Gaceta del Congreso del 31-08-2018 - Número 627IPPPPL (Contenido completo) - 31 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766702621

Gaceta del Congreso del 31-08-2018 - Número 627IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación31 Agosto 2018
Número de Gaceta627
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 627 Bogotá, D. C., viernes, 31 de agosto de 2018 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 240 DE 2018 SENADO,
047 DE 2018 CÁMARA
por medio de la cual se modica la Ley 1429
de 2010 Ley de Formalización y Generación
de Empleo.
Bogotá, D. C., agosto 28 de 2018
Honorable Senador:
RODRIGO VILLALBA
Presidente Comisión Tercera Constitucional
Honorable Senado de la República
La Ciudad
Distinguido Presidente:
En cumplimiento del honroso encargo
impartido por la Mesa Directiva de la Comisión
y en virtud de los artículos 153 a 156 de la Ley
5ª de 1992, me permito someter a consideración
informe de ponencia del Proyecto de ley número
240 de 2018 Senado, 047 de 2018 Cámara, por
medio de la cual se modica la Ley 1429 de 2010
Ley de Formalización y Generación de Empleo,
en los siguientes términos:
1. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
    
empleadores que permitan la inserción laboral de
personas (sexo masculino) mayores de 50 años,
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2. JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA
2.1. JURISPRUDENCIAL
       
Constitucional1 ha considerado que las normas
1 Corte Constitucional. Sentencia C-115 de 2017. MP DR.
Alejandro Linares Cantillo.
que limitan medidas de fomento de empleo a
       
de consolidar nuestro Estado Social de Derecho,
consagrado en el artículo 1° Constitucional, a
través de la creación de condiciones de igual
material:
Es una medida razonable, proporcionada y
progresiva en cuanto al contenido prestacional del
derecho constitucional al trabajo, que propende por
la consecución de nes constitucionales como la
prosperidad general, la vigencia de un orden justo.
Además de lo anterior ha manifestado que este
tipo de medidas formas especiales de protección
para poblaciones discriminadas o marginados,
conforme al artículo 13 constitucional, de tal
     
discriminación positiva, para propender la
materialización de la igualdad real.
Una de las formas especiales de acción
armativa es la discriminación positiva, es
decir, aquel trato diferente que propende por
materializar la igualdad real, a través de acciones
armativas de igualdad que recurren a criterios
tradicionalmente utilizados para profundizar o
al menos perpetuar la desigualdad, tales como el
origen racial, el sexo o las preferencias sexuales
(discriminación negativa), pero son utilizados,
por el contrario, para romper esa situación de
desigualdad o, al menos, para estrechar la brecha
de la desigualdad no formalmente jurídica,
aunque presente en la sociedad.
Para el Tribunal Constitucional, con cierta
frecuencia las edades límite son utilizadas como
instrumento de discriminación irrazonablemente,
particularmente con las personas de la tercera
edad, resultando contrario al principio de igualdad.
Página 2 Viernes, 31 de agosto de 2018 G 627
Es por esta razón que algunos instrumentos
internacionales, que no hacen parte del Bloque
de Constitucionalidad, como la Carta de
Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
incluye la edad como uno de los factores posibles
de discriminación, en su artículo 21. En un
sentido equivalente se dirige la Convención
Interamericana sobre la Protección de los
Derechos Humanos de las Personas Mayores, no
suscrita aún por Colombia.
2.2. SOCIOECONÓMICO
De conformidad con investigaciones realizadas,
particularmente “Misión Colombia Envejece”,
a través de las cuales se realizan análisis de
     
están estrechamente relacionados con cambios
socioeconómicos en salud, nutrición, educación,
participación laboral femenina, urbanización,
estándares de vida, acceso a servicios de salud
sexual y reproductiva, como también cambios
culturales sobre el valor de los hijos, entre otros.2
permiten concluir que en los próximos años las

años serán de un altísimo porcentaje, al punto que
  
      
de este rango de edad.
Pero además de ello, partiendo del objetivo
de la presente iniciativa que tiene un grupo
     
2 Misión Colombia Envejece. Cifras, retos y recomenda-
ciones. Capítulo 1. El proceso de envejecimiento de la
población en Colombia. Fundación Saldarriaga Concha
Publicaciones. Pag. 18 ver. https://saldarriagaconcha.org/
mce/pdf/MCE-informe.pdf
de 50 años, podemos observar que a partir de
esta edad empieza el decrecimiento de ocupación
laboral de manera ostensible, como se observa en

       
parte de aquellas poblaciones marginadas, de
conformidad con el artículo 13 constitucional que
 
garantizarle una igualdad material en el goce de su
derecho al trabajo.
En el plano internacional, la Declaración
Política y Plan de Acción Internacional de
Madrid sobre el Envejecimiento, aprobada en la
II Asamblea Mundial sobre Envejecimiento en el
2002, estipuló en su capítulo 12 lo siguiente:
Las expectativas de las personas de edad y las
necesidades económicas de la sociedad exigen
que las personas de edad puedan participar en
la vida económica, política, social y cultural de
sus sociedades. Las personas de edad deben tener
la oportunidad de trabajar hasta que quieran
y sean capaces de hacerlo, en el desempeño de
trabajos satisfactorios y productivos, y de seguir
teniendo acceso a la educación y a los programas
de capacitación. (Naciones Unidas, 2003).
Lo anterior es un compromiso que los Estados
deben cumplir para poder garantizar la efectividad

Finalmente, teniendo en cuenta que la medida
que en la presente iniciativa se hizo extensiva hacia

efectividad de esta medida por medio de las estadísticas
dadas por la DIAN frente a los años gravables 2011 a
2015, donde se aplican los descuentos tributarios de
los empleadores que han vinculado esta población
para efectos de la determinación de su impuesto de
renta y complementarios:

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