Gaceta del Congreso del 31-08-2018 - Número 625PPPDPLO (Contenido completo) - 31 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766702997

Gaceta del Congreso del 31-08-2018 - Número 625PPPDPLO (Contenido completo)

Fecha de publicación31 Agosto 2018
Número de Gaceta625
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 625 Bogotá, D. C., viernes, 31 de agosto de 2018 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
ORGÁNICA NÚMERO 95 DE 2018 SENADO
por medio del cual se introduce la gura de la
experimentación, se adiciona la Ley Orgánica de
Ordenamiento Territorial, se adiciona la Ley 1437
de 2011 y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., agosto 30 de 2018
Presidente
CARLOS EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA
Comisión I Constitucional Permanente
Senado de la República
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate del Proyecto de Ley Orgánica número 95
de 2018 Senado, por medio del cual se introduce
la gura de la experimentación, se adiciona la
Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, se
adiciona la Ley 1437 de 2011 y se dictan otras
disposiciones.
Respetado Presidente:
En cumplimiento de la designación hecha
por la Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional del Senado de la República y de
acuerdo con las disposiciones contenidas en la
Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de
ponencia para primer debate del Proyecto de
Ley Orgánica número 95 de 2018 Senado,
por medio del cual se introduce la gura de la
experimentación, se adiciona la Ley Orgánica
de Ordenamiento Territorial, se adiciona la Ley
1437 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
DEL PROYECTO
El 15 de agosto de 2018 fue radicado el Proyecto
de Ley Orgánica número 95 de 2018 Senado,
por medio del cual se introduce la gura de la
experimentación, se adiciona la Ley Orgánica
de Ordenamiento Territorial, se adiciona la Ley
1437 de 2011 y se dictan otras disposiciones,
de iniciativa de los congresistas Rodrigo Lara
Restrepo, Ana María Castañeda, Fabián Castillo,
Carlos Abraham Jiménez, Jaime Rodríguez, Salim
Villamil, Ángela Sánchez, Temístocles Ortega,
Luis Eduardo Díaz y otros.
El proyecto de ley fue publicado en la Gaceta
del Congreso número 602 de 2018 y remitido a la
Comisión Primera Constitucional de Senado para
su estudio correspondiente, porque en virtud de la
Ley 3ª de 1992 esta Comisión es la competente
para conocer la materia.
La Mesa Directiva de la Comisión Primera del
Senado mediante Acta MD-02 del 21 de agosto del
2018 designó como ponente para primer debate
al senador Rodrigo Lara Restrepo, lo cual fue

II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
ORGÁNICA
El propósito general de esta iniciativa
legislativa, es habilitar un procedimiento legal
mediante el cual el Congreso de la República
delega competencias a título experimental a
determinadas entidades territoriales. Asimismo,
el Gobierno nacional podrá seleccionar unas
entidades territoriales, para poner a prueba una
nueva institución, norma o política.
Página 2 Viernes, 31 de agosto de 2018 G 625
Con esta herramienta, el Congreso podrá
delegar competencias por un tiempo determinado

probar el ejercicio de las mismas. De esta forma,
una vez termine el periodo de experimentación
previsto en la ley y realizada una evaluación del
ejercicio de la competencia experimental por parte
del Gobierno nacional, el Congreso podrá optar
por extenderla a todas las entidades territoriales de
la misma categoría, prolongar la experimentación
por un periodo determinado y realizar ajustes, o
abandonarla y regresar al statu quo ex ante.
El estado actual del ordenamiento jurídico
dispone que, cuando el Congreso de la República
o el Gobierno nacional pretenden descentralizar
competencias a las entidades territoriales, deben
       
esperanza de que los resultados sean óptimos.
Por medio de la experimentación, se permitirá
al Ejecutivo seleccionar algunas entidades
     
la transferencia experimental y observar y ajustar
dicha competencia, antes de que el legislativo tome
    
general en todo el territorio nacional, una vez se
haya probado la efectividad de dichos programas
de experimentación.
Así las cosas, por expresa habilitación del
Congreso, una entidad territorial podrá adaptar
la competencia transferida por la rama Ejecutiva
del orden nacional a sus realidades locales.
Esto equivale, en la práctica, a que la Asamblea
Departamental y el Concejo Municipal en el caso de

aspectos de la competencia experimental.
Tal como está previsto en la Constitución
Política y en la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial, Colombia es un Estado Unitario en el
cual las entidades territoriales no pueden legislar
y su facultad reglamentaria es subsidiaria a los
parámetros generales que dicta el Congreso. Por lo
tanto, este proyecto de ley tiene como objeto que
las regulaciones normativas también encuentren
sus fuentes en las iniciativas locales, sin que ello
implique desconocer la univocidad legislativa del
Congreso, pilar del modelo de Estado unitario
previsto en nuestra Carta Política.
Por lo mismo, se prevé la facultad para que
entidades territoriales suspendan provisionalmente
leyes ordinarias, pero dicha suspensión debe
ajustarse estrictamente a la expresa habilitación
que para ello realice el Congreso de la República.
Este proyecto también consagra un control
administrativo de legalidad de las decisiones. Lo
anterior implica que los actos administrativos que
suspenden la ley en virtud de la ley experimental,
deben ser transferidos al Ministerio del Interior,
una vez expedidos, para que este revise la
legalidad de los mismos. Así pues, la transferencia
del acto administrativo al Gobierno nacional, será
requisito de validez del mismo del acto.
En caso de ilegalidad del acto administrativo,
      
control de nulidad simple previsto en la Ley 1437
de 2011, adicionándose un artículo nuevo que
prevé la “revocación de actos administrativos
expedidos en aplicación del procedimiento de
experimentación       
solicitar la suspensión del acto administrativo,
el cual quedará automáticamente inaplicable por
un periodo de cuatro (4) meses. Vencido dicho
término, el juez de la causa podrá mantener
     
una decisión de fondo sobre la nulidad del acto
administrativo.
En suma, este proyecto de ley pretende
profundizar el proceso de descentralización en
mitad de camino entre un texto constitucional
generoso y una realidad ambivalente. Puesto que
tal como lo hemos presenciado en los últimos
años, se han recentralizado las competencias y
las entidades territoriales que si bien reciben un
porcentaje importante de recursos corrientes de la
Nación de manera periódica y previsible, poco o
nada pueden decidir respecto del destino de esos
recursos, dado que vienen estrictamente desde el
centro.
De esta manera, será posible contrarrestar
la rigidez propia del Estado unitario, que no
permite que en su seno convivan competencias
diferenciadas, como tampoco que los municipios
o departamentos se auto-organicen y menos que
expidan sus propias normas de carácter legal.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
ORGÁNICA
El proyecto de ley está constituido por diez
(10) artículos, cuyo contenido es el siguiente:
- Artículo 1° prevé el objeto del presente
proyecto de ley.
- Artículo 2° adiciona un Título Nuevo a la
Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial,
la Ley 1454 de 2011 sobre la experimenta-
ción, en este se adiciona un artículo nuevo
  
-
perimentación.
- Artículo 3° adiciona un artículo nuevo a la
Ley 1454 de 2011 y consagra la suspensión
y extensión normativa realizada en virtud
de la experimentación.
- Artículo 4° adiciona otro artículo nuevo a
la Ley 1454 de 2011, por medio de la cual
se señala el término de duración de los pro-
gramas piloto de experimentación.
- Artículo 5° adiciona un artículo nuevo a la
Ley 1454 de 2011 en el cual se establece el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR