Gaceta del Congreso del 31-10-2018 - Número 923EPAL (Contenido completo) - 31 de Octubre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766721377

Gaceta del Congreso del 31-10-2018 - Número 923EPAL (Contenido completo)

Fecha de publicación31 Octubre 2018
Número de Gaceta923
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 923 Bogotá, D. C., miércoles, 31 de octubre de 2018 EDICIÓN DE 27 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO LEY NÚMERO
068 DE 2018 CÁMARA
por medio de la cual se dictan disposiciones para
fortalecer el funcionamiento de las personerías
en Colombia.
Bogotá, D. C., octubre de 2018
Doctor
SAMUEL HOYOS
Presidente
Comisión Primera
Cámara de Representantes
Referencia: Informe de ponencia primer
debate del Proyecto ley número 068 de
2018 Cámara, por medio de la cual se dictan
disposiciones para fortalecer el funcionamiento
de las personerías en Colombia.
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento de la designación como
ponente, hecha por la mesa directiva de la
Comisión Primera Constitucional de la Cámara de
Representantes, por medio del presente rendimos
informe de ponencia para primer debate del
Proyecto de ley número 068 de 2018 Cámara,
por medio de la cual se dictan disposiciones para
fortalecer el funcionamiento de las personerías
en Colombia, con el n de que se ponga a
consideración para discusión de la Comisión
Primera de la Cámara de Representantes.
La ponencia consta de cuatro (4) títulos, así:
I. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
II. TRÁMITE DE LA INICIATIVA Y
CONSIDERACIONES
III. PLIEGO DE MODIFICACIONES
IV. PROPOSICIÓN
I. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley pretende fortalecer
la gestión administrativa y nanciera de las
personerías municipales y distritales para el
óptimo ejercicio de sus funciones.
II. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
Y CONSIDERACIONES
El 2 de agosto de 2018 se radicó el Proyecto
ley número 068 de 2018 Cámara, por medio de
la cual se dictan disposiciones para fortalecer el
funcionamiento de las personerías en Colombia.
Fuimos designados ponentes por la mesa
directiva de la Comisión Primera de la Cámara de
Representantes los Representantes Óscar Sánchez,
Julio César Triana, Adriana Matiz, Óscar Leonardo
Villamizar, Élbert Díaz, Inti Asprilla, Carlos Germán
Navas, Luis Albán y Ángela María Robledo.
Durante este periodo se realizaron reuniones
con la mayoría de los ponentes para establecer el
sentido de la ponencia, dando lugar a dos aspectos
importantes: el objeto central de la iniciativa y
las respuestas que plantea el proyecto de ley en
mención a las problemáticas del funcionamiento
de las personerías en Colombia.
Para lo anterior se hizo la revisión de algunos
proyectos de ley1 presentados en las legislaturas
1 En el año 2013 Fenalper acompaña la presentación del
Proyecto de ley número 97 de 2013 Senado, por medio del
cual se dicta el Estatuto de las Personerías Municipales,
se reforma la estructura funcional de la Procuraduría
General de la Nación y se dictan otras disposiciones.
En el año 2017 Fenalper acompaña la presentación
del Proyecto de ley número 34 de 2017 Senado, por
medio del cual se fortalece el ejercicio funcional de las
Personerías Municipales. Para el mismo año se radica el
Proyecto de ley número 054 de 2017 Cámara, por medio
de la cual se expide el estatuto del personero.
Página 2 Miércoles, 31 de octubre de 2018 Gaceta del conGreso 923
pasadas, que en cierto sentido establecían temas
relacionados con el fortalecimiento de las
funciones de las personerías, a su vez se revisaron
algunas audiencias públicas celebradas en el año
2017 y el primer semestre del 2018.
Las revisiones de estos dos elementos
permitieron “priorizar” temas relacionados con
el escaso presupuesto, la falta de herramientas
técnicas y tecnológicas, la gran cantidad de
funciones y la falta de personal.
En atención a la importante labor que
desempeñan las personerías en Colombia y a su
vez al gran número de funciones que realizan en
protección y defensa de los derechos humanos,
se hace necesario establecer herramientas que
ayuden y garanticen el adecuado funcionamiento
de las personerías en Colombia.
Según lo presenta la Federación Nacional de
Personerías de Colombia, las personerías “deben
fortalecer sus capacidades y las condiciones de
infraestructura, recursos técnicos y tecnológicos,
logística y talento humano, así como también cuenten
con los adecuados recursos presupuestales para dar
cumplimiento a las disposiciones legales…”.
III. PLIEGO DE MODIFICACIONES
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como propósito
denir y unicar la naturaleza, estructura, requisitos, in-
habilidades, incompatibilidades, prohibiciones, funciones,
competencias y atribuciones de las personerías municipales
y distritales.
De igual manera, fortalecer la gestión, autonomía adminis-
trativa y nanciera de las personerías municipales y distri-
tales para el óptimo ejercicio de las funciones asignadas.
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como propósito
fortalecer la gestión, administrativa y nanciera de las per-
sonerías municipales y distritales para el óptimo ejercicio
sus funciones.
Artículo 2°. Denición. Las personerías municipales, del
Distrito Capital y de los distritos especiales son organis-
mos de control y vigilancia en la jurisdicción de su respec-
tiva entidad territorial, encargadas de ejercer las funciones
de Ministerio Público, la defensa y protección de los de-
rechos humanos, de ejercer el control disciplinario y de la
promoción del control social de la gestión pública.
Eliminado
Artículo 3°. El Ministerio Público. Conforme al artículo
118 de la Constitución Política, al Ministerio Público le co-
rresponde la guarda y promoción de los derechos humanos,
la protección del interés público y la vigilancia de la con-
ducta ocial de quienes desempeñan funciones públicas.
Es ejercido por el Procurador General de la Nación, el De-
fensor del Pueblo, los procuradores delegados, los agentes
del Ministerio Público y por los personeros municipales y
distritales.
Las personerías municipales, del Distrito Capital y de los
distritos especiales, además de hacer parte del Ministerio
Público, hacen las veces de Defensorías del Pueblo en el
ámbito de su jurisdicción. En consecuencia, el Procurador
General de la Nación y el Defensor del Pueblo podrán de-
legarles precisas funciones y competencias en relación con
las mismas, siempre que se deleguen o asignen funciones a
los personeros municipales o distritales, deberán ir acom-
pañados de los recursos de todo orden, necesarios para su
adecuado cumplimiento.
Eliminado
Artículo 4°. Obligaciones de los servidores públicos. To-
das las autoridades públicas deben colaborar y suministrar
la información necesaria para el efectivo ejercicio de las
funciones de los personeros, sin oponer reserva alguna. La
negativa, la negligencia o el entorpecimiento frente a esta
obligación constituirá causal de falta disciplinaria depen-
diendo la gravedad de la actuación.
Eliminado
Artículo 5°. Autonomía administrativa y presupuestal de
las personerías. Las personerías municipales y distritales
cuentan con autonomía presupuestal y administrativa.
Parágrafo 1º. El proyecto de presupuesto será elaborado
por el personero o personera y presentado al alcalde den-
tro del término legal y ajustado a los topes establecidos
en la Ley 617 de 2001, quien lo incorporará al proyecto
de presupuesto del respectivo municipio, sin modica-
ción alguna. El concejo evaluará conjuntamente el pre-
supuesto municipal y observará que se cumplan las dis-
posiciones que consagran la autonomía presupuestal de
las personerías.
Eliminado

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