Gaceta del Congreso del 31-05-2006 - Número 149PPDPL (Contenido completo) - 31 de Mayo de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766927401

Gaceta del Congreso del 31-05-2006 - Número 149PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación31 Mayo 2006
Número de Gaceta149
GACETA DEL CONGRESO 149 Miércoles 31 de mayo de 2006 Página 1
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 201 DE 2005 SENADO
por la cual se crea el Consejo Superior de la Administración
de los Concursos para Notario y la Carrera Notarial.
Honorable Senador
CIRO RAMIREZ PINZON
Presidente Comisión Primera del Senado
Procedemos a rendir ponencia sobre el proyecto de la referencia
en los siguientes términos:
1. No es la primera vez que el Senador Javier Cáceres presenta
esta iniciativa. Sin embargo, persiste en decir que la propuesta no
requiere iniciativa del Gobierno Nacional y que él como Congresista
la puede presentar.
Sin embargo en la exposición de motivos af‌irma “La creación de
un nuevo órgano, cuya iniciativa corresponde al legislador y en el
que debe participar el Gobierno, avalando la iniciativa”. Esto crea
confusión, porque no sólo no existe el aval del Gobierno que el mismo
autor de la iniciativa reclama, sino que no queda duda acerca de que
se está creando un órgano encargado de cumplir permanentemente
funciones públicas, adscrito a un Ministerio y que en consecuencia
hace parte de lo que se conoce como “otras entidades del orden
nacional”.
Por eso insistimos en que el proyecto debe cumplir los requisitos
del inciso 2º del artículo 154, sobre iniciativa legislativa y venir pre-
sentado o avalado desde su presentación por los Ministros del Interior
y de Justicia y por el de Hacienda y Crédito Público.
2. Existen dif‌icultades conceptuales para entender la iniciativa del
Senador Cáceres: en efecto la Ley 588 del 5 de julio de 2000 dispuso,
en su artículo 3º, inciso 2º, que “el organismo competente señalado
por la ley, convocará y administrará los concursos así como la Carrera
Notarial”.
En nuestro parecer la ley ordenó crear un organismo y no un órga-
no asesor, y esto es importante porque la autonomía e independencia
debe ser un principio que proteja y vigile el ingreso, la permanencia,
el ascenso y la salida de las personas en la actividad notarial. No se
trata de asesorar al Ministerio del Interior y de Justicia en el tema
notarial sino de convocar y administrar los concursos y la carrera y
eso no lo puede hacer un simple asesor.
Es urgente que el Congreso Nacional expida la ley que cree
ese organismo, pero la iniciativa debe provenir del Gobierno
Nacional porque se trata de la creación de una entidad similar
a la Comisión Nacional del Servicio Civil, con la misma in-
dependencia de esta y con los mismos principios y postulados
funcionales, pues la Carrera Notarial es una carrera especial
que no puede ser sustancialmente extraña a la carrera adminis-
trativa general. Lo contrario es, por la puerta falsa de un simple
asesoramiento entregarle al Gobierno Nacional el manejo del
concurso y la Carrera Notarial, lo cual es abiertamente incons-
titucional e inconveniente.
3. La confusión anterior se palpa en el artículo 1º del proyecto,
que habla de una entidad encargada de administrar, pero que en el
parágrafo siguiente dice que es simple asesora y sin embargo será
entidad adscrita. ¿Cuál de las tres?
En f‌in el proyecto nos parece muy improvisado porque no enten-
demos que lo integre y presida el Ministro, que así resulta asesorán-
dose a sí mismo y quitando la esencial autonomía del organismo;
tampoco logramos saber qué hará allí el Presidente de la Corte
Constitucional, ni cómo por ley se le puede atribuir esa función; por
último no atinamos a saber qué se pretende con la mención de un
Viceministro del Interior y de Justicia, por la simple razón de que
ese cargo no existe.
Proposición
Por las anteriores consideraciones nos permitimos proponer:
Archívese el Proyecto de ley número 201 de 2005, por la cual se
crea el consejo superior de la administración de los concursos para
Notariado y la Carrera Notarial.
Héctor Helí Rojas Jiménez, Senador Ponente Coordinador;
Hernán Andrade Serrano y Mauricio Pimiento Barrera, Senadores
Ponentes.
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XV - Nº 149 Bogotá, D. C., miércoles 31 de mayo de 2006 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Página 2 Miércoles 31 de mayo de 2006 GACETA DEL CONGRESO 149
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 133 DE 2005 SENADO
por medio de la cual la Nación honra a Juan de Dios Uribe,
y se asocia al centenario de la institución educativa estatal
que lleva su nombre en el municipio de Andes, Antioquia.
Bogotá, D. C., 17 de mayo de 2006
Doctora
CLAUDIA BLUM DE BARBERI
Presidenta Senado de la República
Ciudad
Señora Presidenta:
Por medio de este escrito presento ponencia para segundo debate
al Proyecto de ley número 133 de 2005 Senado, por medio de la cual
la Nación honra a Juan de Dios Uribe, y se asocia al centenario de
la institución educativa estatal que lleva su nombre en el municipio
de Andes, Antioquia.
El proyecto fue presentado por el Senador Mario Uribe Escobar y
el Representante a la Cámara William Vélez Mesa y busca fundamen-
talmente honrar la memoria del destacado periodista y cuentista, al
celebrarse los cien años de existencia de la institución educativa que
lleva el nombre de tan connotado prosista y pensador.
Sin duda alguna un personaje de la dimensión intelectual y los dotes
de eximio orador que fuera el Indio Uribe merece un reconocimiento
perenne de la Nación a través del Congreso de la República.
Un país como el nuestro necesita proyectar la vida y la obra de
sus mejores valores y allí merece especial atención la valiosa tarea
intelectual de Juan de Dios Uribe, quien se destacó en momentos
difíciles de la vida nacional. El proyecto busca rendir homenaje al
destacado escritor y asociarse a la celebración de los cien años de la
Institución educativa que lleva su nombre, en el municipio de Andes,
Antioquia.
Se pretende en primer lugar que Imprenta Nacional edite la biogra-
fía de Juan de Dios Uribe, la cual deberá incluir una antología de su
obra, de su estudio y su aporte a la literatura y la cultura de nuestro
país. Este proyecto llevará la asesoría de la Academia Colombiana
de Historia.
Igualmente el proyecto dispone la creación por cuenta de la Nación
de un busto con una placa conmemorativa en el municipio de Andes,
lo mismo que la emisión de una estampilla en homenaje a este insigne
colombiano, a cargo del Ministerio de Comunicaciones.
De igual forma, este proyecto busca que se declare patrimonio cul-
tural de la nación el edif‌icio donde funciona la institución educativa
Juan de Dios Uribe, para lo cual el Ministerio de Cultura a través de
sus distintas of‌icinas se encargará de la conservación y protección
arquitectónica.
También el proyecto autoriza al Gobierno Nacional para incorporar
al presupuesto general de la Nación a través de una partida de cof‌inan-
ciación, la construcción del bloque administrativo, la remodelación de
pisos y patios y la remodelación de sistemas y redes hidrosanitarias
del Liceo Juan de Dios Uribe.
Así mismo el proyecto busca que el Congreso Nacional se vincu-
le efectivamente en este justo homenaje conf‌iriendo la Orden de la
Democracia en el Grado de Comendador y entregar a esa Institución
educativa un ejemplar autógrafo de la ley que lo apruebe.
Por todo lo anterior y como un póstumo y merecido homenaje a
la vida y obra de Juan de Dios Uribe (El indio Uribe), me permito
presentar la proposición anexa:
Fabio Granada Loaiza,
Senador Ponente.
Proposición
Por lo anterior, me permito presentar a la honorable Corporación,
dar aprobación en segundo debate al Proyecto de ley número
133 de 2005 Senado, por medio de la cual la Nación honra a
Juan de Dios Uribe y se asocia al centenario de la institución
educativa estatal que lleva su nombre en el municipio de Andes,
Antioquia. Fue aprobado como el texto original presentando en
primer debate sin modificaciones, el día 16 de mayo de 2006 en
la Comisión Segunda del Senado de la República y cuyo texto
me permito anexar.
Fabio Granada Loaiza,
Senador Ponente.
TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE EN LA COMISION
SEGUNDA DE SENADO AL PROYECTO DE LEY NUMERO
133 DE 2005 SENADO
En mi condición de Senador Ponente del Proyecto de ley número
133 de 2005 Senado, cuyos autores son los honorables Senadores
Mario Uribe Escobar y William Vélez Mesa, por medio de la cual
la Nación honra a Juan de Dios Uribe, y se asocia al centenario de
la Institución educativa estatal que lleva su nombre en el municipio
de Andes, Antioquia, me permito presentar el siguiente informe de
ponencia:
Artículo 1°. La Nación rinde homenaje al eximio periodista y orador
Juan de Dios Uribe, y hace un reconocimiento al liceo que lleva su
nombre, en la ciudad de Andes, departamento de Antioquia.
Artículo 2°. La Imprenta Nacional, con la asesoría de la Academia
Colombiana de Historia, editará la biografía de Juan de Dios Uri-
be, que contendrá también una antología de su obra comediógrafa,
cuentista y poética, y un estudio de su aporte a la literatura y cultura
nacionales.
Artículo 3°. La Nación erigirá un monumento a Juan de Dios Uribe
que simbolice y perpetúe sus virtudes e ideales, y colocará una placa
conmemorativa en el sitio que para ambas acciones designe el Concejo
Municipal de Andes.
Artículo 4°. El Ministerio de Comunicaciones emitirá un sello de
correos, como homenaje a este insigne colombiano, que contendrá
motivos alusivos a sus valores e ideales.
Artículo 5°. La Nación se asocia a la celebración de los 100 años
de existencia de la institución educativa Juan de Dios Uribe y exalta
su extraordinaria labor en benef‌icio de la educación del departamen-
to de Antioquia, su empeño en estimular la cultura de la región y
su esfuerzo por difundir el respeto a la ciencia, las libertades y el
progreso.
Artículo 6°. Declárese patrimonio cultural de la Nación el edif‌icio
de la institución educativa Juan de Dios Uribe. Las entidades públicas
encargadas de proteger el patrimonio cultural concurrirán para su
protección y conservación arquitectónica e institucional.
Artículo 7°. El Congreso ofrece un tributo de admiración a las au-
toridades, a los profesores y estudiantes de esta institución educativa
en esta efeméride, en prueba de lo cual se entregará al Liceo Juan de
Dios Uribe un ejemplar autógrafo de la presente ley y le será conferida
la Orden de la Democracia en el Grado de Comendador.
Artículo 8º. De conformidad con los artículos 334, 341 y 359 nu-
meral 3 de la Constitución, autorízase al Gobierno para incorporar
dentro del presupuesto general de la Nación, y/o impulsar a través del
sistema nacional de cof‌inanciación, las aprobaciones necesarias que
permitan la ejecución de las siguientes obras de carácter vital para el
Liceo Juan de Dios Uribe.
1º. Construcción de bloque administrativo.
2º. Remodelación de pisos y patios.
3º. Remodelación de sistemas y redes hidrosanitarias.

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