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Gaceta del Congreso del 31-07-2009 - Número 655PL (Contenido completo)

Fecha de publicación31 Julio 2009
Número de Gaceta655
GACETA DEL CONGRESO 655 Viernes 31 de julio de 2009 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 655 Bogotá, D. C., viernes 31 de julio de 2009 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 061 DE 2009
CAMARA
por medio de la cual se fomenta el género musical
de la salsa y sus escuelas y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Esta ley tiene por objeto la protec-
ción, estímulo, preservación y difusión del género
musical de la salsa, así como la promoción de artis-
tas, intérpretes y ejecutantes de la misma.
Artículo 2°. El Ministerio de Cultura, el Mi-
nisterio de Educación Nacional, la Sociedad de
Autores y Compositores de Colombia (Sayco), la
asociación Colombiana de Intérpretes y Producto-
 -
miento y la difusión del género musical de la salsa,
el de sus autores, compositores e intérpretes. Con
 -
prender el valor de la música como forjadora de
identidad y cultura de las regiones, incentivar la
creación de orquestas, grupos musicales y bandas
instrumentales de este importante género.
Artículo 3°. En todo espectáculo público que
presenten artistas o agrupaciones extranjeras, in-
cluir al menos una orquesta o grupo musical Co-
lombiano del género de la salsa, la publicidad del
espectáculo deberá hacer mención de los artistas o
agrupaciones nacionales.
Artículo 4°. Se apoyará la creación de escuelas
de salsa y se promoverá su género como ritmo na-
cional.
Parágrafo 1°. Las escuelas ya existentes tendrán
acompañamiento, apoyo económico y logístico por
parte del Ministerio de Cultura Nacional y los en-
tes relacionados.
Artículo 5°. Se establecerá como día Nacional
del Género de la salsa el 25 de diciembre de cada
año y durante los años venideros.
Artículo 6°. Se establecerá el género musical
de la salsa como ritmo cultural y emblemático del
país.
Artículo 7°. Esta ley rige a partir de su promul-
gación y deroga las disposiciones que le sean con-
trarias.
Heriberto Sanabria Astudillo,
Representante a la Cámara,
Autor.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La salsa fundamenta sus raíces en los ances-
tros africanos que fueron enviados al Caribe por
los españoles como esclavos, es precisamente en
Africa donde se gesta la interpretación de este rit-
mo principalmente acompañado por instrumentos
de percusión, tales como la conga o la pandereta,
comunes en la salsa.
En los 30, 40 y 50, la música cubana se fusionó
con géneros nuevos derivados principalmente del
-
na, lo mismo se suscitó en Puerto Rico viéndose un
crecimiento importante de este genero con mezclas
de sus propias etnias tales como el son y la guara-
cha, incluyendo ritmos como el tango, el bolero y

La salsa en el siglo XXI, se posicionó como uno
    
música popular en el mundo, en los años 70, 80 y
90, se adicionaron nuevos instrumentos, métodos,
formas musicales y subgéneros en América Latina
y el Japón, que permitieron la evolución de la salsa.
La salsa llegó a Colombia a través de los me-
dios de difusión naturales de la música popular, la
    -
ciertos en vivo, su llegada fue impactante y bien
acogida desde el principio, su mayor expositor en
los 70 fue un músico de Nueva York, veterano de
Página 2 Viernes 31 de julio de 2009 GACETA DEL CONGRESO 655
la época del bugalú, pero ahora inmerso totalmente
en la salsa, el pianista Richie Ray, con su cantante
Bobby Cruz.
Con Richie Ray y Bobby Cruz comienza la sal-
sa en Colombia la cual va a estar liderada duran-
te varios años por la Fania y todas sus estrellas,
quienes junto a otras agrupaciones puertorriqueñas
como el Gran Combo, se convirtieron pronto en
ídolos en todo el país. Con el pasar de los años la

que en muchos aspectos el mercado del cono sur se
ha vuelto mucho más importante que Nueva York
y en Puerto Rico con representantes como el Grupo
Niche, la Orquesta Guayacán o Joe Arroyo.
Con la participación de grupos colombianos
como Fruko y sus Tesos, Joe Arroyo, el Grupo Ni-
che, Guayacán Orquesta, Son de Cali y muchos
otros que a través de los años han posicionado su
música y éxitos no solo en el mercado nacional
sino también en el internacional de la salsa, apo-
derándose de un estilo propio en toda América
Latina, moviendo el eje salsero de Nueva York y
San Juan de Puerto Rico hacia Cali y Barranquilla,
convirtiéndose en un eje de difusión de este género
en todo el mundo.
Hoy en día es un género muy apetecido en toda
Colombia, haciendo parte fundamental de reunio-
nes, bailes, agasajos y muchos más eventos de
expresión cultural y popular de los habitantes de
nuestro territorio nacional.
Heriberto Sanabria Astudillo,
Representante a la Cámara,
Autor.
CAMARA DE REPRESENTANTES
SECRETARIA GENERAL
El día 28 de julio del año 2009 ha sido presen-
tado en este Despacho el Proyecto de ley número
061 con su correspondiente exposición de motivos
por honorable Representante Heriberto Sanabria
Astudillo.
El Secretario General,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
* * *
PROYECTO DE LEY NUMERO 062 DE 2009
CAMARA
por medio de la cual se regula y promueve
la agricultura urbana y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. 
Seguridad alimentaria. Para los efectos de esta
ley se entiende por seguridad alimentaria y nutri-
-
mentos, el acceso y el consumo oportuno y per-
manente de los mismos en cantidad y calidad por
parte de todas las personas, bajo condiciones que
permitan su adecuada utilización biológica, para
llevar una vida saludable y activa.
Agricultura urbana. La agricultura urbana,
como elemento de las políticas de seguridad ali-
mentaria del Estado, es la práctica agropecuaria
orientada bajo principios de producción limpia,
mediante el cultivo de plantas alimenticias y me-
dicinales, aromáticas u ornamentales, la cría de es-
pecies menores, o la transformación artesanal de
productos agropecuarios, dentro de las áreas urba-
nas y/o periurbanas de los municipios y distritos,
destinados a proveer de alimentos saludables a la
población humana.
Se incluye igualmente dentro de este concepto
la adecuación de terrenos y mejoramiento de sue-
los, los sistemas de riego, re-uso y captación de
agua, la educación y capacitación comunitaria en
nutrición y estilos de vida saludables, la produc-
ción de compost, la lombricultura, la agroecología,
la transformación y comercialización de la produc-
ción urbana y periurbana.
Comprende también la agricultura urbana la or-
ganización de huertos, la horticultura comunitaria,
los jardines urbanos comunitarios, los agroparques,
los parques huerta y los cultivos hidropónicos, con

Artículo 2°. Programas de agricultura urbana.
Los municipios y distritos deberán establecer pro-
gramas especiales de agricultura urbana, realiza-
dos por ellos mismos o contratados con entidades
de reconocida idoneidad, como parte de sus polí-
ticas de seguridad alimentaria. Estos programas
deberán atender los siguientes principios: Promo-
ción de hábitos de vida saludable y buenas prácti-
cas de alimentación y nutrición; Promoción de la
producción limpia, garantizando la salubridad de
los alimentos; Promoción de entornos saludables
y conservación de los recursos naturales, particu-
larmente de los recursos de biodiversidad, suelo y
agua; Promoción de la inclusión y la participación
social, mediante el trabajo familiar, comunitario y
asociativo; Promoción de la equidad, la justicia y
la solidaridad.
Artículo 3°.  Las entida-
 
deberán hacer compatibles los programas de agri-
cultura urbana con sus respectivos planes de desa-
rrollo, planes de ordenamiento territorial y planes
de gestión ambiental.
Estas entidades además podrán destinar inmue-
bles de su propiedad para realizar actividades de
agricultura urbana, especialmente unidades de-
mostrativas para la capacitación a las comunidades
más pobres y organizaciones de servicio social.
Artículo 4°. -
Las autoridades municipales y distri-
tales incluirán dentro de las actividades propias de
los programas de agricultura urbana acciones de
investigación, educación, capacitación y asistencia
técnica que estimulen la producción urbana. Así
-
dito a los agricultores urbanos y propenderán por
el establecimiento de sistemas de comercialización
de los productos agrícolas, como ferias locales o
regionales que les permita a sus participantes exhi-
birlos, venderlos o intercambiarlos.

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