Gaceta del Congreso del 31-08-2017 - Número 751SPPLO (Contenido completo) - 31 de Agosto de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766712105

Gaceta del Congreso del 31-08-2017 - Número 751SPPLO (Contenido completo)

Fecha de publicación31 Agosto 2017
Número de Gaceta751
SALVEDADES
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 751 Bogotá, D. C., jueves, 31 de agosto de 2017 EDICIÓN DE 23 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
SALVEDADES A LA PONENCIA DE
PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE
LEY ORGÁNICA NÚMERO 026 DE 2017
CÁMARA
por medio de la cual se exceptúa al Ministerio
del Trabajo y al Instituto Nacional Penitenciario
y carcelario Inpec de lo dispuesto en el artículo
92 de la Ley 617 de 2000.
Bogotá, D. C.
Doctora
AMPARO CALDERÓN PERDOMO
Comisión Primera de la Cámara
Bogotá, D. C.
Asunto: Salvedades a la Ponencia de
Primer Debate del Proyecto de Ley Orgánica
número 026 de 2017 Cámara, por medio de
la cual se exceptúa al Ministerio del Trabajo y
al Instituto Nacional Penitenciario y carcelario
Inpec de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley
617 de 2000.
Respetada Secretaria:
En mi calidad de ponente del proyecto de la
ley orgánica de la referencia y como suscriptor
de la ponencia mayoritaria, me permito sustentar
varias salvedades solicitando que las mismas
sean publicadas en la misma Gaceta en la cual se
publique la ponencia mayoritaria del Proyecto
Ley Orgánica número 026 de 2017 Cámara,
por medio de la cual se exceptúa al Ministerio
GHO7UDEDMRGXUDQWHODVYLJHQFLDV¿VFDOHV
y 2019 y al Instituto Nacional Penitenciario
y Carcelario (Inpec) en las vigencias 2019
y 2020 de lo dispuesto en el artículo 92 de la
Ley 617 de 2000, con base en las siguientes
consideraciones:
1. Política Nacional de Trabajo Decente:
El Ministerio de Trabajo en la exposición de
motivos del proyecto de ley indica que se hace
necesario ampliar la planta de personal de esta
Entidad debido a las crecientes necesidades que
en materia laboral debe asumir el país, dentro
de las cuales se encuentra dar cumplimiento a
lo ordenado en el artículo 74 de la Ley 1753 de
2015.
La norma anteriormente citada establece
que el Gobierno nacional debe adoptar la
política de trabajo decente con el fin de
generar empleo, promover la formalización
laboral y proteger a los trabajadores tanto
públicos como privados.
Esta normativa es consecuencia de los
compromisos asumidos por nuestro país de
alinear las políticas públicas con el concepto
de “Trabajo Decente” dado por la Organización
del Trabajo (OIT), expresado en la oportunidad
de acceder a un empleo productivo que genere
un ingreso justo, la seguridad en el lugar de
trabajo y la protección social para las familias,
mejores perspectivas de desarrollo personal
e integración social, libertad para que los
individuos expresen sus opiniones, se organicen
y participen en las decisiones que afectan sus
vidas, y la igualdad de oportunidades y trato
para todos, mujeres y hombres1.
1 http://www.oit.org/global/topics/decent-work/lang--es/
index.htm
Página 2 Jueves, 31 de agosto de 2017 GACETA DEL CONGRESO 751
En relación a lo anterior, consideramos
que la observancia de esta política, no solo se
cumple exceptuando al Ministerio de Trabajo y
al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
Inpec de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley
617 de 2000, sino que debería excepcionarse o
por lo menos graduarse la aplicabilidad de este
artículo al resto de las entidades del Estado, pues
como es sabido, cada entidad tiene necesidades
particulares para ampliar su planta de personal
siendo una talanquera para ello la mencionada
ley.
2. Informalidad laboral en Colombia:
Continuando con la observancia de la
política de trabajo decente que Colombia ha
adquirido con Organismos Internacionales,
dentro de la cual se encuentra la promoción de
la formalización laboral vemos que esta no ha
sido acogida por nuestro país.
Según un estudio realizado por el
Observatorio Laboral de la Universidad
del Rosario en Colombia solo 7,8 de los
22 millones de trabajadores ocupados está
vinculado al Sistema de Seguridad Social, lo
que supone que la informalidad laboral llega
al 65 %2.
Igualmente, el doctor Iván Daniel Jaramillo
investigador de la Universidad del Rosario,
indica que uno de los principales retos respecto
de las relaciones laborales es la formalización,
la contratación directa, el reconocimiento de los
derechos laborales y la protección social de los
WUDEDMDGRUHVFRQ HO¿Q GHTXH VHJDUDQWLFH XQ
trabajo en condiciones dignas y justas, lo cual
no se da en nuestro país.
Por otra parte, la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE), ha indicado que la informalidad es
uno de los principales problemas que golpea
la economía en Colombia. La productividad
de nuestro país el año pasado fue de un 25%
menos que hace medio siglo lo que conlleva a
una productividad baja y un bajo crecimiento
de PIB, razón por la que se hace necesario
tomar medidas que conlleven a acabar con
la informalidad laboral3, lo que no se va a
solucionar excepcionando solo a estas dos
entidades de la aplicación del control del gasto
de personal.
2 http://www.portafolio.co/economia/informalidad-labo-
ral-en-colombia-llega-al-65-505399
3 http://www.dinero.com/economia/articulo/los-proble-
mas-y-las-consecuencias-de-la-informalidad-en-colom-
bia/239203
3. Nóminas paralelas en las entidades
estatales4.
Respecto de las nóminas paralelas, vemos que
es otro de los problemas que aqueja el trabajo
decente, el artículo 122 de la Carta establece
que “no habrá empleo público que no tenga
funciones detalladas en ley o reglamento, y para
proveer los de carácter remunerado se requiere
que estén contemplados en la respectiva planta
y previstos sus emolumentos en el presupuesto
correspondiente”.
Igualmente, por medio de distintas normas
se ha tratado de restringir las nóminas paralelas
que son tan comunes en las vinculaciones
de trabajadores al Estado, así el inciso 3 del
artículo 32 de la Ley 80 de 1993, dispone que
solo se pueden cele-brar contratos de prestación
de servicios cuando las actividades no se puedan
realizar con el personal de plata o se requieran
conocimientos especializados.
Por otra parte, el artículo 17 de la Ley 790
de 2002, también dispone que “a partir de
la entrada en vigencia de la presente ley, las
entidades no podrán celebrar contratos de
prestación de servicios con personas naturales,
FRQ OD ¿QDOLGDG GH UHHPSOD]DUFDUJRV TXH VH
supriman dentro del programa de renovación
de la administración pública”.
“En este mismo sentido, el Decreto-ley 2400
de 1968, en su artículo 2° estableció que “para
funciones públicas de carácter permanente se
crearán los empleos y en ningún caso podrán
celebrarse contratos de prestación de servicios
para tales funciones”. La importancia de este
decreto radica en que, además de consagrar la
prohibición de celebrar contratos de prestación de
servicios para funciones permanentes, obliga a la
creación de cargos para este tipo de necesidades
a través de los cuales la vinculación debe hacerse
por contratos de trabajo”5.
Estas son algunas de las normas que han
VLGRH[SHGLGDVSRUHOOHJLVODGRUFRQOD¿QDOLGDG
de proteger las relaciones laborales entre los
trabajadores y el Estado, las cuales no han
sido tenidas en cuenta y respecto de lo cual en
distintas ocasiones la Corte Constitucional se
ha pronunciado de manera enérgica en diversas
4 https://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/
Trabajo%20digno%20y%20decente%20en%20Co-
lombia_%20Seguimiento%20y%20control%20pre-
ventivo%20a%20las%20pol%C3%ADticas%20
p%C3%BAblicas(1).pdf
5 https://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/
Trabajo%20digno%20y%20decente%20en%20Co-
lombia_%20Seguimiento%20y%20control%20pre-
ventivo%20a%20las%20pol%C3%ADticas%20
p%C3%BAblicas(1).pdf

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