órbitas ni competencias de otras Ramas del Poder
Público, en especial las que le corresponden al
Ejecutivo en cabeza del Gobierno nacional, con
la única salvedad de que se debe tener en cuenta
lo establecido en el artículo 7° de la Ley 819 de
2003.
En cuanto al análisis jurisprudencial
relacionado con la iniciativa del Congreso en el
gasto, la Corte Constitucional mediante Sentencia
C-441 de 2009, respecto a la iniciativa que tienen
los Congresistas, ha manifestado:
“INICIATIVA LEGISLATIVA EN MATERIA
DE GASTO PÚBLICO
La jurisprudencia ha indicado que tanto el
Congreso de la República como el Gobierno
nacional poseen iniciativa en materia de gasto
público. El Congreso está facultado para
presentar proyectos que comporten gasto público,
pero la inclusión de las partidas presupuestales
en el presupuesto de gastos es facultad exclusiva
del Gobierno. También ha indicado que el
legislador puede autorizar al Gobierno nacional
para realizar obras en las entidades territoriales,
siempre y cuando en las normas respectivas se
establezca que el desembolso procede a través del
sistema de conanciación”.
La Corte Constitucional mediante Sentencia
C-343 de 1995, respecto a la iniciativa que tienen
los Congresistas, ha manifestado:
“La iniciativa parlamentaria para presentar
proyectos de ley que decreten gasto público, no
conlleva la modicación o adición del presupuesto
general de la Nación. Simplemente esas leyes
servirán de título para que posteriormente, a
iniciativa del Gobierno, se incluyan en la ley
anual del presupuesto las partidas necesarias
para atender esos gastos”.
En Sentencia C-360 de 1996 en lo que tiene que
ver con el principio de la iniciativa parlamentaria
en materia de gasto público, la Corte dijo que:
“Las leyes que decreten gasto público de
funcionamiento o de inversión no se encuentran
constitucionalmente atadas a la iniciativa
gubernamental y, por lo tanto, no resulta
legítimo restringir la facultad del Congreso y
de sus miembros, de proponer proyectos sobre
las referidas materias, con la obvia salvedad de
que la iniciativa de su inclusión en el proyecto
de presupuesto corresponde exclusiva y
discrecionalmente al Gobierno”.
Al respecto, es importante determinar la
línea jurisprudencial que ha tenido la Corte

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