Gaceta del Congreso del 31-10-2018 - Número 924CCPL (Contenido completo) - 31 de Octubre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766854773

Gaceta del Congreso del 31-10-2018 - Número 924CCPL (Contenido completo)

Fecha de publicación31 Octubre 2018
Número de Gaceta924
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 924 Bogotá, D. C., miércoles, 31 de octubre de 2018 EDICIÓN DE 23 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 089 DE 2018 CÁMARA
por medio de la cual la nación exalta y rinde
homenaje a los Héroes de Pienta, al cumplirse el
bicentenario de la independencia.
Bogotá, D. C., octubre de 2018
Señor:
ANATOLIO HERNÁNDEZ LOZANO
Presidente Comisión Segunda Constitucional
Permanente
Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto. Informe de ponencia para primer
debate del Proyecto de ley número 089 de 2018
Cámara, por medio de la cual la nación exalta
y rinde homenaje a los Héroes de Pienta, al
cumplirse el bicentenario de la independencia.
Señor Presidente:
Por disposición de la Mesa Directiva de la
Comisión Segunda, nos ha correspondido el
honroso encargo de rendir ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 089 de 2018
Cámara, en cumplimiento de lo cual se deja
a consideración los siguientes argumentos,
considerando que esta iniciativa constituye una
exaltación de un hecho importante dentro de la
historia de Colombia.
ANTECEDENTES DEL PROYECTO
DE LEY
El proyecto antes citado es coautoría de los
honorables Representantes a la Cámara: Víctor
Manuel Ortiz Joya, Nubia López Morales, Fabián
Díaz Plata, Óscar Leonardo Villamizar Meneses
y otros, el cual fue radicado en la Secretaría de
la Cámara de Representantes el día 15 de agosto
del 2018 y, en Comisión II Constitucional, el 30
de agosto de la misma anualidad. La designación
como Ponentes fue noticada el día 31 de agosto
de 2018.
Se indica dentro de los fundamentos del
proyecto que, con anterioridad a la iniciativa
aquí estudiada, fueron radicados y tramitados
ante el Congreso de la República proyectos que
se relacionan con la declaratoria del municipio de
Charalá (Santander) como patrimonio histórico y
cultural de la nación: 1. Iniciativa presentada en
la legislatura 2009-2010, por el entonces Senador
Bernabé Celis Carrillo, la cual se archivó en razón
a lo estipulado en el artículo 190 de la Ley 5ª
de 1992. 2. Por iniciativa del Representante a la
Cámara Holger Díaz Hernández, se volvió a radicar
un proyecto que concluyó con la aprobación del
mismo y la sanción de la Ley 1644 de 2013, por
la cual la Nación declara patrimonio histórico y
cultural de la Nación al municipio de Charalá del
departamento de Santander, exaltando su aporte
a la gesta libertadora de Colombia.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES:
Artículo. La soberanía reside exclusivamente
en el pueblo, del cual emana el poder público. El
pueblo la ejerce en forma directa o por medio
de sus representantes, en los términos que la
Constitución establece.
Artículo. La Constitución es norma de
normas. En todo caso de incompatibilidad entre
la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se
aplicarán las disposiciones constitucionales.
Es deber de los nacionales y de los extranjeros
en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y
respetar y obedecer a las autoridades.
Página 2 Miércoles, 31 de octubre de 2018 Gaceta del conGreso 924
Artículo. El Estado reconoce y protege
la diversidad étnica y cultural de la Nación
colombiana.
Artículo 8°. Es obligación del Estado y de
las personas proteger las riquezas culturales y
naturales de la Nación.
Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece
a todos los miembros de la comunidad nacional.
Todos están en el deber de engrandecerla y
dignicarla. El ejercicio de los derechos y
libertades reconocidos en esta Constitución
implica responsabilidades.
Toda persona está obligada a cumplir la
Constitución y las leyes.
Artículo 114. Corresponde al Congreso de la
República reformar la Constitución, hacer las
leyes y ejercer control político sobre el gobierno y
la administración.
El Congreso de la República, estará integrado
por el Senado y la Cámara de Representantes.
FUNDAMENTOS LEGALES
Ley 1916 de 2018, por medio del cual la na-
ción se vincula a la celebración del bicente-
nario de la campaña libertadora de 1819, y
se dictan otras disposiciones.
Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el
Plan Nacional de Desarrollo “todos por un
nuevo país.
Decreto número 748 de 2018, mediante el
cual crea la comisión de expertos para la
conmemoración del bicentenario de la inde-
pendencia nacional.
FUNDAMENTOS JURISPRUDENCIALES
Respecto a estas iniciativas que decretan gasto
público, la Corte Constitucional se ha pronunciado
y ha armado la iniciativa que tiene el Congreso
de la República en materia de gasto público. Así
lo describe la Corte en Sentencia C-324 de 1997:
“La Constitución, y tal y como lo ha señalado
esta Corporación, atribuye competencias
diferenciadas a los órganos del Estado según
los diversos momentos de desarrollo de un gasto
público. (…) es necesario distinguir entre una ley
que decreta un gasto y la ley anual del presupuesto,
en la cual se apropian las partidas que se considera
que deben ser ejecutadas dentro del período scal
respectivo. Así, esta Corte ha señalado que, salvo
las restricciones constitucionales expresas, el
Congreso puede aprobar leyes que comporten
gasto público. Sin embargo, corresponde al
Gobierno decidir si incluye o no en el respectivo
proyecto de presupuesto esos gastos, por lo cual
no puede el Congreso, al decretar un gasto,
ordenar traslados presupuestales para arbitrar
los respectivos recursos”.
El presente proyecto de ley se limita a autorizar
al gobierno para que incluya el gasto en los
próximos presupuestos. En efecto, la expresión
Autorícese”, no impone un mandato al gobierno,
simplemente busca habilitar al gobierno nacional
para efectuar las apropiaciones presupuestales
necesarias, en los términos que establece el
“Artículo 347. El proyecto de ley de
apropiaciones deberá contener la totalidad de los
gastos que el Estado pretenda realizar durante
la vigencia scal respectiva. Si los ingresos
legalmente autorizados no fueren sucientes
para atender los gastos proyectados, el Gobierno
propondrá, por separado, ante las mismas
comisiones que estudian el proyecto de ley del
presupuesto, la creación de nuevas rentas o la
modicación de las existentes para nanciar el
monto de gastos contemplados”.
IMPACTO FISCAL
De conformidad con lo presentado, pero
especícamente con el artículo 7° de la Ley 819 de
2003, los gastos que genere la presente iniciativa
se entenderán incluidos en los presupuestos y en
el Plan Operativo Anual de Inversión de la entidad
competente.
Teniendo en cuenta lo anterior y dada la
obligación del Estado destinar los recursos
necesarios para la salvaguarda del patrimonio y la
promoción de la cultura, es relevante mencionar
que una vez promulgada la ley, el Gobierno
deberá promover su ejercicio y cumplimiento,
además se debe tener en cuenta como sustento
un pronunciamiento de la Corte Constitucional,
en la Sentencia C-911 de 2007, en la cual se
puntualizó que el impacto scal de las normas,
no puede convertirse en óbice y barrera, para que
las corporaciones públicas ejerzan su función
legislativa y normativa.
ANÁLISIS DE LA PROPUESTA
En cumplimiento con las funciones como
ponente, procedimos a revisar las competencias
establecidas en la Constitución Política en materia
de trámite y aprobación de leyes, encontrando que
la presente iniciativa se enmarca dentro de los
postulados establecidos en el Artículo 150º de la
Como quiera que la iniciativa autoriza al
gobierno nacional para incorporar dentro del
presupuesto una serie de partidas presupuestales
necesarias para llevar a cabo obras alusivas a la
exaltación y homenaje a los “Héroes de Pienta”,
los autores fundamentan la posibilidad de tratar
temas presupuestales dentro del articulado en la
Sentencia C-324 de 1997, la cual indica en uno de
sus apartes lo que sigue:
“La Constitución, y tal y como lo ha señalado
esta Corporación, atribuye competencias
diferenciadas a los órganos del Estado según
los diversos momentos de desarrollo de un
gasto público. (…) es necesario distinguir entre
una ley que decreta un gasto y la Ley Anual del
Presupuesto, en la cual se apropian las partidas
que se considera que deben ser ejecutadas

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