Gaceta del Congreso del 31-05-2019 - Número 446IPPPPL (Contenido completo) - 31 de Mayo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 790990173

Gaceta del Congreso del 31-05-2019 - Número 446IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación31 Mayo 2019
Número de Gaceta446
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 394
DE 2019 CÁMARA, 38 DE 2019 SENADO
por medio del cual se modica el artículo 44
Bogotá, D. C., 30 de mayo de 2019
Honorable Representante
GABRIEL SANTOS GARCÍA
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Referencia: Informe de ponencia para
primer debate al Proyecto de Acto Legislativo
número 394 de 2019 Cámara, 38 de 2019
Senado, por medio del cual se modica el artículo
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento de la designación efectuada
por la Mesa Directiva de la Comisión Primera de
la Cámara de Representantes y de conformidad
con las disposiciones contenidas en la Ley 5ª de
1992, me permito rendir informe de ponencia para
primer debate al Proyecto de Acto Legislativo
número 394 de 2019 Cámara, 38 de 2019
Senado, por medio del cual se modica el artículo
1. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El Proyecto de Acto Legislativo fue radicado el
pasado 4 de abril de 2019 en la Secretaría General
del Senado de la República, por la Ministra
del Interior, doctora Nancy Patricia Gutiérrez
Castañeda y por la Ministra Justicia y del Derecho,
doctora Gloria María Borrero y publicado en la
Gaceta del Congreso número 215 de 2019.
En su tránsito por el Senado de la República el
proyecto fue discutido y aprobado en Comisión
Primera el 6 de mayo de 2019 y en la Plenaria
del Senado el día 21 de mayo de 2019, siendo
en ambos casos ponente el honorable Senador
Santiago Valencia.
Durante la discusión en la Comisión Primera
del Senado de la República surgieron algunos
comentarios y cuestionamientos, tanto de orden
político como jurídico, a saber:
El proyecto de acto legislativo no afecta el
acuerdo nal
Una de las principales preocupaciones que se
discutió, especialmente, durante el primer debate
de este Acto Legislativo fue la potencialidad de
esta reforma para afectar lo negociado entre el
Gobierno y las FARC. Sin embargo, tal y como
quedó claro en dicho debate, ni el objetivo del
proyecto es afectar el Acuerdo de La Habana,
ni esto es posible mediante el presente acto
legislativo.
Como se explicó en la exposición de motivos
       
oportunidades, en las cuales exista la posibilidad
de aplicar justicia transicional, las conductas
      
sexuales cometidos contra menores de edad no
sean objeto de estas jurisdicciones especiales,
sino que los mismos solo puedan ser juzgados por
la justicia ordinaria y bajo las penas propias del
Código de Penal.
Desde un punto de vista constitucional, es
jurídicamente imposible que este Acto Legislativo
afecte lo pactado en La Habana y, en especial, la
regulación de la Jurisdicción Especial para la Paz,
ya que las conductas que son de conocimiento de
dicha jurisdicción están cobijadas por el principio de
favorabilidad, consagrado en el artículo 29 superior:
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 446 Bogotá, D. C., viernes, 31 de mayo de 2019 EDICIÓN DE 33 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Página 2 Viernes, 31 de mayo de 2019 G 446
Artículo 29. El debido proceso se aplicará
a toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes
preexistentes al acto que se le imputa, ante juez
o tribunal competente y con observancia de la
plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o
favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará
de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
(Subrayado fuera de texto).
(…)
En ese orden de ideas, por el principio de
vigencia inmediata de la ley y, en especial, por el
principio de favorabilidad, este Acto Legislativo
no puede afectar los acuerdos con las FARC.
Sin embargo, para dar mayor claridad sobre
este punto, por medio de una proposición
aditiva, varios senadores adicionaron un nuevo
parágrafo al proyecto, dejando de manera expresa
la prohibición de que lo dispuesto en el Acto
Legislativo afecte a conductas anteriores a su
vigencia.
No obstante, como se mencionó es inane e
inocuo hacer de nuevo esa aclaración, más aún, si
lo que realmente buscamos es no seguir llenando
de artículos y de parágrafos la Constitución.
Puesto que como se explicó, los efectos serán a
futuro, motivo por el cual se considera que no es
necesario incluirlo nuevamente en el texto que se
somete a consideración de la plenaria del Senado
de República.
El concepto de delitos sexuales compren-
de todas las conductas que afectan los de-
rechos sexuales contra menores
Otra de las inquietudes manifestadas en el
debate del Proyecto de Acto Legislativo está
relacionada en la utilización del concepto de
“delitos sexuales”. En concreto, se advirtió que
debería utilizar el concepto de violencia sexual,
por ser, supuestamente, omnicomprensivo.
Desde el punto de vista dogmático penal, el
término correcto es el de delitos sexuales y no el
de violencia sexual, esto por varias razones:
En primer lugar, es la nomenclatura utilizada
por el Código Penal para proteger este bien
      
Libro Segundo, cuando regula los “Delitos contra
la Libertad, Integridad y Formación Sexuales”.
Este título ha variado en múltiples ocasiones. Así
en el Decreto Ley 100 de 1980 se los denominaba
“Delitos contra la libertar y pudor sexual” y
posteriormente la Ley 360 de 1997 los llamó
“Delitos contra la libertad y dignidad sexual”.
Como puede observarse, la constante es el
concepto de delitos y no de violencia.
En segundo lugar, y como fundamento de la
nomenclatura que el Código Penal utiliza, no
todos los delitos sexuales implican violencia,
razón por la cual, si se utilizara este término se
estarían dejando por fuera una gran cantidad de
conductas muy graves que afectan a los menores,
como los actos sexuales abusivos, el acoso sexual,
el proxenetismo con menor de edad, por solo
nombrar algunos.
En tercer lugar, al utilizar el concepto de delitos
sexuales de forma genérica, se están incorporando
conductas más allá del Título IV del Código Penal,
antes mencionado, “Delitos contra la Libertad,
Integridad y Formación Sexuales”. No puede
perderse de vista que existen otros delitos sexuales
por fuera de este título, en especial, aquellos que
están regulados por el Título II del estatuto penal,
“Delitos contra personas y bienes protegidos por
el Derecho Internacional Humanitario”, entre
los que se encuentran, entre otros, el acceso
carnal abusivo en persona protegida menor de
catorce años, actos sexuales violentos en persona
protegida, actos sexuales con persona protegida
menor de catorce años, embarazo forzado en
persona protegida, desnudez forzada en persona
protegida, etc.
La justicia ordinaria genera mayores ga-
rantías para menores víctimas de delitos
sexuales
Otro de los puntos discutidos sobre el proyecto
de Acto Legislativo en el Senado fue que el
mantener la investigación y el juzgamiento de los
delitos sexuales contra menores en la jurisdicción
ordinaria es inconveniente, ya que por su

Si bien es innegable que existen problemas de

justicia ordinaria ha demostrado ser más efectiva
que la justicia transicional en estos aspectos.
Desde luego, resulta imposible comparar lo hecho
por la Fiscalía y los jueces, respecto de la JEP ya
que a un año de su inicio, no se han dado condenas

La justicia transicional, históricamente no
ha sido efectiva en general y en particular para
investigar y juzgar delitos sexuales en contra de

Por su parte, la justicia ordinaria ha mejorado
       
juzgamiento de estos delitos, como lo muestran
estas estadísticas:
G 446 Viernes, 31 de mayo de 2019 Página 3
Como puede observarse, existe una marcada
tendencia en el aumento de las denuncias que por
delitos sexuales contra menores se presentan ante
la jurisdicción ordinaria. En el siguiente cuadro se
puede observar el comportamiento de la justicia
ordinaria frente a estos delitos:
Estas cifras demuestran que las sentencias
y en general la resolución de estos delitos, ha
   
demostrando un aumento de efectividad.
Finalmente y respecto al artículo 2º de la
vigencia, en la discusión de la Comisión Primera
se presentó una propuesta suscrita por varios
senadores para adicionar el siguiente parágrafo,

en el texto que las disposiciones contenidas en el
proyecto de acto legislativo solo operarían en el
futuro:
“Parágrafo. Lo establecido en el inciso tercero
ningún caso afectará las disposiciones de los
Acuerdos de Paz  rmados con anterioridad”.
Sin embargo, en la ponencia para segundo
debate se propuso la eliminación de este parágrafo,
cambio que se mantuvo por decisión de la Plenaria
del Senado al concluir que por principio de
favorabilidad esta aclaración no sería necesaria.
2. OBJETO Y CONTENIDO DEL PRO-
YECTO
El proyecto de acto legislativo sometido a
consideración de la Comisión, pretende adicionar
al artículo 44 superior el siguiente inciso:
“Los delitos sexuales contra los niños, niñas
y adolescentes estarán sometidos únicamente
a las sanciones establecidas en el régimen
penal ordinario y serán investigados y juzgados
conforme las normas de nidas en el Código de
Procedimiento Penal”.
Vale la pena destacar que en la ponencia para
     
al artículo primero, teniendo en cuenta la
preocupación expresada por el Consejo Superior
de Política Criminal en Concepto Favorable
número 03.2019,      
redacción propuesta originalmente podría llevar
a interpretaciones que afecten el Sistema de
Responsabilidad Penal para Adolescentes:
“En efecto, al establecer en la Constitución
Política que los delitos sexuales deberán estar
siempre sometidos a la sanción establecida en
el régimen penal ordinario, así como que su
investigación y juzgamiento se surtirá conforme
al Código de Procedimiento Penal, se podría
entender que incluso los delitos cometidos por
menores de edad tendrían dicho tratamiento,
desconociéndose así los principios de la Ley 1098
de 2006 en su  nalidad pedagógica y educativa,
así como el tope máximo que se dispone para los
adolescentes que infrinjan la ley penal”.
Así las cosas, a continuación se presenta el
comparativo del texto a lo largo de su trámite en
el Senado de la República:
PRO YECTO RADICADO TEXTO APROBADO EN
COMISIÓN PRIMERA SENADO TEXTO APROBADO EN
PLENARIA DE SENADO
Artículo 1°. El artículo 44 de la Consti-
tución Política quedará así:
Artículo 44. Son derechos fundamen-
tales de los niños: la vida, la integridad
física, la salud y la seguridad social, la
alimentación equilibrada, su nombre y
nacionalidad, tener una familia y no ser
separados de ella, el cuidado y amor, la
educación y la cultura, la recreación y
la libre expresión de su opinión. Serán
protegidos contra toda forma de aban-
dono, violencia física o moral, secues-
tro, venta, abuso sexual, explotación la-
boral o económica y trabajos riesgosos.
Gozarán también de los demás derechos
consagrados en la Constitución, en las
leyes y en los tratados internacionales

Artículo 1°. El artículo 44 de la Consti-
tución Política quedará así:
Artículo 44. Son derechos fundamen-
tales de los niños: la vida, la integridad
física, la salud y la seguridad social, la
alimentación equilibrada, su nombre y
nacionalidad, tener una familia y no ser
separados de ella, el cuidado y amor, la
educación y la cultura, la recreación y
la libre expresión de su opinión. Serán
protegidos contra toda forma de aban-
dono, violencia física o moral, secues-
tro, venta, abuso sexual, explotación la-
boral o económica y trabajos riesgosos.
Gozarán también de los demás derechos
consagrados en la Constitución, en las
leyes y en los tratados internacionales

Artículo 1°. El artículo 44 de la Cons-
titución Política quedará así:
Artículo 44. Son derechos fundamen-
tales de los niños: la vida, la integridad
física, la salud y la seguridad social, la
alimentación equilibrada, su nombre y
nacionalidad, tener una familia y no ser
separados de ella, el cuidado y amor, la
educación y la cultura, la recreación y
la libre expresión de su opinión. Serán
protegidos contra toda forma de aban-
dono, violencia física o moral, secues-
tro, venta, abuso sexual, explotación la-
boral o económica y trabajos riesgosos.
Gozarán también de los demás derechos
consagrados en la Constitución, en las
leyes y en los tratados internacionales
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