Gaceta del Congreso del 31-05-2019 - Número 443IPNSDPL (Contenido completo) - 31 de Mayo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 790990193

Gaceta del Congreso del 31-05-2019 - Número 443IPNSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación31 Mayo 2019
Número de Gaceta443
PROYECTO DE LEY NÚMERO 395 DE
2019 CÁMARA
por medio de la cual, la Nación se asocia a la
celebración de los cuatrocientos cincuenta años de
fundación del municipio de Guadalajara de Buga,
departamento del Valle del Cauca y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
1. Objetivo y contenido de la iniciativa le-
gislativa:
Que, de conformidad con el articulado y la
exposición de motivos del Proyecto de ley, este
tendrá como objeto, rendir homenaje al Municipio
de Guadalajara de Buga, en el departamento de
Valle del Cauca, a causa de su pujanza, tradición
histórica, aglomeración arquitectónica colonial
auténtica, centro de peregrinación religiosa y
punto de concentración de fe, a sus distinguidos
pobladores y el logro de asocio con la nación en
la celebración de sus 450 años de fundación, de
manera que se contribuya a patrocinar su continuo
desarrollo a través de la consolidación de asistencia
en sus necesidades sociales más inmediatas.
Teniendo en cuenta que se trata de la celebración
onomástica de una de las ciudades más antiguas
de Colombia, la cual ha sido reubicada en
distintos territorios del actual departamento del
Valle del Cauca, se tiene que la fecha de fundación
primigenia corresponde al 4 de marzo de 1573.
A lo largo de su extensa historia, la ciudad
de Buga ha contribuido de manera solemne a
la construcción de nuestra identidad nacional
cuando en 1810 Buga formó parte de las ciudades
confederadas del Valle del Cauca y aportó la
sangre y el patriotismo de sus hijos entre otros la
del General José María Cabal, Francisco y Miguel
Cabal. En esa época Buga se constituyó en una
de las ciudades con mayor crecimiento económico
del suroccidente colombiano.
Que, por su aporte económico, hoy día contribuye
a la pujanza económica del Valle del Cauca a través
del comercio, la agricultura, la ganadería, el turismo
y la industria; dispone de todos los servicios públicos,
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de salud, estadio, escuelas, colegios, universidades,
emisoras, bibliotecas, teatros, coliseos, hoteles,
almacenes de cadena.
Por su importancia comercial, Buga es una de las 6
ciudades del departamento que cuenta con su propia
Cámara de Comercio, que presta los servicios y
cumple funciones públicas delegadas por el Gobierno
nacional llevando el registro mercantil, el registro
de proponentes y el registro de entidades sin ánimo
de lucro; y funciones privadas de representación
y vocería de los intereses de los empresarios, y de
promoción del desarrollo económico y social en
Buga y su área de jurisdicción que comprende:
Guacarí, El Cerrito, Ginebra, Yotoco, Restrepo,
Darién, San Pedro, El Dovio.
2. Marco jurídico del proyecto:
Conforme a lo establecido en el artículo 140,
numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, tratándose de una
iniciativa del Congreso de la República, presentada
en mi calidad de Representante a la Cámara y
cumpliendo, además, con los artículos 154, 157,
en referencia a la ley en cuanto a su origen,
formalidades de publicidad y unidad de materia;
continuando en el artículo 150 de la Carta, el cual
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está la de hacer leyes, estaría habilitada en un cien
por ciento sobre la posibilidad de obtener decisión
de la Plenaria de la Cámara de Representantes
para votar los Debates Reglamentarios y aprobar
 “La ley procuatrocientos cincuenta
años de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca”.
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 443 Bogotá, D. C., viernes, 31 de mayo de 2019 EDICIÓN DE 31 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Página 2 Viernes, 31 de mayo de 2019 G 443
3. ANTECEDENTES:
El proyecto de ley, tiene origen en la Cámara
de Representantes, presentado a consideración
del Congreso por la suscrita Representante a la
Cámara.
Cordialmente,
PROYECTO DE LEY NÚMERO 395 DE 2019
CÁMARA
por medio de la cual, la Nación se asocia a la
celebración de los cuatrocientos cincuenta años de
fundación del municipio de Guadalajara de Buga,
departamento del Valle del Cauca y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La nación colombiana, se asocia
a la celebración de los 450 años de fundación
del Municipio de Guadalajara de Buga en el
departamento del Valle del Cauca, y rinde
homenaje a sus distinguidos pobladores, su
pujanza, tradición histórica y se honra su estancia
como punto de concentración de fe.
Artículo 2°. Autorícese al Gobierno nacional,
para que, en cumplimiento, y de conformidad
con los artículos 288, 334, 341, 345, 356 y 357
de la Constitución Política y de las competencias
establecidas en la Ley 75 de 2002, “por la cual se
dictan normas orgánicas en materia de recursos
y competencias de conformidad con los artículos
151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de
2001) de la Constitución Política y se dictan
otras disposiciones”, incluya en el Presupuesto
General de la Nación las partidas presupuestales
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de las siguientes obras y dotaciones de utilidad
pública y de interés social para el Municipio de
Guadalajara de Buga en el departamento del Valle
del Cauca.
A) –Construcción de un Campus Universitario
perteneciente a la Universidad del Valle.
B) –Soterramiento del cableado en el centro
histórico.
C) –Repavimentación de malla vial en mal es-
tado.
D) –Ambulancia medicalizada para el Hospital
Divino Niño.
E) –Placas Huellas para 100 Kilómetros de vías
rurales del Municipio.
F) –Tecnología de las Comunicaciones para la
conectividad en la zona rural del Municipio.
G) – Construcción de puente vehicular cuya
ubicación será en la Carrera Primera, el cual
contará con una extensión de 80 metros de
largo, de manera que sirva como conector
entre el sur y norte de la ciudad.
Artículo 3°. Las autorizaciones de gastos
otorgadas al Gobierno nacional en virtud de esta
ley, se incorporarán en los Presupuestos Generales
de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas
en materia presupuestal, en primer lugar;
reasignando los recursos hoy existentes en cada
órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento
del presupuesto, y, en segundo lugar; de acuerdo
con las disponibilidades que se produzcan en cada
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Artículo 4°. Créase la Junta Municipal
“Procuatrocientos cincuenta años de
Guadalajara de Buga, Valle del Cauca”, la cual
tendrá a su cargo el seguimiento y la dirección
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artículo 2° de la presente ley, sin perjuicio del
Control Fiscal, que le corresponde a la Contraloría
General de la República y las atribuciones legales
conferidas a las autoridades municipales.
Artículo 5°. Para lo de rigor, la Junta
Municipal Procuatrocientos Cincuenta Años
de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca,
estará integrada por los siguientes miembros:
El Alcalde Municipal o quien este delegue,
quien la presidirá.
Dos representantes del Honorable Concejo
Municipal con sus respectivos suplentes.
El Personero y Secretario de Hacienda con
Funciones de Tesorero Municipal.
El señor Cura Párroco de la Comunidad.
Dos representantes del Gremio de Comer-
ciantes del Municipio.
Parágrafo 1°. Todos los anteriores miembros
principales, tendrán voz y voto en las
determinaciones de la Junta, y hará las veces
de Secretario General de ella, la persona que la
Asamblea General elija.
Parágrafo 2°. También serán responsables
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términos que determina la ley.
Artículo 6°. Vigencia. La presente ley, rige a
partir de la fecha de su promulgación.
CÁMARA DE REPRESENTANTES
SECRETARÍA GENERAL
El día 24 de mayo del año 2019 ha sido
presentado en este Despacho el Proyecto de ley
número 395 con su correspondiente exposición de
motivos, suscrito por la honorable Representante
Norma Hurtado Sánchez.
El Secretario General.

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