Gaceta del Congreso del 31-07-2017 - Número 613PL (Contenido completo) - 31 de Julio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766851693

Gaceta del Congreso del 31-07-2017 - Número 613PL (Contenido completo)

Fecha de publicación31 Julio 2017
Número de Gaceta613
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 613 Bogotá, D. C., lunes, 31 de julio de 2017 EDICIÓN DE 31 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROY ECTO DE LE Y NÚMERO 027 D E 2017
CÁMARA
por medio de la cual se establece el régimen para el
ejercicio de la capacidad legal de las personas con
discapacidad mayores de edad.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
REMHWR HVWDEOHFHU PHGLGDV HVSHFt¿FDV SDUD OD
garantía del derecho a la capacidad legal plena de
las personas con discapacidad, mayores de edad, y
al acceso a los apoyos que puedan requerirse para
el ejercicio de la misma.
Artículo 2°. Interpretación normativa. La
presente ley debe interpretarse a la luz de la
Convención de Naciones Unidas sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad y
los demás Pactos, Convenios y Convenciones
internacionales sobre derechos humanos
aprobados por Colombia que integren el bloque
de constitucionalidad.
No podrá restringirse o menoscabar ninguno
de los derechos reconocidos y vigentes en
la legislación interna o en instrumentos
internacionales, aduciendo que la presente ley no
los reconoce o los reconoce en menor grado.
Artículo 3°. 'H¿QLFLRQHV. Para efectos de
la presente ley, se utilizarán las siguientes
GH¿QLFLRQHV
1. Actos jurídicos. Es toda manifestación de
la voluntad y preferencia de una persona
que genere efectos jurídicos.
2. Actos jurídicos con apoyos. Son aquellos
actos jurídicos que se realizan por la perso-
na titular del acto utilizando algún tipo de
apoyo, formal o informal.
3. Titular del acto jurídico6HUH¿HUHDODSHU-
sona mayor de edad, cuya voluntad y pre-
IHUHQFLDVH PDQL¿HVWD HQ XQ DFWR MXUtGLFR
determinado.
4. Apoyos: Los apoyos de los que trata la
presente ley son tipos de asistencia que se
prestan a la persona con discapacidad para
facilitar el ejercicio de su capacidad legal.
Esto puede incluir la asistencia en la comu-
nicación, la asistencia para la comprensión
de actos jurídicos y sus consecuencias, y la
asistencia en la manifestación de la volun-
tad y preferencias personales.
5. Apoyos formales. Son aquellos apoyos
reconocidos por la ley, que han sido for-
malizados por alguno de los procesos con-
templados en la legislación nacional, por
medio de los cuales se facilita y garantiza
el proceso de toma de decisiones o el reco-
nocimiento de una voluntad expresada de
manera anticipada, por parte del titular de
un acto jurídico determinado.
6. Apoyos informales: Son aquellos meca-
nismos de asistencia que no se encuentran
formalizados por alguno de los procesos
contemplados en la legislación nacional,
pero que facilitan y garantizan el proceso
de toma de decisiones o el reconocimiento
de una voluntad expresada de manera anti-
cipada, por parte del titular de un acto jurí-
dico determinado.
Página 2 Lunes, 31 de julio de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 613
7. Adjudicación de apoyos. Es el proceso ju-
dicial por medio del cual se asignan apoyos
formales a una persona con discapacidad,
mayor de edad, para el ejercicio de su ca-
pacidad legal.
8. Ajustes razonables 6RQ DTXHOODV PRGL¿-
caciones y adaptaciones que no impongan
una carga desproporcionada o indebida,
cuando se requieran en un caso particular,
para garantizar a las personas con discapa-
cidad el goce o ejercicio, en igualdad de
condiciones que las demás, de todos los
derechos humanos y libertades fundamen-
tales.
9. Directivas anticipadas. Son un tipo de apo-
yo formal por medio del cual una persona,
mayor de edad, puede tomar decisiones de
manera anticipada a un hecho sobrevinien-
te estipulado en la misma.
10. Valoración de apoyos. Es el proceso que
se realiza con base en estándares técnicos
TXHWLHQHFRPR¿QDOLGDGGHWHUPLQDUFXiOHV
son los apoyos formales e informales que
requiere una persona para tomar decisio-
nes relacionadas con su propio proyecto de
vida.
11. Comunicación: El concepto de comunica-
ción se utilizará en la presente ley para in-
cluir sus distintas formas, incluyendo pero
no limitado a, la lengua de señas colom-
biana, la visualización de textos, el Braille,
la comunicación táctil, los macrotipos, los
dispositivos multimedia de fácil acceso,
así como el lenguaje escrito, los sistemas
auditivos, el lenguaje sencillo, los medios
de voz digitalizada y otros modos, medios
y formatos aumentativos o alternativos de
comunicación, incluida la tecnología de la
información y las comunicaciones de fácil
acceso.
Artículo 4°. Principios.
1. Celeridad. Las personas que solicitan apo-
yos formales para tomar decisiones jurídi-
camente vinculantes tienen derecho a acce-
GHUDHVWRVVLQGLODFLRQHVLQMXVWL¿FDGDVSRU
lo que los trámites previstos en la presente
ley deberán tener una duración razonable y
se observarán los términos procesales con
diligencia.
2. Dignidad. En todas las actuaciones se ob-
servará el respeto por la dignidad inheren-
te a la persona, su autonomía individual,
incluida la libertad de tomar sus propias
decisiones, a equivocarse y a su indepen-
dencia.
3. Autonomía. En todas las actuaciones se
respetará la autonomía de las personas con
discapacidad, mayores de edad, que re-
quieran apoyos para el ejercicio de su ca-
pacidad legal. La autonomía implica el de-
recho para autodeterminarse, conforme a la
voluntad, deseos y preferencias propias.
4. No discriminación. En todas las actuacio-
nes se observará un trato igualitario a todas
las personas sin discriminación por ningún
motivo, incluyendo raza, etnia, religión,
credo, orientación sexual, género e identi-
dad de género o discapacidad. La denega-
ción de ajustes razonables a las personas
con discapacidad constituye discrimina-
ción.
5. Accesibilidad. En todas las actuaciones, se
LGHQWL¿FDUiQ \ HOLPLQDUiQ DTXHOORV REVWi-
FXORV \ EDUUHUDV TXH LPSRVLELOLWHQ R GL¿-
culten el acceso a uno o varios de los servi-
cios y derechos consagrados en la presente
ley.
6. Igualdad de oportunidades: En todas las
actuaciones se deberá buscar la remoción
GH REVWiFXORV TXH FRQ¿JXUHQ HIHFWLYDV
desigualdades de hecho que se opongan al
pleno disfrute de los derechos de las perso-
nas con discapacidad.
Artículo 5°. Presunción de capacidad.
Todas las personas con discapacidad son
sujetos de derecho y tienen capacidad legal en
igualdad de condiciones, sin distinción alguna e
independientemente de si usan o no apoyos para
la realización de actos jurídicos.
En ningún caso, la existencia de una
discapacidad podrá ser motivo para la restricción
de la capacidad de ejercicio de una persona.
Artículo 6°. Modifíquese el artículo 1504 de la
Ley 57 de 1887; quedará así:
Artículo 1504. Incapacidad absoluta
y relativa. Son absolutamente incapaces los
impúberes. Sus actos no producen ni aún
obligaciones naturales, y no admiten caución. Son
también incapaces los menores adultos que no han
obtenido habilitación de edad. Pero la incapacidad
de estas personas no es absoluta y sus actos pueden
tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos
respectos determinados por las leyes. Además de
estas incapacidades hay otras particulares que
consisten en la prohibición que la ley ha impuesto
a ciertas personas para ejecutar ciertos actos”.
Artículo 7°. Modifíquese el artículo 784 de la
Ley 57 de 1887; quedará así:
Artículo 784. Incapaces poseedores. Los
que no pueden administrar libremente lo suyo,
no necesitan de autorización alguna para adquirir
la posesión de una cosa mueble, con tal que
concurran en ello la voluntad y la aprehensión
material o legal; pero no pueden ejercer los
derechos de poseedores, sino con la autorización
que competa. Los infantes son incapaces de

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