Gaceta del Congreso del 31-08-2018 - Número 629PL (Contenido completo) - 31 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766702685

Gaceta del Congreso del 31-08-2018 - Número 629PL (Contenido completo)

Fecha de publicación31 Agosto 2018
Número de Gaceta629
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 629 Bogotá, D. C., viernes, 31 de agosto de 2018 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 109
DE 2018 SENADO
por medio de la cual se lucha contra la corrupción
y se promueven la transparencia y la formalización
con medidas para reducir el dinero en efectivo
y promover las transacciones electrónicas en
Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto
reducir el uso del dinero en efectivo, promover
las transacciones electrónicas y la formalización
comercial en el territorio nacional y fomentar la
      
bienestar de todos los colombianos, a favor de la
transparencia y en contra de la corrupción.
Artículo 2°. El Gobierno nacional y el Banco
de la República evaluarán y rendirán informe al
Congreso sobre posibles medidas para reducir la
circulación de billetes de alta denominación en el
año siguiente a la entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 3°. Las transacciones de dinero
superiores a cien millones de pesos deberán
realizarse exclusivamente por medios electrónicos.
Parágrafo. Este artículo no tiene ningún efecto
sobre pagos y transacciones con medios diferentes
al dinero como por ejemplo trueques y metales
preciosos, entre otros.
Artículo 4°. El Gobierno nacional estará a
 
y la bancarización de todos los ciudadanos
colombianos para garantizar el manejo correcto

Parágrafo. El Gobierno nacional podrá suscribir
convenios con entidades del sector privado y/o
público para garantizar la capacitación de los

Artículo 5°. En los establecimientos públicos,
medios de transporte masivos, y demás entidades
del orden nacional, se fomentará el uso de los
medios electrónicos sobre el efectivo.
Parágrafo: Se tendrá como meta que todas las
entidades del orden nacional hayan eliminado el
uso de efectivo a más tardar en 2030.
Parágrafo transitorio. El papel moneda seguirá
vigente en el comercio particular y la transición
será de manera gradual.
Artículo 6°. Cualquier promoción comercial
       
clientes que adquieran bienes o servicios por
pago en efectivo deberá extenderse a los pagos
electrónicos. Los productores, proveedores
o comercializadores de bienes o servicios no

clientes que adquieran bienes o servicios a cambio
de pagos en efectivo.
Artículo 7°. El Ministerio de Hacienda y
Crédito Público será responsable de reglamentar
los mecanismos correspondientes que incentiven
las transacciones electrónicas, la bancarización de
los ciudadanos y desincentiven el uso de efectivo

Artículo 8°. Las personas jurídicas que
promuevan el uso de transacciones electrónicas
en el territorio nacional recibirán incentivos a
discreción del Gobierno nacional por dicha labor
Página 2 Viernes, 31 de agosto de 2018 G 629
durante los primeros tres años luego de la entrada
en vigencia de esta ley.
Parágrafo transitorio. El Ministerio de Hacienda
estará a cargo de reglamentar los incentivos
correspondientes.
Artículo 9°. Vigencia. La presente ley entrará en
vigencia a partir de la fecha de su promulgación,
y deroga todas aquellas disposiciones que le sean
contrarias.
Cordialmente,
De los honorables Congresistas,
PROYECTO DE LEY NÚMERO 109
DE 2018 SENADO
por medio de la cual se lucha contra la corrupción
y se promueven la transparencia y la formalización
con medidas para reducir el dinero en efectivo
y promover las transacciones electrónicas en
Colombia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
La presente iniciativa fue radicada el 26 de
septiembre de 2017 por el honorable Senador de
la República Andrés García Zuccardi del Partido
de la U. Le correspondió el número 113 de 2017
en el Senado de la República y se publicó en la
Gaceta del Congreso número 868 de 2017. Por
disposición de la Mesa Directiva de la Comisión
Tercera del Senado de la República, el Senador
José Alfredo Gnecco Zuleta fue designado ponente
para el primer debate.
Sin embargo, la misma fue archivada conforme
al artículo 162 de la Ley 5ª de 1992, por tránsito de
legislatura, debido a que no surtió ningún debate.
II. OBJETO
El presente proyecto de ley, tiene como
      
y promover el uso de medios electrónicos
para transacciones en el territorio nacional.
Entendiendo que Colombia es un país que debe
hacer transición hacia la reducción de brechas

también que permite al Estado colombiano
tener más herramientas en la lucha contra la
corrupción, se radica está iniciativa.
III. MARCO LEGAL
Conpes 3424 de 2006: Con este documento de
política pública se crea la banca de oportunidades,
escudriñando las condiciones propicias para
aquella población que no ha logrado ingresar al
      

encuentran: familias de menores ingresos, micro,
pequeña y mediana empresa y emprendedores.
Dentro de lo contemplado por este documento,
se encuentran servicios aplicables a las

los hogares y las empresas para la realización
    
incluyendo pagos y transferencias, remesas,
ahorro, crédito y pensiones (DNP, 2006).
Para cumplir estos objetivos de promoción del

del Fondo de Oportunidades, que servirá de base

Este fondo será manejado por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público (DNP, 2006).
Es importante resaltar este documento, dado
que muestra el interés súbito del Gobierno
nacional, en promover la bancarización y la

Ley 1328 de 2009: La presente ley tiene por
objeto establecer los principios y reglas que tutelan
     
en las relaciones entre estos y las entidades
vigiladas por la Superintendencia Financiera de
Colombia, sin perjuicio de otras disposiciones que
contemplen medidas e instrumentos especiales de
protección (Ley 1328 de 2009).
Además, se incorpora la Educación Financiera
como principio en la prestación de servicios
      
     
campañas.
Ley 1450 de 2011, “por la cual se expide el
componentes del Plan Nacional de Desarrollo
2010 cuentan con gran relevancia para dar peso
a la promoción de la bancarización y el uso de
medios electrónicos para pago. Se establece que
El Ministerio de Educación Nacional incluirá
en el diseño de programas para el desarrollo de
competencias básicas, la educación económica y

Además, se adoptó por primera vez una meta
concreta de inclusión y adicionó medidas para
garantizar la oferta en regiones apartadas y
diseñar productos adecuados para los diferentes
segmentos poblacionales (Ley 1450 de 2011).
establece que la Superintendencia Financiera de
Colombia puede conocer las controversias entre

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