Gaceta del Congreso del 31-07-2009 - Número 662PSDPL (Contenido completo) - 31 de Julio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766856845

Gaceta del Congreso del 31-07-2009 - Número 662PSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación31 Julio 2009
Número de Gaceta662
GACETA DEL CONGRESO 662 Viernes 31 de julio de 2009 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 662 Bogotá, D. C., viernes 31 de julio de 2009 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 151
DE 2008 SENADO
por medio de la cual se aprueba la “Enmienda
al Convenio de Basilea sobre el Control de los Mo-
vimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos
y su Eliminación, del 22 de marzo de 1989” adop-
tada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las
Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995.
Bogotá, D. C., junio de 2009
Doctor:
JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL
Presidente
Senado de la República
Ciudad
Respetado Presidente:
En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa
Directiva de la Comisión Segunda del Senado de la
República y con fundamento en los artículos 150,
153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos ren-
dir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley
número 151 de 2008 Senado, por medio de la cual
se aprueba la “Enmienda al Convenio de Basilea so-
bre el Control de los Movimientos Transfronterizos
de Desechos Peligrosos y su Eliminación, del 22 de
marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión
de la Conferencia de las Partes en Ginebra el 22 de
septiembre de 1995, en los siguientes términos:
1. Trámite Legislativo
La ponencia para primer debate en la Comisión
Segunda fue debidamente publicada en la Gaceta del
Congreso número 258 del 28 de abril de 2009 para
iniciar el respectivo trámite. El proyecto fue anun-
ciado en las sesiones subsiguientes, discutiéndose
por primera vez en la sesión del 6 de mayo de 2009,
donde los Senadores presentes al recinto de la comi-
sión exigieron la presencia del Ministro de Ambien-
te, Vivienda y Desarrollo Territorial y de un delegado
de la Cancillería, como requisito indispensable para
su aprobación, debido a la importancia que reviste
el proyecto de ley para países en desarrollo como el
nuestro.
Tal requerimiento se efectuó en sesión del 19 de
mayo de este año, a la cual asistió la doctora Paola
Bernal de la Dirección de Asuntos Ambientales del
Ministerio de Relaciones Exteriores que junto con el
Ministro de Ambiente, expusieron la necesidad y las
    -
rrolló una constructiva discusión con la participación
de la gran mayoría de los Senadores presentes cuya
principal conclusión, entre otras, fue la necesidad de
instaurar a Colombia y todos sus entes sociales ante
la comunidad internacional, como un país altamente
vulnerable (y con la necesidad de herramientas acti-
vas de protección), ante las secuelas de actividades
industriales de naciones más desarrolladas, entre las
cuales se encuentran la producción de desechos pe-
ligrosos y el cambio climático por mencionar algu-
nos de los ejemplos considerados. De esta manera, la
Comisión Segunda aprobó la proposición de dar pri-
mer debate al proyecto de ley con el respectivo texto
  
la presentada en la ponencia.
2. Antecedentes del Convenio
El Convenio de Basilea sobre el Control de los
Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peli-
 
1989 por delegados de 33 países y entró en vigencia
el 5 de mayo de 1992 de acuerdo con el inciso 1° del

en la legislación nacional mediante Ley 253 de 1995,

Este instrumento internacional nació de la necesidad
de proteger a los países sin la capacidad técnica de
manejar y disponer de los desechos peligrosos, par-
tiendo del principio que los países generadores de
este de tipo residuos sean responsables de su adecua-
do manejo y disposición.
Página 2 Viernes 31 de julio de 2009 GACETA DEL CONGRESO 662
-
do el Convenio, sin embargo, Estados Unidos, quien
 
ya que el Congreso no ha aprobado ciertas medidas
legislativas necesarias para lograr su completa ins-
trumentación. Godínez (2004) aduce que esta “falta
de actividad parlamentaria se debe en parte a la pre-
sión de grupos industriales con intereses en el movi-
-
nes de reciclaje. En 1994, la Cámara de Comercio de
los Estados Unidos de América calculó que la prohi-
bición de dicho movimiento costaría al país US$2.2
billones de dólares al año, ganancias que se perde-
 1 aún cuando
en estos momentos el Convenio de 1989 contempla
este tipo de actividad económica bajo ciertas condi-

la decisión de enmienda tomada en la Tercera Confe-
rencia de las Partes, pretende prohibir por completo
esta actividad.
De antemano es importante aclarar que durante la
negociación del Convenio de Basilea de 1989 se dio
lugar a dos posiciones contrapuestas: una defendida
por los países en desarrollo que sugirieron, además
de un sistema de responsabilidad y sistema de con-
trol, la prohibición total del movimiento transfronte-

inclinaron por una reglamentación de la exportación
de los desechos de acuerdo con las medidas tomadas
por Estados Unidos y la Unión Europea, premisa que
 -
hibición solo se pudo incluir en el preámbulo y como
 
siguiente: “La Conferencia de las Partes procederá,
tres años después de la entrada en vigor del Conve-
nio, y ulteriormente por lo menos cada seis años, a
  
la posibilidad de establecer una prohibición comple-
ta o parcial de los movimientos transfronterizos de
los desechos peligrosos y otros desechos a la luz de
   -
nómica más reciente”.
De esta manera, el objetivo principal del convenio
tal y como fue concebido en principio, es restringir y
establecer las directrices reglamentarias que los Es-
tados Partes pueden imponer en las operaciones que
incluyan el movimiento transfronterizo de desechos
peligrosos, entre los que se encuentran, entre otros,
restos clínicos resultantes de atención médica, los re-
sultantes de la producción farmacéutica y químicos
altamente nocivos para el ambiente y la salud huma-
na (ver Anexos I, II y III del Convenio), así como

la legislación interna de la parte que sea Estado de
exportación, importación o tránsito2.
En Colombia, la normatividad ambiental vigen-
       “(…)
aquel… que por sus características corrosivas, reac-
1 Lipman, Zada. Trade in hazardous waste: environmental
justice versus economic growth. Australia, Macquarie
 
“El Convenio de Basilea y su Contribución al Manejo
 
Anuario Mexicano de Derecho Internacional, Vol. IV,
2004 pp. 339-368.
2 Artículo 1, inciso b) del Convenio de Basilea de 1989.
 
radiactivas puede causar riesgo o daño para la sa-
lud humana y el ambiente. Así mismo, se considera
residuo o desecho peligroso los envases, empaques y
embalajes que hayan estado en contacto con ellos”

Entre las principales obligaciones que prevé este
instrumento, se establecen, entre otras, que: “1. Los
países Parte del Convenio deben tomar medidas
tendientes a minimizar la generación de desechos
peligrosos. 2. Deben prohibir la exportación o im-
portación de desechos hacia países que no son Parte
de la Convención, salvo se autorice por un acuerdo
internacional que no vaya en detrimento de lo dis-
puesto por este Convenio en términos del manejo
    3.
3. Establecer instalaciones adecuadas para la elimi-
nación, así como realizar el manejo y disposición de
los residuos lo más cerca posible a la fuente que los
generó. 4. Deben prohibir la exportación y elimina-
ción de desechos peligrosos en la zona situada al sur
de los 60º de latitud Sur (entiéndase la Antártida),
sean o no esos desechos objeto de un movimiento
transfronterizo4.
De esta manera se puede observar que si bien el

completo el movimiento transfronterizo, este sí con-
sagra el derecho de los Estados de prohibir la im-
portación o eliminación de desechos peligrosos, per-
mitiendo que los Estados Parte impongan medidas
internas nacionales más estrictas que las dispuestas
en el Convenio (tal como lo hace la normatividad
colombiana vigente5).
Por otra parte cuando el país no posee las capa-
cidades técnicas para manejar adecuadamente dese-
chos o si estos son necesarios como materias primas
para las industrias de reciclado y recuperación, el
Convenio permite que estos sean objeto de movi-
miento transfronterizo. Para esto, las Partes deben
 
empaque y documentación establecidos por el Con-
venio, de acuerdo con el mecanismo de “consenti-
    
inglés (artículo 6°). De no ser así se estaría incu-
       
(artículo 9°), para lo cual las Partes están obligadas

las disposiciones necesarias para prevenir y castigar
dicha actividad (artículos 4.3 y 9.5).
Protocolo sobre Responsabilidad e Indemnización
El artículo 12 del Convenio de 1989 estableció
que “Las Partes cooperarán con miras a adoptar
cuanto antes un protocolo que establezca las normas
   
responsabilidad y la indemnización de los daños re-
sultantes del movimiento transfronterizo y la elimi-
nación de los desechos peligrosos y otros desechos”.
3 Resumen ejecutivo del Convenio de Basilea sobre el
Control de los Movimientos Transfronterizos de los
Desechos Peligrosos y su Eliminación. Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Disponible
en http://web.minambiente.gov.co/biogeo/menu/legisla-
cion/legisinternacional/control_mov_desechos.htm
4 Vale la pena resaltar que el Convenio no cubre los re-
siduos radioactivos ni los derivados de las operaciones
normales de los buques que estén incluidos por otros sis-
temas de control internacional.
5 Véase el apartado de Consideraciones Legales, Constitu-
cionales y Jurisprudenciales de la presente ponencia.

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