Gaceta del Congreso del 31-07-2017 - Número 612PLO (Contenido completo) - 31 de Julio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766799817

Gaceta del Congreso del 31-07-2017 - Número 612PLO (Contenido completo)

Fecha de publicación31 Julio 2017
Número de Gaceta612
PROYECTOS DE LEY ORGÁNICA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 612 Bogotá, D. C., lunes, 31 de julio de 2017 EDICIÓN DE 78 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY ORGANICA NÚMERO
026 DE 2017 CÁ MARA
por medio de la cual se exceptúa al Ministerio del
Trabajo y al Instituto Nacional Penitenciario y
Carcelario (Inpec) de lo dispuesto en el artículo 92 de
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Excepción de aplicación al
Ministerio del Trabajo. Exceptúese al Ministerio
del Trabajo de la aplicación de las restricciones
previstas en el artículo 92 de la Ley 617 del 2000,
en el crecimiento de los gastos de personal, para
HIHFWRVGHODPRGL¿FDFLyQGHVX3ODQWDGH3HUVRQDO
GXUDQWHODVYLJHQFLDV¿VFDOHV\
Artículo 2°. Excepción de aplicación al
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
(Inpec). Exceptúese al Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario (Inpec) de la aplicación
de las restricciones previstas en el artículo 92 de la
Ley 617 del 2000, en el crecimiento de los gastos
GHSHUVRQDOSDUDHIHFWRVGHODPRGL¿FDFLyQGHVX
3ODQWDGH 3HUVRQDOGXUDQWH ODVYLJHQFLDV ¿VFDOHV
2019 y 2020.
Artículo 3°. Vigencia y derogatoria. La presente
rige a partir de su promulgación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Honorables Congresistas:
Por medio de la presente nos permitimos poner
a su consideración el Proyecto de Ley Orgánica,
por medio de la cual se exceptúa al Ministerio del
Trabajo y al Instituto Nacional Penitenciario y
Carcelario (Inpec) de lo dispuesto en el artículo
92 de la Ley 617 de 2000.
1. Consideraciones preliminares
1.1 Objetivo
El presente proyecto de ley orgánica busca
H[FHSWXDU GXUDQWH OD SUHVHQWH YLJHQFLD ¿VFDO
al Ministerio del Trabajo de las restricciones
previstas en el artículo 92 de la Ley 617 del
 FRQ HO ¿Q GH IRUWDOHFHU OD SROtWLFD S~EOLFD
orientada a la protección de los derechos y
garantías de los colombianos y dar cumplimiento
a los compromisos internacionales suscritos por
Colombia en materia laboral, con la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OECD), y el cumplimiento de compromisos
previstos en el TLC con Estados Unidos y Canadá,
entre otros.
Así mismo, persigue exceptuar al Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec),
durante la presente vigencia fiscal de las
restricciones previstas en el artículo 92 de
la Ley 617 del 2000, con el fin de mejorar
el funcionamiento del Sistema Penitenciario
y Carcelario, dar cumplimiento a los fallos
judiciales de la Corte Constitucional en
materia penitenciaria y carcelaria y garantizar
los derechos de las personas privadas de la
libertad.
Página 2 Lunes, 31 de julio de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 612
2. -XVWL¿FDFLyQ
2.1 -XVWL¿FDFLyQGHODH[FHSFLyQDO0LQLVWHULR
de Trabajo
El Ministerio del Trabajo, de acuerdo a sus
FRPSHWHQFLDV GH¿QLGDV HQ HO 'HFUHWR  GH
2011, tiene la importante misión de generar las
condiciones adecuadas para el desarrollo del
mercado laboral. Lo anterior implica el desarrollo
de políticas e iniciativas que no solo velen por la
garantía de mejores condiciones laborales para
todos los trabajadores del país, sino que faciliten
un desarrollo productivo incluyente que genere
empleos de calidad y oportunidades laborales,
en particular para las poblaciones generalmente
excluidas del mercado de trabajo.
Para cumplir su misionalidad, este Ministerio
cuenta con un recurso humano de nivel nacional
\WHUULWRULDO DOWDPHQWH FDOL¿FDGR TXHKD ORJUDGR
posicionar a esta cartera, desde su escisión del
Ministerio de la Protección Social en el 2011,
como una de las más estratégicas para el desarrollo
equitativo en el país. Durante este Gobierno,
no solo se han generado la cifra record de 3.3
millones de empleos, sino que se ha logrado,
por primera vez en la historia reciente del país,
bajar la tasa de desempleo a un dígito y tener
más ocupados formales que informales en las
principales ciudades del país.
El Ministerio del Trabajo ha sido estratégico en
la solución, a través de la vía laboral, de varios
FRQÀLFWRV TXH SRU VXV GLPHQVLRQHV SRGUtDQ
amenazar la estabilidad económica y social
del país. Tal ha sido el caso del paro camionero
de 2015 y el paro agrario de 2013 entre otros.
Gracias a la labor de intermediación natural
propia de esta cartera, el país ha logrado llegar
a acuerdos importantes en materia salarial tanto
para empleados públicos como privados.
Sin embargo, el reto que supone atender las
crecientes necesidades que en materia laboral
debe asumir el país, hace necesario fortalecer la
planta de personal de este Ministerio. Más aun,
FRQ HO FRPSURPLVR TXH GHVGH HO DUWtFXOR 
de la Ley 1753 de 2015, se insta al Ministerio
del Trabajo a construir una política pública de
trabajo decente nacional, así como fomentar la
construcción de políticas territoriales sobre este
particular, y generar las medidas adecuadas para
promoverla y velar por su cumplimiento en todas
las esferas de la economía. Este nuevo mandato
implica un mayor nivel de compromiso y mayores
estándares de calidad de los funcionarios adscritos
a esta cartera, buscando el logro de estándares
laborales que son pioneros en el país, y necesarios
para el cumplimiento de múltiples compromisos
internacionales.
Así las cosas, se quiere presentar las nuevas
responsabilidades que debe asumir esta cartera
\ TXH MXVWL¿FDQ OD SURSXHVWD QRUPDWLYD DTXt
presentada, entre las cuales se encuentran:
2.1.1 Compromisos Internacionales del
Estado colombiano, en materia laboral, con la
2UJDQL]DFLyQ,QWHUQDFLRQDOGHO7UDEDMR
Colombia asumió el compromiso ético y político
de alinear sus políticas públicas con el concepto de
Trabajo Decente”, consensuado en el seno de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) por
parte de los gobiernos y las organizaciones más
representativas de empleadores y trabajadores,
como estrategia adecuada para lograr extender los
EHQH¿FLRVGHODJOREDOL]DFLyQDOPD\RUQ~PHURGH
personas.
Históricamente Colombia ha sido objeto de
revisión por la situación de derechos laborales,
desde el año 1988 Colombia había sido llamado
20 veces a la Comisión de aplicación de normas
en su gran mayoría por no cumplir a cabalidad con
los Convenios 87 y 98, relativos a derechos de
asociación y libertad sindical, especialmente por
los homicidios ocurridos contra los sindicalistas;
gracias a la cooperación de la OIT y a los
esfuerzos del Gobierno de Colombia para adecuar
en la práctica y en la legislación los aspectos
recomendados por los organismos de Control de
la OIT, así como los esfuerzos por combatir la
violencia y la lucha contra la impunidad, desde
el año 2010 Colombia fue excluida de la lista de
países que son llamados a rendir informes en la
&RPLVLyQGH1RUPDV\VRORHQHOIXHOODPDGD
por el Convenio 81 sobre Inspección del Trabajo,
temas que han sido de especial interés para nuestro
país y de los cuales ha venido reforzando con
más inspectores, mejorando el cobro de multas y
regulando de forma más fuerte la intermediación
laboral.
6H UHTXLHUH HQ¿ODU WRGRV ORV HVIXHU]RV DO
interior de la entidad para seguir en el camino
que hasta ahora hemos adelantado, con miras a
QRVHUFDOL¿FDGR FRPRXQ(VWDGR HQGRQGHQR VH
respetan las normas laborales tanto individuales
como colectivas, y esto requiere un trabajo
mancomunado de distintas áreas del Ministerio
que coadyuvan al objetivo del trabajo decente
como política pública.
2.1.22UJDQL]DFLyQSDUDOD&RRSHUDFLyQ\HO
'HVDUUROOR(FRQyPLFR2&'(
El ingreso a la OCDE, objetivo del Plan de
'HVDUUROORWHQGUtD FRPR EHQH¿FLRV FRQFUHWRV OD
implementación de mejores prácticas y reformas
HQOD HVWUXFWXUDGHO (VWDGRFRQ HO¿Q GHREWHQHU
PD\RU H¿FLHQFLD HQ HO FXPSOLPLHQWR GH ORV
postulados, que sobre la materia, plantea el Plan
de Desarrollo: reducción de pobreza, aumento
de seguridad y prosperidad económica y social
a lo largo del tiempo, esto implica la necesidad
que el país adelante procesos de integración de
comités y grupos especializados de la OCDE, las
cuales generan derechos y obligaciones, así como
el sufragio de las contribuciones económicas
derivadas de la preparación para el ingreso y
aceptación en dicha Organización.
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 612 Lunes, 31 de julio de 2017 Página 3
En mayo del 2015 el presidente del Comité
ELSAC señaló las recomendaciones que Colombia
debe cumplir para el ingreso a la OCDE en materia
laboral, las cuales incluyen una serie de cambios
normativos tanto a nivel reglamentario –mediante
diversos actos administrativos– como legislativos,
en las siguientes áreas:
1. Informalidad y Subcontratación
a) Continuar con la lucha contra la informali-
dad;
b) Prohibir el uso indebido de contratos civiles;
c) Monitorear el contenido e implementación
de los acuerdos de formalización.
Asegurar que los acuerdos implican la
formalización de personas bajo contratos
indebidos.
2. Cumplimiento de normas laborales
a) Establecer e implementar marco de coo-
peración entre Mintrabajo y Fiscalía para
sancionar incumplimientos de las normas
penales.
3. Negociación Colectiva
a) Eliminar la posibilidad de negociar Pactos
Colectivos con trabajadores no sindicaliza-
dos;
b) Obligar a conformar un solo equipo nego-
ciador cuando haya varios sindicatos en
una empresa;
c) Huelga en servicios públicos.
El cumplimiento de tales actividades, implica
arduo trabajo de los equipos del Ministerio a
través de sus dos viceministerios que le apuntan
D WHPDV HVSHFt¿FRV TXH SDVDQ SRU ORV WHPDV
jurídicos, pero también por temas de contenido
técnico económico, de negociación colectiva, y
trabajo con las comunidades. Equipos que están
a nivel central pero también en las direcciones
territoriales (35) y más de (150) inspecciones
municipales que realizan estas actividades en los
territorios.
2.1.3 Tratados de Libre Comercio TLC
Colombia ha suscrito varios Tratados de Libre
Comercio (TLCS), con cláusulas laborales. Dentro
de los principales acuerdos se encuentran los
suscritos con Estados Unidos, la Unión Europea
y Chile, que contienen cláusulas laborales y, en
HO FDVR HVSHFt¿FR FRQ &DQDGi XQ $FXHUGR GH
Cooperación Laboral; todo ello se enmarca en el
fortalecimiento de la relación comercial, con el
compromiso de proteger, ampliar y hacer efectivos
los derechos básicos de los trabajadores; fortalecer
la cooperación en materia laboral; y avanzar en
sus respectivos compromisos internacionales en
materia laboral.
En consecuencia y de acuerdo con los
compromisos internacionales se hace fundamental
que el Ministerio del Trabajo adecue su planta de
cargos que permita responder a las obligaciones
que ha adquirido a nivel internacional de no
realizarse puede estar en riesgo de no cumplir con
las metas lo cual tendría no solo consecuencias
a nivel de comercio para el país sino multas que
pueden llegar a los 15 millones de dólares anuales.
2.1.3.1 TLC con Estados Unidos
El 15 de julio de 2016, el Departamento de
Trabajo (DOL) de los Estados Unidos, aceptó
la queja interpuesta de manera conjunta por
sindicatos de Colombia y Estados Unidos con
relación a supuestos incumplimientos del gobierno
de Colombia en la aplicación del capítulo laboral
del TLC con EE.UU.
Luego de una revisión realizada durante 180 días
por el Departamento de Trabajo, el Departamento
GH (VWDGR \ OD 2¿FLQD GHO 5HSUHVHQWDQWH GH
Comercio de los Estados Unidos (USTR), el
informe fue emitido el día 11 de enero del año
2017, señalando los importantes progresos que ha
venido realizando nuestro gobierno en áreas como
la normatividad laboral, la contratación de nuevos
inspectores por parte del Ministerio de Trabajo, la
voluntad de imponer controles a la subcontratación
ilegal, la priorización de investigaciones de
crímenes contra líderes sindicales por parte de la
Fiscalía, las medidas para avanzar en el cobro de
las multas e igualmente, los aspectos que debían
ser objeto de mejoras por parte de Colombia.
El informe señala igualmente inquietudes
sobre: (1) la falta de capacidad de la Inspección
del Trabajo, en particular con respecto a la
GL¿FXOWDGGHORV LQVSHFWRUHVGH YLDMDUDODV ]RQDV
rurales, la alta rotación del personal, la falta de
una estrategia nacional coherente y el fracaso a
la hora de implementar un sistema de gestión de
casos nacionales; (2) los retrasos en el proceso
de inspección del Ministerio de Trabajo; y (3) las
demoras y la falta de recopilación sistemática de
ciertas multas relacionadas con los derechos a la
libertad de asociación y negociación colectiva,
cuestiones que según DOL afectan adversamente
la aplicación de las leyes laborales relativas a los
derechos a la libertad de asociación y negociación
colectiva.
A cada uno de los puntos se ha dado respuesta
con acciones concretas que se prolongan en el
tiempo y requiere de planes de intervención a
corto, mediano y largo plazo que pasa por el
proyecto fundamental del fortalecimiento de la
LQVSHFFLyQ¿MD \ GH ODFUHDFLyQ GH OD LQVSHFFLyQ
móvil para lo cual se ha trabajado arduamente
en proyectos tales como la reorganización de las
direcciones territoriales, el Sistema de Prevención,
Inspección, Vigilancia y Control (Sivico), el
alistamiento de la inspección móvil como uno de
los compromisos del acuerdo de paz, la creación de
nuevas inspecciones municipales, la creación del
fondo de multas de IVC, que permitiría el control
por parte de este Ministerio de todo lo relacionado
con esta función como lo es la imposición, cobro
e inversión de los recursos producto de las multas
impuestas. Ejercicio que no permite cumplir con

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