Gaceta del Congreso del 31-07-2015 - Número 552PAL (Contenido completo) - 31 de Julio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766858225

Gaceta del Congreso del 31-07-2015 - Número 552PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación31 Julio 2015
Número de Gaceta552
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 552 Bogotá, D. C., viernes, 31 de julio de 2015 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 029 DE 2015 CÁMARA
SRUPHGLRGHOFXDOVHPRGL¿FDHODUWtFXORGH
OD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDVXSULPLHQGRODSURKLELFLyQ
GHODSHQDGHSULVLyQSHUSHWXD
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 34 de la
Constitución Política, el cual quedará así:
Artículo 34. Se prohíben las penas de destierro y
FRQ¿VFDFLyQ
No obstante, por sentencia judicial, se declarará
extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos
mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del
Tesoro Público o con grave deterioro de la moral
social.
De manera excepcional se podrá imponer pena de
prisión perpetua en los eventos en los que la grave-
dad del delito lo amerite. En todo caso, la pena será
revisable en los términos y condiciones que establez-
ca la ley.
Artículo 2º. El presente acto legislativo rige a par-
tir de su promulgación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Objeto del proyecto
Por medio del presente proyecto de acto legisla-
tivo, se pretende la supresión de la prohibición de la
pena de prisión perpetua, dotando con ello al legis-
lador de una nueva herramienta dentro del abanico
de posibilidades que tiene para la elaboración de la
política criminal, concretamente en la elaboración y
actualización de las penas a imponer a las personas
transgresoras de las normas punitivas que se encuen-
tran dentro de nuestro ordenamiento jurídico.
2. 6LWXDFLyQDFWXDO\MXVWL¿FDFLyQGHOSUR\HFWR
Los recientes acontecimientos como el asesinato
de los cuatro menores de edad de la familia Vanegas-
Grimaldo; así como los de Luis Alfredo Garavito;
Rosa Elvira Cely; Manuel Octavio Bermúdez ‘El
Monstruo de los Cañaduzales’1; el peor asesino de la
historia del mundo, Pedro Alonso López, ‘El Mons-
truo de los Andes’, culpable de más de 300 muer-
tes2; Eduardo C. T. con presuntamente alrededor de
1 http://www.kienyke.com/historias/manuel-octavio-ber-
mudez-el-monstruo-de-los-canaduzales/
2 http://www.kienyke.com/historias/manuel-octavio-ber-
mudez-el-monstruo-de-los-canaduzales/
Página 2 Viernes, 31 de julio de 2015 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 552
52 crímenes contra menores de edad3, entre muchos
otros, han generado el total repudio de la sociedad
colombiana, así como de los medios de comunica-
FLyQGRQGHMXVWL¿FDGDPHQWHVHKDQDO]DGRODVYRFHV
de todos los estamentos presentes en nuestro país re-
clamando justicia, junto con penas ejemplares para
este tipo de delincuentes, que no guardan respeto por
la integridad y dignidad de las demás personas que
conviven junto con ellas en nuestra sociedad. Lo más
preocupante de estos casos y lo que más indigna a la
población es que muchos de estos delincuentes ya
habían estado condenados a prisión, pagando unos
pocos años de prisión intramural, y posteriormente
dejados en libertad sin lograr una efectiva resociali-
zación, lo que permitió posteriormente la comisión
de gran cantidad de delitos.
Es por ello, que siguiendo con nuestra obliga-
ción constitucional contenida en el artículo 133 que
reza: ³/RV PLHPEURV GH ORV FXHUSRV FROHJLDGRV GH
HOHFFLyQ GLUHFWD UHSUHVHQWDQDO SXHEOR \ GHEHUiQ
DFWXDUFRQVXOWDQGR ODMXVWLFLD \HO ELHQFRP~Q«´¸
y cumpliendo con los postulados de la democracia
UHSUHVHQWDWLYDerigida como la principal función de
los Congresistas en nuestro país, que nosotros, los
representantes del pueblo necesariamente debemos
cumplir con el clamor de la población en general que
demanda penas más severas para los delitos más gra-
ves.
Muestra de ello fue la votación obtenida por la
exsenadora Gilma Jiménez para el periodo 2010-
2014, que contó con alrededor de 217.000 votos4,
FRQ¿JXUDGRVHQJUDQPHGLGDFRPRYRWRVGHRSLQLyQ
respaldando su principal propuesta que consistía en
la pena de prisión perpetua a los responsables de de-
litos de homicidio doloso, violación y explotación
sexual, maltrato severo y secuestros cometidos con-
tra menores de edad.
De la misma manera, en el año 2009 se presenta-
ba ante el Congreso por parte de un comité promotor,
UHIHUHQGRSDUDOD PRGL¿FDFLyQGHO DUWtFXORGH OD
Constitución, buscando con este la imposición de la
pena de prisión perpetua a los responsables de delitos
de homicidio doloso, violación y explotación sexual,
maltrato severo y secuestro cometidos contra meno-
res de edad. Esta iniciativa ciudadana contó con el
respaldo de 1.762.635 ciudadanos. Lastimosamente,
esta iniciativa fue declarada inconstitucional poste-
riormente por la Corte Constitucional por vicios de
procedimiento en el trámite legislativo, a través de la
Consecuentemente, se trae a la casa de la demo-
cracia el presente proyecto de acto legislativo, con-
vencidos a cabalidad de que es nuestro deber como
representantes del pueblo abrir el debate nacional en
HVWHWHPD HQFRQFUHWREXVFDQGR FRQHOOR PRGL¿FDU
la Constitución Política, para dotar al legislador de
un nuevo mecanismo para castigar de una manera
más contundente las acciones más reprochables.
3 http://www.elespectador.com/noticias/judicial/un-se-
gundo-garavito-colombia-articulo-543364
4 http://www.kienyke.com/historias/gilma-jimenez-la-
senadora-que-si-penso-en-los-ninos/
Así mismo, reiterar que la iniciativa se presen-
ta debido a las manifestaciones sociales que son de
público conocimiento y al clamor general de la po-
blación que reclama mayor severidad por parte del
Estado en el castigo a los delincuentes.
Los autores de este proyecto de acto legislativo
consideramos, que el derecho, como objeto cultural
que es, debe responder a las necesidades sociales, por
lo que las normas jurídicas deben propender por la
adecuación con las realidades sociales, y es eviden-
te, que actualmente la sociedad reclama con ahínco
una mayor severidad en el trato a los delincuentes
GHQXHVWURSDtV ORTXHMXVWL¿FDOD HOLPLQDFLyQGHOD
prohibición de la pena de prisión perpetua.
3. Análisis jurídico de la iniciativa
De la revisión de las Gacetas de la Asamblea
Constituyente, se pudo observar que la restricción
o prohibición de la prisión perpetua se previó den-
tro de nuestra Constitución Política como un princi-
pio rector o un principio mínimo del derecho penal,
constitucionalizándose en este caso una garantía pe-
nal, aspecto que como se podrá observar más ade-
lante, no es una máxima a nivel mundial, ni se trata
de un derecho o garantía de las consideradas como
fundamentales por las diferentes declaraciones de
Derechos Humanos.
Precisamente de la revisión de la Declaración
Universal de Derechos Humanos5, así como de la
en ningún evento se limita o se establece la prohibi-
ción de imponer penas de prisión perpetua.
De la misma manera, de la lectura del artículo 77
del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacio-
nal, salta a la vista como este tipo de medida coerci-
tiva es aceptada a nivel internacional, y no puede ser
considerada como una medida que afecte o vaya en
contra de la dignidad de las personas.
$UWtFXOR3HQDVDSOLFDEOHV7
 /D &RUWH SRGUi FRQ VXMHFLyQ D OR GLVSXHVWR
HQHO DUWtFXORLPSRQHUD ODSHUVRQDGHFODUDGD
FXOSDEOHGHXQRGHORV FUtPHQHVDTXHVHKDFH UHIH-
UHQFLDHQHODUWtFXORGHOSUHVHQWH(VWDWXWRXQDGH
ODVSHQDVVLJXLHQWHV
D /D UHFOXVLyQSRU XQ Q~PHUR GHWHUPLQDGR GH
DxRVTXHQRH[FHGDGHDxRVR
E/DUHFOXVLyQD SHUSHWXLGDGFXDQGRORMXVWL¿-
quen la extrema gravedad del crimen y las circuns-
(DUDH) es un documento declarativo adoptado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolu-
ción 217A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París; en
esta se recogen en sus 30 artículos los derechos humanos
considerados básicos, a partir de la Carta de San Francis-
co de 1945.
scrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de
1969, en la Conferencia Especializada Interamericana
sobre Derechos Humanos).
7 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 17
de julio de 1998.

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