Gaceta del Congreso del 31-05-2019 - Número 449IPPPPL (Contenido completo) - 31 de Mayo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 790990137

Gaceta del Congreso del 31-05-2019 - Número 449IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación31 Mayo 2019
Número de Gaceta449
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 449 Bogotá, D. C., viernes, 31 de mayo de 2019 EDICIÓN DE 52 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 04 DE 2018 SENADO
por la cual se regula el servicio Público
de Adecuación de Tierras (ADT),
y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., mayo 29 de 2019
Doctor
JOSÉ DAVID NAME CARDOZO
Presidente
Comisión Quinta Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
Ref: Informe de ponencia para primer debate
al Proyecto de ley número 04 de 2018 Senado, “por
la cual se regula el servicio Público de Adecuación
de Tierras (ADT), y se dictan otras disposiciones”.
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento a la honrosa designación que
nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Quinta
del Senado de la República, de conformidad con
los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992,
procedemos a rendir informe de ponencia para
primer debate al Proyecto de ley número 04 de
2018, “por la cual se regula el servicio Público
de Adecuación de Tierras (ADT), y se dictan otras
disposiciones”
1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
La presente iniciativa fue presentada por el señor
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Doctor
Juan Guillermo Zuluaga Cardona.
Conforme a lo establecido en el artículo 150 de la
Ley 5ª de 1992, el día 22 de noviembre fui designado
PONENCIAS
como ponente en primer debate del Proyecto de
ley número 04 de 2018, “por la cual se regula el
servicio Público de Adecuación de Tierras (ADT), y
se dictan otras disposiciones.
2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
La presente iniciativa legislativa tiene como
objeto regular, orientar y hacer seguimiento al

de mejorar la productividad del sector agropecuario,

suelo y agua, y contribuir al desarrollo rural integral
con enfoque territorial, incluyendo el impulso a la
producción agrícola familiar, la economía campesina
y la seguridad alimentaria.
3. IMPORTANCIA DEL PROYECTO DE
LEY
En la actualidad la adecuación de tierras
está restringida a la construcción de obras de
infraestructura, lo cual tiene una visión muy estrecha,
ya que no incluye las actividades dirigidas a la
integralidad del proceso de adecuación de tierras, no
se encuentra acorde con los cambios institucionales y
normativos, no establece un régimen sancionatorio,
ni como áreas de protección de los distritos de
riego frente a los instrumentos de ordenamiento
territorial, por lo que se considera necesario que se
haga un ajuste normativo que contenga, entre otros
asuntos: Superar la visión limitada de la Ley 41 de
1993, relacionada con la construcción de obras de
infraestructura.
Con esto es evidente la necesidad de crear un
organismo intersectorial consultivo encargado de
asesorar y recomendar la aplicación de las políticas
del subsector de adecuación de tierras y las estrategias
      
funciones de las entidades que integran el Subsector de
Página 2 Viernes, 31 de mayo de 2019 G 449

administrativo sancionatorio de adecuación de
tierras. De articular los Planes de Ordenamiento
Territorial con el proceso de adecuación de tierras.
Teniendo como objetivo fomentar la participación
de las asociaciones público-privadas en la ejecución
del proceso de adecuación de tierras. De crear el
sistema de información de adecuación de tierras. E
implementar en los distritos de adecuación de tierras
la Política Nacional de Cambio Climático.
Anteriormente, en la Sentencia C-205 de
1995, la Corte Constitucional señaló como deber
Constitucional del Estado la realización de obras
de adecuación de tierras, drenaje y protección
contra inundaciones, encaminado a garantizar la

que su régimen como función administrativa de
fomento ha de ser el de un servicio público, de ahí
que resulte imperativo para el Estado organizar
dicho servicio y adoptar medidas que promuevan
el acceso progresivo de la propiedad de la tierra de
los trabajadores agrarios, potenciando los suelos con
vocación agropecuaria y de ese modo, mejorar los
ingresos y la calidad de vida de la población rural.
Es este orden de ideas el proyecto de ley es
importante ya que se concibe como uno de los
instrumentos necesarios para la transformación
integral del campo, dirigido a la provisión de bienes
públicos de infraestructura, el servicio público de
adecuación de tierras, que incluye la participación
de las comunidades, articulado a los procesos
de ordenamiento productivo, social, ambiental y
territorial, bajo criterios de sostenibilidad económica,
social y ambiental, que contribuyen a mejorar la
productividad, competitividad y sostenibilidad
del sector agropecuario y la calidad de vida de los
productores rurales, esto de conformidad con lo
señalado en el artículo 1° del Proyecto de ley en
mención, el cual:
“Tiene por objeto regular, orientar y hacer
seguimiento al servicio público de adecuación de
tierras, con el n de mejorar la productividad del
sector agropecuario, haciendo un uso eciente y
sostenible de los recursos suelo y agua, y contribuir
al desarrollo rural integral con enfoque territorial,
incluyendo el impulso a la producción agrícola
familiar, la economía campesina y la seguridad
alimentaria”.
4. CONTENIDO DEL PROYECTO DE
LEY
El Proyecto de ley original consta de cuarenta y
siete (47) artículos.
El artículo 1° contiene el objeto del proyecto de
ley. El objeto principal es regular, orientar y hacer
seguimiento al servicio público de adecuación de
        
      
sostenible de los recursos suelo y agua, y contribuir
al desarrollo rural integral con enfoque territorial,
incluyendo el impulso a la producción agrícola
familiar, la economía campesina y la seguridad
alimentaria.
       
que es “Adecuación de Tierras”, el “Proceso de
Adecuación de Tierras”, la “Etapa de Preinversión”,
la “Etapa de Inversión”, la “Etapa de Operación”,
la “Etapa de Seguimiento y Evaluación”, la “Etapa
de Cierre, Clausura y Restauración Final”, el
“Distrito de Adecuación de Tierras”, la “Naturaleza
de los Distritos de Adecuación de Tierras”, los
“Usuarios del Distrito”, las “Asociaciones de
Usuarios de Distritos de Adecuación de Tierras”,
las “Actividades para Mejorar la Productividad
Agropecuaria”, el “Plan de Riego del Distrito”, de la
“Administración del Distrito”, de la “Operación del
Distrito Conservación del Distrito”, del “Proyecto
Multipropósito”, el “Prestador del Servicio Público
de Adecuación de Tierras”, las “Obras de Uso
Público o Interés General”, y la “Tasa Por Uso
de Agua”, las cuales ayudan al entendimiento
        
productividad del sector agropecuario, haciendo un

el agua, y contribuir al desarrollo rural integral con
la prestación del servicio público de adecuación de
tierras.
El artículo 3° establece la composición del
subsector de adecuación de tierras, el cual estará
conformado por el Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural (MADR), en su calidad de
organismo rector de la política pública en la
materia; el Consejo Nacional de Adecuación de
Tierras (Conat), como organismo intersectorial,
consultivo y asesor de dichas políticas; la Unidad
     
de Tierras y Usos Agropecuarios, (UPRA), en su
calidad de organismo orientador de la política de
gestión del territorio para usos agropecuarios; la
Agencia de Desarrollo Rural (ADR), en su calidad
de ejecutor público de la política de desarrollo rural
integral y agropecuario con enfoque territorial; y la
Agencia Nacional de Tierras (ANT), en su calidad
de autoridad de tierras de la Nación.
El artículo 4° crea el Consejo Nacional de
Adecuación de Tierras (Conat), como organismo
intersectorial y consultivo del Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de
asesorar y recomendar la aplicación de las políticas
del subsector de adecuación de tierras y las
estrategias multisectoriales.
El artículo 5° establece la conformación del
Consejo Nacional de Adecuación de Tierras (Conat),
el cual estará conformado por el Ministro de
Agricultura y Desarrollo Rural, o su Viceministro de
Desarrollo Rural, quien lo presidirá, el Ministro de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su Viceministro
de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Director
General del Departamento Nacional de Planeación
(DNP), o su Subdirector General Sectorial, el
      
de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos
Agropecuarios (UPRA), o su Director de Uso
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       
Director General de la Agencia Nacional de Tierras
(ANT), o su Director de Gestión del Ordenamiento
Social de la Propiedad, el Director General del
     
su Subdirector de Agrología, el Presidente de la
Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), o su
Vicepresidente Técnico, el Presidente de la Junta
Directiva de la Federación Nacional de Asociaciones
de Usuarios de Distritos de Adecuación de
Tierras (Federriego), o su Director Ejecutivo, y
el representante legal de cualquier federación o
confederación de usuarios de tales distritos, siempre
que se constituya, un representante de la Asociación
Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC).
El artículo 5° establece tres parágrafos en
los que establece que (I) El Conat, contará con
una secretaría técnica ejercida por la Agencia de
Desarrollo Rural, (II) podrá invitar a sus sesiones
a distintos actores públicos y/o privados cuando lo
considere pertinente, dependiendo de la naturaleza
de los temas por tratar, (III) Cuando se trate de
proyectos multipropósito, deberá invitar con voz y
voto a los ministros o directores de departamentos
administrativos o sus delegados, cuyos sectores
estén vinculados a los proyectos de esta naturaleza.
El artículo 6° establece las funciones del Consejo
Nacional de Adecuación de Tierras, Conat, entre
las cuales se encuentran: 1) Priorizar y recomendar
los proyectos de inversión pública en adecuación
de tierras de largo, mediano y corto plazo para su
ejecución; 2) Recomendar los requisitos que deben
acreditar los organismos ejecutores para desarrollar
el proceso de adecuación de tierras; 3) Recomendar
los parámetros y criterios sobre la forma de
      
rehabilitación y/o modernización, ampliación, y/o
complementación de los Distritos de Adecuación
de Tierras, para la recuperación de inversiones; 4)
Recomendar los parámetros y criterios técnicos,

el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para

de tierras, que garanticen el cubrimiento de los
costos de administración, operación y conservación;
5) Recomendar los criterios socioeconómicos que
deban reunir los usuarios sujetos de los subsidios
en la recuperación de inversiones; 6) Recomendar
los criterios para la ejecución de actividades para
mejorar la productividad agropecuaria en el marco
de los proyectos de adecuación de tierras; 7)
Recomendar los criterios generales que deberán
aplicarse en la expedición de los reglamentos para
la administración de los distritos de adecuación de
tierras. Tales reglamentos deberán contemplar, por
lo menos, el desarrollo de los distintos factores
que integran una gestión empresarial y, de manera
especial, precisar los mecanismos de dirección,

recaudos e inversiones, y de la conservación de los
bienes y equipos de cada Distrito; 8) Recomendar
el porcentaje de recuperación de las inversiones que
       

usuario; 9) Recomendar al Ministerio de Agricultura

la gestión del proceso de adecuación de tierras;
10) Recomendar para los proyectos de adecuación
de tierras según su tipo, la clase de obras que
pertenecen al patrimonio público y que no serán
objeto de recuperación de inversiones; 11) Proponer
    
administrativos y sociales para la transferencia de
la propiedad de los distritos de adecuación de tierras
a las Asociaciones de Usuarios; 12) Darse su propio
reglamento para cumplir con las funciones a él
encomendadas.
El artículo 7° dispone de las funciones del
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como
órgano rector de la política de adecuación de tierras,
entre las cuales encontramos aprobar el manual
de normas técnicas elaborado conjuntamente por
la UPRA y la ADR para la implementación del
proceso de adecuación de tierras, así como sus
     
reunir las entidades públicas y privadas que soliciten
obtener la calidad de órgano ejecutor, teniendo en
     
los criterios generales que deberán aplicarse en la
expedición de los reglamentos para la administración
de los distritos de adecuación de tierras; proponer
a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
      
proceso de adecuación de tierras, teniendo en cuenta
las recomendaciones del Conat; establecer los
requisitos para la constitución y reconocimiento de
la personería jurídica de las asociaciones de usuarios;
reglamentar la prestación del servicio público
de adecuación de tierras, teniendo en cuenta las
recomendaciones del Conat; actuar como autoridad
de inspección, control, vigilancia y sanción en la
prestación del servicio público de adecuación de

público de adecuación de tierras, con base en el
sistema y método establecido en la presente ley,
teniendo en cuenta las recomendaciones del Conat;
      
para desarrollar el proceso de adecuación de tierras,
teniendo en cuenta las recomendaciones del Conat;
expedir el Plan Nacional de Riego y Drenaje.
El artículo 8° encarga a la ADR como ejecutor
público y aquellas entidades públicas y privadas
autorizadas por el MADR, previo cumplimiento
de los requisitos establecidos como organismos
ejecutores del proceso de adecuación de tierras.
El artículo 8° dispone de un parágrafo el cual
establece que las asociaciones de usuarios de
distritos de adecuación de tierras, podrán postularse
como organismo ejecutor privado del proceso de
adecuación de tierras.
El artículo 9° establece las funciones de los
organismos ejecutores en donde encontramos
cumplir con el manual de normas técnicas aprobado
por el MADR, para adelantar el proceso de

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